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TERMINA LA ERA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD)
El pasado viernes 31 de Mayo fue publicado en el Diario oficial de la federación, la
segunda modificación de la Resolución Miscelánea 2013, entre las modificaciones más
importantes, se encuentra la desaparición de las claves CIEC y CIECF.
Se derogan las reglas que facilitaban la expedición de CFD a los contribuyentes que
hubieran optado por emitirlos, en términos del artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31
de diciembre de 2010, no obstante, el artículo décimo tercero transitorio señala que
dichos comprobantes podrán continuar utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes impresos con CBB, de
conformidad con el artículo 29-B del CFF, podrán utilizarlos cuando sus ingresos
acumulables del ejercicio inmediato anterior, manifestados en la declaración anual de
ISR sean iguales o inferiores a $250,000.00; sin embargo a través de las disposiciones
transitorias se establece la posibilidad de continuar utilizándolos hasta el 31 de
diciembre de 2013, en los mismos términos que actualmente se expiden; es decir
contribuyentes que no rebasen de $4,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que tengan impresos comprobantes
con el dispositivo de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que agoten su
vigencia, siempre y cuando sus ingresos para efecto del ISR no hayan rebasado la
cantidad de $250,000.00.
Una vez que se pierda la facilidad de emitir este tipo de comprobantes, ya no serán
válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Concepto de unidad de medida.
Tratándose de prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en el comprobante fiscal se puede señalar la expresión NA (No aplica) o
cualquier otra análoga, esta modificación fue publicada en el DOF, y con esto se
aclara lo que el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece como
requisitos en los comprobantes en el rubro de unidad de medida.
ATENTAMENTE
MEDINA ALDUI & ASOCIADOS, S.C.
C.P. y M.D. RAFAEL ISLAS MONDRAGON