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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
CAMPUS REGIONAL SAN LUIS GONZAGA, S.J., ZACAPA
“SEMANA 13 Y 14”
ACTIVIDADES
¿Cómo valoras estas demandas?
Pienso que las demandas de los pueblos indígenas son correctas ya que fueron
despojados de sus territorios y además se les ha tratado de desintegrar de varias
formas; su autonomía debería ejercerse en todos los grupos ya que actúan de
acuerdo a sus creencias y pensamientos culturales, hecho que debemos preservar
en nuestro país como parte de la riqueza cultural que tenemos, siempre y cuando
no quieran salirse de sus límites.
¿Es factible en Guatemala?
El conocimiento que poseo debido a lo que he leído me deja expresar que ciertos
grupos practican su propia autonomía aunque no plenamente pero pienso que si
podría ser factible hasta cierto punto de manera que los pueblos indígenas
pudieran ir de la mano con el Estado sin afectarse ninguno.
Actividad #1
Investigar, leer, analizar y realizar una síntesis de lo comprendido en cada
temática.
REFORMA AGRARIA: Conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y
legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y
producción de la tierra.
Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de
la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de comensación a los
antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de
una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de
los latifundistas.
REFORMA EDUCATIVA: Sustancialmente la Reforma Educativa de Guatemala
contiene aspectos de educación nacional. Desde la orientación filosófica hasta
las condiciones básicas para su aplicación efectiva. El sistema Educativo es uno
de los vehículos importante para la transmisión y desarrollo de los valores y
conocimientos culturales, es una de las herramientas para superar las múltiples
carencias y las inequidades que han caracterizado a la sociedad guatemalteca y
que ha sido parte de las causas de la huella que nos dejo el conflicto armado
interno en nuestro país.
DERECHOS COLECTIVOS: derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el
caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos
derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales
colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban
en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los
pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de
derechos humanos.
El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a
gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con
la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz
de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue
constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de
entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de
muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante
consultas populares en forma de. En 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido
adoptada por cada uno de los Estados.
Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el
individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento,
privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones
justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual
protección ante la ley, etc.
DERECHO INDÍGENA: son aquellos derechos colectivos que existen como
reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismo
incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino
también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros
elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser
utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte
de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de
autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o
en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por
parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.
GÉNERO: es una construcción simbólica que alude al conjunto de atributos
socioculturales asignados a las personas a partir del sexo biológico que convierten
la diferencia sexual en una desigualdad social entre hombres y mujeres.
ETNIA: conjunto de personas que comparten rasgos culturales, lengua, religión,
celebración de ciertas festividades, música, vestimenta, tipo de alimentación, etc.
y, muchas veces, un territorio. Dichas comunidades, excepcionalmente, reclaman
para sí una estructura política y el dominio de un territorio. El término "etnia" se
usa a veces erróneamente como un eufemismo para raza o como un sinónimo
para grupo minoritario, el término raza comprende los factores biológicos de un
grupo humano, como los factores morfológicos (color de piel, contextura corporal,
estatura, rasgos faciales, etc) desarrollados en su proceso de adaptación a
determinado espacio geográfico y ecosistema (clima, altitud, flora, fauna, etc.) a lo
largo de varias generaciones.
Así, la palabra "raza" es solo un concepto que ha sido asociado erróneamente al
de etnia (cuando etnia es un factor sociocultural y escasamente biológico
refiriéndose a la adaptación al clima dependiendo del lugar donde se han
desarrollado las generaciones anteriores), siendo la raza humana una especie
(homo sapiens) con variantes o subgrupos.
NACIÓN: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en
el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural,
concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede
definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características
culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato
nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes
de ellos, etnia, pueblo y otros. Este concepto ha sido definido de muy diferentes
maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un
consenso al respecto
GUATEMALA DEL RECONOCIMIENTO A LA DISTRIBUCIÓN: De una
concepción de Estado-Centro (Constitución Política de 1965), se ha dado paso al
actual marco normativo supremo de la República de Guatemala, Centro América
(Constitución Política de 1985), que afirma “la primacía de la persona humana
como sujeto y fin del orden social” (Preámbulo), como una respuesta a las
corrientes del pensamiento humanista.
Guatemala tiene un sistema de Gobierno republicano, democrático y
representativo (artículo 140 de la Constitución Política). Se sigue el modelo clásico
de la división de poderes, en los que el pueblo delega su soberanía; a saber:
Legislativo (unicameral), integrado por diputados electos en sufragio universal
indelegable, para un período prorrogable de 4 años (artículos 157 a 172 de la
Constitución Política); Ejecutivo, integrado por un Presidente de la República y un
Vicepresidente, electos para un período improrrogable de 4 años, por el voto
ciudadano indelegable (el mandatario nombra a sus ministros, viceministros y
secretarios) (artículos 182 a 202 de la Constitución Política); y Judicial, cuya Corte
Suprema de Justicia es electa por el Congreso de la República, de una nómina
depurada por una comisión de postulación, en la que participan abogados,
decanos de las facultades de derecho y jueces-electores (artículos 203 a 222 de la
Constitución Política).
Existen diversos órganos de control, tales como: La Contraloría General de
Cuentas cuyo mandato es fiscalizar los ingresos, egresos y en general todo interés
hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades
descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del
Estado o que haga colectas públicas (artículos 232 a 236 de la Constitución
Política); el Ministerio Público, que tiene a su cargo la acción penal pública, en
nombre del Estado (artículo 251 de la Constitución Política); y la Procuraduría
General de la Nación, cuya función es la de asesoría y consultoría de los órganos
y entidades estatales, así como la representación del Estado (artículo 252 de la
Constitución Política).
Con el nuevo modelo constitucional, se introdujeron 3 nuevas figuras que ejercen
un control jurídico-político en las actuaciones estatales: El Tribunal Supremo
Electoral, que tiene a su cargo todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los
derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y el
proceso electoral (artículo 223 de la Constitución Política); La Corte de
Constitucionalidad, tribunal permanente, cuya función esencial es la defensa del
orden constitucional (artículos 268 a 272 de la Constitución Política); y el
Procurador de los Derechos Humanos (Ombudsman), como comisionado del
Congreso de la República, para la defensa de las libertades básicas (artículos 274
a 275 de la Constitución Política).
En cuanto a la división administrativa, el territorio de la República se divide para su
manejo en departamentos y estos a su vez en municipios, sin perjuicio de la
búsqueda de nuevos sistemas de parcelamiento administrativo, atendiendo a
criterios económicos, sociales y culturales (artículo 224 de la Constitución
Política).
Como ente operativo, funciona el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural,
para la organización y coordinación de la administración pública; con los
correspondientes Consejos Departamentales y Regionales en cada departamento
y región de la República (artículos 225 y 226 de la Constitución Política). Prima en
la concepción de Estado el reconocimiento a la autonomía municipal, y los
municipios tienen, entre otras funciones, las de: a) Elegir a sus propias
autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios
públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de
sus fines propios. Finalmente, en cuanto al régimen tributario y financiero, es
potestad del Congreso de la República decretar los impuestos, arbitrios y
contribuciones especiales (artículo 239 de la Constitución Política) y se tiene a la
“justicia social” como punto de apoyo del régimen económico y social de la
República, con la obligación del Estado de orientar la economía nacional para
lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la
riqueza, pleno empleo y equitativa distribución del ingreso nacional (artículo 118
de la Constitución Política).
Actividad #2
Reflexiones acerca de las lecturas.
La autonomía de los pueblos indígenas es lo que ellos esperan se apruebe para
no depender del Estado en la toma de decisiones de ellos como pueblo; sin
afectar al Estado, cosa que si siguen un régimen y normas que nos beneficien a
todos no veo el porqué les sea negada ya que ellos poseen sus creencias,
tradiciones, pensamientos propios, y a través de los años lo único que se les ha
intentando hacer es cambiarles y desintegrarlos, no tomando en cuenta que ellos
son la riqueza de nuestra cultura, son nuestras raíces y la historia de nuestro país.
Es derecho de todo indígena se le respete como persona y entidad de nuestro
país, sin discriminarle ni abusando de el; el Estado plurinacional nos da a entender
que somos un país de varias naciones las cuales son representadas por cada
pueblo indígena y a las cuales se les debe respeto y admiración.
Actividad #3
10 Preguntas y respuestas.
1. ¿Qué es soberanía? Es el hecho de que el poder es delegado y ejercido
por el Estado a nombre del pueblo.
2. ¿Qué es autonomía? Toma de decisiones del pueblo conjunto sin
dependencia del Estado.
3. ¿Qué establece el segundo principio sobre la Constitución? Es el
ejercicio directo de gobierno, aunque también lo mezcla en un híbrido con la
delegación de ejercicio.
4. ¿Cuáles son los derechos individuales fundamentales en los que se
basa el ejercicio del poder de la burguesía? El derecho a la propiedad privada,
el derecho a la acumulación, el derecho a la explotación del trabajo ajeno.
5. ¿Qué significa Estado Plurinacional? Reconocimiento de que hay varias
naciones (pueblos indígenas) que el Estado reconoce.
6. ¿Por qué es fundacional la Asamblea Constituyente? Porque se tenía
que reconocer que no solo existen los criollos descendientes de españoles que
fueron los que fundaron la república, sino que existen los pueblos originarios
indígenas.
7. ¿Qué dice el artículo de Silvia Rivera? Esa demanda de hacer 36
naciones.
8. ¿De dónde parte el Estado? De la sociedad.
9. ¿Qué exigen los pueblos indígenas? Su reconocimiento como persona
colectiva.
10. ¿Cuál es la realidad que plantean los pueblos indígenas? Además de la
devolución de su territorio, la devolución de la soberanía a los pueblos.

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Demandas indígenas y autonomía en Guatemala

  • 1. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES CAMPUS REGIONAL SAN LUIS GONZAGA, S.J., ZACAPA “SEMANA 13 Y 14”
  • 2. ACTIVIDADES ¿Cómo valoras estas demandas? Pienso que las demandas de los pueblos indígenas son correctas ya que fueron despojados de sus territorios y además se les ha tratado de desintegrar de varias formas; su autonomía debería ejercerse en todos los grupos ya que actúan de acuerdo a sus creencias y pensamientos culturales, hecho que debemos preservar en nuestro país como parte de la riqueza cultural que tenemos, siempre y cuando no quieran salirse de sus límites. ¿Es factible en Guatemala? El conocimiento que poseo debido a lo que he leído me deja expresar que ciertos grupos practican su propia autonomía aunque no plenamente pero pienso que si podría ser factible hasta cierto punto de manera que los pueblos indígenas pudieran ir de la mano con el Estado sin afectarse ninguno. Actividad #1 Investigar, leer, analizar y realizar una síntesis de lo comprendido en cada temática. REFORMA AGRARIA: Conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las formas de cambiar la tenencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de comensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas.
  • 3. REFORMA EDUCATIVA: Sustancialmente la Reforma Educativa de Guatemala contiene aspectos de educación nacional. Desde la orientación filosófica hasta las condiciones básicas para su aplicación efectiva. El sistema Educativo es uno de los vehículos importante para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales, es una de las herramientas para superar las múltiples carencias y las inequidades que han caracterizado a la sociedad guatemalteca y que ha sido parte de las causas de la huella que nos dejo el conflicto armado interno en nuestro país. DERECHOS COLECTIVOS: derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos. El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados.
  • 4. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc. DERECHO INDÍGENA: son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismo incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados. GÉNERO: es una construcción simbólica que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo biológico que convierten la diferencia sexual en una desigualdad social entre hombres y mujeres. ETNIA: conjunto de personas que comparten rasgos culturales, lengua, religión, celebración de ciertas festividades, música, vestimenta, tipo de alimentación, etc. y, muchas veces, un territorio. Dichas comunidades, excepcionalmente, reclaman para sí una estructura política y el dominio de un territorio. El término "etnia" se usa a veces erróneamente como un eufemismo para raza o como un sinónimo para grupo minoritario, el término raza comprende los factores biológicos de un grupo humano, como los factores morfológicos (color de piel, contextura corporal, estatura, rasgos faciales, etc) desarrollados en su proceso de adaptación a determinado espacio geográfico y ecosistema (clima, altitud, flora, fauna, etc.) a lo largo de varias generaciones.
  • 5. Así, la palabra "raza" es solo un concepto que ha sido asociado erróneamente al de etnia (cuando etnia es un factor sociocultural y escasamente biológico refiriéndose a la adaptación al clima dependiendo del lugar donde se han desarrollado las generaciones anteriores), siendo la raza humana una especie (homo sapiens) con variantes o subgrupos. NACIÓN: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. Este concepto ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto GUATEMALA DEL RECONOCIMIENTO A LA DISTRIBUCIÓN: De una concepción de Estado-Centro (Constitución Política de 1965), se ha dado paso al actual marco normativo supremo de la República de Guatemala, Centro América (Constitución Política de 1985), que afirma “la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social” (Preámbulo), como una respuesta a las corrientes del pensamiento humanista. Guatemala tiene un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo (artículo 140 de la Constitución Política). Se sigue el modelo clásico de la división de poderes, en los que el pueblo delega su soberanía; a saber: Legislativo (unicameral), integrado por diputados electos en sufragio universal indelegable, para un período prorrogable de 4 años (artículos 157 a 172 de la Constitución Política); Ejecutivo, integrado por un Presidente de la República y un Vicepresidente, electos para un período improrrogable de 4 años, por el voto ciudadano indelegable (el mandatario nombra a sus ministros, viceministros y
  • 6. secretarios) (artículos 182 a 202 de la Constitución Política); y Judicial, cuya Corte Suprema de Justicia es electa por el Congreso de la República, de una nómina depurada por una comisión de postulación, en la que participan abogados, decanos de las facultades de derecho y jueces-electores (artículos 203 a 222 de la Constitución Política). Existen diversos órganos de control, tales como: La Contraloría General de Cuentas cuyo mandato es fiscalizar los ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas (artículos 232 a 236 de la Constitución Política); el Ministerio Público, que tiene a su cargo la acción penal pública, en nombre del Estado (artículo 251 de la Constitución Política); y la Procuraduría General de la Nación, cuya función es la de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como la representación del Estado (artículo 252 de la Constitución Política). Con el nuevo modelo constitucional, se introdujeron 3 nuevas figuras que ejercen un control jurídico-político en las actuaciones estatales: El Tribunal Supremo Electoral, que tiene a su cargo todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y el proceso electoral (artículo 223 de la Constitución Política); La Corte de Constitucionalidad, tribunal permanente, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional (artículos 268 a 272 de la Constitución Política); y el Procurador de los Derechos Humanos (Ombudsman), como comisionado del Congreso de la República, para la defensa de las libertades básicas (artículos 274 a 275 de la Constitución Política).
  • 7. En cuanto a la división administrativa, el territorio de la República se divide para su manejo en departamentos y estos a su vez en municipios, sin perjuicio de la búsqueda de nuevos sistemas de parcelamiento administrativo, atendiendo a criterios económicos, sociales y culturales (artículo 224 de la Constitución Política). Como ente operativo, funciona el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, para la organización y coordinación de la administración pública; con los correspondientes Consejos Departamentales y Regionales en cada departamento y región de la República (artículos 225 y 226 de la Constitución Política). Prima en la concepción de Estado el reconocimiento a la autonomía municipal, y los municipios tienen, entre otras funciones, las de: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Finalmente, en cuanto al régimen tributario y financiero, es potestad del Congreso de la República decretar los impuestos, arbitrios y contribuciones especiales (artículo 239 de la Constitución Política) y se tiene a la “justicia social” como punto de apoyo del régimen económico y social de la República, con la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, incrementar la riqueza, pleno empleo y equitativa distribución del ingreso nacional (artículo 118 de la Constitución Política). Actividad #2 Reflexiones acerca de las lecturas. La autonomía de los pueblos indígenas es lo que ellos esperan se apruebe para no depender del Estado en la toma de decisiones de ellos como pueblo; sin afectar al Estado, cosa que si siguen un régimen y normas que nos beneficien a todos no veo el porqué les sea negada ya que ellos poseen sus creencias, tradiciones, pensamientos propios, y a través de los años lo único que se les ha
  • 8. intentando hacer es cambiarles y desintegrarlos, no tomando en cuenta que ellos son la riqueza de nuestra cultura, son nuestras raíces y la historia de nuestro país. Es derecho de todo indígena se le respete como persona y entidad de nuestro país, sin discriminarle ni abusando de el; el Estado plurinacional nos da a entender que somos un país de varias naciones las cuales son representadas por cada pueblo indígena y a las cuales se les debe respeto y admiración. Actividad #3 10 Preguntas y respuestas. 1. ¿Qué es soberanía? Es el hecho de que el poder es delegado y ejercido por el Estado a nombre del pueblo. 2. ¿Qué es autonomía? Toma de decisiones del pueblo conjunto sin dependencia del Estado. 3. ¿Qué establece el segundo principio sobre la Constitución? Es el ejercicio directo de gobierno, aunque también lo mezcla en un híbrido con la delegación de ejercicio. 4. ¿Cuáles son los derechos individuales fundamentales en los que se basa el ejercicio del poder de la burguesía? El derecho a la propiedad privada, el derecho a la acumulación, el derecho a la explotación del trabajo ajeno. 5. ¿Qué significa Estado Plurinacional? Reconocimiento de que hay varias naciones (pueblos indígenas) que el Estado reconoce. 6. ¿Por qué es fundacional la Asamblea Constituyente? Porque se tenía que reconocer que no solo existen los criollos descendientes de españoles que
  • 9. fueron los que fundaron la república, sino que existen los pueblos originarios indígenas. 7. ¿Qué dice el artículo de Silvia Rivera? Esa demanda de hacer 36 naciones. 8. ¿De dónde parte el Estado? De la sociedad. 9. ¿Qué exigen los pueblos indígenas? Su reconocimiento como persona colectiva. 10. ¿Cuál es la realidad que plantean los pueblos indígenas? Además de la devolución de su territorio, la devolución de la soberanía a los pueblos.