1. Leyes económicas
Leyes que rigen la producción, la distribución, el cambio y el consumo de los bienes
materiales en los diferentes estadios de desarrollo de la sociedad humana. Expresan los
nexos y relaciones más esenciales, estables, causalmente condicionados entre los
fenómenos y los procesos de la vida económica de la sociedad.
Definición
Clásicos del marxismo.
Las interdependencias objetivas y las conexiones de causa y efecto esenciales que persiste
en los procesos y fenómenos económicos, y sin las cuales no se puede hablar de relaciones
de producción en su integridad y desarrollo, se denominan leyes económicas.
Por lo tanto las leyes económicas son un vínculo necesario, esencial, más o menos
reiterable; una interdependencia de fenómenos y procesos de la vida económica de la
sociedad.
Economía Política
Engels
El estudio de las leyes que rigen el desarrollo económico de la sociedad es la principal
misión científica de la Economía Política. Engels refería que la Economía Política:
"…es la ciencia de la leyes que rigen la producción y el intercambio de los medios materiales de
vida de la sociedad humana."
Objetividad
Las leyes económicas, como las de la naturaleza, poseen carácter objetivo, es decir,
expresan nexos y relaciones independientes de la voluntad y de la conciencia de los
2. hombres. Surgen y actúan sobre la base de determinadas condiciones económicas, se
modifican a la vez que se modifican las condiciones indicadas y desaparecen cuando éstas
se eliminan. El hombre no puede crear, cambiar o abolir las leyes económicas, pero puede
descubrirlas, conocerlas y utilizarlas en provecho de la sociedad. Utilizar las leyes
económicas significa concordar la acción humana con las exigencias de dichas leyes.
Características
Las principales características de las leyes económicas son:
Consistencia lógica interna: las conclusiones se derivan de las premisas y
supuestos establecidos.
Consistencia lógica externa: las conclusiones de la ley son confrontadas con la
propia realidad para que tengan validez científica.
Pertinencia o relevancia: que la ley ayude a resolver los principales problemas de
los seres humanos.
Predicción de fenómenos económicos: que permita eliminar todos aquellos
problemas que en el futuro tiendan a crear obstáculos para el mejoramiento de las
condiciones de vida del hombre.
Carácter
Las leyes económicas son leyes del desarrollo de la producción, distribución, intercambio y
consumo. Las relaciones económicas no pueden regir al margen de las relaciones entre los
hombres. La demostración del carácter de la leyes económicas es la cuestión metodológica
fundamental de la Economía Política marxista leninista.
Las leyes económicas, lo mismo que las relaciones de producción, cuya esencia se
manifiesta en esas leyes, son objetivas y existen independientemente de la conciencia y la
voluntad de los hombres. Las leyes de la Economía Política son la expresión teórica y
científica de esas leyes. En las sociedades basadas en la propiedad privada, las leyes
económicas rigen espontáneamente a despecho de los productores como las fuerzas ciegas
de la naturaleza. Por el contrario en la economía socialista las leyes económicas son
conocidas por la sociedad y aprovechadas conscientemente por ella en beneficio de los
propios trabajadores.
Economistas burgueses
Los economistas burgueses afirman que las leyes económicas están determinadas por la
invariabilidad de la naturaleza del hombre y, por tanto, son eternas y, en este sentido
objetivas. La esencia apologética de semejantes afirmaciones consiste en la aspiración de
fundamentar la eternidad de las leyes de la sociedad capitalista. Reflejan el afán de la
3. Economía Política burguesa de encubrir el carácter históricamente pasajero del modo
capitalista de producción y de sus contradicciones antagónicas.
Las leyes económicas no han sido establecidas por la naturaleza, sino que son un reflejo de
las relaciones de los hombres en el proceso de la producción de los medios de vida. Por otra
parte, los economistas y revisionistas burgueses ven la objetividad de las leyes económicas
en el carácter espontáneo de su acción, afirmando que por cuanto las leyes económicas del
socialismo no rigen espontáneamente no son leyes, sino "generalizaciones que nadie
necesita", carentes de significación económica. De esta manera el carácter de las leyes
económicas es suplantado por el de las formas de su manifestación.
Diferencias con las leyes de la naturaleza
Una de las diferencias más importante de las leyes económicas respecto a las leyes de la
naturaleza es que la leyes naturales son eternas, en tanto que hay muy pocas leyes
económicas que actúan permanentemente.
Otra diferencia radica en el hecho de que, las leyes económicas, como todas las leyes del
desarrollo social, no existen al margen de la actividad productivo-social de los hombres y
se manifiestan sólo a través de la misma. De ahí que en las sociedades divididas en clases,
el descubrimiento y la utilización de las leyes económicas siempre tienen un fondo clasista.
Con el cambio de las condiciones materiales de vida de la sociedad, al ser sustituidas unas
relaciones de producción por otras, pierden su vigencia muchas leyes económicas viejas y
surgen otras, nuevas.
La mayoría de las leyes económicas tienen un carácter más o menos temporal y transitorio.
Por otro lado las leyes naturales actúan sin la participación directa de los hombres. En el
caso de las leyes económicas actúan con la participación de los hombres, pero
independientemente a su conciencia y voluntad. Esto significa que los hombres no pueden
crear ni modificar las leyes económicas. Solo a través de su conocimiento pueden utilizarlas
en su beneficio. De ahí su objetividad.
Clasificación
Determinado por su campo de acción, las leyes económicas se clasifican en:
Leyes universales: son leyes que rigen en todas las etapas del desarrollo de la
sociedad, en todos los modos de producción. Estas leyes expresan la sucesión en el
desarrollo histórico de la sociedad, los vínculos de todos los modos de producción.
Figuran entre estás leyes, ante todo, las que reflejan los nexos, la interdependencia
de la fuerzas productivas y las relaciones de producción.
Son también leyes económicas universales la de la reproducción, es decir, la necesidad de
renovar constantemente el proceso de producción, la ley de la elevación de la productividad
del trabajo, la ley del ascenso de las necesidades de los hombres, entre otras.
4. Leyes particulares: que rigen en varios modos de producción. Ejemplo de ellas: la
ley del valor y demás leyes de la producción mercantil que actúan en las sociedades
divididas en clases antagónicas y perduran hasta la primera fase de la formación
económico social comunista, es decir, el socialismo.
Leyes específicas: rigen a lo largo de una fase de desarrollo de la sociedad. Por
ejemplo, las que no tienen vigencia en todo el modo capitalista de producción, sino
únicamente en su última fase, es decir, en el imperialismo: la ley del alto grado de
concentración y centralización de los capitales que en su momento originó los
monopolios.
En el conjunto de leyes específicas de cada modo de producción existe una ley que expresa
el rasgo fundamental, lo más significativo en las relaciones de producción dadas. Tal ley se
denomina ley económica fundamental del modo de producción, alrededor de la cual giran
todo el conjunto de leyes económicas, ya sean universales, particulares o específicas.
Interrelación dialéctica
Todo el conjunto de leyes económicas rigen estrechamente vinculadas entre sí y no de una
forma aislada. La acción de las leyes económicas universales en las condiciones históricas
concretas está condicionada por las particularidades específicas de los diversos modos de
producción. Por ejemplo, la ley de la elevación constante de la productividad del trabajo de
carácter universal en las condiciones del socialismo persigue como objetivo final, la
satisfacción cada vez más creciente de las necesidades del pueblo que constituye el
contenido de la ley económica fundamental del socialismo.