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7 de marzo de 2012
REFORMA LABORAL 



      LAS CONSECUENCIAS DEMOLEDORAS DE
      UNA REFORMA INJUSTA


     Lo primero que hay que tener claro es que la REFORMA LABORAL aprobada
     por el Gobierno del PP YA SE ESTÁ APLICANDO, desde su entrada en
     vigor el día 12 de febrero de este año 2012.

          Y lo segundo que hay que tener claro son SUS EFECTOS y
          CONSECUENCIAS demoledoras para los trabajadores :




    LA REFORMA PERMITE DESPEDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA
                                         Esto NUNCA ha tenido amparo legal  antes




                                        TE PUEDEN DESPEDIR
      Aunque lleves 20
      años en la                       Simplemente con que la empresa tenga una
                                       disminución de ingresos o ventas durante 3
      empresa y tengas                 trimestres consecutivos.
      un contrato
      indefinido
                                     Y LO HARÍAN CON UNA INDEMNIZACIÓN
                                     DE 20 DÍAS por año (con un máximo de 12
                                     mensualidades),
                                               aunque tu contrato indefinido te
                                               diera derecho a 45 días por año
                                               (con un máximo de 42 mensualidades)


                                       También te pueden despedir si, en dos meses, tienes 2
                                       ausencias por baja por enfermedad (aunque
                                       estén justificadas) que sumen 9 días.



             Y TODO ELLO, SIN QUE IMPORTE NI CUENTE NADA QUE HAGAS TU TRABAJO A
               PLENA SATISFACCIÓN DE LA EMPRESA Y CON EL MÁXIMO RENDIMIENTO
PERMITE BAJAR EL SALARIO Y CAMBIAR LAS
CONDICIONES DE TRABAJO



 Con esta Reforma,        ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL TRABAJADOR ante
 el empresario              una decisión como esta del empresario?
 puede bajar el
 salario y cambiar
 otras condiciones          1. Irse de la empresa. En este caso tendría una
                                indemnización de 20 días por año trabajado, con un
 como el horario,               máximo de 9 mensualidades.
 alegando razones
 económicas,                2. Continuar trabajando en la empresa e impugnar la
 técnicas,                      decisión ante los juzgados de lo social.
 organizativas o de
 producción.

                        Esto NUNCA había tenido amparo legal antes




PERMITE AL EMPRESARIO IMPONER HORAS EXTRAS EN
LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL



  ¿Afecta la             SÍ
  Reforma Laboral a
  los contratos a         Porque permite a los empresarios imponer a
                           los trabajadores con este tipo de contratos
  tiempo parcial?  
                                      hacer horas extras.
                               Con el único límite de la jornada a tiempo completo en la
                                                     empresa o la jornada máxima legal

                            Esto desvirtúa la propia naturaleza del contrato a
                            tiempo parcial, utilizado fundamentalmente por jóvenes,
                            porque les permite compaginar trabajo y estudios; y por
                            mujeres, porque les permite conciliar vida laboral y
                            familiar.

                 Esto tampoco se podía hacer antes de esta Reforma
¿QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES?



                                   Te ofrecerán el nuevo CONTRATO INDEFINIDO DE
                                           APOYO A LOS EMPRENDEDORES
    Si tienes menos
    de 30 años y                         Que realmente, no es indefinido, porque establece un periodo
    tienes                               de prueba de un año, transcurrido el cual el empresario te
    cualificación                        puede despedir gratis, sin que tengas derecho a un
                                         solo euro de indemnización.
                                                                           Esto no se podía hacer antes 


                                         Este contrato tiene bonificaciones fiscales y de cuotas a
                                         la Seguridad Social, pero sólo durante 3 años.
                                              Con lo cual, en el mejor de los casos y pasados esos 3
                                              años, dejas de ser atractivo en tu contratación y pueden
                                              contratar a otra persona, en tu lugar, acogiéndose de nuevo
                                              a esas bonificaciones.



     ERES MÁS ATRACTIVO PARA LA CONTRATACIÓN, SI ESTAS 
     COBRANDO PARO, DESDE HACE POCO      
                                                                               
         1. Porque podrás compatibilizar y complementar tu                        Ahora bien, como el periodo de
              salario con el cobro del 25% de la prestación por                   prueba es de un año, puede
              desempleo (*).                                                      ocurrir que te despidan y te
                                                                                     encuentres en paro, sin
         2.   Y porque la empresa que te contrate tendrá una                        ninguna indemnización y
              deducción fiscal equivalente al 50% de la                           habiendo consumido toda tu
              prestación que tengas pendiente de cobrar (*)                        prestación por desempleo.

     (*) Aplicable sea cual sea la edad del desempleado




     Si eres joven,                   Eres MENOS ATRACTIVO PARA CONTRATARTE
     pero has
     agotado la                             Porque la empresa no puede aplicarse la deducción
     prestación por                         del 50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar.
     desempleo
                                                          Por lo cual es fácil que contraten antes a otra
                                                          persona que sí la esté cobrando.
¿QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES?
     (CONTINUACIÓN)




                                Te pueden ofrecer un contrato de FORMACIÓN Y
                                                APRENDIZAJE
    Si eres joven,
    pero no tienes                Este contrato alterna trabajo retribuido (normalmente con un
    cualificación                 salario muy bajo) y formación
 
                                        Durante el 1º año la formación será el 25% de la jornada, pero el
                                        2º y 3º año, será el 15%

                                  Podrás estar con esta modalidad de contrato durante 3 años y
                                  hasta que tengas 30.

                                  Concluidos los 3 años, la misma empresa u otra podrán hacerte otro
                                  contrato igual para otra actividad en la que no tengas cualificación


                      PODRÍA DARSE EL CASO DE QUE UN JOVEN CON 16 AÑOS
                    COMIENCE CON ESTA MODALIDAD DE CONTRATO, ENLACE CON
                     OTROS SUCESIVOS IGUALES HASTA LOS 30 AÑOS Y ACABE
                          SIENDO DESPEDIDO SIN UN TÍTULO FORMATIVO.




     ¿Y A LOS TRABAJADORES MAYORES DE 30 AÑOS?


                                           El empresario tendrá, si te contrata, las
      Si estás cobrando
                                        mismas ventajas que en el caso de los jóvenes
      prestación por
      desempleo desde                         Se deducirá el 50% de la prestación por desempleo
      hace poco                               que te quede por cobrar.

                                              Y podrás complementar tu salario con el cobro del
                                              25% de la cuantía del paro mensual que te
                                              correspondería si siguieras en paro.

                                        Adicionalmente, si tienes más de 45 años y llevas al menos
                                        12 meses en paro, la empresa recibe una bonificación en la
                                        cuota de la Seguridad Social de 1.300 euros al año, durante 3.


            Pero tú te enfrentarás a
                                               Periodo de prueba de 1 año, a cuyo término podrás
            los mismos problemas               ser despedido sin indemnización y probabilidad, si
            comentados en el epígrafe           esto ocurre, de haber consumido buena parte o la
            de los jóvenes:                          totalidad de tu prestación de desempleo.
         
EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES
     PÚBLICAS PODRÁ SER DESPEDIDO
                                                                Es la primera vez que sucede 


    Aunque lleves 15
    ó 20 años                                    TE PUEDEN DESPEDIR
                                                         (con 20 días por año)
    trabajando en la
    administración                        Con esta Reforma y por primera vez, las Administraciones
                                          Públicas pueden llevar a cabo despidos individuales o
    (central, local o                     colectivos, por causas económicas, técnicas u
    autonómica),                          organizativas.
    como contratado
                                             Se entiende por causas económicas la insuficiencia
    laboral                                  presupuestaria durante 3 trimestres consecutivos.


                                          Y, a diferencia de la empresa privada, las Administraciones
                                          no podrán hacer el ajuste presupuestario mediante
                                          reducción de jornada o suspensiones temporales de
                                          contrato. Con lo cual, la Reforma obliga a hacer el
                                          ajuste mediante despido.

                  
                 En torno a 1   MILLÓN DE TRABAJADORES pueden verse
                                       afectados por estas medidas.

                       (empleados de empresas y organismos públicos y personal laboral de
                        Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central)




    EL EMPRESARIO PUEDE DEJAR DE APLICAR EL
    CONVENIO COLECTIVO

                                  EL EMPRESARIO PUEDE DESCOLGARSE
    Con una                          DEL CONVENIO Y NO CUMPLIRLO
    disminución de
    ingresos o                      En todos los aspectos más sensibles para el trabajador.
    ventas durante 2                      Lo puede hacer previo acuerdo con los trabajadores
    trimestres                            y, si no lo hay, se estará a un laudo de obligado
    consecutivos                          cumplimiento que dictará la Comisión Consultiva
                                          Nacional de Convenios.
 
                                    Además, con esta reforma, el convenio de empresa tiene
                                    prioridad sobre el convenio sectorial, ya sea estatal,
                                    autonómico o provincial.
UNA REFORMA MUY LESIVA PARA LAS MUJERES
TRABAJADORAS




 A todos los aspectos anteriores, la
 Reforma añade, además, otras medidas cuya repercusión más negativa recae de
 forma especial sobre las mujeres :




       SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A JORNADA REDUCIDA
       POR CUIDADO DE HIJOS MENORES O FAMILIARES.




                 SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A PERMISO DE
                 LACTANCIA



                         SE ELIMINA PARA LAS EMPRESAS LA BONIFICACIÓN
                         DE 1.200 EUROS AL AÑO, EN LAS CUOTAS DE LA
                         SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE 4 AÑOS, CUANDO SE
                         REINCORPORAN A SU PUESTO MUJERES CON

                         EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO.
 


    FÁTIMA BÁÑEZ, MINISTRA DE EMPLEO:

     “Esta es la reforma del EMPLEO. De
     un empleo estable y digno, con
     tranquilidad para los trabajadores”.
                    Sesión de Control. Congreso de los
                    Diputados. 7 marzo 2012




                 RAJOY

                  “Queremos una reforma laboral
                  que cree empleo y que no lo
                  destruya”.
                                       Melilla. 20 junio 2010 




              COSPEDAL
           
              “Si no hay sindicatos que sepan defender
              el derecho de los trabajadores, que estos
              estén tranquilos, que aquí está el PP para
              defenderles”
                                Ruga (Tarragona). 6 junio 2010 

           
              “Somos el partido de los trabajadores, no
              me cansaré de decirlo”
           
                                       Guadalajara. 13 junio 2010 

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2012 03 07 reforma laboral ejemplos

  • 1. 7 de marzo de 2012 REFORMA LABORAL  LAS CONSECUENCIAS DEMOLEDORAS DE UNA REFORMA INJUSTA Lo primero que hay que tener claro es que la REFORMA LABORAL aprobada por el Gobierno del PP YA SE ESTÁ APLICANDO, desde su entrada en vigor el día 12 de febrero de este año 2012. Y lo segundo que hay que tener claro son SUS EFECTOS y CONSECUENCIAS demoledoras para los trabajadores : LA REFORMA PERMITE DESPEDIR SIN CAUSA JUSTIFICADA Esto NUNCA ha tenido amparo legal  antes TE PUEDEN DESPEDIR Aunque lleves 20 años en la Simplemente con que la empresa tenga una disminución de ingresos o ventas durante 3 empresa y tengas trimestres consecutivos. un contrato indefinido   Y LO HARÍAN CON UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS por año (con un máximo de 12 mensualidades), aunque tu contrato indefinido te diera derecho a 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) También te pueden despedir si, en dos meses, tienes 2 ausencias por baja por enfermedad (aunque estén justificadas) que sumen 9 días. Y TODO ELLO, SIN QUE IMPORTE NI CUENTE NADA QUE HAGAS TU TRABAJO A PLENA SATISFACCIÓN DE LA EMPRESA Y CON EL MÁXIMO RENDIMIENTO
  • 2. PERMITE BAJAR EL SALARIO Y CAMBIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Con esta Reforma, ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL TRABAJADOR ante el empresario una decisión como esta del empresario? puede bajar el salario y cambiar otras condiciones 1. Irse de la empresa. En este caso tendría una indemnización de 20 días por año trabajado, con un como el horario, máximo de 9 mensualidades. alegando razones económicas, 2. Continuar trabajando en la empresa e impugnar la técnicas, decisión ante los juzgados de lo social. organizativas o de producción. Esto NUNCA había tenido amparo legal antes PERMITE AL EMPRESARIO IMPONER HORAS EXTRAS EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL ¿Afecta la SÍ Reforma Laboral a los contratos a Porque permite a los empresarios imponer a los trabajadores con este tipo de contratos tiempo parcial?   hacer horas extras. Con el único límite de la jornada a tiempo completo en la empresa o la jornada máxima legal Esto desvirtúa la propia naturaleza del contrato a tiempo parcial, utilizado fundamentalmente por jóvenes, porque les permite compaginar trabajo y estudios; y por mujeres, porque les permite conciliar vida laboral y familiar. Esto tampoco se podía hacer antes de esta Reforma
  • 3. ¿QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES? Te ofrecerán el nuevo CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Si tienes menos de 30 años y Que realmente, no es indefinido, porque establece un periodo tienes de prueba de un año, transcurrido el cual el empresario te cualificación puede despedir gratis, sin que tengas derecho a un   solo euro de indemnización. Esto no se podía hacer antes  Este contrato tiene bonificaciones fiscales y de cuotas a la Seguridad Social, pero sólo durante 3 años. Con lo cual, en el mejor de los casos y pasados esos 3 años, dejas de ser atractivo en tu contratación y pueden contratar a otra persona, en tu lugar, acogiéndose de nuevo a esas bonificaciones. ERES MÁS ATRACTIVO PARA LA CONTRATACIÓN, SI ESTAS  COBRANDO PARO, DESDE HACE POCO      1. Porque podrás compatibilizar y complementar tu Ahora bien, como el periodo de salario con el cobro del 25% de la prestación por prueba es de un año, puede desempleo (*). ocurrir que te despidan y te encuentres en paro, sin 2. Y porque la empresa que te contrate tendrá una ninguna indemnización y deducción fiscal equivalente al 50% de la habiendo consumido toda tu prestación que tengas pendiente de cobrar (*) prestación por desempleo. (*) Aplicable sea cual sea la edad del desempleado Si eres joven, Eres MENOS ATRACTIVO PARA CONTRATARTE pero has agotado la Porque la empresa no puede aplicarse la deducción prestación por del 50% de la prestación que tengas pendiente de cobrar. desempleo Por lo cual es fácil que contraten antes a otra persona que sí la esté cobrando.
  • 4. ¿QUÉ OPCIONES DA LA REFORMA A LOS JÓVENES? (CONTINUACIÓN) Te pueden ofrecer un contrato de FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Si eres joven, pero no tienes Este contrato alterna trabajo retribuido (normalmente con un cualificación salario muy bajo) y formación   Durante el 1º año la formación será el 25% de la jornada, pero el 2º y 3º año, será el 15% Podrás estar con esta modalidad de contrato durante 3 años y hasta que tengas 30. Concluidos los 3 años, la misma empresa u otra podrán hacerte otro contrato igual para otra actividad en la que no tengas cualificación PODRÍA DARSE EL CASO DE QUE UN JOVEN CON 16 AÑOS COMIENCE CON ESTA MODALIDAD DE CONTRATO, ENLACE CON OTROS SUCESIVOS IGUALES HASTA LOS 30 AÑOS Y ACABE SIENDO DESPEDIDO SIN UN TÍTULO FORMATIVO. ¿Y A LOS TRABAJADORES MAYORES DE 30 AÑOS? El empresario tendrá, si te contrata, las Si estás cobrando mismas ventajas que en el caso de los jóvenes prestación por desempleo desde Se deducirá el 50% de la prestación por desempleo hace poco que te quede por cobrar. Y podrás complementar tu salario con el cobro del 25% de la cuantía del paro mensual que te correspondería si siguieras en paro. Adicionalmente, si tienes más de 45 años y llevas al menos 12 meses en paro, la empresa recibe una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de 1.300 euros al año, durante 3. Pero tú te enfrentarás a Periodo de prueba de 1 año, a cuyo término podrás los mismos problemas ser despedido sin indemnización y probabilidad, si comentados en el epígrafe esto ocurre, de haber consumido buena parte o la de los jóvenes: totalidad de tu prestación de desempleo.  
  • 5. EL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁ SER DESPEDIDO Es la primera vez que sucede  Aunque lleves 15 ó 20 años TE PUEDEN DESPEDIR (con 20 días por año) trabajando en la administración Con esta Reforma y por primera vez, las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo despidos individuales o (central, local o colectivos, por causas económicas, técnicas u autonómica), organizativas. como contratado Se entiende por causas económicas la insuficiencia laboral presupuestaria durante 3 trimestres consecutivos. Y, a diferencia de la empresa privada, las Administraciones no podrán hacer el ajuste presupuestario mediante reducción de jornada o suspensiones temporales de contrato. Con lo cual, la Reforma obliga a hacer el ajuste mediante despido.   En torno a 1 MILLÓN DE TRABAJADORES pueden verse afectados por estas medidas. (empleados de empresas y organismos públicos y personal laboral de Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central) EL EMPRESARIO PUEDE DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO EL EMPRESARIO PUEDE DESCOLGARSE Con una DEL CONVENIO Y NO CUMPLIRLO disminución de ingresos o En todos los aspectos más sensibles para el trabajador. ventas durante 2 Lo puede hacer previo acuerdo con los trabajadores trimestres y, si no lo hay, se estará a un laudo de obligado consecutivos cumplimiento que dictará la Comisión Consultiva Nacional de Convenios.   Además, con esta reforma, el convenio de empresa tiene prioridad sobre el convenio sectorial, ya sea estatal, autonómico o provincial.
  • 6. UNA REFORMA MUY LESIVA PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS A todos los aspectos anteriores, la Reforma añade, además, otras medidas cuya repercusión más negativa recae de forma especial sobre las mujeres : SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A JORNADA REDUCIDA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES O FAMILIARES. SE LIMITA Y CONDICIONA EL DERECHO A PERMISO DE LACTANCIA SE ELIMINA PARA LAS EMPRESAS LA BONIFICACIÓN DE 1.200 EUROS AL AÑO, EN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE 4 AÑOS, CUANDO SE REINCORPORAN A SU PUESTO MUJERES CON EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO.
  • 7.   FÁTIMA BÁÑEZ, MINISTRA DE EMPLEO: “Esta es la reforma del EMPLEO. De un empleo estable y digno, con tranquilidad para los trabajadores”. Sesión de Control. Congreso de los Diputados. 7 marzo 2012 RAJOY “Queremos una reforma laboral que cree empleo y que no lo destruya”. Melilla. 20 junio 2010  COSPEDAL   “Si no hay sindicatos que sepan defender el derecho de los trabajadores, que estos estén tranquilos, que aquí está el PP para defenderles” Ruga (Tarragona). 6 junio 2010    “Somos el partido de los trabajadores, no me cansaré de decirlo”   Guadalajara. 13 junio 2010