3. Identificación de la empresa
1. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
Determinación de la forma jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
-Tiene carácter mercantil en la que el capital social estará dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las
aportaciones de todos los socios.
- El capital mínimo para constituir este tipo de sociedad es de 3005.06€,
que será aportado conjuntamente por los socios que deberá estar
íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- El número mínimo de socios para poder constituir esta sociedad será de un
socio.
- Tiene una responsabilidad limitada al capital aportado.
- En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de
Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o
"S.L.".
- Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo
o servicios.
- Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán
estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni
denominarse acciones.
- La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento
público.
-Nombre jurídico de la empresa: AUTOBOX S.L.
-Forma jurídica: Hemos optado por la elección de una sociedad de
responsabilidad limitada (S.L. o S.R.L) por los siguientes motivos:
- Capital mínimo para poder constituirla es de 3005.06€, ya que no
disponemos de medios de financiación ajena recurriremos al capital
aportado conjuntamente por los socios.
-La responsabilidad se limita al capital aportado por socio, esta ha sido la
característica determinante para la elección de la forma jurídica.
-El número de socios será de cuatro, cada uno de nosotros.
-Fiscalmente está sujeta al Impuesto de Sociedades.
- El marco legal de una S.R.L. es:
-Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4. -Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban
los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
Solicitud de certificado de denominación social
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para nuestra
sociedad no coincide con el de otra existente.
-Documentos a presentar: Instancia oficial con los nombres elegidos.
-Plazo: Antes de ir al notario, la validez del nombre concedido es de tres
meses. Pasado el plazo tendremos que renovarlo.
-Lugar: Registro Mercantil Central.
Esto nos costará 20,00€
5. Apertura de cuenta bancaria
Para constituir nuestra empresa necesitamos abrir una cuenta corriente en
la que figuremos los cuatro socios, la cuenta se abrirá a nombre de la
sociedad. En ésta ingresaremos el total del capital social de nuestra
empresa que son 24.000€, ya que nos exigen desembolsar el 100% del
capital de constitución de una S.L.
Hemos decidido hacerlo en el BBVA y los requisitos son los siguientes:
- DNI de los cuatro socios.
- Certificación negativa del nombre.
- El total del Capital Social.
El BBVA nos entregará un certificado que debemos presentar ante el
Notario para hacer constar que el dinero esta ingresado.
Así seria nuestro número de cuenta.
Código de Código de Dígito de Número de
Entidad Oficina Control Cuenta
1234 2881 91 1234567891
Los números de cuentas bancarios actuales están formados por 20 dígitos
que tienen la estructura siguiente:
- El código del banco al que pertenece la cuenta (4 dígitos)
- El código de la sucursal en el que se abrió la cuenta (4 dígitos)
- Un número de control, llamado dígito de control, que impide errores de
teclado (2 dígitos)
- Y por último, el número de cuenta (10 dígitos)
6. Escrituras de constitución.
Estas escrituras se firmaran ante notario por los cuatros socios, teniendo
en cuenta que el plazo de la notificación negativa del nombre es de tres
meses.
El proceso a seguir es el siguiente:
Llevaremos nuestros propios estatutos ya redactados al notario y este los
revisará y dará su conformidad.
Después él notario procederá a la realización de las escrituras de
constitución.
- Documentos necesarios a aportar:
- Certificación negativa del Nombre.
- DNI de los socios.
- Certificado bancario de las aportaciones.
- Estatutos de la sociedad.
Esto nos costará 320€
Nuestras escrituras de constitución son las siguientes:
Modelo de escritura de constitución de sociedad limitada en aplicación del
procedimiento telemático previsto en el artículo 5.2 del real decreto ley
13/2010 referente a sociedad limitada cuyos socios son todos personas
físicas, con un capital entre tres mil y tres mil cien euros, con estatutos que
se adapten a los aprobados por la orden del ministerio de justicia
3185/2010 y cuyo órgano de administración delimitado en los estatutos
sociales se estructure como varios administradores solidarios.
7. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - REAL DECRETO 13/2010
En BADAJOZ, mi residencia, a 00/00/2013
Ante mí, LUÍS LORENZO SERRA, Notario del Ilustre Colegio de Badajoz,
COMPARECEN
1- Don Ángel Cabezudo Rodríguez con DNI 78912345-A.
2- Doña Isabel María Martin Carretero con DNI 87965812-I
3- Doña Laura Martín Del Viejo con DNI 93524478-L
4- Doña María Sánchez Cardoso con DNI 98625633-M
He procurado su identificación mediante sus reseñados documentos.
Les juzgo capaces para formalizar la presente escritura de
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a
cuyo efecto EXPONEN:
PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE "AUTOBOX SOCIEDAD LIMITADA".
Los comparecientes tienen la voluntad de constituir y constituyen mediante
esta escritura, como únicos socios fundadores, una sociedad de
responsabilidad limitada al amparo del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de
Diciembre, con la denominación ya indicada, la duración indefinida, el
domicilio, el objeto, el capital, los órganos y las demás determinaciones que
constan en los estatutos seguidamente reseñados.
Esta sociedad se regirá especialmente por los Estatutos ajustados al
modelo tipo establecido por la Orden del Ministerio de Justicia 3185/2010
- BOE de 11 de Diciembre de 2010 - que los comparecientes me entregan
para su protocolización y que se hallan extendidos en folios de papel
exclusivo para documentos notariales, serie, números.
En este acto, yo, el Notario, leo dichos Estatutos a los comparecientes,
quienes los aprueban y los firmarán al final de su último folio. En su
consecuencia, los repetidos Estatutos quedan unidos a esta escritura
matriz, como parte integrante de la misma.
8. SEGUNDO
CAPITAL, SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO DE LAS PARTICIPACIONES
SOCIALES.
El capital social queda fijado en 24.000 EUROS y dividido en 4
participaciones sociales iguales, numeradas correlativamente a partir de la
unidad, para el solo efecto de su identificación, y de un valor nominal de
6.000€ cada una.
Los socios fundadores suscriben la totalidad de las participaciones sociales
y desembolsan íntegramente su valor nominal en la forma seguidamente
determinada:
Don Ángel Cabezudo Rodríguez con DNI 78912345-A.
Doña Isabel María Martin Carretero con DNI 87965812-I
Doña Laura Martín Del Viejo con DNI 93524478-L
Doña María Sánchez Cardoso con DNI 98625633-M
Suscriben participaciones sociales, los números del 1 al 4, ambos
inclusive, cuyo total valor asciende a 6.000 euros, y aporta esta cantidad
para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con certificación
de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria BBVA.
Todas estas aportaciones son hechas en pleno dominio, en dinero y moneda
nacional española, cuyo ingreso ha sido ya efectuado en la cuenta corriente
abierta en el BBVA.
TERCERO
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.
Nombran Administradores de la sociedad por plazo INDEFINIDO a;
1- Don Ángel Cabezudo Rodríguez con DNI 78912345-A.
2- Doña Isabel María Martin Carretero con DNI 87965812-I
3- Doña Laura Martín Del Viejo con DNI 93524478-L
4- Doña María Sánchez Cardoso con DNI 98625633-M
Cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia de esta
escritura, que representará a la sociedad en todos los actos comprendidos
en el objeto social.
Los designados aceptan el cargo.
9. CUARTO
ESTIPULACIONES ESPECIALES.
Facultades del órgano de administración durante la fase anterior a la
inscripción de la sociedad. Durante dicha fase, se confieren al Órgano de
Administración, expresa y especialmente, las mismas facultades que los
Estatutos y las normas legales le atribuyen con carácter general. Y se
reitera que, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, esta sociedad da
comienzo a sus operaciones en el mismo día de hoy.
QUINTO
INHABILIDADES LEGALES, DECLARACIÓN.
No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas
comprendidas en alguna de las prohibiciones, incapacidades o
incompatibilidades legales, y en especial, las señaladas en el Artículo 230
de le Ley de Sociedad de Capital y demás disposiciones legales aplicables.
Los nombrados en esta escritura para algún cargo declaran que no se
hallan incursos en ninguna de las inhabilidades aludidas en el párrafo
anterior.
SEXTO
CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.
He obtenido del Registro Mercantil Central, y con mi firma electrónica
avanzada, certificación vigente del dicho Registro que acredita que ninguna
entidad preexistente tiene registrada una denominación idéntica a la de la
sociedad que ahora se constituye.- Esta certificación queda unida a esta
escritura matriz.- Procedo al otorgamiento de esta escritura en el mismo
día en el que habiéndome aportado todos los antecedentes necesarios para
ello, recibo la certificación negativa de denominación expedida por el
Registro Mercantil Central.
SÉPTIMO
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
En el mismo día de su otorgamiento, remito en forma telemática al
Registro Mercantil del domicilio de la sociedad copia autorizada
electrónica de la presente escritura.
A los efectos de acreditar la inscripción de la sociedad y del
nombramiento de los administradores solicitan los comparecientes del
registrador mercantil competente la expedición de certificación
electrónica o en soporte papel.
10. OCTAVO
COPIA AUTORIZADA EN SOPORTE PAPEL DE LA ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN.
Los comparecientes solicitan la expedición de copia autorizada completa de
la escritura de constitución en el que se incluyan, en su caso, los datos de
la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
NOVENO
SUBSANACIÓN.
Los comparecientes atribuyen al notario autorizante la facultad de
subsanar electrónicamente los defectos que advierta el Registrador
Mercantil en su calificación, y tanto respecto de la escritura como de los
estatutos incorporados, siempre que la subsanación se ajuste a la
calificación registral.
DÉCIMO
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se solicita la exención del concepto operaciones societarias, respecto de
esta escritura de constitución de sociedad limitada, de conformidad con el
Artículo 45.1B.11 del texto refundido del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con la
redacción dada por el Real Decreto 13/2010.
Y se solicita la aplicación de las bonificaciones en cuanto a los honorarios
del notario autorizante y del registrador mercantil establecidos en el
mismo Real Decreto.
E igualmente la exención de tasas por la publicación en el BORME.
**OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN:
Hice a los comparecientes las reservas y advertencias legales, y, en
especial, las de carácter fiscal, así como la de la obligatoriedad de
inscripción en el Registro Mercantil.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los
comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos
a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, responsable de los
ficheros, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. Su
finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su
facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad
notarial, siendo la dirección de la Notaría: calle Mayor, número 18-1º,
Badajoz.
11. Los titulares de los datos presta su consentimiento para que la Notaría
pueda entregar copias o documentación relativa a los comparecientes a las
gestorías, asesorías o abogados que soliciten o recojan dicha
documentación en nombre del interesado -titular de los datos-, con la
finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos
gestores, asesores o abogados.
Permito a los señores comparecientes la lectura de esta escritura, después
de advertido de la opción del artículo 193 del Reglamento Notarial.- Con
independencia de ello, les pregunto expresamente si tienen alguna duda
sobre el contenido del presente documento y les advierto del derecho que
tienen a ser asesorados, prestándome a ello yo, el Notario.- Igualmente,
informo a los otorgantes de las obligaciones posteriores al documento,
aconsejándoles la forma de cumplirlas, en caso de no haberme encargado
expresamente su gestión.- Y enterados, según dicen, bajo su
responsabilidad, por la lectura que han practicado y por mis explicaciones
verbales, los señores comparecientes hacen constar su consentimiento al
contenido de la presente escritura, y la firman conmigo, el Notario, que les
he comunicado el contenido de este instrumento con la extensión necesaria
para el cabal conocimiento de su alcance y efecto, atendidas las
circunstancias de los comparecientes, y doy fe especialmente de que
después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber
quedado debidamente informados del contenido del instrumento y haber
prestado a este su libre consentimiento.
Y yo, el Notario, DOY FE, de la identidad de los otorgantes, de que tienen
a mi juicio capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido
libremente prestado, y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la
voluntad debidamente informada de los otorgantes, y, en general, de todo
lo demás pertinente del contenido de este instrumento público, extendido
en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente,
y los * siguientes en orden de numeración, de la misma serie yo el Notario.-
DOY FE.
**DILIGENCIA.- Para hacer constar que el mismo día de su
otorgamiento, remito copia autorizada electrónica de esta escritura en
forma telemática al Registro Mercantil del domicilio social.
Y también solicito telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la asignación provisional de un Número de Identificación de la
Sociedad.
Del íntegro contenido de esta diligencia extendida en Badajoz, yo, el
Notario, DOY FE.
A partir de aquí se incorporaran nuestros estatutos de la sociedad.
12. Estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Esto no nos ha costado nada: 0,00€
TITULO I.
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1º.- Denominación e identificación de los socios.
La sociedad se denominará “AUTOBOX Sociedad de Responsabilidad
limitada".
Socios:
1- Don Ángel Cabezudo Rodríguez con DNI 78912345-A.
2- Doña Isabel María Martin Carretero con DNI 87965812-I
3- Doña Laura Martín Del Viejo con DNI 93524478-L
4- Doña María Sánchez Cardoso con DNI 98625633-M
Se regirá por los siguientes estatutos y en cuanto en ellos no esté previsto,
por las disposiciones legales que le sean aplicables (LSRL).
ARTÍCULO 2º.- Objeto
La sociedad tendrá por objeto (descripción de la actividad a la que se va a
dedicar la sociedad):
1 Alquiler de box y herramientas a terceras personas.
2 Obtención de recambios para el vehículo.
3 Cobro del alquiler y de los recambios.
ARTÍCULO 3º.- Domicilio y Nacionalidad
La sociedad tiene nacionalidad española y fija su domicilio en Montijo,
Polígono Industrial El Corchero, Plaza de los Trilladores SN
Pudiendo ser trasladada a cualquier lugar por acuerdo de los socios.
ARTÍCULO 4º. Duración
La duración de la sociedad será indefinida, dando comienzo a sus
operaciones sociales con sujeción a lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
TÍTULO II.
CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 5º.- Capital
El capital social es de 24.000 euros.
Cada socio aportara individualmente y de forma solidaria 6.000€ que
ingresaran en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en el banco BBVA
en número de cuenta es el siguiente: 1234-2881-91-1234567891
El capital social de la empresa es de 24.000 €, este estará dividido en
Suscriben participaciones sociales, los números del 1 al 4, ambos
13. inclusive, cuyo total valor asciende a 6.000 euros, y aporta esta cantidad
para el dicho desembolso íntegro, acreditando lo anterior con certificación
de depósito de la referida cantidad en la Entidad Bancaria BBVA.
ARTÍCULO 6º.- Libro de registro de socios.
La sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se harán constar la
titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas,
de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y
otros gravámenes sobre las mismas. En cada anotación se indicará la
identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o
gravamen constituido sobre aquélla.
Cualquier socio podrá examinar el libro registro de socios, cuya llevanza y
custodia corresponde al órgano de administración.
El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las
participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las
participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
TITULO III.
ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 7º.-
La sociedad actúa por medio de:
La junta general compuesta por los cuatro socios.
ARTÍCULO 8º.- Junta general.
Los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría, los asuntos
propios de la competencia de la Junta
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la
reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
ARTÍCULO 9º.- Clases.
Será ordinaria la junta general que debe reunirse dentro del primer
semestre de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su
caso, las cuentas, balance y memoria del ejercicio anterior, y resolver sobre
la aplicación del resultado, sin perjuicio de poder tratar sobre cualquier
otro asunto de su competencia.
ARTÍCULO 10º.- Régimen.
El régimen de constitución y funcionamiento de las Juntas Generales será el
previsto por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
14. ARTÍCULO 11º. Convocatoria.
La Junta General será convocada por los administradores.
Los administradores convocarán la Junta General para su celebración
dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar
la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado.
ARTÍCULO 12º.- Asistencia.
Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General.
El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta
General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o
persona que obstante el poder general contenido en documento público con
facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere
en territorio nacional.
La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que
sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito.
Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.
ARTÍCULO 13º.- Composición.
La junta se constituirá bajo la presidencia del presidente del Consejo de
Administración y, en su defecto, por el socio que elijan en cada caso los
socios asistentes a la reunión. Actuará de secretario el que lo sea del
consejo de administración y, en su defecto, el socio que elija la junta.
ARTÍCULO 14º- Actas.
Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada
por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo
de quince días, por el presidente de la junta general y dos socios
interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 15º.- Funciones.
Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes
asuntos:
- La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la
aplicación del resultado.
- El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su
caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de
responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- La autorización a los administradores para el ejercicio, por cuenta propia o
ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que
constituya el objeto social.
15. - La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y la reducción del capital social.
- La transformación, fusión y escisión de la sociedad
- La disolución de la sociedad.
Además, la Junta General podrá impartir instrucciones al órgano de
administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de
decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.
ARTÍCULO 16º.- Administradores.
La sociedad será administrada por un Consejo de Administración formado
por cuatro socios de la empresa.
Corresponde al Consejo de Administración la representación y dirección de
la empresa judicial y extrajudicialmente; la disposición a título oneroso de
su patrimonio y todas las competencias necesarias para la administración,
salvo las asignadas legales o estatutariamente de modo expreso a la junta
general de socios; de las que serán sólo ejecutoras.
Podrán en consecuencia, y sin otra salvedad que la indicada, realizar todos
los actos, incluso los de disposición de gravamen, y los de librar, endosar,
adquirir, intervenir, aceptar, cobrar, descontar y negociar letras de cambio
y pagarés, cartas-órdenes, cheques, facturas y otros documentos de giro y
comercio; y autorizar todos los contratos que estimen necesarios para los
intereses de la sociedad.
Los administradores quedan facultados para otorgar poderes dentro de sus
facultades, a terceras personas, sean o no socios, y revocarlos así como
nombrar a uno o varios gerentes con las facultades que consideren
convenientes.
La ejecución de los acuerdos del Consejo salvo expresa determinación en
otro miembro del mismo o en el secretario corresponde al presidente.
ARTÍCULO 17º.- Separación.
Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta
General aún cuando la separación no conste en el orden del día.
Para el acuerdo de separación es necesaria una mayoría superior a la mitad
de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el
capital social.
16. ARTÍCULO 18º.-Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá un mínimo de 3 y un máximo de
7 miembros, un presidente y un secretario.
Se reunirá siempre que lo requiera el interés de la sociedad, en el domicilio
social o en cualquier otro lugar, correspondiendo convocarlo al presidente
bien por iniciativa propia, bien a petición de 2 o más consejeros.
La convocatoria se debe hacer por correo certificado y al menos con 5 días
de antelación, a la fecha de la reunión, indicando el lugar y los asuntos a
tratar.
TITULO IV.
CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO
ARTÍCULO 19º.
El ejercicio social empezará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de
cada año, con excepción del primer ejercicio que comenzará el día del
otorgamiento de esta escritura y terminará el 31 de diciembre del mismo
año.
ARTÍCULO 20º.
Todos los años, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre
del ejercicio social, los administradores realizarán las cuentas anuales (el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria), el informe de
gestión y la propuesta de aplicación de resultados, redactado con la máxima
claridad para que pueda saberse exactamente la situación económica de la
sociedad, observándose en cuanto a su contenido, verificación, auditoria y
formalidades, las reglas establecidas por la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada.
ARTÍCULO 21º.
El beneficio de cada ejercicio si existiese, y se acordare su distribución se
repartirá entre los socios en proporción a sus participaciones, sin perjuicio
de las reservas legales, o de las voluntarias acordadas, todo ello de
conformidad a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
17. TÍTULO V.
MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 22º.
Para la modificación de la sociedad, aumento o reducción de su capital, se
estará a lo que disponga el artículo 53 de la Ley. Se cumplirán asimismo los
requisitos de la Ley para acordar la fusión o transformación de la sociedad,
su disolución o la modificación de cualquier forma de la presente escritura
pública.
ARTÍCULO 23º.- Disolución.
La sociedad se disolverá por las siguientes causas:
- Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 107.
- Por acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos y la mayoría
establecidos para la modificación de los estatutos.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad
manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos
sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el
objeto social durante tres años consecutivos.
- Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a
menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
ARTÍCULO 24º.
En caso de disolución actuarán como liquidadores los mismos
administradores, los cuales terminarán las operaciones pendientes, cobrarán
los créditos y pagarán las deudas de la sociedad procediendo según
determinan los artículos 59 y siguientes de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, con las más amplias facultades legales incluidas
las de otorgamiento de poderes.
Los liquidadores quedarán facultados además para formalizar y documentar
públicamente las extinciones o transmisiones de cualquier obligación o
contrato al que estuviera obligada la sociedad.
Por último aparecerán las firmas y DNI de cada socio y del notario
que lo realizo.
18. Solicitud de CIF provisional.
El Código de Identificación Fiscal (CIF) es un número que sirve para
identificar a la sociedad ante Hacienda Pública.
Documentación a aportar:
- Una copia de la escritura de constitución.
- Copia de DNI de los 4 socios solicitantes.
- -Copia de la certificación negativa de nombre.
Además de toda esta documentación debemos cumplimentar el modelo 036,
en la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de
Badajoz, en el plazo de 30 días siguientes al otorgamiento de las escrituras
de constitución.
PD: el modelo 036 está adjunto en una carpeta.
Esto nos ha costado 2,00€
Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Este impuesto grava la constitución de la sociedad. Habrá que hacer frente
al pago en el plazo de 30 días siguientes al otorgamiento de las escrituras
de constitución.
Debemos ir a la delegación de Hacienda de Badajoz.
Al ser una Sociedad Limitada estamos exentos de pagar este impuesto, pero
hay que rellenarlo y presentarlo (modelo 600).
Documentos necesarios:
- Original y copia de la escritura de la constitución de la sociedad
Su cuantía se establece en 1% sobre el Capital Social, en nuestro
caso, 3005,06€ (Mínimo para la constitución de una S.L.) más las
aportaciones de los socio, que serían 6.000€ por cada socio, con un
total de 24.000€.
PD: el modelo 600 está adjunto en una carpeta.
Esto nos costaría 0,00€
19. Registro de la Sociedad en el Registro Mercantil de Badajoz.
Una vez liquidado el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, nos
disponemos a la inscripción de la sociedad donde se va a ejercer la actividad
y en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. En
nuestro caso, nos dirigimos al Registro Mercantil de Badajoz.
La documentación a presentar es:
- El documento original de la Escritura de Constitución de la sociedad.
Una vez inscrita la sociedad, el registro mercantil de Badajoz deberá
entregar la escritura en la que constará el folio, hoja y tomo donde ha
quedado registrada la sociedad. Estos datos deberán reflejarse de manera
obligatoria en toda la documentación comercial llevada a cabo por la
sociedad.
Esto nos ha costado: 123,78€
20. 2. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Y
FUNCIONAMIENTO
2.1. Trámites con el Ministerio de Hacienda.
Solicitud del CIF definitivo en Hacienda.
Después de pasados 6 meses desde la solicitud de CIF provisional, podemos
pasar a recoger la tarjeta definitiva, necesitamos:
Resguardo del modelo 036.
Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en
el Registro Mercantil.
Fotocopia de la hoja de inscripción.
Una vez hecho esta solicitud, podemos comenzar con nuestra actividad.
Esto nos ha costado 2,00€ (MOD. Oficial)
Pago del Impuesto de Actividades Económicas. (IAE)
Es un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales o
profesionales, aunque es un impuesto municipal en el sentido recaudatorio y
liquidatorio, el alta debe de hacerse en un plazo de 10 días antes del
ejercicio de la actividad en la de legación de la Agencia Tributaria de la
provincia de Badajoz.
La documentación que se debe aportar para el pago de este impuesto es la
siguiente:
- Copia del CIF de la sociedad.
- Modelo 036 (Declaración censal de alta en la actividad) ya relleno en el
trámite anterior.
Esto nos ha costado 0,00€
21. Declaración Censal de IVA.
La declaración censal es un resumen de la situación y obligaciones fiscales
de la empresa. Sirve para comunicar el inicio, la modificación o el cese de
una actividad. Debe efectuarse antes del inicio de la actividad.
La documentación a aportar en la Delegación de la Agencia Tributaria de
Badajoz es la siguiente:
- -Modelo 036 (ya relleno).
- -Fotocopia CIF.
- -Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. (Ya hecho).
- Hay que darse de alta en la delegación en el plazo de un mes desde la
inscripción en el Registro Mercantil. Para ello, deberemos presentar:
- Una copia de la escritura de constitución.
- Una copia de los estatutos de la sociedad.
Libros de Hacienda Obligatorios.
Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a
tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.
Plazo
Debemos conservar los libros de visitas a disposición de la inspección de
Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la
última diligencia.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del
Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será
considerada como infracción.
Procedimiento
Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera
hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la
habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será
asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de
las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado,
quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y
archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.
Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse
agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse
22. simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose
constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse
expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y
proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.
Esto nos ha costado 5,25€
Impuesto sobre Sociedades.
Este impuesto grava los rendimientos obtenidos por las sociedades, que
procedan o no del ejercicio de la actividad empresarial que constituya su
objeto social.
Este impuesto se liquida anualmente en el modelo 200 ó en el modelo 202
para pagos fraccionados. Lo rellenaremos al finalizar el año.
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Nuestra sociedad no ha de liquidar este impuesto puesto que no poseemos
bienes inmuebles a nombre de la sociedad. La nave industrial en la que
ejercemos nuestra actividad es una nave en alquiler sin opción a compra.
23. 2.2 Trámites con el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales
Tramites en la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Contrato con Mutua de Accidentes.
Nº de Contrato:
00/00/00000/00000
CONTRATO DE SERVICIO DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
COMPLEMENTARIA
01/01/2013
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. /Dña., con D.N.I. nº, en nombre y representación de
FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social Nº 61 (en adelante, LA MUTUA), con CIF G-
28207017, con domicilio en Ctra. Pozuelo 61, 28220 Majadahonda
(Madrid), que interviene en calidad de Director.
YDELA OTRA,
1- Don Ángel Cabezudo Rodríguez con DNI 78912345-A.
2- Doña Isabel María Martin Carretero con DNI 87965812-I
3- Doña Laura Martín Del Viejo con DNI 93524478-L
4- Doña María Sánchez Cardoso con DNI 98625633-M
Mayores de edad, en nombre y representación de AUTOBOX S.L.
(en adelante, EL COLABORADOR), con CIF: G63458793, con domicilio
a efectos de este contrato en Polígono Industrial Felipe el Corchero 21,
que interviene en calidad de ADMINISTRADOR.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal
necesaria para celebrar este contrato y obligarse, según sus
libres y espontáneas voluntades y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I.- Que LA MUTUA es una Entidad Colaboradora de la
Seguridad Social que, como tal, dedica su actividad a la gestión
de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
24. profesionales, así como a la prestación económica de
incapacidad temporal por contingencias comunes de los
trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los
trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, de
conformidad a lo establecido en los artículos 68 y siguientes
de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento
General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo.
II.- Que entre las funciones del COLABORADOR se haya el
asesoramiento y gestión laboral de empresas asociadas a
la MUTUA y de trabajadores adheridos, disponiendo de
las autorizaciones, licencias y medios materiales precisos para
la prestación de los servicios objeto del presente contrato,
encontrándose de alta en el censo de actividades económicas
en el epígrafe SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES. E
incorporado y haciendo uso efectivo del Sistema RED, por
si mismo, con nº de autorizado, 63877 - 01/01/2013.
III.- Que EL COLABORADOR no incurre en ninguna de las
incompatibilidades enumeradas en la disposición adicional cuarta.2 de
la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada
por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009,
de 10 de febrero.
IV.- Que LA MUTUA está interesada en recibir, como
complemento a su administración directa, los servicios de EL
COLABORADOR para gestiones de índole administrativa respecto
de las empresas asociadas distintas de las de mediación o
captación de empresas asociadas o trabajadores adheridos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo.
V.- Que ambas partes, al amparo de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de
diciembre, en la redacción dada por las Ordenes
TAS/401/2008, de 15 de Febrero y TIN/221/2009, de 10 de
febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de
administración complementaria a la directa, convienen en suscribir el
presente contrato de prestación de servicios de colaboración en la
25. administración directa, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es la realización por parte de EL
COLABORADOR de las gestiones de índole administrativa de
Naturaleza complementaria a la administración directa de LA MUTUA.
Entre las actividades complementarias que podrá realizar EL
COLABORADOR se incluyen las que se indican a continuación:
- Tramitación de partes de accidentes de trabajo con baja
- Tramitación de relación de accidentes de trabajo sin baja médica.
- Tramitación de partes médicos de alta y baja.
- Coordinación de la atención a empresas y en su caso trabajador
adherida y accidentada.
- Facilitar la información para el traslado a centros
asistenciales propios o concertados y la coordinación de la
atención de los trabajadores protegidos por LA MUTUA.
- Tramitación de convenios de asociación y documentos de
adhesión en su caso.
- Traslado de documentación de LA MUTUA a la empresa o
trabajador adherido, en su caso, y viceversa, facilitando los
canales de comunicación directa entre ambos.
- Facilitar a los asociados y a sus trabajadores información sobre las
actividades propias de LA MUTUA, así como los trabajadores
adheridos en su caso.
- Revisión y corrección de los documentos de cotización.
- Cualquier otra que tenga su origen en las anteriores o sea
precisa para la correcta ejecución de las mismas.
- Cualquier otra que establezca la normativa de aplicación vigente.
En todo caso, EL COLABORADOR debe haberse incorporado y hacer
uso efectivo del Sistema RED.
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año, a contar
desde el 1 de enero de 2013, entendiéndose prorrogado tácitamente
por anualidades naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las
partes, que habrá de comunicar a la otra por cualquier medio del que
quede constancia escrita de su recepción, con un mes de antelación, como
mínimo, a la fecha prevista de finalización del plazo inicial de
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
26. No obstante, el contrato podrá resolverse anticipadamente, sin necesidad
del preaviso, por alguna de las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el
presente contrato.
c) Modificación de la normativa que regule la relación de
colaboración en la administración directa de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo que modifique sustancialmente la
contraprestación a satisfacer prevista en el presente
contrato.
d) Incumplimiento por parte de EL COLABORADOR de alguno de los
requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento
para la prestación de dichos servicios con cargo a los recursos del
Sistema de Seguridad Social.
La extinción de este contrato por expiración del plazo inicial de
vigencia o de sus prórrogas, no dará lugar al derecho a percibir
indemnización a favor de ninguna de las partes.
Mediante la formalización del presente contrato, ambas
partes acuerdan expresamente dejar sin efecto cualquier otro
contrato formalizado con carácter previo con esta misma finalidad, cuyo
contenido, en su caso, se sustituye íntegramente por lo estipulado en el
presente.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.
LA MUTUA satisfará al COLABORADOR la contraprestación máxima,
establecida por la normativa vigente en cada momento, y que a la fecha
de la firma de este contrato, se encuentra en el Reglamento General
sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la
redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de
Febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la
contraprestación a satisfacer
por las Mutuas de Accidentes de Trabajo por los servicios de
administración complementaria de la directa.
Cuando la extinción del contrato se produzca por alguna de las causas
establecidas en el presente contrato, distintas del periodo
del vencimiento del mismo, la contraprestación se
27. liquidará en función de sus meses de vigencia.
En todo caso, la contraprestación a percibir por EL COLABORADOR
respecto de las empresas asociadas y de los trabajadores adheridos
queda condicionada a la vigencia de sus respectivos documentos de
asociación y adhesión a la Mutua.
CUARTA.- AUTORIZACIONES RED.
Que EL COLABORADOR, en el supuesto de que solicite de la Tesorería
General de la Seguridad Social nuevas Autorizaciones al Sistema
RED, queda obligado a comunicarlo debidamente a LA MUTUA,
surtiendo efectos las mismas a partir de su notificación fehaciente a LA
MUTUA.
QUINTA.- RELACIÓN DE EMPRESAS PARA LAS QUE SE
REALIZAN LAS GESTIONES.
De acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de
diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15
de febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, en el Anexo 1 de este
contrato se recoge una relación de las empresas que representa EL
COLABORADOR a la fecha de suscripción del presente contrato.
Asimismo en el Anexo 2 se incluye una relación de trabajadores por
cuenta propia adheridos a LA MUTUA, que representa EL
COLABORADOR a la fecha de suscripción del presente contrato.
En el Anexo 3 al presente contrato se recoge una relación de los
Ayuntamientos, que representa EL COLABORADOR a la fecha de
suscripción del presente contrato, y que cuentan con menos de 50
empleados en el mes en que se suscribe este contrato, de conformidad
con las condiciones establecidas en el artículo 3.2 a) de la Orden
TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por
las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 10
de febrero.
Las empresas a las que en el futuro se extienda la actividad de
colaboración del profesional con la MUTUA, se irán actualizando de
forma automática mediante la información electrónica remitida por la
Tesorería General de la Seguridad Social a LA MUTUA, a través del
Sistema RED.
28. En el caso de trabajadores por cuenta propia adheridos y mientras no sea
posible su actualización a través del Sistema RED, EL
COLABORADOR vendrá obligado a comunicar a LA MUTUA cualquier
variación que se produzca en la relación contemplada en el anexo 2.
SEXTA.- NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato tiene la consideración de mercantil y se regirá por lo
acordado por las partes en el presente documento.
En lo no dispuesto en el presente contrato, se estará a lo establecido en
la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada
por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de Febrero y TIN/221/2009,
de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a
satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de
administración complementaria de la directa, en la legislación civil sobre el
contrato de arrendamiento de servicios y, supletoriamente, y en su
defecto, por las reglas generales del Derecho común, interpretándose
con arreglo al principio de buena fe.
SEPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
LA MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda
incurrir EL COLABORADOR en el ejercicio de otras actividades que
pueda desempeñar en el ejercicio de su profesión, así como de las
reclamaciones que frente al mismo puedan plantearse en el ejercicio de su
actividad.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes declaran conocer y cumplir la normativa de protección de
datos vigente actualmente y, en concreto, las obligaciones establecidas
en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen,
fundamentalmente, las siguientes: deber de secreto y
confidencialidad, deber de no utilizar los datos para fin distinto al que
figura en este contrato, deber de destruir o devolver los datos o
soportes o documentos en que consten una vez extinguida la relación
contractual y deber de responder de las infracciones en las que, en su
caso, se pudiera incurrir.
29. El COLABORADOR en calidad de Encargado de Tratamiento no podrá
subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que
le hubiera encomendado FREMAP.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 citada, no
podrán realizarse cesiones de datos de carácter personal sin la
autorización del titular de los mismos. A tal efecto, EL COLABORADOR
deberá observar los siguientes aspectos:
a) Únicamente accederá a los datos personales de clientes y demás
personas físicas relacionadas con LA MUTUA si tal acceso fuese
necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la
empresa contratada y para dar cumplimiento a las funciones que tiene
encomendadas, en virtud del presente contrato.
b) Se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean
necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los
datos de carácter personal a los que tenga acceso.
NOVENA.- MODIFICACION DE REQUISITOS.
El COLABORADOR comunicará a la MUTUA de forma fehaciente y en el
momento en que se produzcan, la variación de cualquiera de las
condiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente para la
percepción de la contraprestación establecida en el presente contrato.
DECIMA.- FUERO.
Las partes cumplirán el presente contrato con arreglo al principio
de buena fe.
Para cuantas cuestiones se pudieran suscitar sobre la interpretación y
ejecución del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa de
su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
de 3529.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que constan en el
encabezamiento.
Por el Colaborador Por la Mutua
D. D.
______________
El importe a pagar a la mutua se hará mediante la cotización a la seguridad
social, a la hora de darse de alta en la empresa nos pedirán el número de la
mutua que es el 061, al rellenar el TC2
30. Alta en el censo de empresarios
Declaración censal de comienzo de actividad que tenemos que presentar a
efectos fiscales las sociedades mercantiles.
Documentación a aportar:
- Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades.
- Número de Identificación Fiscal.
- Impreso 036 (ya relleno en anteriores tramites).
Afiliación y número de la Seguridad Social.
La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General
de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de
Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una
actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
PD: hemos rellenado el modelo TA.1 en el que se pide la afiliación a la
seguridad social de uno de nuestros socios ya que el no ha estado dado de
alta nunca.
Inscripción de nuestra empresa en la Seguridad Social y
obtención del código de cuenta de cotización.
Para que una empresa pueda ejercer su actividad debe darse de alta en la
seguridad social en el Régimen General.
Este trámite es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar
contrataciones de carácter laboral.
La inscripción será única y válida para todo el territorio del Estado Español.
Esta inscripción habrá que realizarla 30 días antes al inicio de la actividad.
Documentación a presentar:
- Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.(como no tenemos
ningún trabajador por ahora no hace falta)
- Alta en el IAE.
- Contrato de asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo.
- Copia de Escritura de Constitución.
- Fotocopia del CIF.
PD: el TA-6 esta adjunto en una carpeta aparte.
31. Alta en la Seguridad Social como autónomos.
Debemos presentar el DNI de cada socio además de su número de
seguridad social.
También tenemos que rellenar el TA-0521 para cada uno de los socios.
PD: el modelo esta adjunto en una carpeta aparte.
Tramites en el Ayuntamiento.
Solicitud de la licencia de actividad.
Hemos solicitado al Ayuntamiento de Montijo la Licencia de Actividades e
Instalaciones, documentos a aportar:
- Solicitud de apertura (Instancia) 316,64€
- Declaración responsable.
- Memoria Técnica. (Realizada por un técnico cualificado) 200€
- Contratación con empresa colaboradora de recogida de
residuos.(RECREP) 90€
En cuanto a la recogida de residuos, en especial los aceites de los coches,
nos acogeremos al Decreto 81/2011 en el Anexo III, en el grupo 4 (Otras
Actividades), ya que nuestra empresa está sometida a comunicación
ambiental.
Nos hemos puesto en contacto con RECREP (empresa de recogida de
residuos), con la que hemos firmado un contrato y hemos concretado el
periodo de recogida que será como máximo de 6meses. Esta empresa nos
suministra un libro de registro autorizado en el que anotaremos las
recogidas efectuadas.
Estos también nos tramitaran el alta en la Consejería de Medio Ambiente de
Extremadura por ser una empresa generadora de residuos.
Tendremos que comunicarle al Ayuntamiento de Montijo mediante una
memoria técnica, en la que se detalle las maquinarias, las oficinas, los aseos,
etc. que posea nuestra nave. También se detallarán las salidas de evacuación
y los extintores como medida de prevención de riesgos laborales.
Posteriormente, tendremos que presentar los planos del local para su
apertura, y finalmente, el Ayuntamiento nos emitirá un documento con una
opinión favorable (desfavorable en el caso que hubiera alguna deficiencia)
firmado por la técnico que realiza las visitas.
Una vez que ya tenemos el documento con la opinión favorable, podremos
poner en marcha nuestro negocio.
Esto nos ha costado 606,64€
32. COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO.
Mediante un modelo oficial, solicitaremos a la Dirección Provincial de
Trabajo la apertura de nuestro negocio en un plazo de 30 días siguientes al
inicio de la actividad. Es obligatorio para todas las empresas que abran un
centro de trabajo.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de comunicación de apertura (Junta de Extremadura)
- Libro de visitas y Libro de Matrículas de personal para su sellado
Pd: Documento depositado en la carpeta de modelos a adjuntar.
Presentación de los boletines de cotización TC1 Y TC2
Esta presentación se hará mensualmente en el Servicio Extremeño Público
de Empleo (SEXPE) para tener constancia de que en nuestro negocio existen
un número de empleados, en este caso 4.
El TC1 es utilizado para liquidar las cuotas en el régimen general y el TC2
en relación con la nómina del empleado.
33. Calendario Laboral para las industrias siderometalúrgicas de
Badajoz en especial Montijo.
Día De convenio
34. LOCALIZACIÓN
Una vez que ya hemos definido nuestra idea de negocio debemos
pensar en un local para nuestra empresa y el lugar en que nos
ubicaremos. De esta elección va a depender en parte el buen
funcionamiento del negocio. Buscaremos el local y lugar que más se
ajuste a nuestras necesidades y que nos ayude a conseguir nuestros
objetivos.
*Descripción detallada de la nave
Se trata de una nave-almacén situada en el Polígono Industrial.
Está situada en una de las avenidas más concurridas y cuenta
con una superficie de 800 m2 construidos y 750 metros útiles.
Instalaciones de la nave:
Aseos: 2
Garaje: Sí
Agua: Sí
Luz: Sí
Sistema antiincendios: Sí
Teléfono: Sí
Planta baja: Sí
Altillo: Sí
Salida emergencia: Sí
Comedor: Sí
Saneamiento: Sí
Alumbrado: Sí
Vestuarios: Sí
Oficina: Sí
Coste mensual del arrendamiento: 500€
Razones que justifican la localización:
A. Es una nave amplia.
B. Por tener todas las instalaciones adecuadas para el negocio.
C. Tiene un alquiler bastante accesible teniendo en cuenta su
localización y los metros.
36. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA NAVE
INDUSTRIAL
En Montijo, a 19 de diciembre del año dos mil doce
REUNIDOS
DE UNA PARTE AUTOBOX SL
Y DE OTRA D. Emiliano Delfa Cantero con DNI 73847821-E.
INTERVIENEN
El primero, la entidad AUTOBOX SL en su calidad según acredita y el
segundo en su propio nombre y derecho y reconociéndose mutuamente la
capacidad legal necesaria para formalizar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO PARA NAVE INDUSTRIAL lo efectúan a tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Que siendo la entidad propietaria de una nave industrial (de negocio,
nave, almacén, etc.) sito en Polígono Industrial Felipe Corchero calle Avenida
de la Estación Nº 21 de Montijo y estando Doña Isabel María Martín
Carretero interesado en su arrendamiento, la primera le cede y transfiere
por este contrato el uso de dicho local a la empresa AUTOBOX S.L.
Segunda. La duración de este contrato, libremente estipulada por las partes
será de 1 año, a contar desde el día 15 de Enero de 2013 hasta el día 15 de
Enero del 2014
Transcurrido dicho período sin que ninguna de las partes haya
manifestado a la otra en el plazo establecido en el artículo 1566 del Código
Civil , su voluntad del dar por finiquitado el contrato, tendrá lugar la tácita
reconducción por el plazo de 1 mes.
Tercera. Se establece como renta la cantidad de 500€ mensuales, que será
gravada con el porcentaje correspondiente del IVA vigente en cada período.
La renta será abonada en los primeros 15 días de cada mes, mediante ingreso
en la cuenta bancaria número 1234 2881 91 1234567891 que la propiedad
tiene abierta en la entidad BBVA.
37. Cuarta. Las partes convienen que la renta será adaptada anualmente a tenor
de las variaciones que experimente el índice de Precios de Consumo (IPC) que
publique el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para ello bastará la
notificación en el propio recibo para que surta efectos en el mes siguiente. La
demora en practicar la revisión no supondrá en ningún caso, renuncia a la
misma por parte de la entidad arrendadora.
Quinta. El local arrendado se entrega el día 15 de Enero de 2012 en
perfecto estado de conservación, lo cual reconoce la parte arrendataria y su
destino es el de un TALLER DE AUTOSERVICIO sin que se pueda utilizar
para otro distinto, a no ser que la parte arrendadora lo autorice por escrito.
Sexta. Las obras de conservación o mejora del local no podrán ser
efectuadas sin permiso expreso del arrendador. Cualquier obra autorizada se
entenderá siempre a cargo de la parte arrendataria y bajo su exclusiva
responsabilidad, incluyendo licencias, quedando lo realizado en beneficio de la
finca, a no ser que la entidad arrendadora decida solicitar, en su caso, que a
su costa el arrendatario devuelva el local al finalizar el contrato, en su
estado original.
Séptima. El arrendatario deberá permitir el acceso al local a operarios o
administrador del la entidad arrendadora, a fin de efectuar las inspecciones
o reparaciones convenientes para atender a las necesidades del mismo. No
obstante con renuncia expresa a los derechos que le correspondiera a tenor
de lo establecido en la vigente LAU, el arrendatario está obligado a atender a
la conservación, mantenimiento y reparaciones necesarias del local arrendado.
Octava. El local es arrendado con las correspondientes acometidas y ramales
para suministros de agua, gas, electricidad, etc. pudiendo la parte
arrendataria contratar aquellos servicios oportunos sin que el arrendador
tenga responsabilidad alguna al respecto. Si fuera necesario efectuar
cualquier obra para el correspondiente suministro, ésta sería siempre a cargo
de la parte arrendataria, debiendo mediar autorización escrita de la entidad
arrendadora.
Novena. Toda cesión o subrogación del local arrendado requerirá
consentimiento previo y por escrito otorgado por la entidad arrendadora.
Décima. El arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo y
retracto, así como a la indemnización establecida, en su caso, en el artículo
34 de la vigente Ley 29/1994 de 24 de noviembre.
38. Undécima. El arrendatario hace entrega en este acto del importe de 500€ en
concepto de FIANZA, cantidad que corresponde a dos mensualidades,
quedando afecta a las responsabilidades legales pertinentes. La parte
arrendadora devolverá dicho importe a la terminación del contrato, si por el
arrendatario se han cumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas
por el mismo.
Duodécima. Serán de cuenta del arrendatario todos los impuestos,
contribuciones, tasas y arbitrios que afecten al local arrendado, así como sus
aumentos legales, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Asimismo serán de su exclusiva cuenta los gastos y costes de
reparación y conservación de servicios que correspondan individualmente al
local arrendado, en relación con la cuota comunitaria.
Decimotercera. La parte arrendataria queda obligada por el periodo de
duración del contrato, a contratar un seguro multiriesgo, incluida la
responsabilidad civil, para el local arrendado.
Decimocuarta. En todo lo no previsto en este contrato, se considerará de
aplicación lo establecido en el Título III de la vigente LAU.
Decimoquinta. Para cualquier discrepancia en la interpretación de este
contrato, no sometida a derecho imperativo, las partes de mutuo acuerdo se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Arbitrales de Badajoz a tenor de
lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje y Real
Decreto 636/1993, de 3 de mayo sobre Sistema Arbitral
Y para que así conste y en prueba de conformidad las partes firman el
presente documento extendido en 3 hojas de papel timbrado, por duplicado y
a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
POR LA ENTIDAD............... EL ARRENDATARIO
Fdo. ....................... Fdo. ...........................
40. DOCUMENTACIÓN
PLAZOS DE
TRÁMITE ORGANISMO NECESARIA IMPORTE
PRESENTACIÓN
IMPRESO
Certificado
Negativa de la Registro mercantil Certificado negativo del
Dos meses 20€
denominación de BADAJOZ nombre
social
Certificación negativa del
nombre, DNI de los socios,
Escritura Notaría Plazo aproximado 7 días 320€
certificado bancario y
estatuto de la sociedad
Agencia Tributaria, Modelo 036, copia de la 30 días a partir del
Solicitud del
delegación escritura de la constitución y otorgamiento de la 2€
CIF
BADAJOZ DNI de los socios. escritura
Inscripción de
la empresa en Registro mercantil
Escritura de la constitución Dos meses 123,78€
el Registro de BADAJOZ
Mercantil
Libros
5,25
Obligatorios
Licencia de Ayuntamiento de
316,64
Actividad Montijo
Memoria Aparejador
200,00
Técnica
RECREP Consejería de Medio Alta en recogidas de residuos
90
Ambiente
TOTAL GASTOS DE CONSTITUCIÓN 1077,67
BIBLIOGRAFIA
www.creatuempresa.org
www.ipyme.com
www.emprendedores.com
www.gobex.com
Llamadas telefónicas
FREMAP
RECREP
NOTARIA
APAREJADOR
Visitas
AYUNTAMIENTO MONTIJO
INMOBILIARIA EL LAGAR, FINCA Y MONTIJO
TALLER FORD