SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 28
Downloaden Sie, um offline zu lesen
INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL

SANDRA GUERRA CORDOVA
CARLOS RUIZ SALDAÑA
INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL
 El Instituto Federal Electoral es un organismo público,
autónomo y permanente encargado de organizar las elecciones
federales, es decir, las referentes a la elección del Presidente de la

República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso
de la Unión.
 participan únicamente ciudadanos y representantes del Poder
Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales.
OBJETIVOS
•

Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

•

Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

•

Integrar el Registro Federal de Electores.

•

Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales

vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
•

Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a

los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

•

Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

•

Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura

democrática.
Instituto federal electoral
Consejo General
Presidencia del Consejo General
Junta General Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
Contraloría General

Direcciones Ejecutivas
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección

Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva

del Registro Federal de Electores
de Prerrogativas y Partidos Políticos
de Organización Electoral
del Servicio Profesional Electoral
de Capacitación Electoral y Educación Cívica
de Administración

Unidades Técnicas
Coordinación de Asuntos Internacionales
Dirección del Secretariado
Dirección Jurídica
Centro para el Desarrollo Democrático
Unidad de Servicios de Informática
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
Unidad Técnica de Planeación

Organismos Desconcentrados
Juntas Locales y Distritales
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IFE
Estructura orgánica del IFE
Para la realización de sus actividades, el Instituto Federal Electoral cuenta con una sede central ubicada en el
Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito
electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios,
integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
Órganos Directivos
Consejo General

Órganos Técnico-Ejecutivos
Junta General Ejecutiva

Órganos de Vigilancia
Comisión Nacional de Vigilancia

Consejos Locales y
Distritales

Juntas Locales y Distritales Ejecutivas

Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia
CONSEJO GENERAL
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
Integración
 Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
 1 Consejero Presidente (durará en su cargo 6 años y podrá reele girse una sola vez)

8 Consejeros Electorales (durarán en sus cargos 9 años, su designación será escalonada y no podrán
reelegirse)
 Los integrantes con voz pero sin voto son:
 Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso
de la Unión)
 Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con
reconocimiento legal)

El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a
propuesta del Consejero Presidente)

Los Consejeros Electorales son elegidos por el voto de las 2/3

partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, entre las propuestas formuladas por los grupos
Atribuciones del Consejo General
Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de
Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.
Designar a los Presidentes de los consejos locales y distritales, así como a los vocales
ejecutivos de las juntas correspondientes.
Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos
nacionales, así como los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones
políticas con los partidos políticos.
Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de
Representación Proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las
listas de diputados electos por este mismo principio y otorgar las constancias
respectivas.
Vigilar que el IFE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, de conformidad con lo
establecido en la legislación respectiva.
Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y determinar los topes máximos de gastos de precampaña y
campaña que puedan erogarse en las elecciones federales.
Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General
Ejecutiva.
Comisiones del Consejo General
Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del IFE
conforman los siguientes tipos de comisiones:

PERMANENTES
La ley dispone el funcionamiento permanente de seis
comisiones del Consejo General, que se integran
exclusivamente por Consejeros Electorales:
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Organización Electoral
Prerrogativas y Partidos Políticos
Servicio Profesional Electoral
Registro Federal de Electores
Quejas y Denuncias

TEMPORALES
El Consejo General integrará las comisiones temporales
que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, las que siempre serán presididas por un
consejero electoral.
CONSEJOS LOCALES

Son los órganos de dirección
constituidos en cada una de las 32

entidades federativas que, a
diferencia del Consejo General,
únicamente se instalan y sesionan
durante los procesos electorales
federales.
Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo,
funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.
Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para
dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).

Integrantes con voz pero sin voto:
Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición
que cuente con reconocimiento legal.

Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.
El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.
1. Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por
mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los

PRINCIPALES ATRIBUCIONES

consejos distritales.

2. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que
pertenezcan para participar como observadores durante el proceso
electoral.

3. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección
de senadores por el principio de mayoría relativa.

4. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de
senadores por el principio de representación proporcional.

5. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas
durante el proceso electoral.

6. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para
vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el
número de miembros necesarios.
CONSEJOS DISTRITALES

Son los órganos de dirección

constituidos en cada uno de los 300
distritos uninominales en que se divide
el territorio nacional para efectos
electorales. Al igual que los Consejos
Locales, únicamente se instalan y
sesionan durante los procesos
electorales federales.
Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de
la Junta Distrital.

Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales
ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).
Integrantes con voz pero sin voto:
Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con
reconocimiento legal.

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de la Junta Distrital.
El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrita
Principales Atribuciones

1. Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de
la jornada electoral.
2. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas
directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.

3. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para
participar como observadores durante el proceso electoral.
4. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los
diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de
diputados por representación proporcional.
5. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional.
6. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
7. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso
electoral
,

,
Atribuciones de las Juntas Locales
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su
ámbito territorial, las siguientes atribuciones
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos
distritales;

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,
Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;
c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar
el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el
uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;
d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;
e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que
transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los
términos establecidos en la ley de la materia; y
f) Las demás que les confiera este Código
Atribuciones de las Juntas Distritales

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 146 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez

al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización
Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de

instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242
de este Código;
c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos
del Título Quinto de este Libro;

d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como
asistentes electorales el día de la jornada electoral; y
e) Las demás que les confiera este Código
1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos;
b)

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la
materia político-electoral.
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional
o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo
menor de seis meses;
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o
equivalente de un partido político;
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años
anteriores a la designación;
i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los

cinco años inmediatos anteriores a la designación; y
j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor
en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos
que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.
2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser
consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso

j) del párrafo 1 anterior.
3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Artículo 112
1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y
experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis
meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años
anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la
designación;
i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial
mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario
de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y
j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
CIRCUNSCRIPCIÓN
PLURINOMINAL
Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En
cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación
proporcional(RP). La Constitución establece que para la elección de diputados federales
plurinominales deberán conformarse cinco circunscripciones a nivel nacional; por cada
circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula basada en el

porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha circunscripción. Para
la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel nacional en la que se
elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula que toma en cuenta el
porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político.
Instituto federal electoral
PROCESO DE SELECCIÓN DE
CAMARA DE DIPUTADOS
 Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados
que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte
de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de

población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de
mayoría.
 Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema
 de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
 determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
 Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
 sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
 I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa
 con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
 II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para
 las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
 diputados según el principio de representación proporcional;
 III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las
 constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
 principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
 diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación
 se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
 IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
 V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios
 que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de
 votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos
 uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del
porcentaje
 de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
 VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de
 representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido
político que
 se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con
 derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las
 respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y
fórmulas
 para estos efectos.
TRIBUNAL ELECTORAL

El Tribunal Electoral es un órgano
especializado del Poder Judicial de la
Federación, encargado de resolver
controversias en materia electoral y
proteger los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, es decir,
de impartir justicia en el ámbito

electoral.
El tribunal electoral resuelve las impugnaciones a
las elecciones de: presidente de la república,
gobernadores, jefe de gobierno del distrito federal,
diputados federales y senadores electos por el
principio de mayoría relativa y representación
proporcional.
el tribunal también es responsable, de efectuar el
cómputo final de la elección de presidente de los
estados unidos mexicanos, calificar la legalidad de
la elección presidencial y declarar al presidente
electo.
También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones
de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la

que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto
federales como locales, y cumple una función administrativa.
Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir
al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho
registro.
De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o
varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su
anulación.
BIOGRAFIAS
Merino huerta, “la participación ciudadana en la democracia”,
instituto Federal Electoral, México, 2003.
Silva-Herzog Jesús, “esferas de la democracia”, Instituto Federal
Electoral, México, 2008.
Méndez de Hoyos Irma, “transición de la democracia en México:
competencia partidista y reformas electorales 1977-2003 ”, FLACSO,
México, 2006.
Delgado Gloria, “Historia de México, volumen 2”, Pearson Education,
2003.

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

El poder electoral en venezuela. bernardo yepez
El poder electoral en venezuela. bernardo yepezEl poder electoral en venezuela. bernardo yepez
El poder electoral en venezuela. bernardo yepezBernardo Yepez Rodriguez
 
Cuadro explicativo poder electoral
Cuadro explicativo poder electoralCuadro explicativo poder electoral
Cuadro explicativo poder electoralyasmely villasmil
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoralAponteRosa
 
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Temo Galindo
 
Trabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralTrabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralemiro24
 
Del ife al ine presentacion
Del ife al ine presentacionDel ife al ine presentacion
Del ife al ine presentacionpaddyajuria
 
El poder electoral
El poder electoralEl poder electoral
El poder electoralelianah14
 
El poder electoral
El poder electoralEl poder electoral
El poder electoralOri Isabel
 
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAPODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAEvelyn Perdomo
 
Sistema electoral venezolano
Sistema electoral venezolanoSistema electoral venezolano
Sistema electoral venezolanoEdgarli Bustos
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoralAponteRosa
 

Was ist angesagt? (20)

El poder electoral en venezuela. bernardo yepez
El poder electoral en venezuela. bernardo yepezEl poder electoral en venezuela. bernardo yepez
El poder electoral en venezuela. bernardo yepez
 
EL PODER ELECTORAL
EL PODER ELECTORALEL PODER ELECTORAL
EL PODER ELECTORAL
 
Cuadro explicativo poder electoral
Cuadro explicativo poder electoralCuadro explicativo poder electoral
Cuadro explicativo poder electoral
 
Acuerdo CG de Lineamientos de Supervisión PREP
Acuerdo CG de Lineamientos de Supervisión PREPAcuerdo CG de Lineamientos de Supervisión PREP
Acuerdo CG de Lineamientos de Supervisión PREP
 
El poder electoral
El poder electoralEl poder electoral
El poder electoral
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1Proceso electoral 2014 2015 1
Proceso electoral 2014 2015 1
 
Calendario electoral
Calendario electoralCalendario electoral
Calendario electoral
 
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
Trabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoralTrabajo de poder electoral
Trabajo de poder electoral
 
Del ife al ine presentacion
Del ife al ine presentacionDel ife al ine presentacion
Del ife al ine presentacion
 
Unidad 2 Tesis 2
Unidad 2 Tesis 2Unidad 2 Tesis 2
Unidad 2 Tesis 2
 
El poder electoral
El poder electoralEl poder electoral
El poder electoral
 
El poder electoral
El poder electoralEl poder electoral
El poder electoral
 
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELAPODER ELECTORAL EN VENEZUELA
PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
 
Sistema electoral venezolano
Sistema electoral venezolanoSistema electoral venezolano
Sistema electoral venezolano
 
Organismos públicos locales
Organismos públicos localesOrganismos públicos locales
Organismos públicos locales
 
Reglas de operación PREP
Reglas de operación PREPReglas de operación PREP
Reglas de operación PREP
 
5. Proceso Electoral Federal
5. Proceso Electoral Federal5. Proceso Electoral Federal
5. Proceso Electoral Federal
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 

Andere mochten auch

Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perù
Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el PerùImportancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perù
Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perùmiguel4202
 
El derecho y la sociedad
El derecho y la sociedadEl derecho y la sociedad
El derecho y la sociedadMarilela2015
 
Poder ejecutivo nacional.
Poder ejecutivo nacional.Poder ejecutivo nacional.
Poder ejecutivo nacional.oflores
 
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA Diana JoaQuin
 
Reforma Constitucional y Su realidad Social
Reforma Constitucional y Su realidad SocialReforma Constitucional y Su realidad Social
Reforma Constitucional y Su realidad SocialOrozco Jorge
 
Exposicion Derecho Constitucional
Exposicion Derecho ConstitucionalExposicion Derecho Constitucional
Exposicion Derecho ConstitucionalIndira Castañeda
 
Derecho constitucional mexicano 1
Derecho constitucional mexicano 1Derecho constitucional mexicano 1
Derecho constitucional mexicano 1nerakslp
 
Democracia Y Sistemas PolíTicos
Democracia Y Sistemas PolíTicosDemocracia Y Sistemas PolíTicos
Democracia Y Sistemas PolíTicosMUZUNKU
 
EstadoDerechoyConstitucion
EstadoDerechoyConstitucionEstadoDerechoyConstitucion
EstadoDerechoyConstitucionAndrea Ungaretti
 
Poder Legislativo peruano
Poder Legislativo peruanoPoder Legislativo peruano
Poder Legislativo peruanoPedro Pérez
 
Los gobiernos de juárez y lerdo2
Los gobiernos de juárez y lerdo2Los gobiernos de juárez y lerdo2
Los gobiernos de juárez y lerdo2Candylala
 
Democracia como forma de vida
Democracia como forma de vidaDemocracia como forma de vida
Democracia como forma de vidaKenia Muñoz
 
Banco de mexico
Banco de mexicoBanco de mexico
Banco de mexicoAnngiiee
 
Clasificaciones constitucionales
Clasificaciones constitucionalesClasificaciones constitucionales
Clasificaciones constitucionalesJaneth Santillan
 
Guerra federal
Guerra federalGuerra federal
Guerra federalkattyjose
 

Andere mochten auch (20)

Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perù
Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el PerùImportancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perù
Importancia del derecho - justicia - forma de gobierno en el Perù
 
Forma de gobierno
Forma de gobiernoForma de gobierno
Forma de gobierno
 
El derecho y la sociedad
El derecho y la sociedadEl derecho y la sociedad
El derecho y la sociedad
 
Poder ejecutivo nacional.
Poder ejecutivo nacional.Poder ejecutivo nacional.
Poder ejecutivo nacional.
 
La guerra federal 20 de febrero de 1859
La guerra federal 20 de febrero de 1859La guerra federal 20 de febrero de 1859
La guerra federal 20 de febrero de 1859
 
Exposicion de derecho constitucional
Exposicion de derecho constitucionalExposicion de derecho constitucional
Exposicion de derecho constitucional
 
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
CAPITAL,FORMA DE GOBIERNO, JEFE DE ESTADO, MONEDA
 
Reforma Constitucional y Su realidad Social
Reforma Constitucional y Su realidad SocialReforma Constitucional y Su realidad Social
Reforma Constitucional y Su realidad Social
 
Exposicion Derecho Constitucional
Exposicion Derecho ConstitucionalExposicion Derecho Constitucional
Exposicion Derecho Constitucional
 
Derecho constitucional mexicano 1
Derecho constitucional mexicano 1Derecho constitucional mexicano 1
Derecho constitucional mexicano 1
 
Democracia Y Sistemas PolíTicos
Democracia Y Sistemas PolíTicosDemocracia Y Sistemas PolíTicos
Democracia Y Sistemas PolíTicos
 
EstadoDerechoyConstitucion
EstadoDerechoyConstitucionEstadoDerechoyConstitucion
EstadoDerechoyConstitucion
 
Poder Legislativo peruano
Poder Legislativo peruanoPoder Legislativo peruano
Poder Legislativo peruano
 
Los gobiernos de juárez y lerdo2
Los gobiernos de juárez y lerdo2Los gobiernos de juárez y lerdo2
Los gobiernos de juárez y lerdo2
 
Democracia como forma de vida
Democracia como forma de vidaDemocracia como forma de vida
Democracia como forma de vida
 
Banco de mexico
Banco de mexicoBanco de mexico
Banco de mexico
 
Clasificaciones constitucionales
Clasificaciones constitucionalesClasificaciones constitucionales
Clasificaciones constitucionales
 
Soberanía nacional
Soberanía nacionalSoberanía nacional
Soberanía nacional
 
Guerra federal
Guerra federalGuerra federal
Guerra federal
 
Poder Legislativo
Poder LegislativoPoder Legislativo
Poder Legislativo
 

Ähnlich wie Instituto federal electoral

segunda capacitación.pptx
segunda capacitación.pptxsegunda capacitación.pptx
segunda capacitación.pptxGranadosJavier
 
Del poder electoral
Del poder electoralDel poder electoral
Del poder electoralAlexlnn
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoralmariaajfb
 
CONFERENCIA DEL IFE
CONFERENCIA DEL IFECONFERENCIA DEL IFE
CONFERENCIA DEL IFEguestfdb343
 
El consejo nacional electoral
El consejo nacional electoralEl consejo nacional electoral
El consejo nacional electoralmafer03_v
 
Instituto nacional electoral
Instituto nacional electoralInstituto nacional electoral
Instituto nacional electoralLitzy Serna
 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORALmarilingimenez1
 
Poder electoral 2
Poder electoral 2Poder electoral 2
Poder electoral 2Katheplaza
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoralmariaajfb
 
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticos
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticosDecreto por el que se expide la ley general de partidos políticos
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticoslxiilegislatura
 
El poder electoral actividad 11
El poder electoral actividad 11El poder electoral actividad 11
El poder electoral actividad 11genesissirai
 
Capacitación Juntas Intermedias de Escrutinio
Capacitación Juntas Intermedias de EscrutinioCapacitación Juntas Intermedias de Escrutinio
Capacitación Juntas Intermedias de EscrutinioRED PAIS 35
 
Poder electoral 2
Poder electoral 2Poder electoral 2
Poder electoral 2Katheplaza
 

Ähnlich wie Instituto federal electoral (20)

segunda capacitación.pptx
segunda capacitación.pptxsegunda capacitación.pptx
segunda capacitación.pptx
 
Expo ife
Expo ifeExpo ife
Expo ife
 
Del poder electoral
Del poder electoralDel poder electoral
Del poder electoral
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
CONFERENCIA DEL IFE
CONFERENCIA DEL IFECONFERENCIA DEL IFE
CONFERENCIA DEL IFE
 
El consejo nacional electoral
El consejo nacional electoralEl consejo nacional electoral
El consejo nacional electoral
 
Instituto nacional electoral
Instituto nacional electoralInstituto nacional electoral
Instituto nacional electoral
 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 
El poder electoral act.11
El poder electoral act.11El poder electoral act.11
El poder electoral act.11
 
Poder electoral 2
Poder electoral 2Poder electoral 2
Poder electoral 2
 
Cuadro resumen
Cuadro resumenCuadro resumen
Cuadro resumen
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticos
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticosDecreto por el que se expide la ley general de partidos políticos
Decreto por el que se expide la ley general de partidos políticos
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Instituto
InstitutoInstituto
Instituto
 
El poder electoral actividad 11
El poder electoral actividad 11El poder electoral actividad 11
El poder electoral actividad 11
 
Capacitación Juntas Intermedias de Escrutinio
Capacitación Juntas Intermedias de EscrutinioCapacitación Juntas Intermedias de Escrutinio
Capacitación Juntas Intermedias de Escrutinio
 
Exposicion funcion electoral
Exposicion funcion electoralExposicion funcion electoral
Exposicion funcion electoral
 
Poder electoral 2
Poder electoral 2Poder electoral 2
Poder electoral 2
 

Kürzlich hochgeladen

RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024
RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024
RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024UCS
 
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdfBoletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdfNueva Canarias-BC
 
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚSemanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚCOBRIZA.org
 
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdfBoletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdfNueva Canarias-BC
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...AlexisTorres963861
 
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en Honduras
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en HondurasConapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en Honduras
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en HondurasAlexisTorres963861
 
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdf
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdfmanifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdf
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdfredaccionxalapa
 
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo Emprendo
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo EmprendoQuienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo Emprendo
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo EmprendoLina Maria Corrales
 
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridadRecomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridadjusttestingemailinbo
 

Kürzlich hochgeladen (11)

RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024
RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024
RESOLUCION TEN - UCS 10/24 ELECCIONES INTERNAS 2024
 
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdfBoletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
Boletin semanal informativo 12. Marzo 2024.pdf
 
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚSemanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
Semanario HILDĘBRANDT EN SUS TRECE® 08.03.2024 PERÚ
 
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdfBoletín semanal informativo  11. Marzo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 11. Marzo 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_24_AL_30_DE_MARZO_DE_2024.pdf
 
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
Registran dos fallecidos por sumersión en lo que va de la Semana Santa en Hon...
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1074
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1074LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1074
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1074
 
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en Honduras
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en HondurasConapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en Honduras
Conapremm registra el primero ahogado de Semana Santa 2024 en Honduras
 
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdf
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdfmanifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdf
manifiesto y acuerdo habitantes de cotaxta vs grupo mas.pdf
 
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo Emprendo
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo EmprendoQuienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo Emprendo
Quienes serán Beneficiarios en Renta Ciudadana 2024 Yo Emprendo
 
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridadRecomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
Recomendaciones al CNGS - estrategias en materia de garantías de seguridad
 

Instituto federal electoral

  • 1. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SANDRA GUERRA CORDOVA CARLOS RUIZ SALDAÑA
  • 2. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL  El Instituto Federal Electoral es un organismo público, autónomo y permanente encargado de organizar las elecciones federales, es decir, las referentes a la elección del Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.  participan únicamente ciudadanos y representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales.
  • 3. OBJETIVOS • Contribuir al desarrollo de la vida democrática. • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • Integrar el Registro Federal de Electores. • Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. • Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. • Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
  • 5. Consejo General Presidencia del Consejo General Junta General Ejecutiva Secretaría Ejecutiva Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Contraloría General Direcciones Ejecutivas Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Dirección Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva Ejecutiva del Registro Federal de Electores de Prerrogativas y Partidos Políticos de Organización Electoral del Servicio Profesional Electoral de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Administración Unidades Técnicas Coordinación de Asuntos Internacionales Dirección del Secretariado Dirección Jurídica Centro para el Desarrollo Democrático Unidad de Servicios de Informática Coordinación Nacional de Comunicación Social Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación Unidad Técnica de Planeación Organismos Desconcentrados Juntas Locales y Distritales
  • 6. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IFE Estructura orgánica del IFE Para la realización de sus actividades, el Instituto Federal Electoral cuenta con una sede central ubicada en el Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios, integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura orgánica: Órganos Directivos Consejo General Órganos Técnico-Ejecutivos Junta General Ejecutiva Órganos de Vigilancia Comisión Nacional de Vigilancia Consejos Locales y Distritales Juntas Locales y Distritales Ejecutivas Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia
  • 7. CONSEJO GENERAL Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución. Integración  Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:  1 Consejero Presidente (durará en su cargo 6 años y podrá reele girse una sola vez) 8 Consejeros Electorales (durarán en sus cargos 9 años, su designación será escalonada y no podrán reelegirse)  Los integrantes con voz pero sin voto son:  Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión)  Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con reconocimiento legal) El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente) Los Consejeros Electorales son elegidos por el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, entre las propuestas formuladas por los grupos
  • 8. Atribuciones del Consejo General Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente. Designar a los Presidentes de los consejos locales y distritales, así como a los vocales ejecutivos de las juntas correspondientes. Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos. Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de Representación Proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos por este mismo principio y otorgar las constancias respectivas. Vigilar que el IFE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva. Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones federales. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto. Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
  • 9. Comisiones del Consejo General Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del IFE conforman los siguientes tipos de comisiones: PERMANENTES La ley dispone el funcionamiento permanente de seis comisiones del Consejo General, que se integran exclusivamente por Consejeros Electorales: Capacitación Electoral y Educación Cívica Organización Electoral Prerrogativas y Partidos Políticos Servicio Profesional Electoral Registro Federal de Electores Quejas y Denuncias TEMPORALES El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
  • 10. CONSEJOS LOCALES Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las 32 entidades federativas que, a diferencia del Consejo General, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.
  • 11. Integración Integrantes con derecho a voz y voto: Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local. Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más). Integrantes con voz pero sin voto: Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local. El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.
  • 12. 1. Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los PRINCIPALES ATRIBUCIONES consejos distritales. 2. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral. 3. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa. 4. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional. 5. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral. 6. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros necesarios.
  • 13. CONSEJOS DISTRITALES Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos uninominales en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. Al igual que los Consejos Locales, únicamente se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales.
  • 14. Integración Integrantes con derecho a voz y voto: Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital. Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más). Integrantes con voz pero sin voto: Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con reconocimiento legal. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital. El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrita
  • 15. Principales Atribuciones 1. Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de la jornada electoral. 2. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas. 3. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para participar como observadores durante el proceso electoral. 4. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional. 5. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. 6. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral , ,
  • 16. Atribuciones de las Juntas Locales De conformidad con lo preceptuado por el artículo 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales; b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica; c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas; d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades; e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y f) Las demás que les confiera este Código
  • 17. Atribuciones de las Juntas Distritales De conformidad con lo preceptuado por el artículo 146 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones: a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242 de este Código; c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro; d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y e) Las demás que les confiera este Código
  • 18. 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar; c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral. e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.
  • 19. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior. 3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 112 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
  • 20. CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación proporcional(RP). La Constitución establece que para la elección de diputados federales plurinominales deberán conformarse cinco circunscripciones a nivel nacional; por cada circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula basada en el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha circunscripción. Para la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel nacional en la que se elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula que toma en cuenta el porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político.
  • 22. PROCESO DE SELECCIÓN DE CAMARA DE DIPUTADOS  Sección I  De la Elección e Instalación del Congreso  Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales. Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
  • 23.  Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema  de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley  determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.  Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el  sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:  I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa  con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;  II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para  las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos  diputados según el principio de representación proporcional;  III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las  constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el  principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de  diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación  se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.  IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
  • 24.  V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios  que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de  votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos  uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje  de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y  VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de  representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que  se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con  derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las  respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas  para estos efectos.
  • 25. TRIBUNAL ELECTORAL El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.
  • 26. El tribunal electoral resuelve las impugnaciones a las elecciones de: presidente de la república, gobernadores, jefe de gobierno del distrito federal, diputados federales y senadores electos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. el tribunal también es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo.
  • 27. También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto federales como locales, y cumple una función administrativa. Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho registro. De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su anulación.
  • 28. BIOGRAFIAS Merino huerta, “la participación ciudadana en la democracia”, instituto Federal Electoral, México, 2003. Silva-Herzog Jesús, “esferas de la democracia”, Instituto Federal Electoral, México, 2008. Méndez de Hoyos Irma, “transición de la democracia en México: competencia partidista y reformas electorales 1977-2003 ”, FLACSO, México, 2006. Delgado Gloria, “Historia de México, volumen 2”, Pearson Education, 2003.