2. INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL
El Instituto Federal Electoral es un organismo público,
autónomo y permanente encargado de organizar las elecciones
federales, es decir, las referentes a la elección del Presidente de la
República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso
de la Unión.
participan únicamente ciudadanos y representantes del Poder
Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales.
3. OBJETIVOS
•
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
•
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
•
Integrar el Registro Federal de Electores.
•
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
•
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a
los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
•
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
•
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura
democrática.
5. Consejo General
Presidencia del Consejo General
Junta General Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
Contraloría General
Direcciones Ejecutivas
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección
Dirección
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
Ejecutiva
del Registro Federal de Electores
de Prerrogativas y Partidos Políticos
de Organización Electoral
del Servicio Profesional Electoral
de Capacitación Electoral y Educación Cívica
de Administración
Unidades Técnicas
Coordinación de Asuntos Internacionales
Dirección del Secretariado
Dirección Jurídica
Centro para el Desarrollo Democrático
Unidad de Servicios de Informática
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación
Unidad Técnica de Planeación
Organismos Desconcentrados
Juntas Locales y Distritales
6. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IFE
Estructura orgánica del IFE
Para la realización de sus actividades, el Instituto Federal Electoral cuenta con una sede central ubicada en el
Distrito Federal, 32 delegaciones (una en cada entidad federativa) y 300 subdelegaciones (una en cada distrito
electoral en que se divide el país). El personal que labora en ellas se divide en dos cuerpos de funcionarios,
integrados en un Servicio Profesional Electoral y una rama administrativa y cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
Órganos Directivos
Consejo General
Órganos Técnico-Ejecutivos
Junta General Ejecutiva
Órganos de Vigilancia
Comisión Nacional de Vigilancia
Consejos Locales y
Distritales
Juntas Locales y Distritales Ejecutivas
Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia
7. CONSEJO GENERAL
Es el órgano superior de dirección de todo el Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento con las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades de la institución.
Integración
Los integrantes del Consejo General con derecho a voz y voto son:
1 Consejero Presidente (durará en su cargo 6 años y podrá reele girse una sola vez)
8 Consejeros Electorales (durarán en sus cargos 9 años, su designación será escalonada y no podrán
reelegirse)
Los integrantes con voz pero sin voto son:
Los Consejeros del Poder Legislativo (Uno por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso
de la Unión)
Los representantes de los partidos políticos nacionales (Uno por cada partido que cuente con
reconocimiento legal)
El Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral (Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General a
propuesta del Consejero Presidente)
Los Consejeros Electorales son elegidos por el voto de las 2/3
partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, entre las propuestas formuladas por los grupos
8. Atribuciones del Consejo General
Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de
Fiscalización, a propuesta del Consejero Presidente.
Designar a los Presidentes de los consejos locales y distritales, así como a los vocales
ejecutivos de las juntas correspondientes.
Resolver los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos
nacionales, así como los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones
políticas con los partidos políticos.
Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de
Representación Proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las
listas de diputados electos por este mismo principio y otorgar las constancias
respectivas.
Vigilar que el IFE ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, de conformidad con lo
establecido en la legislación respectiva.
Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y determinar los topes máximos de gastos de precampaña y
campaña que puedan erogarse en las elecciones federales.
Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General
Ejecutiva.
9. Comisiones del Consejo General
Para atender los asuntos bajo su responsabilidad, los miembros del Consejo General del IFE
conforman los siguientes tipos de comisiones:
PERMANENTES
La ley dispone el funcionamiento permanente de seis
comisiones del Consejo General, que se integran
exclusivamente por Consejeros Electorales:
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Organización Electoral
Prerrogativas y Partidos Políticos
Servicio Profesional Electoral
Registro Federal de Electores
Quejas y Denuncias
TEMPORALES
El Consejo General integrará las comisiones temporales
que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, las que siempre serán presididas por un
consejero electoral.
10. CONSEJOS LOCALES
Son los órganos de dirección
constituidos en cada una de las 32
entidades federativas que, a
diferencia del Consejo General,
únicamente se instalan y sesionan
durante los procesos electorales
federales.
11. Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo,
funge como Vocal Ejecutivo de la Junta Local.
Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo General para
dos procesos electorales ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).
Integrantes con voz pero sin voto:
Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición
que cuente con reconocimiento legal.
Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local.
El Vocal Secretario de la Junta Local es el Secretario del Consejo Local.
12. 1. Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por
mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integrarán los
PRINCIPALES ATRIBUCIONES
consejos distritales.
2. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que
pertenezcan para participar como observadores durante el proceso
electoral.
3. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección
de senadores por el principio de mayoría relativa.
4. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de
senadores por el principio de representación proporcional.
5. Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas
durante el proceso electoral.
6. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para
vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el
número de miembros necesarios.
13. CONSEJOS DISTRITALES
Son los órganos de dirección
constituidos en cada uno de los 300
distritos uninominales en que se divide
el territorio nacional para efectos
electorales. Al igual que los Consejos
Locales, únicamente se instalan y
sesionan durante los procesos
electorales federales.
14. Integración
Integrantes con derecho a voz y voto:
Un Consejero Presidente, designado por el Consejo General, quien en todo tiempo, funge como Vocal Ejecutivo de
la Junta Distrital.
Seis Consejeros Electorales, designados por mayoría absoluta del Consejo Local para dos procesos electorales
ordinarios (pueden ser reelegidos para un proceso más).
Integrantes con voz pero sin voto:
Los representantes de los partidos políticos nacionales, uno por cada partido o coalición que cuente con
reconocimiento legal.
Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación
Cívica de la Junta Distrital.
El Vocal Secretario de la Junta Distrital, es el Secretario del Consejo Distrita
15. Principales Atribuciones
1. Determinar el número y la ubicación de las casillas donde se recibirá la votación el día de
la jornada electoral.
2. Realizar el segundo y último de los sorteos ordenados por la ley para integrar las mesas
directivas de casilla y vigilar la debida instalación de las mismas.
3. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o agrupaciones a las que pertenezcan para
participar como observadores durante el proceso electoral.
4. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los
diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de
diputados por representación proporcional.
5. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional.
6. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
7. Supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso
electoral
,
,
16. Atribuciones de las Juntas Locales
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 136 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (COFIPE), las Juntas Locales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su
ámbito territorial, las siguientes atribuciones
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos
distritales;
b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores,
Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;
c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar
el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el
uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;
d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;
e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que
transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los
términos establecidos en la ley de la materia; y
f) Las demás que les confiera este Código
17. Atribuciones de las Juntas Distritales
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 146 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), las Juntas Distritales Ejecutivas, sesionarán por lo menos una vez
al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:
a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización
Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de
instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242
de este Código;
c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos
del Título Quinto de este Libro;
d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como
asistentes electorales el día de la jornada electoral; y
e) Las demás que les confiera este Código
18. 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes
requisitos:
a)
Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos;
b)
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la
materia político-electoral.
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional
o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo
menor de seis meses;
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o
equivalente de un partido político;
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años
anteriores a la designación;
i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los
cinco años inmediatos anteriores a la designación; y
j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor
en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos
que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.
19. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser
consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso
j) del párrafo 1 anterior.
3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
Artículo 112
1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y
experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis
meses;
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años
anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la
designación;
i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial
mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario
de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y
j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.
20. CIRCUNSCRIPCIÓN
PLURINOMINAL
Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En
cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación
proporcional(RP). La Constitución establece que para la elección de diputados federales
plurinominales deberán conformarse cinco circunscripciones a nivel nacional; por cada
circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula basada en el
porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha circunscripción. Para
la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel nacional en la que se
elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula que toma en cuenta el
porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político.
22. PROCESO DE SELECCIÓN DE
CAMARA DE DIPUTADOS
Sección I
De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su
totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados
que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte
de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de
población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de
mayoría.
23. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema
de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el
sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa
con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para
las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos
diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las
constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el
principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación
se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
24. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos
principios
que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de
votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en
distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del
porcentaje
de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de
representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido
político que
se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con
derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las
respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y
fórmulas
para estos efectos.
25. TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral es un órgano
especializado del Poder Judicial de la
Federación, encargado de resolver
controversias en materia electoral y
proteger los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, es decir,
de impartir justicia en el ámbito
electoral.
26. El tribunal electoral resuelve las impugnaciones a
las elecciones de: presidente de la república,
gobernadores, jefe de gobierno del distrito federal,
diputados federales y senadores electos por el
principio de mayoría relativa y representación
proporcional.
el tribunal también es responsable, de efectuar el
cómputo final de la elección de presidente de los
estados unidos mexicanos, calificar la legalidad de
la elección presidencial y declarar al presidente
electo.
27. También conoce, y en su caso recibe, las controversias a los actos o resoluciones
de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral. Su labor es diferente a la
que realiza dicho Instituto, el cual planea y desarrolla las elecciones, tanto
federales como locales, y cumple una función administrativa.
Por ejemplo, si se niega el registro a un aspirante a candidato, éste puede acudir
al Tribunal para solicitar su intervención, con la finalidad de conseguir dicho
registro.
De igual manera, si se demuestran causales de nulidad de votación en una o
varias casillas electorales, se solicita al Tribunal que proceda a ordenar su
anulación.
28. BIOGRAFIAS
Merino huerta, “la participación ciudadana en la democracia”,
instituto Federal Electoral, México, 2003.
Silva-Herzog Jesús, “esferas de la democracia”, Instituto Federal
Electoral, México, 2008.
Méndez de Hoyos Irma, “transición de la democracia en México:
competencia partidista y reformas electorales 1977-2003 ”, FLACSO,
México, 2006.
Delgado Gloria, “Historia de México, volumen 2”, Pearson Education,
2003.