Casilla N°: 28
Proceso N°: 2012 – 336
Escrito N°: 01
Ref: Se apersona y absuelve.
Sec: DraFanyLopez
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE
CANCHIS:
ALBERTO AGUILAR CCALLA, identificado con
DNI N° 24695061, con domicilio real en el inmueble
N° 506 de la plaza de San Pedro, con domicilio
procesal en la Of. N° 136 del Jirón Bolognesi de esta
ciudad, en el proceso instado por Grimaldo Valencia
Ttito sobre Reivindicación y otras pretensiones a Ud.
atentamente digo:
Que, habiéndose llegado a notificar con la demanda y
auto admisorio de la misma es que previamente tengo a bien de apersonarme en el
presente proceso para lo que señalo mi domicilio procesal indicado en el exordio así
como cumplo con señalar la casilla correspondiente a donde esperamos se nos hagan
saber las diligencias pendientes y ulteriores de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos a usted se sirva a acceder a lo solicitado por
ser de ley.
OTROSÍ DIGO: Que, estando dentro del plazo previsto por ley tenemos a bien de
absolver el traslado de la demanda negando su procedencia conforme pasamos a
exponer:
1. En efecto señor juez su respetable despacho debe de declarar improcedente las
pretensiones propuestas por el actor en vista que se ha incurrido en causal de
improcedencia de la misma por haberse dado una indebida acumulación de
pretensiones conforme lo previsto por el art. 427 inc. 7 del CPC., en
concordanciaestricta con el art. 85 del mismo cuerpo de leyes antes indicado, pues
la norma adjetiva civil es clara al respecto cuando refiere a los requisitos de una
acumulación de pretensiones objetivas esto es que exista unidad jurisdiccional es
decir deben tramitarse ante el mismo juez, que no sean incompatibles y si lo son
sean propuestas en forma alternativa o subordinada que es distinta a la accesoria, y
que se tramiten en la misma vía procedimental. Pues del estudio de autos se tiene
que el actor demanda la pretensión de reconocimiento de mejor derecho de
propiedad y accesoriamente reivindicación, desalojo, pago de frutos e
indemnización de daños y perjuicios ascendente a la suma de diez mil nuevos soles,
en efecto debido a la cuantía solicitada claramente por el actor esta pretensión no
alcanza por lo menos a la pretensión en la vía sumarísima, es mas conforme a la
ultima modificatoria la cuantía a variado y para que una pretensión apreciable en
dinero se tramite en la vía de conocimiento debe superar las mil URP, y diez mil
nuevos soles seria de competencia exclusiva del juez de paz letrado por lo que al
haberse transgredido las reglas de la acumulación en el caso comentado nos
encontramos en causal de improcedencia de la demanda lo que debe ser advertido
por su respetable despacho en la etapa de saneamiento.
2. Sin embargo tenemos la obligación de absolver la demanda negando su
procedencia, pues el actor quien actuó temerariamente, de mala fe y hasta dolosa
entrando en contubernio posiblemente con los ayudantes del notario porque no
podemos creer que el Notario actué en claro desconocimiento de sus funciones haya
logrado hacerse declarar propietario por prescripción actos jurídicos nulos de puro
derecho, lo que se propone al contestar la demanda, ya que de manera insólita como
puede indicar el actor en su propia demanda manifiesta que de buena fe haya
adquirido el inmueble de mi exclusiva propiedad ya que hasta la fecha mi titulo de
propiedad jamás fue declarado nulo, es decir como bien indica el actor había
adquirido mi propiedad en fecha 05 de febrero del año 2008 de sus anteriores
propietarios esto es mi esposa Mercedes Duran y mi hijo Luis Alberto Aguilar
Duran, actos que han nacido muertos y no tienen existencia legal alguna y que
jamás van a surtir efecto jurídicoalguno, ya que en el colmo de la actuación
vergonzante del notario había procedido a la venta del inmueble litigado en el que
se considera muerto el suscrito, es que el actor se cree propietario del inmueble de
mi propiedad, pues si hubiese tal vez fallecido el notario mínimamente debió de
solicitar la sucesión intestada, pues el recurrente soy padre de no solo un hijo sino
de cinco hijos por lo que no requiere de mayor discusión al respecto la nulidad de
puro derecho de sus documentos que dice ampararle su propiedad.
3. Por lo que mientras no se anule mi titulo de propiedad el recurrente soy el que
tengo mejor derecho de propiedad, ya que apenas hace 4 años que el actor haya
podido conocer el inmueble, es mas ha entrado en contubernio con mi esposa e hijo
para simular la venta de mi inmueble para lograr acceder a un crédito, por lo que en
realidad el actor no entrego suma de dinero alguna a mi esposa e hijo, a cuya
consecuencia mi esposa e hijo han sido sentenciados por el delito de defraudación y
otros los que tiene pleno conocimiento el actor, quien gracias a sus titulo nulo logra
iniciar un proceso de desalojo a mis espaldas y efectivamente no solo me desaloja
sino también a mis hijas quienes pusimos resistencia al mandato de lanzamiento a
cuya consecuencia se nos ha instado proceso por desobediencia a la Autoridad y se
me ha sentenciado, por lo que los fundamentos esgrimidos en la demanda son
totalmente pueriles, inventados y lo que es mas temerarios ya que se nos habla de
un abandono de la propiedad, perdida del derecho de propiedad, etc, de ser asíjamás
el recurrente y mi familia hubiésemos puesto resistencia a los mandatos judiciales,
y en nuestra condición de propietario es que hemos logrado ser repuestos en nuestra
posesión mediante la pretensión de interdicto de recobrar por despojo judicial, lo
que por mandato de la superioridad se nos llega a reponer a nuestra posesión que se
ejerce de manera publica y pacifica hasta el día de hoy.
4. De manera señor Juez que ante actos reprochables con connotación delictual su
despacho debe rechazar in limine las pretensiones acumuladas indebidamente por el
actor lo que en vía de saneamiento inclusive debe de rechazarse, pues si damos
lectura a la demanda cuando narra los hechos el propio actor hace alusión a la
forma ilegal de adquisición del inmueble ya que si efectivamente hubiese querido
adquirir de buena fe el derecho de propiedad de mi inmueble hubiese solicitado los
antecedentes que el notario tenia la obligación de solicitarlos y confrontarlos, por lo
que el actor en su insistencia de pretender hacerse declarar como propietario acude
una vez mas a lo ilegal y a la fecha hacerse declarar propietario a través de las
pretensiones acumuladas, por consiguiente para tener que reivindicar el inmueble
esteimprocede en vista de que la reivindicación como acción real por excelencia
procede a favor del propietario no poseedor el inmueble, y no contra otro
propietario, para lo que previamente tendría que lograr la nulidad de mi titulo de
propiedad y una vez declarado nulo mi titulo de propiedad tal vez proceda la
reivindicación, pues mientras mi titulo de propiedad se encuentre vigente este surte
todos los efectos jurídicos legales.
5. Pues en efecto el actor en su afán de solicitar lo imposible intenta estas pretensiones
ya que lo correcto del caso seria que acuda al Organo Jurisdiccional a efecto de
lograr la recuperación de su dinero supuestamente pagado en contra de quienes
hayan recibido dichos dineros, empero no lo hace porque sabe y conoce del
conturbernio que hizo con mi esposa e hijo para lograr una escritura publica nula
que no requiere inclusive de pronunciamiento judicial, y demás esta mencionar que
todos los actos posteriores como es haberse hecho declarar propietario por
prescripción también adolece de nulidad absoluta. Pues siendo evidente que el
recurrente cuento con mi titulo de propiedad que se remotaal cinco de agosto de
1983, es decir a mas de 25 años atrás es imposible lograr la nulidad de mi titulo ya
que toda posibilidad si ha llegado a prescribir y es mas el actor no tendría por lo
menos legitimidad para obrar y a lo que acude es a la ilegalidad, a la mala fe y
sobre todo a ser engañado por malos profesionales como es el Notario que debe ser
sancionado ejemplarmente ya que un vivo pasa de muerto, un muerto aparece como
vivo, etc, lo que es realmente alarmante y que con el tiempo se van a llegar a
disponer mediante dicho notario bienes ajenos o hechos indisponibles lo que
constituye un grave peligro para la sociedad. De manera señor Juez que las
pretensiones solicitadas no tienen sustento legal alguno, ya que el actor que aparece
de la noche a la mañana como propietario de mi propiedad engendra un documento
nulo solo a partir del año 2008, fecha desde la cual no se acoge ni a la prescripción
de buena fe ya que no alcanza por lo menos a los cinco años y lo que es mas
Grimaldo Valencia otorga en venta a favor de Walter Herrera Gomez y esposa
mediante escritura publica celebrada ante el notario publico Nestor Villanueva el
inmueble de mi propiedad en fecha 21 de noviembre del 2011, haciendo la entrega
efectiva de la posesión a dicha persona al momento de suscribir el contrato tal como
reza en el mismo documento indicado que sobre el inmueble no pesa juicio alguno
entre otros lo que evidencia el acto doloso consumado por el hoy actor lo que se
esta denunciándose a la fecha en la vía penal.
6. De manera señor Juez es imposible que el recurrente reconozca su derecho de
propiedad, menos que tenga la obligación de entregársela, de pagarle frutos y que
indemnice tanto mas de que no indica en que consiste el lucro cesante y/o daño
emergente.
POR LO EXPUESTO:
Pedimos señor Juez, se sirva dar por absuelto el
traslado corrido debiendo declararse improcedente la demanda y/o infundada en su
debida oportunidad.
Sicuani, 09 de octubre del 2012.
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Abg. NathalyPumacayo Tinta Alberto Aguilar Ccalla
CAC. 321567 DNI: 24695061