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1 PRUEBA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICAS PREVENTIVAS 2022.pptx

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16. Apr 2022
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1 PRUEBA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICAS PREVENTIVAS 2022.pptx

  1. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICAS PREVENTIVAS
  2. SEGURIDAD INDUSTRIAL Disciplina que se ocupa de detectar, evaluar y controlar los riesgos capaces de producir Accidentes. Pueden ser provocados por: naturaleza del trabajo, condiciones del ambiente, equipos, materiales y conductas humanas.
  3. HIGIENE INDUSTRIAL Es la disciplina que se encarga del reconocimiento, evaluación y control de los riesgos que se originan en el ámbito del trabajo y que pueden ocasionar Enfermedades Profesionales.
  4. FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD a) FÍSICOS b) QUÍMICOS c) BIOLÓGICOS d) ERGONÓMICOS e) PSICOSOCIALES Conceptos básicos de salud en el trabajo
  5. a. Agentes físicos: Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. Para cualquiera de estos contaminantes físicos puede existir una vía de entrada específica o genérica, ya que sus efectos son debidos a cambios energéticos que pueden actuar sobre órganos concretos. FÍSICOS Defectos de iluminación Frío excesivo Calor excesivo Ruido excesivo Humedad excesiva Aumento de la presión Radiaciones b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
  6. b. Agentes químicos: Es toda sustancia natural o sintética, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. QUÍMICOS Polvos Gases Vapores Humos Nieblas b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
  7. c. Agentes biológicos: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos. BIOLÓGICOS Parásitos Virus Bacterias Gusanos b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
  8. d. Agentes ergonómicos: Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo. ERGONÓMICOS Sentado Pies Cuclillas Altura inadecuada b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
  9. e. Agentes psícosociales: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas. PSICOSOCIALES Estrés Neurósis Depresión b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
  10. ¿COMO SE PODRÍA EVITAR UN ACCIDENTE o UNA ENFERMEDAD? • IDENTIFICANDO TODOS LOS PELIGROS Y SUS RIESGOS ASOCIADOS: • EN LAS ACTIVIDADES, • INSTALACIONES, • Y EQUIPOS. • EVALUANDO SUS RIESGOS • ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS DE CONTROL
  11. Conceptos de peligro y riesgo Peligro (OHSAS 18001:2007) Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, o una combinación de éstas. Riesgo (OHSAS 18001:2007) Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o exposición y la severidad de lesión o enfermedad que pueden ser causados por el evento o la exposición
  12. Incidente (OHSAS 18001:2007) Evento(s) relacionado con el trabajo en que la lesión o enfermedad (a pesar de la severidad) o fatalidad ocurren, o podrían haber ocurrido NOTA 1 Un accidente es un incidente que ha dado lugar a una lesión, enfermedad o fatalidad. NOTA 2 Un incidente donde no ha ocurrido lesión, enfermedad o fatalidad puede ser también referido como un casi-accidente.
  13. Acciones inseguras: Se definen como cualquier acción o falta de acción que pueden ocasionar un accidente. Son los comportamientos de las personas que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente. Cada acción insegura tiene una explicación. Hay un factor personal que lleva a la persona a cometer esa acción insegura.
  14. Ejemplos de acciones inseguras • Sacar o usar sin autorización elementos de trabajo. • Desviarse de los procedimientos de trabajo. • Trabajar a velocidad excesiva. • Retirar o inutilizar los dispositivos de seguridad. • Efectuar un trabajo sin tener conocimiento de cómo hacerlo. • No utilizar los elementos de protección personal.
  15. Condiciones inseguras: se definen como cualquier condición del ambiente que puede contribuir a un accidente. Son las circunstancias físicas ambientales que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente. Tal como en las acciones inseguras existen factores personales, en las condiciones inseguras existen factores del trabajo (medio ambiente laboral) como causas que permiten que estas condiciones aparezcan.
  16. Información complementaria sobre accidentes La fuente del accidente: es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el mismo. El agente: es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente encontramos clasificaciones de los agentes, como por ejemplo: materiales, medios de producción, edificios, etc. El agente puede sufrir modificaciones para una mayor seguridad: de ahí su importancia para la Prevención. El tipo de accidente: es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el agente del accidente.
  17. FACTORES DE LOS ACCIDENTES CAUSAS: Las causas son hechos o circunstancias que ya estaban presentes y que desencadenaron el accidente. Estos hechos o circunstancias derivan de factores humanos constituidos por las personas que hacen el trabajo y el modo en que lo hacen. También las causas están constituidas por los elementos que existen en el área de trabajo, tales como materiales, máquinas, superficies de trabajo, herramientas, etc.
  18. Causas Básicas 1. Factores Personales Son los que explican el porqué de las Acciones Sub estándares, por qué las personas no actúan como deben. No Sabe - Desconocimiento. No Quiere - Motivación incorrecta. No Puede - Incapacidad física o mental.
  19. 2. Factores Técnicos o del Trabajo Permiten que existen condiciones sub estándares en los lugares de trabajo, que pueden nacer de: • Normas incorrectas o inexistentes. • Desgaste normal por el uso, montaje o ajuste deficiente de los equipos o herramientas. • Diseño o mantenimiento incorrecto. • Métodos o procedimientos incorrectos de trabajo.
  20. 2. Condiciones sub estándares Es una condición o circunstancia peligrosa, ajena a la acción humana, que puede permitir directamente que se produzca un accidente. Estas pueden ser: • Estrobos, equipos, materiales defectuosos o en mal estado. • Congestión en las operaciones de transferencia. • Falta de orden y limpieza. • Condiciones ambientales peligrosas (polvos tóxicos, vapores, gases, etc.) • Iluminación y/o ventilación inadecuada. • Ruido con niveles fuera de norma. • Cubiertas resbaladizas.
  21. Salud ocupacional Es el conjunto de actividades asociado a disciplinas multidisciplinarias, cuyo objetivo es la promoción y mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones promoviendo la adaptación del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo.
  22. • Medicina del trabajo • Ergonomía • Psicología organizacional • Higiene industrial
  23. Objetivos La salud ocupacional tiene como objetivos prevenir las enfermedades laborales, proteger a los trabajadores de los riesgos a su salud presentes en el ambiente laboral donde se desempeñan, y establecer condiciones del medio ambiente adaptadas a las condiciones y capacidades físicas y psicológicas de los trabajadores.
  24. Conocer las características de cada uno de los contaminantes y las medidas para prevenir su acción. (límites permisibles) • Vigilar el tiempo máximo a que pueden estar expuestos a cierto tipo de contaminante. • Vigilar y participar para mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. • Informar sobre las condiciones anormales en el trabajo y en su organismo. • Usar adecuadamente el equipo de protección personal. (EPP) • Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA SALUD OCUPACIONAL
  25. En este contexto se definen 3 objetivos específicos: • Mantener y promover la salud y la capacidad de trabajo de los empleados. • Mejorar las condiciones del trabajo para favorecer la salud y la seguridad de los trabajadores. • Desarrollar culturas y sistemas organizacionales que favorezcan la salud y la seguridad en el trabajo, promoviendo un clima organizacional positivo, una eficiencia mayor y la optimización de la productividad de la empresa.
  26. Medicina del trabajo La medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias. Se considera a Bernardino Rammazzini como el padre de la Medicina del trabajo.
  27. Campo de acción El campo de acción de la medicina del trabajo es en el interior de la empresa, aplicado a todos los trabajadores por medio de ejercicios ocupacionales, exámenes de ingreso, exámenes de control y convenios con otras entidades externas para que lleven un control de los procesos con algún índice de peligro que afecten la salud de los trabajadores, y así buscar diferentes métodos para mantener un buen índice sobre la salud de los trabajadores de la empresas.
  28. Higiene Industrial La higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
  29. La Higiene industrial está conformada por un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.
  30. Objetivos de la Higiene Industrial • Reconocer los agentes del medio ambiente laboral que pueden causar enfermedad en los trabajadores. • Evaluar los agentes del medio ambiente laboral para determinar el grado de riesgo a la salud. • Eliminar las causas de las enfermedades profesionales. • Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
  31. • Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones. • Mantener la salud de los trabajadores. • Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo. • Proponer medidas de control que permitan reducir el grado de riesgo a la salud de los trabajadores. • Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el medio ambiente laboral y la manera de prevenir o minimizar los efectos indeseables.
  32. Ergonomía Es el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.
  33. OBJETIVOS • Identificar, analizar y reducir los riesgos laborales Adaptar el puesto de trabajo y las condiciones de trabajo a las características del operador. • Contribuir a la evolución de las situaciones de trabajocon el máximo de confort, satisfacción y eficacia. • Controlar la introducción de las nuevas tecnologías en las organizaciones y su adaptación a las capacidades y aptitudes de la población laboral existente. • Establecer prescripciones ergonómicas para la adquisición de útiles, herramientas y materiales diversos.
  34. PSICOLOGIA LABORAL La psicología laboral es una ciencia social que se ocupa de la conducta humana desde la perspectiva del hacer en el trabajo, donde los individuos y grupos sociales interactúan en relaciones interpersonales a través de roles que se interrelacionan a partir de una estructura con tareas definidas cuyo eje central es la autoridad que regula dichos roles e interacciones.
  35. LEY nº 16.744 (D.O. 01.02.68) • Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales • Artículo 1º. Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
  36. Personas protegidas • Artículo 2º. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: • a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; • b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; • c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; • d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
  37. Personas protegidas • Artículo 3º. Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente
  38. ACCIDENTE DEL TRABAJO Es definido por la Ley N°16.744 como; “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.744
  39. CONCEPTOS ACC DEL TRABAJO A causa del trabajo: Tiene que existir una relación directa entre el trabajo realizado y la lesión producida, debiendo tratarse de la actividad para la cual la persona fue contratada. Con ocasión del trabajo: La relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión producida es de carácter indirecta. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  40. CONCEPTOS ACC DEL TRABAJO Lesión: Cualquier alteración física o síquica, orgánica o funcional, interna o externa, aparente o visible, grave o leve, profunda o superficial y que incapacite para el trabajo. Persona (Art. 55° del Código Civil): Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  41. ACCIDENTES POR COMETIDO GREMIAL Es definido por la Ley N°16.744 como; “Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  42. No se consideran Accidentes del Trabajo los siguientes: Accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, y Los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  43. ACCIDENTE DE TRAYECTO Es definido por la Ley N°16.744 como; ….“los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.”. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  44. CONCEPTOS ACC DE TRAYECTO Trayecto Directo: Trayecto normal y no interrumpido por razones personales y no laborales. “Entre”: Desde que traspasa el umbral de su casa habitación hasta antes de traspasar el umbral de su trabajo. Almuerzo a su casa: Trayecto. Almuerzo a otro lado: Trabajo. Habitación: Domicilio, residencia o por razones de trabajo en un lugar distinto. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  45. Medios probatorios de un accidente de trayecto EVIDENCIAS • Parte Policial • Testigos • Atención Primaria en algún Centro Asistencial • Certificado de Horario
  46. ENFERMEDAD PROFESIONAL Es definida por la Ley N°16.744 como; “La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”. Contingencias Cubiertas por la Ley N° 16.774
  47. Clasificación de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales según sus consecuencias: 1.- Que producen incapacidad temporal; 2.- Que producen invalidez parcial; 3.- Que producen invalidez total; 4.- Que producen gran invalidez, y 5.- Que producen la muerte. Clasificación de los accidentes y Enfermedades Ley N° 16.774
  48. 1.- Incapacidad Temporal: Es toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  49. Definición de Invalidez: Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una  incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  50. 2.- Invalidez Parcial: Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Si la invalidez es igual o superior a 15% e inferior a 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 sueldos base. Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base. Ley N° 16.774 Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
  51. 3.- Invalidez Total: Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base. Ley N° 16.774 Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
  52. 4.- Gran Invalidez Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de la vida. En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su sueldo base. Ley N° 16.744 Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
  53. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Artículo 30.- Las indemnizaciones globales a que se refiere el artículo 35 de la Ley Nº16.744 serán las siguientes: % INCAPACIDAD DE GANANCIA MONTO INDEMNIZACION (sueldo base) 15.0 1.5 17.5 3.0 20.0 4.5 22.5 6.0 25.0 7.5 27.5 9.0 30.0 10.5 32.5 12.0 35.0 13.5 37.5 15.0
  54. Declaración de Invalidez: La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  55. Enfermedad Profesional: Artículo 16.- Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
  56. Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional. Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales AGENTES ESPECIFICOS TRABAJOS QUE ENTRAÑAN RIESGO a) AGENTES QUÍMICOS 1) Arsénico y sus compuestos, incluidos el hidrógeno arseniado. Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la producción, separación y utilización del agente. 2) Cadmio y sus compuestos. Idem 3) Cromo y sus compuestos. Idem b) AGENTES FISICOS: 19) Energía ionizante; Rayos X, rádium y radioisotopos. Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la exposición de la gente. 20) Energía radiante: Infrarroja, ultravioleta, microondas, radar y láser. Idem 21)Ruido y ultrasonido. Idem
  57. Artículo 19.- Se tendrán por enfermedades profesionales las siguientes: Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ENFERMEDADES 1) Intoxicaciones. Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes químicos (1-16) 2) Dermatosis profesionales. Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de diferentes agentes(1-16, 17,18,19,20,26) 3) Carcinoma y lesiones precancerosas de la piel. Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes físicos y químicos (17,19 y 20) 4) Neumoconiosis Todos los trabajos que ex pongan al riesgo por acción del polvo con: - Silicosis Sílice(27) - Asbetosis Asbesto(28) TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL RIESGO Y AGENTES ESPECIFICOS
  58. Artículo 15.- El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,9%, de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16; c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a la presente ley; d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69. Ley N° 16.774 Título IV Cotización y Financiamiento
  59. Decreto Supremo N° 110 Escala para la Determinacion de la Cotizacion Adicional Diferenciada Clasificación Naciones Unidas Nombre de las actividades y de las sub- actividades diferenciadas Cotización Adicional (%) División 0.- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA 1,70 División 1.- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 3,40 División 2-3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1,70 División 4.- CONSTRUCCIÓN 2,55 División 5.- ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS . 1,70 División 6.- COMERCIO 0,00 División 7.- TRANSPORTES, ALMACENAJE Y COMUNICACIONES 2,55 División 8.- SERVICIOS. 0,00
  60. Ley N° 16.774 Título IV Cotización y Financiamiento Artículo 16.- Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
  61. Ley N° 16.774 Título IV Cotización y Financiamiento Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento.
  62. Ley N° 16.774 Título V Prestaciones a) PRESTACIONES MEDICAS La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente atención médica, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
  63. Ley N° 16.774 Título V Prestaciones b) PRESTACIONES ECONOMICAS Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar. Art. 31°: El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un estado de invalidez.
  64. Ley N° 16.774 Título V Prestaciones c) ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS a) Seguridad Industrial b) Higiene Industrial c) Medicina del Trabajo d) Capacitación
  65. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos La ley impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo. Estado Organismos Administradores Empresas Trabajadores
  66. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos a) OBLIGACIONES DEL ESTADO Al Estado le corresponde la SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los servicios de los Servicios de Salud (Art. Nº 65). PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento (Art. Nº 68).
  67. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos b) OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al Organismo Administrador, deban implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes (Art. Nº 68). Aplicar exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional, con arreglo a lo señalado en el Art. Nº 16, de la Ley Nº 16.744; Decreto Nº 110, sobre Cotización Adicional Diferenciada y Decreto Nº 67, que reglamenta la aplicación de normas indicadas. Las Mutualidades de Empleadores están OBLIGADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS en las empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas. Las Empresas con Administración Delegada deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de Riesgos a cargo de uno o más Expertos en Prevención de Riesgos con una organización estable.
  68. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos c) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador. Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables). Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos). Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
  69. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos c) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores. Efectuar exámenes de control radiológico semestral, a los trabajadores expuestos a riesgo de neumoconiosis. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador. Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente causante de la enfermedad. Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 76 de la Ley.
  70. Ley N° 16.774 Obligaciones en Prevención de Riesgos D) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD (o de higiene y seguridad, cuando corresponda). Cumplir con las Normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Usar y cuidar los elementos de Protección Personal en el desarrollo de sus actividades. Acudir a exámenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador.
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