SEGURIDAD INDUSTRIAL
Disciplina que se ocupa de detectar, evaluar y
controlar los riesgos capaces de producir Accidentes.
Pueden ser provocados por: naturaleza del trabajo,
condiciones del ambiente, equipos, materiales y
conductas humanas.
HIGIENE INDUSTRIAL
Es la disciplina que se encarga del
reconocimiento, evaluación y control de los
riesgos que se originan en el ámbito del trabajo y
que pueden ocasionar Enfermedades Profesionales.
FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD
a) FÍSICOS
b) QUÍMICOS
c) BIOLÓGICOS
d) ERGONÓMICOS
e) PSICOSOCIALES
Conceptos básicos de salud en el trabajo
a. Agentes físicos: Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en
el medio ambiente. Los más notables, son los que se
relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío,
iluminación, ventilación, presiones anormales,
radiaciones, etc.
Para cualquiera de estos contaminantes físicos puede
existir una vía de entrada específica o genérica, ya
que sus efectos son debidos a cambios energéticos
que pueden actuar sobre órganos concretos.
FÍSICOS
Defectos de iluminación
Frío excesivo
Calor excesivo
Ruido excesivo
Humedad excesiva
Aumento de la presión
Radiaciones
b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
b. Agentes químicos: Es toda sustancia natural o sintética,
que durante la fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso, pueda
contaminar el ambiente (en forma de
polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío)
y producir efectos irritantes, corrosivos,
explosivos, tóxicos e inflamables, con
probabilidades de alterar la salud de
las personas que entran en contacto con
ellas.
QUÍMICOS
Polvos
Gases
Vapores
Humos
Nieblas
b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
c. Agentes biológicos: Son todos aquellos organismos vivos y
sustancias derivadas de los mismos,
presentes en el puesto de trabajo, que
pueden ser susceptibles de provocar efectos
negativos en la salud de los trabajadores.
Estos efectos negativos se pueden concretar
en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.
BIOLÓGICOS
Parásitos
Virus
Bacterias
Gusanos
b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
d. Agentes ergonómicos: Es la falta de adecuación de la
maquinaria y elementos de trabajo a las
condiciones físicas del hombre, que
pueden ocasionar fatiga muscular o
enfermedad de trabajo.
ERGONÓMICOS
Sentado
Pies
Cuclillas
Altura inadecuada
b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
e. Agentes psícosociales: Son las situaciones que ocasionan
insatisfacción laboral o fatiga y que
influyen negativamente en el estado
anímico de las personas.
PSICOSOCIALES
Estrés
Neurósis
Depresión
b. Conceptos básicos de salud en el trabajo
¿COMO SE PODRÍA EVITAR UN ACCIDENTE o UNA
ENFERMEDAD?
• IDENTIFICANDO TODOS LOS PELIGROS Y SUS
RIESGOS ASOCIADOS:
• EN LAS ACTIVIDADES,
• INSTALACIONES,
• Y EQUIPOS.
• EVALUANDO SUS RIESGOS
• ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS DE CONTROL
Conceptos de peligro y riesgo
Peligro (OHSAS 18001:2007)
Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos
de lesión o enfermedad, o una combinación de éstas.
Riesgo (OHSAS 18001:2007)
Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento
peligroso o exposición y la severidad de lesión o enfermedad que
pueden ser causados por el evento o la exposición
Incidente (OHSAS 18001:2007)
Evento(s) relacionado con el trabajo en que la lesión o
enfermedad (a pesar de la severidad) o fatalidad ocurren, o
podrían haber ocurrido
NOTA 1 Un accidente es un incidente que ha dado lugar a una
lesión, enfermedad o fatalidad.
NOTA 2 Un incidente donde no ha ocurrido lesión, enfermedad o
fatalidad puede ser también referido como un casi-accidente.
Acciones inseguras: Se definen como cualquier acción o falta de
acción que pueden ocasionar un accidente.
Son los comportamientos de las personas que podrían dar paso a
la ocurrencia de un accidente.
Cada acción insegura tiene una explicación. Hay un factor
personal que lleva a la persona a cometer esa acción insegura.
Ejemplos de acciones inseguras
• Sacar o usar sin autorización elementos de trabajo.
• Desviarse de los procedimientos de trabajo.
• Trabajar a velocidad excesiva.
• Retirar o inutilizar los dispositivos de seguridad.
• Efectuar un trabajo sin tener conocimiento de cómo hacerlo.
• No utilizar los elementos de protección personal.
Condiciones inseguras: se definen como cualquier condición del
ambiente que puede contribuir a un accidente.
Son las circunstancias físicas ambientales que podrían dar paso a
la ocurrencia de un accidente.
Tal como en las acciones inseguras existen factores personales,
en las condiciones inseguras existen factores del trabajo (medio
ambiente laboral) como causas que permiten que estas
condiciones aparezcan.
Información complementaria sobre accidentes
La fuente del accidente: es el trabajo que la persona ejecutaba en el
momento de ocurrir el mismo.
El agente: es el elemento físico del ambiente que tiene participación
directa en la generación del accidente. Normalmente encontramos
clasificaciones de los agentes, como por ejemplo: materiales, medios
de producción, edificios, etc.
El agente puede sufrir modificaciones para una mayor seguridad: de
ahí su importancia para la Prevención.
El tipo de accidente: es la forma en que se produce el contacto entre
la persona y el agente del accidente.
FACTORES DE LOS ACCIDENTES
CAUSAS: Las causas son hechos o circunstancias que ya estaban
presentes y que desencadenaron el accidente.
Estos hechos o circunstancias derivan de factores humanos
constituidos por las personas que hacen el trabajo y el modo en
que lo hacen.
También las causas están constituidas por los elementos que
existen en el área de trabajo, tales como materiales, máquinas,
superficies de trabajo, herramientas, etc.
Causas Básicas
1. Factores Personales
Son los que explican el porqué de las Acciones Sub estándares,
por qué las personas no actúan como deben.
No Sabe - Desconocimiento.
No Quiere - Motivación incorrecta.
No Puede - Incapacidad física o mental.
2. Factores Técnicos o del Trabajo
Permiten que existen condiciones sub estándares en los lugares
de trabajo, que pueden nacer de:
• Normas incorrectas o inexistentes.
• Desgaste normal por el uso, montaje o ajuste deficiente de los
equipos o herramientas.
• Diseño o mantenimiento incorrecto.
• Métodos o procedimientos incorrectos de trabajo.
2. Condiciones sub estándares
Es una condición o circunstancia peligrosa, ajena a la acción humana,
que puede permitir directamente que se produzca un accidente. Estas
pueden ser:
• Estrobos, equipos, materiales defectuosos o en mal estado.
• Congestión en las operaciones de transferencia.
• Falta de orden y limpieza.
• Condiciones ambientales peligrosas (polvos tóxicos, vapores, gases,
etc.)
• Iluminación y/o ventilación inadecuada.
• Ruido con niveles fuera de norma.
• Cubiertas resbaladizas.
Salud ocupacional
Es el conjunto de actividades asociado a disciplinas
multidisciplinarias, cuyo objetivo es la promoción y
mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores de todas las profesiones
promoviendo la adaptación del trabajo al hombre y del hombre
a su trabajo.
• Medicina del trabajo
• Ergonomía
• Psicología organizacional
• Higiene industrial
Objetivos
La salud ocupacional tiene como objetivos prevenir las
enfermedades laborales, proteger a los trabajadores de los
riesgos a su salud presentes en el ambiente laboral donde se
desempeñan, y establecer condiciones del medio ambiente
adaptadas a las condiciones y capacidades físicas y psicológicas
de los trabajadores.
Conocer las características de cada uno de los contaminantes y las medidas
para prevenir su acción. (límites permisibles)
• Vigilar el tiempo máximo a que pueden estar expuestos a cierto tipo de
contaminante.
• Vigilar y participar para mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo.
• Informar sobre las condiciones anormales en el trabajo y en su organismo.
• Usar adecuadamente el equipo de protección personal. (EPP)
• Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA SALUD OCUPACIONAL
En este contexto se definen 3 objetivos específicos:
• Mantener y promover la salud y la capacidad de trabajo de los
empleados.
• Mejorar las condiciones del trabajo para favorecer la salud y la
seguridad de los trabajadores.
• Desarrollar culturas y sistemas organizacionales que
favorezcan la salud y la seguridad en el trabajo, promoviendo
un clima organizacional positivo, una eficiencia mayor y la
optimización de la productividad de la empresa.
Medicina del trabajo
La medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica
al estudio de las enfermedades que se producen por causa o
consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de
prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar
sus consecuencias. Se considera a Bernardino Rammazzini como
el padre de la Medicina del trabajo.
Campo de acción
El campo de acción de la medicina del trabajo es en el interior de
la empresa, aplicado a todos los trabajadores por medio de
ejercicios ocupacionales, exámenes de ingreso, exámenes de
control y convenios con otras entidades externas para que lleven
un control de los procesos con algún índice de peligro que
afecten la salud de los trabajadores, y así buscar diferentes
métodos para mantener un buen índice sobre la salud de los
trabajadores de la empresas.
Higiene Industrial
La higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y
técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos
factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen,
del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
La Higiene industrial está conformada por un conjunto de
normas y procedimientos tendientes a la protección de la
integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los
riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente
físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de
enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de
dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.
Objetivos de la Higiene Industrial
• Reconocer los agentes del medio ambiente laboral que
pueden causar enfermedad en los trabajadores.
• Evaluar los agentes del medio ambiente laboral para
determinar el grado de riesgo a la salud.
• Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
• Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en
personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
• Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.
• Mantener la salud de los trabajadores.
• Aumentar la productividad por medio del control del
ambiente de trabajo.
• Proponer medidas de control que permitan reducir el grado
de riesgo a la salud de los trabajadores.
• Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el
medio ambiente laboral y la manera de prevenir o minimizar
los efectos indeseables.
Ergonomía
Es el conjunto de conocimientos científicos
aplicados para que el trabajo, los sistemas,
productos y ambientes se adapten a las
capacidades y limitaciones físicas y mentales de
la persona.
OBJETIVOS
• Identificar, analizar y reducir los riesgos laborales Adaptar el
puesto de trabajo y las condiciones de trabajo a las características
del operador.
• Contribuir a la evolución de las situaciones de trabajocon el
máximo de confort, satisfacción y eficacia.
• Controlar la introducción de las nuevas tecnologías en las
organizaciones y su adaptación a las capacidades y aptitudes de la
población laboral existente.
• Establecer prescripciones ergonómicas para la adquisición de
útiles, herramientas y materiales diversos.
PSICOLOGIA LABORAL
La psicología laboral es una ciencia social que se ocupa de la conducta
humana desde la perspectiva del hacer en el trabajo, donde los
individuos y grupos sociales interactúan en relaciones interpersonales
a través de roles que se interrelacionan a partir de una estructura con
tareas definidas cuyo eje central es la autoridad que regula dichos
roles e interacciones.
LEY nº 16.744
(D.O. 01.02.68)
• Establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales
• Artículo 1º. Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, en la forma y
condiciones establecidas en la presente ley.
Personas protegidas
• Artículo 2º. Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes
personas:
• a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores
que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la
naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen;
incluso los servidores domésticos y los aprendices;
• b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado,
municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del
Estado;
• c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de
ingreso para el respectivo plantel;
• d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Personas protegidas
• Artículo 3º. Estarán protegidos también, todos los estudiantes
por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus
estudios o en la realización de su práctica profesional.
Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos
de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Es definido por la Ley N°16.744 como;
“Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, y que le
produzca incapacidad o muerte”.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.744
CONCEPTOS ACC DEL TRABAJO
A causa del trabajo: Tiene que existir una
relación directa entre el trabajo realizado y
la lesión producida, debiendo tratarse de la
actividad para la cual la persona fue
contratada.
Con ocasión del trabajo: La relación de
causalidad entre el trabajo realizado y la
lesión producida es de carácter indirecta.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
CONCEPTOS ACC DEL TRABAJO
Lesión: Cualquier alteración física o
síquica, orgánica o funcional, interna o
externa, aparente o visible, grave o leve,
profunda o superficial y que incapacite
para el trabajo.
Persona (Art. 55° del Código Civil): Todos
los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o
condición.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
ACCIDENTES POR
COMETIDO GREMIAL
Es definido por la Ley N°16.744 como;
“Los sufridos por dirigentes de
instituciones sindicales a causa o con
ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales”.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
No se consideran Accidentes del Trabajo los
siguientes:
Accidentes debidos a fuerza mayor
extraña que no tenga relación alguna con
el trabajo, y
Los producidos intencionalmente por la
víctima.
La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Es definido por la Ley N°16.744 como;
….“los ocurridos en el trayecto directo, de ida o
regreso, entre la habitación y el lugar del
trabajo,
y aquellos que ocurran en el trayecto directo
entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores. En este
último caso, se considerará que el accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro.”.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
CONCEPTOS ACC DE TRAYECTO
Trayecto Directo: Trayecto normal y no
interrumpido por razones personales y no
laborales.
“Entre”: Desde que traspasa el umbral de su
casa habitación hasta antes de traspasar el umbral
de su trabajo.
Almuerzo a su casa: Trayecto.
Almuerzo a otro lado: Trabajo.
Habitación: Domicilio, residencia o por razones
de trabajo en un lugar distinto.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
Medios probatorios de
un accidente de
trayecto
EVIDENCIAS
• Parte Policial
• Testigos
• Atención Primaria en algún Centro Asistencial
• Certificado de Horario
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es definida por la Ley N°16.744 como;
“La causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte”.
Contingencias Cubiertas por la
Ley N° 16.774
Clasificación de los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades
Profesionales según sus consecuencias:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.
Clasificación de los accidentes y
Enfermedades Ley N° 16.774
1.- Incapacidad Temporal:
Es toda aquella provocada por accidente
del trabajo o enfermedad profesional, de
naturaleza o efectos transitorios, que
permita la recuperación del trabajador y su
reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad
temporal; y en tanto ella subsista, el
trabajador sólo tendrá derecho a las
prestaciones médicas y a subsidio.
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Definición de Invalidez:
Se considerará invalidez el estado derivado de
un accidente del trabajo o enfermedad
profesional que produzca una
incapacidad presumiblemente permanente
de naturaleza irreversible, aún cuando deje en
el trabajador una capacidad residual de trabajo
que le permita continuar en actividad.
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
2.- Invalidez Parcial:
Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una
disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.
Si la invalidez es igual o superior a 15% e inferior a 40%, la
víctima tendrá derecho a una indemnización global, cuyo monto
no excederá de 15 sueldos base.
Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o
superior a un 40% e inferior a un 70% el accidentado o enfermo
tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será
equivalente al 35% del sueldo base.
Ley N° 16.774
Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
3.- Invalidez Total:
Se considerará inválido total a quien haya sufrido una
disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente
permanente, igual o superior a un 70%.
El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual,
equivalente al 70% de su sueldo base.
Ley N° 16.774
Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
4.- Gran Invalidez
Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de
otras personas para realizar los actos elementales de la vida.
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un
suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado,
equivalente a un 30% de su sueldo base.
Ley N° 16.744
Párrafo 4° Prestaciones por invalidez
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Artículo 30.- Las indemnizaciones globales a que se refiere el
artículo 35 de la Ley Nº16.744 serán las siguientes:
% INCAPACIDAD DE
GANANCIA
MONTO
INDEMNIZACION
(sueldo base)
15.0 1.5
17.5 3.0
20.0 4.5
22.5 6.0
25.0 7.5
27.5 9.0
30.0 10.5
32.5 12.0
35.0 13.5
37.5 15.0
Declaración de Invalidez:
La declaración, evaluación, reevaluación y
revisión de las invalideces será de la
competencia de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud,
excepto si se trata de incapacidades
permanentes derivadas de accidentes del
trabajo de afiliados a Mutualidades de
Empleadores, en cuyo caso la competencia
corresponderá a estas instituciones.
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Enfermedad Profesional:
Artículo 16.- Para que una enfermedad
se considere profesional es indispensable
que haya tenido su origen en los trabajos
que entrañan el riesgo respectivo, aun
cuando éstos no se estén desempeñando a
la época del diagnóstico.
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán
los siguientes agentes específicos que entrañan el riesgo de
enfermedad profesional.
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
AGENTES ESPECIFICOS TRABAJOS QUE ENTRAÑAN RIESGO
a) AGENTES QUÍMICOS
1) Arsénico y sus compuestos, incluidos el
hidrógeno arseniado.
Todos los trabajos que expongan el riesgo
durante la producción, separación y
utilización del agente.
2) Cadmio y sus compuestos. Idem
3) Cromo y sus compuestos. Idem
b) AGENTES FISICOS:
19) Energía ionizante; Rayos X, rádium y
radioisotopos.
Todos los trabajos que expongan al riesgo
durante la exposición de la gente.
20) Energía radiante: Infrarroja, ultravioleta,
microondas, radar y láser.
Idem
21)Ruido y ultrasonido. Idem
Artículo 19.- Se tendrán por enfermedades profesionales las
siguientes:
Decreto Supremo N° 109 Aprueba Reglamento para la
Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
ENFERMEDADES
1) Intoxicaciones. Todos los trabajos que expongan al riesgo
por acción de agentes químicos (1-16)
2) Dermatosis profesionales. Todos los trabajos que expongan al riesgo
por acción de diferentes agentes(1-16,
17,18,19,20,26)
3) Carcinoma y lesiones precancerosas de
la piel.
Todos los trabajos que expongan al riesgo
por acción de agentes físicos y químicos
(17,19 y 20)
4) Neumoconiosis Todos los trabajos que ex pongan al riesgo
por acción del polvo con:
- Silicosis Sílice(27)
- Asbetosis Asbesto(28)
TRABAJOS QUE ENTRAÑAN EL
RIESGO Y AGENTES ESPECIFICOS
Artículo 15.- El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,9%, de las remuneraciones
imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y
riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada
por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las
remuneraciones imponibles, que también será de cargo del
empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
16;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador
aplique en conformidad a la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de
reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de
repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69.
Ley N° 16.774
Título IV Cotización y Financiamiento
Decreto Supremo N° 110
Escala para la Determinacion de la
Cotizacion Adicional Diferenciada
Clasificación
Naciones
Unidas
Nombre de las actividades y de las sub-
actividades diferenciadas
Cotización
Adicional
(%)
División 0.- AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA 1,70
División 1.- EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 3,40
División 2-3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1,70
División 4.- CONSTRUCCIÓN 2,55
División 5.- ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS
SANITARIOS .
1,70
División 6.- COMERCIO 0,00
División 7.- TRANSPORTES, ALMACENAJE Y
COMUNICACIONES
2,55
División 8.- SERVICIOS. 0,00
Ley N° 16.774
Título IV Cotización y Financiamiento
Artículo 16.- Las empresas o entidades que implanten o hayan
implantado medidas de prevención que rebajen
apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima
de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones
satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las
medidas de seguridad que el organismo competente les
ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de
hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les
correspondan.
Ley N° 16.774
Título IV Cotización y Financiamiento
Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización
adicional se determinarán por las mutualidades de
empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los
Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación
con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de
seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de
los demás requisitos que establece este artículo y el
reglamento.
Ley N° 16.774
Título V Prestaciones
a) PRESTACIONES MEDICAS
La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional recibe gratuitamente atención médica, hasta su
curación completa o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a
domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
Ley N° 16.774
Título V Prestaciones
b) PRESTACIONES ECONOMICAS
Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de
sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado
para trabajar.
Art. 31°: El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día
que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado
o su declaración de invalidez.
La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual
se podrá prorrogar por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor
tratamiento de la víctima o para atender a su rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso, no se hubiere
logrado la curación, y/o rehabilitación de la víctima, se presumirá que presenta un
estado de invalidez.
Ley N° 16.774
Título V Prestaciones
c) ASESORIA EN PREVENCION DE RIESGOS
a) Seguridad Industrial
b) Higiene Industrial
c) Medicina del Trabajo
d) Capacitación
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
La ley impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los
sectores involucrados en el trabajo.
Estado
Organismos Administradores
Empresas
Trabajadores
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
a) OBLIGACIONES DEL ESTADO
Al Estado le corresponde la SUPERVIGILANCIA Y
FISCALIZACION de la prevención, higiene y seguridad de todos
los sitios de trabajo a través de los servicios de los Servicios de
Salud (Art. Nº 65).
PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de
los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento
(Art. Nº 68).
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
b) OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo
que las empresas o entidades adheridas al Organismo Administrador, deban
implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes
(Art. Nº 68).
Aplicar exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional, con
arreglo a lo señalado en el Art. Nº 16, de la Ley Nº 16.744; Decreto Nº 110,
sobre Cotización Adicional Diferenciada y Decreto Nº 67, que reglamenta la
aplicación de normas indicadas.
Las Mutualidades de Empleadores están OBLIGADAS A REALIZAR
ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS en las empresas
adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma
permanente, acciones sistematizadas.
Las Empresas con Administración Delegada deberán realizar actividades
permanentes y efectivas de prevención de Riesgos a cargo de uno o más
Expertos en Prevención de Riesgos con una organización estable.
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
c) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el
Organismo Administrador.
Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo
Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y
Seguridad (son apelables).
Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad.
Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con
más de 100 trabajadores (a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos).
Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente
con más de 25 trabajadores.
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
c) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de
protección necesarios.
Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los
trabajadores.
Efectuar exámenes de control radiológico semestral, a los trabajadores
expuestos a riesgo de neumoconiosis.
Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el
organismo administrador.
Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una
enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente causante de
la enfermedad.
Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de
acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 76 de la Ley.
Ley N° 16.774
Obligaciones en Prevención de Riesgos
D) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
HIGIENE Y SEGURIDAD (o de higiene y seguridad, cuando corresponda).
Cumplir con las Normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud,
el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Usar y cuidar los elementos de Protección Personal en el desarrollo de sus
actividades.
Acudir a exámenes médicos de control, citados por el Organismo
Administrador.