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LA LÍNEA DE TIEMPO DE LOS
           DERECHOS HUMANOS

   Increíblemente breve historia de los
  derechos humanos: ¿qué es y que ha
      sido entendido como derechos
                humanos?



• Por: Pedro Antonio Angarita González
• Bogota DC, diciembre de 2009
DEFINICIONES Y CONCEPTOS SOBRE
         DERECHOS HUMANOS

                           OBJETIVOS


Adelantar un dialogo entre iguales y de intercambio de experiencias
sobre los derechos humanos y el papel de los ciudadanos y
ciudadanas en su realización.

Aprehender y comprender los conceptos relacionados con los
derechos humanos, los derechos colectivos y del ambiente.

Realizar un análisis de contexto sobre la situación de derechos
humanos de la localidad.
PRESENTACIÓN TEMÁTICA


Introducción al tema

•   Historia
•   Fundamentación
•   Características
•   Clasificación de los Derechos Humanos.
•   Conclusiones
HISTORIA

• Carta magna
• La declaración de 1776
• La declaración de 1789   “declaración de universal de los derechos del hombre y
del ciudadano”
•   La sociedad industrial
•   La primera Guerra Mundial
•   La segunda Guerra Mundial
•   La Declaración Universal de los Derechos Humanos
•   Pacto de San José de Costarica
•   Constitución Política de 1991
•   Corte Penal Internacional
FUNDAMENTACIÓN

IUSNATURALISTAS: Son facultades que le corresponden al hombre
por el mero hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza.

UTILITARISTAS: Concebidos como un producto social, tienen que
justificarse desde el principio supremo de la utilidad.

POSITIVISTAS: Es la consagración normativa de los derechos
humanos. Tan sólo cuando esos derechos son promulgados a través
de mandatos que imponen deberes e implican sanciones son
auténticos derechos.

REALISTAS (HISTORICISTAS): Los hombres, como titulares de esos
derechos, con su comportamiento contribuirán a desarrollarlos
en cada situación histórica, hasta convertirlos en “un código
universal de conducta y criterio de legitimación de las instituciones
políticas”.
FUNDAMENTACIÓN

TRIPLE DIMENSIÓN TRANSVERSAL:

ÉTICA : Para regular la convivencia pacífica entre los ciudadanos en
una democracia (Ética pública y civil de la Democracia).

POLÍTICA: Reivindicaciones sociales que aparecen como instrumento
de crítica a la actuación de los poderes públicos (Criterios de
legitimidad y justicia. Art. 121 Const. Pol. Interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos).

JURÍDICA: “Sistema de valores” consagrados en instrumentos
normativos nacionales e internacionales, que definen obligaciones
positivas y negativas para los Estados.
FUNDAMENTACIÓN

  NACEN       Derechos Universales    En las declaraciones de
                   Naturales              Derechos de las
                                      revoluciones Burguesas
                                      en la segunda mitad del
                                             siglo XVIII.
    SE        Derechos Particulares    En las constituciones
DESARROLLAN         Positivos         nacionales del siglo XIX



 ALCANZAN     Derechos Universales         En los sistemas
  CIERTA           Positivos             internacionales de
 PLENITUD                               protección surgidos
                                            después de la
                                             Postguerra.
“Aunque resulta obvia la vinculación entre derechos humanos y
poder judicial, es necesario recordarla. Porque podemos tener las
mejores Constituciones, las mejores declaraciones de derechos, a
nivel internacional podemos perfeccionar todos los instrumentos,
incluso podemos tener un montaje jurisdiccional de derechos
humanos a cualquier nivel – regional ó mundial –, pero nunca
tendremos garantizado un mínimo de realización de éstos, sino
contamos con un poder judicial democrático, independiente,
autónomo e imparcial”.

                                        (Eugenio Raúl Zaffaroni).
FUNDAMENTACIÓN

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

• “Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,
directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano,
reconocidas como legítimas por la comunidad internacional – por ser congruentes con
principios ético – jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas
merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”.
(Grupo Praxis, Universidad del Valle).

• “Los derechos humanos como sismógrafo de una sociedad, indican siempre un modelo
de civilización”. (Luigi Ferrajoli)

• “El Estado es un referente ético. El respeto de los derechos humanos es
el corazón de la democracia” (Sentencia T-439 del 02 de julio de 1992)
FUNDAMENTACIÓN
         DERECHOS HUMANOS                         DERECHOS FUNDAMENTALES




    Son un concepto filosófico, ético y          Son una categoría del derecho
político del derecho internacional público.    constitucional, es decir, del derecho
                                                          público interno.



  Como Derecho Público Internacional:         Son derechos humanos constitucionales
 Configuran un conjunto de obligaciones            que gozan de unas garantías
de respeto y garantía que tiene el estado                suplementarias.
         frente a las personas.
FUNDAMENTACIÓN
DERECHOS HUMANOS                             DERECHOS FUNDAMENTALES


Como Categoría Ético – Política:             Criterios principales para identificar un
Exigencias éticas de bienes asociados a la   derecho como fundamental:
                                             - Que el derecho sea esencial (inherente, inalienable)
dignidad humana y que concretan en
                                             - Que el derecho se encuentre en conexidad con un
diferentes etapas históricas nuestras        derecho fundamental.
demandas de libertad e igualdad frente a     - Que tenga un reconocimiento expreso
las otras personas, y en especial, a los
poderes en general y al poder político en    Criterios auxiliares para identificar un
                                             derecho como fundamental:
particular. (Papacchini – Pérez Luño)
                                             - Que aparezca en un instrumento internacional
                                             - Que figure en el capitulo 1 del titulo II de la Const.

                                             Los derechos humanos positivizados en la Const. Pol,
                                             están protegidos (art. 86), reconocidos por la
                                             Jurisprudencia de la Corte Constitucional son
                                             derechos constitucionales fundamentales.

                                             Los Derechos Fundamentales en Colombia regulan no
                                             sólo la relación entre el Estado y los particulares,
                                             sino también la relación entre los particulares.
FUNDAMENTACIÓN
         DERECHOS HUMANOS                          DERECHOS FUNDAMENTALES


Los Derechos Humanos establecen la        Es posible que los particulares sean responsables
responsabilidad en cabeza del Estado.     por vulneración de los Derechos Fundamentales
                                          en las relaciones privadas.
Razón Histórica
Como garantías fueron concebidos para     Teoría de la eficacia horizontal o ante terceros de
                                          los derechos fundamentales.
hacer frente a los abusos estatales.

                                          La eficacia horizontal o ante terceros permite
Razón Sociológica                         corregir desigualdades sociales y situaciones de
La sociedad y los ciudadanos delegan en   dominación que atentan contra la dignidad
el Estado el monopolio de la violencia,   humana.
estableciendo mecanismos de protección
específica frente a éste, que son los     Ésta teoría no es un mecanismo para diluir la
Derechos Humanos.                         responsabilidad Estatal sino que es una
                                          consecuencia ineludible de la adopción del
                                          principio fundamental Estado social de derecho.
Razón Práctica:                           En nuestro ordenamiento Constitucional “El
La multiplicación de agentes violadores   Estado reconoce, la primacia de los derechos
ha sido utilizada para diluir la          inalienables de la persona” (Art. 5).
responsabilidad del Estado
CARACTERISITICAS DE LOS
             DERECHOS HUMANOS
• Universales

• Indivisibles

• Interdependientes

• Incondicionados

• Imprescriptibles

• Inviolables

• Inalienables
• “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el
mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el
deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales”. (Declaración de Viena, 1993)

• “El problema actual y de fondo de los derechos humanos no es tanto
el de su fundamento sino el de su protección, porque lo que pierden en
legitimación lo ganan en protección... lo que pierden en extensión lo
ganan en garantía” (BOBBIO).
CARACTERISITICAS DE LOS
           DERECHOS HUMANOS
• UNIVERSAL: Igual para todos los hombres en el tiempo y en el
espacio.

• INHERENTE: Es de la esencia de la naturaleza humana, innato y
preexistente a la legislación positiva.

• IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar al propio ser.

• INALIENABLE : No se puede despojar a nadie de este derecho.

• IMPRESCRIPTIBLE: No se adquiere ni se pierde por el simple
transcurso del tiempo. Se adquiere por el mero hecho de ser un
individuo de la especia humana.
CARACTERISITICAS DE LOS
            DERECHOS HUMANOS
• INCONDICIONAL: Ninguna condición social es origen o límite del
derecho a la vida.

• INMUTABLE: Porque su única mutación es la reducción al no ser.

• RECONOCIDO: Por ser un derecho consagrado en la legislación
positiva. Es reconocido, no creado por esta.
CLASIFICACIÓN

                       Derechos humanos

Son los derechos que tienen las personas, en virtud de Humanidad,
              a vivir una vida de libertad y dignidad.

     Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar
 reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes
    individuales y colectivos y el diseño de acuerdos sociales.

Los derechos humanos expresan el compromiso de garantizar que
  todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades
                 necesarios para una vida digna

  Incluyen: derechos políticos, civiles, económicos, culturales y
                             sociales.
CLASIFICACIÓN
Derechos civiles: se trata de libertades individuales (de palabra, de expresion, de
pensamiento, de asociación, de reunión, etc.) que se afirman frente a cualquier
pretensión del Estado de infringirlas.

Derechos políticos: la facultad de participar en el gobierno de la cosa publica,
eligiendo y pudiendo ser elegido.

Derechos económicos, culturales y sociales: incluyen los derechos de trabajar;
recibir igual salario por igual trabajo; gozar de protección contra los efectos de
enfermedad, la vejez, la muerte, la incapacidad y el desarrollo involuntario;
percibir un ingreso que asegure una existencia conforme a la dignidad humana;
disfrutar de un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar;
disponer de descanso y de tiempo libre; y tener amplio acceso a la educación y a
la vida cultural de la comunidad.

•Están vinculados de manera causal, pueden reforzarse mutuamente

•Algunos derechos no son solo objetivos del desarrollo, son derechos humanos
inherentes a la libertad y dignidad humanas
CLASIFICACIÓN

    Civiles y           Primera
    Políticos          Generación



Sociales, Segunda       Segunda
  Económicos y         Generación
    Culturales


Colectivos y del        Tercera
medio ambiente         Generación
Derechos Civiles y políticos
         “primera generación”

Vida – la libertad

Hacer parte y Ser parte

Elegir y ser elegido

Sufragio Universal

Democracia participativa y Representativa
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”


    • Vivienda

    • Trabajo

    • Educación

    • Salud
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
 • Vivienda:

 Entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia
 potable, saneamiento y energía. De conformidad con las normas
 internacionales, los Estados deberían tomar medidas para
 garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y
 que respetan los derechos culturales.

 Elementos que configuran el derecho:

 •   Seguridad jurídica de la tenencia
 •   Calidad física
 •   Accesibilidad económica
 •   Adecuación cultural
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
•Trabajo

El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a
la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un
empleo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura
de apoyo que facilite el acceso al empleo, incluida una formación profesional
adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección
del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido mediante amenaza de algún
tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de derechos o privilegios.

Por otra parte, los derechos en el trabajo están más detallados. Incluyen el
derecho a un salario justo, a una remuneración igual por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, y a una limitación
razonable de las horas de trabajo, la prohibición del despido por motivo de
embarazo, así como la igualdad de trato en el empleo.
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
•Educación

Supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria,
y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional
o superior. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la
educación reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los
matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos
contra los derechos humanos. También incrementa las
oportunidades de alcanzar el disfrute de otros derechos humanos,
incluido el derecho a la salud y el derecho a participar en asuntos
públicos. Los Estados deben garantizar una educación primaria
gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de
educación.
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
•Educación

Entre los elementos básicos del derecho a la educación figuran la concesión
de prioridad a la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los
niños y las niñas y la garantía de que el contenido educativo es acorde con
los principios de los derechos humanos. Estos principios incluyen el
fomento de la diversidad y la comprensión, y no la segregación y los
prejuicios.

El derecho a la educación abarca el derecho a una educación primaria
gratuita y obligatoria, y un mayor acceso a la educación secundaria,
técnica, profesional o superior.

Este derecho traspasa la falsa división establecida entre los derechos
humanos, ya que tiene elementos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación
reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios
precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos
humanos.
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
• Salud

Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en
cuenta la configuración genética del individuo y la elección de estilo de vida,
así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el
Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables
y atención médica.

La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores
determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a
condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una
nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo
y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas
con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”
• Salud

Han de estar disponibles centros de atención de la salud, profesionales
capacitados y medicamentos esenciales.

Los establecimientos, bienes y servicios de salud y la información sobre la
salud deben ser accesibles a todos, tanto física como económicamente, sin
discriminación alguna.

Los establecimientos, bienes y servicios de salud, así como la información
sobre la salud, deberán ser respetuosos de la ética médica, culturalmente
apropiados y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida para ser
aceptables.
Derechos Sociales Económicos y Culturales
         “Segunda Generación”




• Política

• Política Pública

• Objetivos del Milenio “ODM”
Derechos Colectivos y del medio ambiente
          “tercera generación”




  •Derecho a un Medio Ambiente sano

  • Multietnicidad, pluriculturalidad
Derechos Colectivos y del medio ambiente
          “tercera generación”

La cultura afecta a amplios aspectos de la vida: la vivienda, la
alimentación, la relación con la tierra y el entorno natural, la
atención médica, la religión, la educación y las artes.

En muchas ocasiones es complicado determinar la adecuación
cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas.
Derechos Colectivos y del medio ambiente
          “tercera generación”
Brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, en
particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad de
expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un
elemento central del respeto por los derechos culturales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
protege el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios
de la ciencia y la cultura.

El Pacto señala la obligación del Estado de asegurar la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las
normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la
discriminación racial contienen disposiciones más precisas al respecto

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Derechos Humanos

  • 1. LA LÍNEA DE TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS Increíblemente breve historia de los derechos humanos: ¿qué es y que ha sido entendido como derechos humanos? • Por: Pedro Antonio Angarita González • Bogota DC, diciembre de 2009
  • 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS OBJETIVOS Adelantar un dialogo entre iguales y de intercambio de experiencias sobre los derechos humanos y el papel de los ciudadanos y ciudadanas en su realización. Aprehender y comprender los conceptos relacionados con los derechos humanos, los derechos colectivos y del ambiente. Realizar un análisis de contexto sobre la situación de derechos humanos de la localidad.
  • 3. PRESENTACIÓN TEMÁTICA Introducción al tema • Historia • Fundamentación • Características • Clasificación de los Derechos Humanos. • Conclusiones
  • 4. HISTORIA • Carta magna • La declaración de 1776 • La declaración de 1789 “declaración de universal de los derechos del hombre y del ciudadano” • La sociedad industrial • La primera Guerra Mundial • La segunda Guerra Mundial • La Declaración Universal de los Derechos Humanos • Pacto de San José de Costarica • Constitución Política de 1991 • Corte Penal Internacional
  • 5. FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTAS: Son facultades que le corresponden al hombre por el mero hecho de serlo, esto es, por su propia naturaleza. UTILITARISTAS: Concebidos como un producto social, tienen que justificarse desde el principio supremo de la utilidad. POSITIVISTAS: Es la consagración normativa de los derechos humanos. Tan sólo cuando esos derechos son promulgados a través de mandatos que imponen deberes e implican sanciones son auténticos derechos. REALISTAS (HISTORICISTAS): Los hombres, como titulares de esos derechos, con su comportamiento contribuirán a desarrollarlos en cada situación histórica, hasta convertirlos en “un código universal de conducta y criterio de legitimación de las instituciones políticas”.
  • 6. FUNDAMENTACIÓN TRIPLE DIMENSIÓN TRANSVERSAL: ÉTICA : Para regular la convivencia pacífica entre los ciudadanos en una democracia (Ética pública y civil de la Democracia). POLÍTICA: Reivindicaciones sociales que aparecen como instrumento de crítica a la actuación de los poderes públicos (Criterios de legitimidad y justicia. Art. 121 Const. Pol. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos). JURÍDICA: “Sistema de valores” consagrados en instrumentos normativos nacionales e internacionales, que definen obligaciones positivas y negativas para los Estados.
  • 7. FUNDAMENTACIÓN NACEN Derechos Universales En las declaraciones de Naturales Derechos de las revoluciones Burguesas en la segunda mitad del siglo XVIII. SE Derechos Particulares En las constituciones DESARROLLAN Positivos nacionales del siglo XIX ALCANZAN Derechos Universales En los sistemas CIERTA Positivos internacionales de PLENITUD protección surgidos después de la Postguerra.
  • 8. “Aunque resulta obvia la vinculación entre derechos humanos y poder judicial, es necesario recordarla. Porque podemos tener las mejores Constituciones, las mejores declaraciones de derechos, a nivel internacional podemos perfeccionar todos los instrumentos, incluso podemos tener un montaje jurisdiccional de derechos humanos a cualquier nivel – regional ó mundial –, pero nunca tendremos garantizado un mínimo de realización de éstos, sino contamos con un poder judicial democrático, independiente, autónomo e imparcial”. (Eugenio Raúl Zaffaroni).
  • 9. FUNDAMENTACIÓN ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? • “Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional – por ser congruentes con principios ético – jurídicos ampliamente compartidos – y por esto mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”. (Grupo Praxis, Universidad del Valle). • “Los derechos humanos como sismógrafo de una sociedad, indican siempre un modelo de civilización”. (Luigi Ferrajoli) • “El Estado es un referente ético. El respeto de los derechos humanos es el corazón de la democracia” (Sentencia T-439 del 02 de julio de 1992)
  • 10. FUNDAMENTACIÓN DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES Son un concepto filosófico, ético y Son una categoría del derecho político del derecho internacional público. constitucional, es decir, del derecho público interno. Como Derecho Público Internacional: Son derechos humanos constitucionales Configuran un conjunto de obligaciones que gozan de unas garantías de respeto y garantía que tiene el estado suplementarias. frente a las personas.
  • 11. FUNDAMENTACIÓN DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES Como Categoría Ético – Política: Criterios principales para identificar un Exigencias éticas de bienes asociados a la derecho como fundamental: - Que el derecho sea esencial (inherente, inalienable) dignidad humana y que concretan en - Que el derecho se encuentre en conexidad con un diferentes etapas históricas nuestras derecho fundamental. demandas de libertad e igualdad frente a - Que tenga un reconocimiento expreso las otras personas, y en especial, a los poderes en general y al poder político en Criterios auxiliares para identificar un derecho como fundamental: particular. (Papacchini – Pérez Luño) - Que aparezca en un instrumento internacional - Que figure en el capitulo 1 del titulo II de la Const. Los derechos humanos positivizados en la Const. Pol, están protegidos (art. 86), reconocidos por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional son derechos constitucionales fundamentales. Los Derechos Fundamentales en Colombia regulan no sólo la relación entre el Estado y los particulares, sino también la relación entre los particulares.
  • 12. FUNDAMENTACIÓN DERECHOS HUMANOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los Derechos Humanos establecen la Es posible que los particulares sean responsables responsabilidad en cabeza del Estado. por vulneración de los Derechos Fundamentales en las relaciones privadas. Razón Histórica Como garantías fueron concebidos para Teoría de la eficacia horizontal o ante terceros de los derechos fundamentales. hacer frente a los abusos estatales. La eficacia horizontal o ante terceros permite Razón Sociológica corregir desigualdades sociales y situaciones de La sociedad y los ciudadanos delegan en dominación que atentan contra la dignidad el Estado el monopolio de la violencia, humana. estableciendo mecanismos de protección específica frente a éste, que son los Ésta teoría no es un mecanismo para diluir la Derechos Humanos. responsabilidad Estatal sino que es una consecuencia ineludible de la adopción del principio fundamental Estado social de derecho. Razón Práctica: En nuestro ordenamiento Constitucional “El La multiplicación de agentes violadores Estado reconoce, la primacia de los derechos ha sido utilizada para diluir la inalienables de la persona” (Art. 5). responsabilidad del Estado
  • 13. CARACTERISITICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS • Universales • Indivisibles • Interdependientes • Incondicionados • Imprescriptibles • Inviolables • Inalienables
  • 14. • “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. (Declaración de Viena, 1993) • “El problema actual y de fondo de los derechos humanos no es tanto el de su fundamento sino el de su protección, porque lo que pierden en legitimación lo ganan en protección... lo que pierden en extensión lo ganan en garantía” (BOBBIO).
  • 15. CARACTERISITICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS • UNIVERSAL: Igual para todos los hombres en el tiempo y en el espacio. • INHERENTE: Es de la esencia de la naturaleza humana, innato y preexistente a la legislación positiva. • IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar al propio ser. • INALIENABLE : No se puede despojar a nadie de este derecho. • IMPRESCRIPTIBLE: No se adquiere ni se pierde por el simple transcurso del tiempo. Se adquiere por el mero hecho de ser un individuo de la especia humana.
  • 16. CARACTERISITICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS • INCONDICIONAL: Ninguna condición social es origen o límite del derecho a la vida. • INMUTABLE: Porque su única mutación es la reducción al no ser. • RECONOCIDO: Por ser un derecho consagrado en la legislación positiva. Es reconocido, no creado por esta.
  • 17. CLASIFICACIÓN Derechos humanos Son los derechos que tienen las personas, en virtud de Humanidad, a vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de acuerdos sociales. Los derechos humanos expresan el compromiso de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna Incluyen: derechos políticos, civiles, económicos, culturales y sociales.
  • 18. CLASIFICACIÓN Derechos civiles: se trata de libertades individuales (de palabra, de expresion, de pensamiento, de asociación, de reunión, etc.) que se afirman frente a cualquier pretensión del Estado de infringirlas. Derechos políticos: la facultad de participar en el gobierno de la cosa publica, eligiendo y pudiendo ser elegido. Derechos económicos, culturales y sociales: incluyen los derechos de trabajar; recibir igual salario por igual trabajo; gozar de protección contra los efectos de enfermedad, la vejez, la muerte, la incapacidad y el desarrollo involuntario; percibir un ingreso que asegure una existencia conforme a la dignidad humana; disfrutar de un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar; disponer de descanso y de tiempo libre; y tener amplio acceso a la educación y a la vida cultural de la comunidad. •Están vinculados de manera causal, pueden reforzarse mutuamente •Algunos derechos no son solo objetivos del desarrollo, son derechos humanos inherentes a la libertad y dignidad humanas
  • 19. CLASIFICACIÓN Civiles y Primera Políticos Generación Sociales, Segunda Segunda Económicos y Generación Culturales Colectivos y del Tercera medio ambiente Generación
  • 20. Derechos Civiles y políticos “primera generación” Vida – la libertad Hacer parte y Ser parte Elegir y ser elegido Sufragio Universal Democracia participativa y Representativa
  • 21. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” • Vivienda • Trabajo • Educación • Salud
  • 22. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” • Vivienda: Entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia potable, saneamiento y energía. De conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que respetan los derechos culturales. Elementos que configuran el derecho: • Seguridad jurídica de la tenencia • Calidad física • Accesibilidad económica • Adecuación cultural
  • 23. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” •Trabajo El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un empleo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura de apoyo que facilite el acceso al empleo, incluida una formación profesional adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección del empleo es el trabajo forzoso: trabajo exigido mediante amenaza de algún tipo de castigo, ya sea penal o la pérdida de derechos o privilegios. Por otra parte, los derechos en el trabajo están más detallados. Incluyen el derecho a un salario justo, a una remuneración igual por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, y a una limitación razonable de las horas de trabajo, la prohibición del despido por motivo de embarazo, así como la igualdad de trato en el empleo.
  • 24. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” •Educación Supone el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria, y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional o superior. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos humanos. También incrementa las oportunidades de alcanzar el disfrute de otros derechos humanos, incluido el derecho a la salud y el derecho a participar en asuntos públicos. Los Estados deben garantizar una educación primaria gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de educación.
  • 25. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” •Educación Entre los elementos básicos del derecho a la educación figuran la concesión de prioridad a la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los niños y las niñas y la garantía de que el contenido educativo es acorde con los principios de los derechos humanos. Estos principios incluyen el fomento de la diversidad y la comprensión, y no la segregación y los prejuicios. El derecho a la educación abarca el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria, y un mayor acceso a la educación secundaria, técnica, profesional o superior. Este derecho traspasa la falsa división establecida entre los derechos humanos, ya que tiene elementos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Lograr la efectividad del derecho de las personas a la educación reduce la vulnerabilidad de éstas al trabajo infantil, los matrimonios precoces, la discriminación y muchos otros abusos contra los derechos humanos.
  • 26. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” • Salud Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en cuenta la configuración genética del individuo y la elección de estilo de vida, así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
  • 27. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” • Salud Han de estar disponibles centros de atención de la salud, profesionales capacitados y medicamentos esenciales. Los establecimientos, bienes y servicios de salud y la información sobre la salud deben ser accesibles a todos, tanto física como económicamente, sin discriminación alguna. Los establecimientos, bienes y servicios de salud, así como la información sobre la salud, deberán ser respetuosos de la ética médica, culturalmente apropiados y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida para ser aceptables.
  • 28. Derechos Sociales Económicos y Culturales “Segunda Generación” • Política • Política Pública • Objetivos del Milenio “ODM”
  • 29. Derechos Colectivos y del medio ambiente “tercera generación” •Derecho a un Medio Ambiente sano • Multietnicidad, pluriculturalidad
  • 30. Derechos Colectivos y del medio ambiente “tercera generación” La cultura afecta a amplios aspectos de la vida: la vivienda, la alimentación, la relación con la tierra y el entorno natural, la atención médica, la religión, la educación y las artes. En muchas ocasiones es complicado determinar la adecuación cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas.
  • 31. Derechos Colectivos y del medio ambiente “tercera generación” Brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, en particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad de expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un elemento central del respeto por los derechos culturales. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios de la ciencia y la cultura. El Pacto señala la obligación del Estado de asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la discriminación racial contienen disposiciones más precisas al respecto