NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL D.L Nº 276 (ART 15) Y SU REGLAMENTO D.S Nº 005-90-PCM (ARTs 39 Y 40).
12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada. Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
3. Ayuda memoria, de cómo se logró ganar una batalla, sin la ayuda de los eternos dirigentes; esos que dicen
luchar por tus intereses y derechos, de los sempiternos dirigentes de los sindicatos y de la federación, yo
me desilusione a la 1 y hasta quisieron robar las pruebas, además que nunca ayudaron, solo estorbaron.
El pan que no se luchó se come con vergüenza …
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7. Como los eternos dirigentes no quisieron apoyar, iniciamos una campaña, cada trabajador con sus
congresistas por cada región, concientizando y explicándoles nuestras demandas, sensibilizando a los
demás gremios y a las mazas, dejamos copias en varias ugels / medios / gremios.
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14. Esta es parte de la historia, de cómo luchamos para conseguir
nombrarnos, este es nuestro proyecto presentado.
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16. Resultado, la Ley 28676
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/RegNombramientoAdministrativos.php
ALTERNATIVA / PROPUESTA para el nombramiento de los
compañeros administrativos contratados
17. 12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN
DEL PERÚ
1.- Las normas internacionales aprobadas por el gobierno del Perú, para ser más precisos en las resoluciones
legislativas siguientes, que son tratados internacionales, ratificados por el estado peruano con la OIT, describen:
Nº Contenido temático Nº de Resolución Fecha
98 Sobre derecho de sindicación y de negociación
colectiva.
Res. Leg. Nº 14712 13/03/1964
100 Sobre igualdad de remuneraciones. Res. Leg. Nº 13284 10/02/1960
111 Sobre discriminación en el empleo y ocupación. Res. Leg. Nº 17687 10/08/1970
122 Sobre las políticas del empleo. Res. Leg. Nº 16388 27/07/1967
151 Sobre relaciones de trabajo en la
administración pública.
17ª. Disp. Gral.
Transit/Constit-1979
27/10/1980
Si el gobierno de turno y todos sus estamentos, no respetan, ni hacen cumplir las normas que emiten y que se
efectúan considerando los tratados y convenios internacionales ¿Quién hará cumplir la legislación?, en este
sentido es que se debe de evitar discriminar / marginar / excluir a los trabajadores administrativos, que se
encuentran en condición de contratados, máxime si hasta la misma defensoría del pueblo se ha manifestado a
través de sus documentos defensoriales sobre la discriminación en el Perú, problemática, normatividad y tareas
pendientes (2007).
http://alertacontraelracismo.pe/sites/default/files/basewp/2013/02/La-discriminaci%C3%B3n-en-el-Per%C3%BA-
problem%C3%A1tica-normatividad-y-tareas-pendientes.pdf
2.- La constitución política del Perú, norma madre del estado peruano (columna vertebral del sistema legal), que
debería de ser democrático e igualitaria, prescribe la igualdad de oportunidades y de su goce, así como el respeto
al trabajo digno y a su libre disfrute, así como la realización de la persona humana en todos los ámbitos, en este
sentido, el rol del estado es impulsar las mejoras de las condiciones de vida y sobre todo el respeto irrestricto de
la normatividad vigente, así como ejecutarlo, todo esto sería percibido, de que el gobierno funciona, es
democrático, igualitario y humano, como no lo es, es marginativo y restrictivo, al punto de olvidar a sus
trabajadores
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00239.htm/sumilla00240.htm
?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_Constitucion_1993
3.- EL ingreso a la carrera administrativa en calidad de contratados se efectuó por sendos concursos públicos, asi lo
requieren las leyes de presupuesto anuales y el MINEDU en sus directivas de contrato, previa evaluación y/o
selección de personal y posteriormente, año tras año se los viene sometiendo a las mismas modalidades de
concursos públicos, con las mismas directivas, emanadas por el órgano rector y replicadas por los organismos
descentralizados, al amparo de las normas vigentes, lo cual presenta una clara oposición al verdadero espíritu de
la constitución y las demás normas vigentes, como son la ley Nº 11377, el D.L. Nº 276 y sus reglamentos, está
claro que se oponen al ingreso en condición de nombrados, que conforme a ley está establecido, en el sentido
que al haber superado el plazo conforme a ley y al haber adquirido el derecho por máxima necesidad de servicio,
se les debe de nombrar, porque así lo exige la LEY:
La designación, selección o concursos públicos se efectúan conforme a la legislación vigente; Arts. 12 y siguientes
del D.L. 276 Ley de bases de la carrera administrativo del sector público y los Arts. 28 y siguientes del D.S. Nº 005-
90-PCM reglamento del D.L. 276, cubriendo las fases de: publicación del cronograma, publicación de las plazas,
presentación de expedientes, revisión de expedientes, prueba de conocimientos o de aptitud académica,
entrevista personal, pre-publicación de ganadores, reclamos, resultados y adjudicación de plazas, todo esto es
18. conforme y en concordancia al Art. 1 de la ley Nº 24241. Además del Inc. G) del numeral 3º del capítulo V de la
R.M. Nº 016-96-ED, el D.S. Nº 017-96-PCM y al numeral Q) del Art. 3) del D.S. Nº 007-2001-ED.
http://spij.minjus.gob.pe
La evaluación y/o selección del personal, se efectúa por una comisión encargada de evaluar los expedientes y
seleccionar al personal idóneo, más capaz y el que más sobresale por sus capacidades, virtudes, conocimientos,
capacitaciones, méritos y en cumplimiento estrictamente con la normatividad vigente, en ese sentido que para
cubrir la plaza para el año entrante, es necesario contar con evaluación favorable del buen desempeño del año
anterior, por eso que se presenta esta iniciativa, para regularizar, para hacerlos recordar el sufrimiento, el
malestar, porque se sienten olvidados, marginados, por el continuo atropello a sus derechos adquiridos por la
constitución y la ley. En ese sentido cuentan con muchas evaluaciones consecutivas y lo que les solicitan; es la
hoja de evaluación favorable, capacitación al cargo, experiencia en el cargo, hojas de méritos, certificado de no
contar con antecedentes policiales, penales y no contar con procesos administrativo, esto es para poder postular
al cargo, está comprobado que existen demasiadas pruebas y no se les puede mantener en esta incertidumbre,
en este sentido existen más pruebas a favor de la incorporación a la carrera pública en condición de nombrados,
ya que donde existe la misma ley, existe la misma razón y el mismo derecho. http://spij.minjus.gob.pe
4.- Está comprobado que las plazas que vienen ocupando, se encuentran libres y por eso lo vienen ocupando, asi
como se cuenta con la aprobación en las leyes de presupuesto de la república del Perú en forma consecutiva, en
ese sentido las plazas que ocupan son orgánicas, están presupuestadas y tienen el carácter de permanentes, que
se encuentran previstas en el cuadro analítico del personal (CAP) y en el presupuesto analítico del personal (PAP)
de cada institución educativa, que es dependiente de la UGEL-local y esta de la DRE y esta del gobierno regional
y/o esta del MINEDU y MEF. Se concluye que las plazas que ocupan están dentro del CAP y PAP y no irrogan
ningún gasto al erario nacional, por lo tanto, no existe motivo para que se les siga excluyendo por más tiempo,
máxime si han adquirido el derecho conforme a ley.
5.- La relación laboral o trabajo realizado, es en condiciones estipuladas; bajo subordinación, dependencia
administrativa y bajo la jerarquía de un jefe, además de la permanencia en el cargo, con una jornada de trabajo
de 8 horas a más, con un sueldo remunerado (muy por debajo de la canasta básica familiar), duración contractual
de un año y asi año tras años se les viene contratando, asimismo está definido, regulado y en forma continua, del
cual se tiene que cumplir con eficiencia. Asimismo, la superación es permanente y exclusividad en el cargo al cual
se postula, con un control de asistencia, esto es conforme a la primacía de la realidad de los hechos y pruebas,
por lo expuesto, no amerita seguir manteniéndoles de contratados, si está comprobado que existe una necesidad
institucional para que sean cubiertos año tras año, en este sentido se les esta marginando y no encuentro razones
porque se les mantiene como contratados contraviniendo el orden jurídico de la nación.
6.- El congreso de la república y el presidente, al emitir y/o dictar leyes, está provocando una legislación dispersa (el
que no llora, no mama) e incumplen con su rol de hacer cumplir el espíritu de la ley (es un abuso sistemático y
verticalista), así como por no hacer respetar su fiel cumplimiento, ejemplo está los Arts. 12 al 15 del D.L 276 y los
Arts. 39 y 40 de su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, asimismo la ley 24514 Ley que regula el derecho de
estabilidad en el trabajo (sector privado). norma que ha sido derogada, no respetando la estabilidad laboral
alcanzada, ni el mérito alcanzado, spij en ese sentido esta como antecedente el proyecto de ley que dio origen a
la ley Nº 28498, que en sus orígenes no fueron los argumentos esgrimidos, los que ahora gozan de esta bendita
ley son los beneficiados y ¿dónde está la bendita igualdad ante la ley?, ¿dónde quedan los derechos reconocidos
por la constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables?, el congreso debería de dictar una norma
aplicable a todo el sector público en forma igualitaria, coherente, organizada, que tenga vigencia efectiva y se
ejecute su cumplimiento en forma permanente, para evitar gastos operativos innecesarios, asi como demanda de
horas hombre y su remuneración, gastos de materia prima, la de oficina y sus necesidades, es evidente entonces
que se debe de dictar una norma que se nombre a todo el personal administrativo contratado, así como debe de
estar vigente y permanentemente, en efecto no hacer actos de discriminación, marginación y exclusión entre
trabajadores.
7.- Lo que se requiere es el mismo trato e igualdad, sin excluir y marginar a los trabajadores administrativos
contratados, en ese sentido no existen razones objetivas ni razonables de hecho y derecho porque se les relega,
se necesita los mismos beneficios que se les dio a los demás trabajadores de la administración pública, en ese
19. mismo orden y dirección, cabe agregar que donde existe el mismo derecho, existe la misma ley y debe de existir
el mismo trato y las mismas prerrogativas ante la ley, veamos los precedentes de ley:
ley 27438 Ley de nombramiento del personal contratado y el ministerio de salud y demás instituciones del sector
público. SESGADA y MARGINATIVA
ley 27491 ley de nombramiento de profesores contratados. UNICA
ley 27971 ley que faculta el nombramiento de profesores aprobados en el concurso publico autorizado por ley
27879.
Ley 28128 Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2004. En su Décimo tercera disposiciones
finales, la cual autoriza nombrar al personal bajo alcances de la ley Nº 26359 y su reglamento el D.S. Nº167-94-EF.
UNICA
Ley 28427 ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2005, en su Octava disposiciones finales,
autorizase excepcionalmente el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados que cuentan con
7 años de servicios. UY QUE MIEDO
Ley 28560 ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y
auxiliares asistenciales, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier
modalidad por el ministerio de salud a nivel nacional.
Ley 28638 ley que autoriza el nombramiento de auxiliares que laboran en los centros y programas educativos.
Ley 28676 ley que autoriza el nombramiento de trabajadores administrativos del sector educación y su
reglamento. AUN VIGENTE en el spij
D.U. Nº 113-2009 DICTAN MEDIDAS De disciplina presupuestaria para la gestión del personal durante el año fiscal
de 2010, que modifica la quincuagésima segunda disposición final de la ley 29465, con la cual se nombra al
personal de las entidades del sector público que cuenten con más de 3 años de servicios. RESTRICTIVA
Ley 29682 ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el ministerio de salud, sus
organismos públicos y direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales.
ley 29753 Ley que autoriza la conclusión del proceso de nombramiento del personal contratado del sector público
y precisa los alcances de los lineamientos establecidos en el D.S. 111-2010-PCM, aprueba lineamientos para
nombramiento de personal contratado.
Recuperado de http://www.leyes.congreso.gob.pe/ y http://spij.minjus.gob.pe/libre/login.asp
OBSERVACIONES, llama la atención estos desencuentros jurídicos
Ley Nº 29465, Art. 9, num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010)
Ley N° 29626, Art. 9 Num. 9.3 (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011)
8.- El gobierno de la república del Perú, al emitir estas normas dispersas, está sometiendo a reglas diferenciadas y
desiguales, y esta marginando a los trabajadores administrativos contratados del sector educación del Perú,
haciendo una clara discriminación en el trato y no respeta, que la constitución ampara la igualdad de derechos y
oportunidades, ante la ley y ante cualquier autoridad renuente a acatarla, habiendo un claro abuso de autoridad,
en este orden de ideas, se cita que el trabajo dignifica al hombre, asi como es un derecho y sirve como medio de
realización de las personas. Lo que se carece es que el estado peruano debe de promover condiciones dignas de
vida, para el progreso social, material, económico, recreacional y espiritual, como ya se ha esgrimido y pueden
comprobarlo, que se está vulnerando los derechos de los trabajadores administrativos contratados, al promover
una legislación dispersa, violando el verdadero espíritu de la norma, en ese sentido el TC describe y expone lo que
se debe de [garantizar, es el principio de igualdad, es la de no introducir diferencias de trato, que no tengan bases
objetivas, ni razonables, sin fundamentos de hecho y derecho, no debiendo de haber un trato desigual entre
personas, sin justificación alguna, basándose en los valores constitucionales que justifiquen tal diferenciación de
trato, a lo cual se debe de decir y actuar en contra de las acciones de marginación y de exclusión de las personas].
20. 9.- A la hora de emitir la ley para resolver el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados,
consideren el resultado del D.S. Nº 004-2001-TR. Además del informe de la defensoría del pueblo Nº DP/AE-2003-
083 en la cual recomiendan sobre el tema de lo que estamos tocando, http://www.servir.gob.pe/ por lo tanto,
deben de considerarse todos estos antecedentes. En ese mismo sentido esta la sentencia de servir, consignado
con la Resolución Nª 00248-2015-SERVIR/TSC-Segunda Sala de fecha 27 de febrero de 2015, en el cual declaran
FUNDADO, el recurso de doña Mirza Pinedo Sánchez, personal de servicio ll, en consecuencia, que se le permita
su nombramiento conforme a ley. http://www.tc.gob.pe/tc/public/
10.- ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado
con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en
normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado
de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se
convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en
concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se
debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº
2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005,
consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen
que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso
también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna,
publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-
dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada
11.- Los trabajadores administrativos contratados, son tan Peruanos como tú o como yo: son nacidos y cuentan con
la ciudadanía de peruanos, son padres y madres de familia, con una carga familiar sobre sus hombros, además de
cuidar a sus ancianos padres y ayudar al mantenimiento de su hogar, muy aparte que gracias al trabajo que
realizan, muchos se han desarrollado como técnicos, profesionales, contando con especializaciones, maestrías y
doctorados y esto sin las condiciones básicas de seguridad e implementos que se les debería de brindar, muy
especial atención se tiene el mérito de aquellos trabajadores que tienen cursos de capacitación y son
profesionales en las diferentes ramas o especialidades, en ese sentido el gobierno debería de ofrecer mejores
condiciones, para su realización dentro de la carrera administrativa. Son tan padres, madres de familia, son tan
peruanos como tú o yo, son tan humanos, si el estado no les protege, quien lo hará, ante este problema, no debe
permitirse que la ley sea letra muerta o que se les siga paseando más.
12.- Concluyendo, esta que los derechos reconocidos por la constitución y la ley tienen el carácter de irrenunciables
y que se debe de aplicar lo más favorable para los trabajadores, en este sentido se debe de considerar el lado
humano y/o el factor humano, que no se les puede abandonar o desproteger, más si ya pasaron o cumplieron
con lo que manda la ley, ante esto se presenta esta iniciativa ciudadana:
Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación
(PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento.
Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos (públicos)
contratados del sector educación
El congreso de la república ha dado la ley siguiente:
Artículo Primero. - Del objeto de la ley.
21. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del
Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y
que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
Dr. Segundo Pedro Moncada Ortega
DNI Nº 32962782
Email: segundo_moncada39@hotmail.com
Celular: 952026310
Bibliografía
Servir http://storage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2015/Sala2/Res_00248-2015-SERVIR-TSC-Segunda_Sala.pdf
Espij http://spij.minjus.gob.pe
Congreso http://www.leyes.congreso.gob.pe/
Minjus http://spij.minjus.gob.pe/libre/login.asp
Notas:
REGLAS CLARAS, Pedido anterior
Pedido Nro. 008519
Fecha de Presentación: 25/02/2005
http://www2.congreso.gob.pe/SICR/ParCiudadana/requerim2004.nsf/e346cd1f6176278805256b22005499bd/421ca
9ddf563cb8a05256fb4000af9c6?OpenDocument
Pedido Nro. 009820
Fecha de Presentación: 23/06/2005
http://www2.congreso.gob.pe/SICR/ParCiudadana/requerim2004.nsf/e346cd1f6176278805256b22005499bd/495d
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