2. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Unipersonales
Equipo directivo
Director:
• La selección se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad
educativa y la Administración educativa.
• La selección y nombramiento en los centros públicos se efectuará mediante concurso de
méritos entre profesores/as, funcionarios que impartan algunas de las enseñanzas del
centro.
• La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito
y capacidad.
• Periodo de duración de cuatro años.
• Puede renovarse, previa evaluación positiva del trabajo.
• La selección la lleva a cabo la administración educativa, representantes del centro
(claustro de profesores) y consejo Escolar.
3. Funciones:
• Representación del centro.
• Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
• Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
• Garantizar el cumplimiento de las leyes.
• Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
• Favorecer la convivencia y mediación en el centro.
• Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos.
• Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
• Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar lo acordado.
4. • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, y
administración económica.
• Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo.
• Aprobar los proyectos y las normas.
• Aprobar la PGA.
• Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas.
• Aprobar la obtención de recursos complementarios.
• Fijar las directrices para la colaboración, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
• Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.
5. Nombramiento Jefe de estudios y Secretario:
1. Deben ser maestros activos con destino definitivo en el centro
designados por el Director en consenso con el consejo escolar
nombrados por el Director provincial.
2. Excepcionalmente y con autorización del Director provincial podrá ser
nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro.
3. La duración del mandato del Jefe de estudios y el Secretario será la
que corresponda al Director que los hubiera designado.
4. EI Director del centro remitirá al Director provincial la propuesta de
nombramiento de los maestros por él designados.
6. Funciones del Jefe de estudios:
a) Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico de orientación y
complementarias de maestros y alumnos.
d) Elaborar los horarios académicos de alumnos y maestros.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso del maestro
orientador del centro.
g) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
h) Organizar los actos académicos.
7. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad
escolar.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la
PGA.
k) Favorecer la convivencia en el centro.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y
en otras actividades no lectivas.
m) Funciones encomendadas por el Director.
8. Funciones del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que se soliciten.
e) Realizar el inventario general del centro y actualizarlo.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos,
audiovisuales y del resto del material didáctico.
9. g) Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios
adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, realizar la
contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto
educativo y de la PGA.
k) Velar por el mantenimiento del material del centro.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director.
10. COLEGIADOS
Consejo escolar
Composición:
a) Director (Presidente)
b) Jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
d) Número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro.
e) Número de padres y de alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del
total.
f) Representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y
sin voto.
11. Funciones:
a) Evaluar proyectos y las normas.
b) Evaluar la PGA del centro.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan
a la normativa vigente.
12. • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia e
igualdad en el centro.
• Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del
equipo escolar.
• Informar las directrices para la colaboración, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
• Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas
y externas.
• Elaborar propuestas e informes, sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
13. Claustro de profesores
Composición:
• Órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del
centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y,
en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
• Presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores
del centro.
14. Funciones:
• Formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar (PC y
PGA).
• Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos
educativos de los proyectos y de la PGA.
• Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
• Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
• Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en
la selección del director conociendo las candidaturas y sus proyectos.
15. • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones interna y
externa.
• Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
• Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones.
• Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
centro.
• Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa
o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
16. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
CCP: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
• Composición:
En escuelas infantiles y colegios de primaria existirá una CCP integrada
por:
- Director.
- Jefe de estudios.
- Coordinadores de ciclo.
- Orientador.
17. Funciones:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los
proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, coordinar y responsabilizarse de
la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible
modificación.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del
plan de acción tutorial.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares.
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su
aprobación.
18. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el
proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del
proyecto educativo y la PGA, la evolución del aprendizaje y el
proceso de enseñanza.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del
centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a
iniciativa de los externos e impulsar planes de mejora.
19. EQUIPO DE CICLO
• Composición:
- Todos los maestros que impartan docencia.
- Órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la
supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
20. • Funciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la
elaboración del proyecto educativo y de la PGA.
b) Formular propuestas a la C.C.P. relativas a la elaboración de los proyectos
curriculares de etapa.
c) Mantener actualizada la metodología didáctica.
d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
21. • Corresponde al Coordinador de ciclo:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la
C.C.P las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo.
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios.
22. JUNTA DE PROFESORES DE EVALUACIÓN
• Constituida por todos los profesores que imparten docencia a los
alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.
• Se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el
centro y convocadas por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del
tutor del grupo.
• Debe asistir el Jefe del departamento de orientación.
• Además de las funciones atribuidas a la junta de profesores, ésta tendrá
en consideración los criterios de permanencia en el centro establecidos
por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.
23. ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
Composición:
• Tutoría y orientación de los alumnos formara parte de la función docente.
• Cada grupo tendrá un maestro tutor designado por el Director, a propuesta del
Jefe de estudios.
Funciones del Tutor:
• Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación.
• Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar las
decisiones adecuadas.
• Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos.
• Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
24. • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su
participación
• Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los
términos que establezca la jefatura de estudios.
• Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
• Informar a los padres maestros y alumnos del grupo (actividades docentes,
rendimiento académico).
• Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los
alumnos.
• Atender y cuidar junto con el resto de los profesores del centro a los
alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
26. • Funciones
a) Informar a los padres de las actividades y fomentar su
participación.
b) Promover acciones formativas con las familias para fomentar su
actuación como educadores.
c) Asesorar a las familias sobre al educación de sus hijos.
d) Fomentar en las familias actitudes y valores.
e) Promover y facilitar la participación de las familias en el centro.
27. f) Colaborar con el centro y otras instituciones en las actividades
extracurriculares.
g) Representar a los socios y coordinar actuaciones con otros
organismos.
h) Velar por los derechos de padres y madres.
i) Participar en los órganos de gestión en los centros.
j) Promover la gratuidad e igualdad de derechos del alumnado.
k) Otras.
28. • Asociaciones de alumnos
• Composición:
1. Alumnos de centro públicos y privados (de ESO, BAC o FP)
2. Dos gestores designados por la Junta Directiva.
3. Se constituye mediante acta firmada al menos por el 5% de alumnos del
centro con derecho a asociarse.
• Funciones:
a) Expresar la opinión y derechos del alumnado.
b) Colaborar en la labor educativa.
c) Promover su participación en los órganos colegiados.
d) Realizar actividades fomentando la cooperación.
e) Intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos
públicos.
f) Representación en el consejo escolar y participar en la PGA.