1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
LOPCYMAT
Deberes y Derechos
de los Trabajadores
Integrantes:
Pedro Barradas
Docente:
Diana Daboin
2. Título IV
De los derechos y deberes de los trabajadores
Articulo 53.
Los trabajadores tendrán derecho al ejercicio en ambientes
laborales adecuados, saludables y seguros que propicien el
buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales.
Garantizando siempre el bienestar común.
El trabajador o trabajadora tiene derecho a:
Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad.
Suministro de información previa de manera periódica,
teórica y práctica relevantes a su trabajo, así como las
medidas de cautela del ejercicio de sustancias peligrosas
con respecto a su área de trabajo.
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para
prevenir accidentes.
Realizarse exámenes de salud periódicamente, y tener
cooficialidad del mismo.
No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o
insalubres así como el rehusarse a trabajar cuando por
causas razonables sea peligroso.
Tener una inspección acompañada por el personal.
Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno
de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el trabajo.
Ser protegidos legalmente por despido, como también de
denuncias en casos de accidentes laborales.
3. Deberes del trabajador o trabajadora
Art. 54
Ejercer las actividades correspondientes a su contracto laboral
regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de
seguridad y salubridad para el bienestar común.
El trabajador o trabajadora debe hacer uso adecuado y
mantener en buen estado de los sistemas de control, así
como el de denunciarlo a sus supervisores respectivos de
condiciones donde afecten la seguridad y salud de sus
trabajadores.
Usar y mantener responsablemente los equipos de
protección laboral.
Usar y mantener responsablemente las zonas de
saneamiento básico, zonas recreativas y de descanso.
Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las
instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos,
señales y advertencias reglamentarias.
Informar de inmediato en caso de zonas inseguras al
comité.
Participar activamente en las elecciones del comité de
seguridad y salud laboral.
Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que
puedan hacer incumplir las normas de seguridad y
salubridad.
4. Art. 55 Describe los derechos de los empleadores
Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de
higiene, seguridad, ergonomía y políticas de prevención.
Solicitar y recibir asesoria del comité de seguridad y salud laboral.
Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la
buena prestación de servicios y salud laboral.
Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y
salubridad laboral.
Exigir a los trabajadores el buen uso y cumplimiento y respeto de
los equipos de protección, avisos, advertencias y normas de
seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento
básico y recreacionales.
Garantizar a sus empleados el pago de sus horas laborales así
como sus prestaciones en el tiempo correspondiente.
Exigir a sus empleados la adecuada conducta dentro de su área
laboral.
Los empleados y empleadas tienen el deber de adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del
bienestar común.
Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en
razón a la capacidad mental y física de sus trabajadores.
Informar a los trabajadores de las previsiones y condiciones de
salubridad y seguridad, así como el comité en caso de condiciones
inseguras.
5. Art. 56 Describe los deberes de los empleadores.
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de
prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP
Recibir información y capacitación en materia de salud,
higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes
Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las
amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con
los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que
puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la
presente ley.
6. Delegados de prevención
Los delegados de prevención son los representantes de los
trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
elegidos por y entre estos. Conllevan atribuciones específicas en
materia de seguridad y salud en el trabajo en el Art. 41
Sus atribuciones son:
Construir, conjuntamente con los representantes de los
empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Recibir denuncias.
Entre otras.
Tienen por objeto prevenir, ayudar, dar aporte y ser la voz de los
demás compañeros, estos delegados se encargan de todas las
funciones antes mencionadas, prevén problemas y dan solución.