1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ALUMNO: LEONARDO GIMENEZ
C.I: 24162093
2. El contrato
Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el
contrato es unilateral.
También se pude definir como Un contrato es un pacto o convenio, oral o
escrito, entre partes que obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas.
3. La libre contratación o libertad de
contratación
Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar
contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para
determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente,
las personas son libres para negociar la celebración de sus
contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las
condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades,
plazos, y demás particularidades que regirán la relación
jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre
los objetos).
4. Contrato internacional
Un contrato en el que intervienen personas físicas o
jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato
que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales
del Derecho Internacional Privado.
• Distinta nacionalidad de las partes.
• El domicilio legal de las partes este en diferente país.
• El servicio se preste en un país distinto l del prestador del
servicio.
• Que la cosa objeto del contrato radique en un país
diferente al de alguna de las partes.
5. En Venezuela, nuestra legislación no posee una definición
precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la
Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales (CIDACI) publicada en la Gaceta
Oficial Nro. 4.974, de fecha 22 de Septiembre de 1995, de la
Organización de los Estados Americanos, ha sido ratificada
por Venezuela en el año 1995, y el 01 de Junio de 1998,
establece en su artículo 1 que dicha Convención determina el
derecho aplicable a los contratos internacionales. Se
entenderá que un contrato es internacional si las partes del
mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en
Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos
objetivos con más de un Estado Parte.
6. Los contratos internacionales
pueden ser verbales. Sin embargo, es muy recomendable
que el acuerdo al que se llegue se plasme por escrito y que
cada nuevo contrato recoja y/o derogue cualquier posible
relación contractual anterior.
7. Los principales objetivos del
contrato internacional son:
Definir aspectos operativos: territorios, exclusividad,
precios, pagos y sus formas, garantías y cumplimientos.
Constar por escrito y, si es pertinente, ante testigo.
Ubica el objetivo de la relación y limitaciones de la misma.
En condiciones de litigio prevé las condiciones para su
solución.
Define la vigencia del mismo.
8. Los principales tipos de
contratos internacionales
Contratos internacionales traslativos de dominio
Que generan transmisión de la propiedad de la cosa:
contrato de compraventa internacional, contrato de
transferencia internacional de tecnología, contrato de
exportación de plantas llave en mano, contratos de
compensación internacional (permutas internacionales).
Contratos internacionales de colaboración comercial
Contrato de distribución internacional, contrato de piggy
back, contrato de franquicia internacional, contratos de
intermediación comercial internacional (mediación,
comisión, agencia y representación) y contratos de
colaboración comercial colectiva internacional (grupos de
exportación y uniones temporales de empresas).
9. Contratos de prestación de servicios no financieros a la
exportación-internacionalización
Contrato de transporte internacional, contrato de seguro de
transporte internacional, otros contratos de prestación de
servicios no financieros (gestión aduanera, gestión
logística internacional, gestión comercial internacional,
gestión administrativa internacional, etc.).
Contratos de prestación de servicios financieros a la
exportación-internacionalización
Contratos bancarios de extranjero (contratos de cuentas
corrientes, a plazo y depósitos en divisas, pólizas de
descuento comercial de efectos financieros girados contra
clientes extranjeros, pólizas de financiación de
exportaciones, pólizas de financiación de importaciones,
pólizas de prefinanciación de exportaciones), contrato de
leasing de exportación, contrato de factoring de
exportación, contrato de forfaiting y contrato de confirming.
10. El ámbito de la contratación
internacional
Tal y como hemos señalado, es habitual que la aplicación
de las disposiciones de un ordenamiento jurídico nacional
determinado, resulten del todo inadecuadas. Se parte de la
inexistencia de una ley de alcance universal con efecto
erga omnes, que regule el comercio internacional. Desde
Naciones Unidas, por medio de su Comisión de Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI / UNCITRAL) con su Ley
Modelo de Arbitraje Internacional, hasta el Instituto de
Roma para la Unificación del Derecho Privado con las
Convenciones UNIDROIT sobre contratos internacionales de
arrendamiento y de factoring, existen distintos acuerdos
que constituyen un verdadero proceso unificador de la
legislación comparada.
11. Principios rectores de los
contratos internacionales
La autonomía de la voluntad de las partes
La buena fe contractual
El cumplimiento de lo pactado legalmente
La diligencia debida con arreglo a los usos y costumbres de
cada sector.
12. la ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina
toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos la
Lex Loci Celebraciones, que significa la ley del lugar de
celebración, en este sentido los que apoyan este sistema
señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y
momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las
partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo
origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del
derecho.
13. CONTENIDO DE UN CONTRATO
INTERNACIONAL
Gestación
Proceso interno de formación del contrato, constituido por
un conjunto de actos que plasman el consentimiento
contractual. FASE PRECONTRATUAL.
Formación
Encuentro de voluntades de las partes contratantes, dando
como resultado la existencia de un contrato. FASE DE
PERFECCIONAMIENTO
Extinción
El contrato se dará por extinguido una vez consumado,
ejecutado, o realizadas todas las prestaciones que el propio
contrato contenga. FASE DE CONCLUSIÓN.