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JORNADAS DE TRABAJO
El trabajo se presta a lo largo de un período de tiempo
previamente establecido. El Código de Trabajo establece
sobre este tiempo denominada jornadas los requisitos
siguientes.
La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias,
de manera que no exceda de cuarenta horas semanales,
salvo disposición de ley en contrario. El tiempo máximo
en el subsuelo será de es de 6 horas diarias y solamente
por concepto de suplemento, extraordinario o recuperación
puede prolongarse una hora más con la remuneración y los




recargos correspondientes (art. 47).
La jornada especial será establecida para ciertas
industrias por las comisiones sectoriales y las comisiones
de trabajo, las que fijarán el número de horas de labor (art.
48).

La jornada nocturna (entre las 7 p.m. y las 6 a.m.) podrá
tener la misma duración y dará derecho a igual
remuneración que la diurna, aumentada en un 25% (art.

49).
Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de
cinco en la semana, o sea 40 horas semanales.
Los días sábado y domingos serán de descanso forzoso y,
en razón de las circunstancias, no pudiera interrumpirse el
trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la
semana para el descanso, mediante acuerdo entre el
empleador y los trabajadores.
La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos
partes con reposo de hasta dos horas después de las cuatro
primeras de labor. En caso de trabajo suplementario las
partes de la jornada no excederán de cinco horas.

DESCANSO LABORAL
Las limitaciones laborales en materia de jornada laboral
son una conquista social de los trabajadores, al igual que
el descanso semanal, las fiestas laborales, permisos,
reducciones
de jornada y las vacaciones.
El descanso semanal forzoso los sábados y domingos será
pagado con la misma cantidad equivalente a la
remuneración íntegra, o sea dos días, de acuerdo con la
naturaleza de la labor o industria. La duración del
descanso semanal corresponde a un mínimo de 42 horas
consecutivas.
Las fiestas, además de los sábados y domingos, serán días
de descanso obligatorios los siguientes: 1 de enero, viernes
santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre,
2 de noviembre, 3 de noviembre y 25 de diciembre.
En ciertas jurisdicciones podrán existir días establecidos
por leyes especiales, además los días anteriores podrán ser
modificados por decisión de las autoridades atendiendo
cuestiones especiales como aprovechamiento de los fines
de semana.
Las reducciones de jornadas atienden situaciones
especiales (periodo de lactancia, exámenes, etc.).




Las vacaciones anuales es un derecho irrenunciable de
todo trabajador a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de 15 días de descano, incluidos los días
no laborables.
Luego de los 5 años de servicios de una empresa, tendrán
derecho a un día más por cada año excedente o recibirán
en dinero la remuneración correspondiente a los días
excedentes.
Los trabajadores recibirán por adelantado la remuneración
correspondiente al período de vacaciones.

Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20
días de vacaciones y entre 16 y 18 años, lo tendrán por 18
días.
Los días adicionales por antigüedad no excederán de 15
días, salvo que las partes, mediante contrato individual o
colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
La fijación del período de vacaciones podrá indicarse en el
contrato, en caso de no existir se indicará con tres meses
de anticipación.
En caso de labores técnicas o de confianza el empleador
podrá negar las vacaciones de un año, para acumularla
necesariamente a la del año siguiente.
Si el trabajador no gozara de las vacaciones tendrá
derecho a las remuneraciones con el 100% de recargo.
El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta 3
años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Los profesores de instituciones particulares tendrán el
mismo derecho de los oficiales, que fuera establecido por
leyes especiales.

MODIFICACIONES CONTRACTUALES
SUSPENSION DEL CONTRATO




La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción
temporal de la relación laboral. Durante esta interrupción
no se trabaja ni se percibe salarios y, al finalizar la misma,
el trabajador, en casi todos los supuestos, tiene derecho a
reintegrarse al trabajo.
Entre las causas se pueden citar: mutuo acuerdo con
causas enunciadas en el contrato, incapacidad temporal y
maternidad de la trabajadora, cumplimiento del servicio
militar obligatorio, privación de libertad del trabajador,
fuerza mayor temporal y causas económicas, ejercicio del
derecho de huelga y el cierre temporal de la empresa.

La extinción del contrato significa la terminación
definitiva de la relación laboral y de todos sus efectos. Las
causas de extinción de un contrato individual acuerdo con
el Código de Trabajo pueden ser las siguientes:
     1.- Por las causas legalmente previstas en el contrato.
     2.- Por acuerdo de las partes.
     3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o
servicios objeto del contrato.
     4.- Por muerte o incapacidad del empleador o
     extinción de la persona jurídica contratante, si no
     hubiere representante legal o sucesor que continúe la
     empresa o negocio.




     5.- Por muerte del trabajador o incapacidad
     permanente y total para el trabajo.
     6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten
     el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,
explosión, plagas del campo, guerra y, en general,
    cualquier otro acontecimiento extraordinario que los
    contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
    pudieron evitar;
    7.- Por voluntad del empleador en los casos del
    artículo 172, donde se indican las causas por las
    cuales el empleador puede dar por terminado el
    contrato.
    8.- Por voluntad del trabajador según el artículo 173,
    que indica las causas por las cuales el trabajador
    puede dar por finalizado el contrato.
     9.- Por desahucio. es el aviso con el que una parte
hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado
el contrato




INDEMNIZACION
El empleador que despidiere intempestivamente al
trabajador, será condenado a indemnizarlo, de
conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente
escala:
    Hasta tres años de servicio, con el valor
    correspondiente a tres meses de remuneración.
De más de tres años, con el valor equivalente a un
    mes de remuneración por cada año de servicio, sin
    que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco
    meses de remuneración. La fracción de un año se
    considerará como año completo.
               LA SEGURIDAD SOCIAL
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El IESS como única institución autónoma, responsable de
la aplicación del Seguro General Obligatorio, con
personería jurídica, recursos propios y distintos de los del
Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha
reformado sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones
para recuperar el equilibrio financiero.
INSTITUTO       ECUATORIANO           DE    SEGURIDAD
SOCIAL
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una
entidad, cuya organización y funcionamiento se
fundamenta en los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiariedad y suficiencia.
Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General
Obligatorio que forma parte del Sistema Nacional de




Seguridad Social.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentra
en una etapa de transformación, el plan estratégico que se
está aplicando, sustentando en la Ley de Seguridad Social
vigente, convertirá a esta institución en una aseguradora
moderna, técnica, con personal capacitado que atenderá
con eficiencia, oportunidad y amabilidad a toda persona
que solicite los servicios y prestaciones que ofrece.
El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana
y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,
contra las contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez
y muerte, en los términos que establece la Ley de
Seguridad vigente.

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL –
INSCRIPCION
La afiliación a la Seguridad Social es el acto por el que la
persona protegida se incorpora al sistema de la Seguridad
Social, convirtiéndose en titular de derechos y
obligaciones con respecto a la misma.
Los empleadores están obligados a inscribir a sus
trabajadores en el IESS desde el primer día de labor
    .
  SEGURO GENERAL OBLIGATORIO.
El Seguro General Obligatorio comprende a todos los
que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio corporal o intelectual, con
relación de dependencia o sin ella.
De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos
obligados a solicitar la protección del Seguro General
Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas
que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio físico o intelectual, con relación
laboral o sin ella; en particular:
a) El trabajador en relación de dependencia;
b) El trabajador autónomo;
c) El profesional en libre ejercicio;
d) El administrador o patrono de un negocio;
e) El dueño de una empresa unipersonal;
f) El menor trabajador independiente; y,
g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro
General Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección
del régimen especial del Seguro Social Campesino, los
trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el
habitante rural que labora habitualmente en el campo, por
cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que
no recibe remuneraciones de un empleador público o
privado y tampoco contrata a personas extrañas a la
comunidad o a terceros para que realicen actividades
económicas bajo su dependencia.
(CONSULTA EN EL INTERNET SOBRE REGIMEN,
AFILIADOS Y APORTES)
RIESGOS  CUBIERTO   POR                  EL     SEGURO
GENERAL OBLIGATORIO
El Seguro General Obligatorio proteger a sus afiliados
obligados contra las contingencias que afecten su
capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde
con su actividad habitual, en casos de:




a) Enfermedad;
b) Maternidad;
c) Riesgos del trabajo;
d) Vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad;
e) Cesantía.
El Seguro Social Campesino ofrece prestaciones de salud,
que incluye maternidad, a sus afiliados. Protege al jefe de
familia contra las contingencias de vejez, muerte, e
invalidez, que incluye discapacidad.
Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la
protección contra la contingencia de discapacidad se
cumplir a través del seguro de invalidez.

RECURSOS    DEL               SEGURO          GENERAL
OBLIGATORIO
Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se
financiarán con los siguientes recursos:
a) La aportación individual obligatoria de los afiliados,
para cada seguro.
b)   La aportación patronal obligatoria de los
     empleadores, privados y públicos, para cada seguro,
     cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al
     Código del Trabajo.
c)   La aportación patronal obligatoria de los empleadores
     públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean
     servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera
     Administrativa.
d)   La contribución financiera obligatoria del Estado,
     para cada seguro, en los casos que señala esta Ley.
e) Las reservas técnicas del régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional.
f)   Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados
     al régimen de jubilación por ahorro individual
     obligatorio.
g)   Los ingresos provenientes del pago de los dividendos
     de la deuda pública y privada con el IESS, por
     concepto de obligaciones patronales.
h)   Los ingresos provenientes del pago de dividendos de
     la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto
     Ecuatoriano de Seguridad Social.
i)   Las rentas de cualquier clase que produzcan las
     propiedades, los activos fijos, y las acciones y
     participaciones en empresas, administrados por el
     IESS.
j)   Los ingresos por enajenación de los activos de cada
     Seguro, administrados por el IESS.
k)   Los ingresos por servicios de salud prestados por las
     unidades médicas del IESS, que se entregarán al
     Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud.
l)   Los recursos de cualquier clase que fueren asignados
     a cada seguro en virtud de leyes especiales para el
     cumplimiento de sus fines.
m)   Las herencias, legados y donaciones.
El Seguro Social Campesino se financiará con los
siguientes recursos:
a)    El aporte solidario sobre la materia gravada que
     pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro
     General Obligatorio, con relación de dependencia o
     sin ella, y los afiliados voluntarios.
b)   La contribución obligatoria de los seguros públicos y
     privados que forman parte del Sistema Nacional de
     Seguridad Social.
c) El aporte diferenciado de las familias protegidas por
el Seguro Social Campesino.
d)   La contribución financiera obligatoria del Estado
     sobre la materia gravada de los afiliados con relación
     de dependencia al Seguro General Obligatorio.
e)   Las demás asignaciones que entregue la función
     Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones
     solidarias de este Seguro, de conformidad con el
     Reglamento
     General de esta Ley.
         ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.

OBJETIVO DE LA UNIDAD
Conocer las funciones de las organizaciones sindicales, en
especial de las más representativas. Reconocer a las
personas u órganos con capacidad para negociar y
representar a los trabajadores dentro de la empresa.
        ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.


LA REPRESENTACION LABORAL
El sindicato o asociación profesional es una organización
que se constituye para la defensa de los intereses y para la
mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados o de
los trabajadores en general, dependiendo de si se trata de
un sindicato que agrupa a personas que pertenecen a una
misma profesión (por ejemplo, sindicato de docentes) o si
se trata de una organización que agrupa a los trabajadores




en general.
El derecho de organización de los trabajadores y
empleadores está garantizado en el artículo 35 de la
Constitución Política del Ecuador de 1998. Asimismo, en
el Código de Trabajo en su artículo 440 se establece la
libertad de asociación indicando que « los trabajadores y
los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir las
asociaciones profesionales o sindicatos que estimen
conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los
mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las
respectivas asociaciones».
Asimismo, establece el derecho de estas asociaciones
profesionales o sindicatos a constituirse en federaciones,
confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones
sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de
las organizaciones internacionales de trabajadores o de
empleadores.
Establece también que todo trabajador mayor de catorce
años puede pertenecer a una asociación profesional o a un
sindicato.
Las organizaciones de trabajadores no podrán ser
suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento
judicial, ante el Juez del Trabajo.
Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o
sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en
cada una de ellas pueden constituir sindicato, asociación
profesional o comité de empresa. Los requisitos de
número y los demás que exija la ley se establecerán en
relación con cada una de tales agencias o sucursales.
Las asociaciones profesionales gozan de personería
jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y
constar en el registro que al efecto lleva la Dirección
General del Trabajo. La que puede expedir certificado de
su existencia.

CONSTITUCION – REQUISITOS
Para su constitución los trabajadores en número no menor
de treinta o los empleadores de tres, deben remitir al
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en papel
simple, lo siguientes documentos:
1.    Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas
     de los concurrentes o la huella digital de los que no
     supieran firmar.
2.   Dos copias del acta anterior, autenticadas por el
     secretario de la directiva provisional.
3.   Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o
     asociación profesional, autenticados asimismo por el
     secretario de la directiva provisional, con
     determinación de las sesiones en que se los haya
     discutido y aprobado.
4.   Nómina de la directiva provisional, por duplicado,
     con sindicación de la nacionalidad, sexo, profesión,
     oficio o especialidad, lugar o centro de trabajo y
     domicilio de cada uno de ellos.
5.   Nómina de todos los que se hubieren incorporado al
     sindicato, asociación profesional o comité de
     empresa, con posterioridad a la asamblea general
reunida para constituirlos, con especificación del
    lugar de su residencia, la profesión, oficio o
    especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.



CONFLICTOS COLECTIVOS
Los conflictos colectivos se producen cuando existe una
controversia entre empresarios y trabajadores sobre las
condiciones del trabajo.
Las formas más características de exteriorizar un conflicto
colectivo son la huelga y el cierre patronal.
La Constitución Política del Ecuador de 1998 en la
sección segunda, «Del Trabajo», establece, en su artículo
35, como norma fundamental el reconocer y garantizar el
derecho de los trabajadores a la huelga y el de los
empleadores al paro, de conformidad con la Ley.
Asimismo, limita la paralización en los servicios públicos.



DERECHO DE HUELGA
PAROS

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Jornadas de trabajo

  • 1. JORNADAS DE TRABAJO El trabajo se presta a lo largo de un período de tiempo previamente establecido. El Código de Trabajo establece sobre este tiempo denominada jornadas los requisitos siguientes. La jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de ley en contrario. El tiempo máximo en el subsuelo será de es de 6 horas diarias y solamente por concepto de suplemento, extraordinario o recuperación puede prolongarse una hora más con la remuneración y los recargos correspondientes (art. 47). La jornada especial será establecida para ciertas industrias por las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo, las que fijarán el número de horas de labor (art. 48). La jornada nocturna (entre las 7 p.m. y las 6 a.m.) podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un 25% (art. 49). Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea 40 horas semanales.
  • 2. Los días sábado y domingos serán de descanso forzoso y, en razón de las circunstancias, no pudiera interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes con reposo de hasta dos horas después de las cuatro primeras de labor. En caso de trabajo suplementario las partes de la jornada no excederán de cinco horas. DESCANSO LABORAL Las limitaciones laborales en materia de jornada laboral son una conquista social de los trabajadores, al igual que el descanso semanal, las fiestas laborales, permisos, reducciones de jornada y las vacaciones. El descanso semanal forzoso los sábados y domingos será pagado con la misma cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. La duración del descanso semanal corresponde a un mínimo de 42 horas consecutivas. Las fiestas, además de los sábados y domingos, serán días de descanso obligatorios los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre y 25 de diciembre. En ciertas jurisdicciones podrán existir días establecidos por leyes especiales, además los días anteriores podrán ser modificados por decisión de las autoridades atendiendo
  • 3. cuestiones especiales como aprovechamiento de los fines de semana. Las reducciones de jornadas atienden situaciones especiales (periodo de lactancia, exámenes, etc.). Las vacaciones anuales es un derecho irrenunciable de todo trabajador a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descano, incluidos los días no laborables. Luego de los 5 años de servicios de una empresa, tendrán derecho a un día más por cada año excedente o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los trabajadores recibirán por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de 16 años tendrán derecho a 20 días de vacaciones y entre 16 y 18 años, lo tendrán por 18 días. Los días adicionales por antigüedad no excederán de 15 días, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
  • 4. La fijación del período de vacaciones podrá indicarse en el contrato, en caso de no existir se indicará con tres meses de anticipación. En caso de labores técnicas o de confianza el empleador podrá negar las vacaciones de un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. Si el trabajador no gozara de las vacaciones tendrá derecho a las remuneraciones con el 100% de recargo. El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta 3 años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año. Los profesores de instituciones particulares tendrán el mismo derecho de los oficiales, que fuera establecido por leyes especiales. MODIFICACIONES CONTRACTUALES SUSPENSION DEL CONTRATO La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la relación laboral. Durante esta interrupción no se trabaja ni se percibe salarios y, al finalizar la misma, el trabajador, en casi todos los supuestos, tiene derecho a reintegrarse al trabajo. Entre las causas se pueden citar: mutuo acuerdo con causas enunciadas en el contrato, incapacidad temporal y
  • 5. maternidad de la trabajadora, cumplimiento del servicio militar obligatorio, privación de libertad del trabajador, fuerza mayor temporal y causas económicas, ejercicio del derecho de huelga y el cierre temporal de la empresa. La extinción del contrato significa la terminación definitiva de la relación laboral y de todos sus efectos. Las causas de extinción de un contrato individual acuerdo con el Código de Trabajo pueden ser las siguientes: 1.- Por las causas legalmente previstas en el contrato. 2.- Por acuerdo de las partes. 3.- Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato. 4.- Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio. 5.- Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo. 6.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,
  • 6. explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7.- Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172, donde se indican las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato. 8.- Por voluntad del trabajador según el artículo 173, que indica las causas por las cuales el trabajador puede dar por finalizado el contrato. 9.- Por desahucio. es el aviso con el que una parte hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato INDEMNIZACION El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
  • 7. De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El IESS como única institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio, con personería jurídica, recursos propios y distintos de los del Fisco. Bajo la autoridad de la Comisión Interventora ha reformado sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones para recuperar el equilibrio financiero. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad, cuya organización y funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
  • 8. Se encarga de aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se encuentra en una etapa de transformación, el plan estratégico que se está aplicando, sustentando en la Ley de Seguridad Social vigente, convertirá a esta institución en una aseguradora moderna, técnica, con personal capacitado que atenderá con eficiencia, oportunidad y amabilidad a toda persona que solicite los servicios y prestaciones que ofrece. El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que establece la Ley de Seguridad vigente. AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL – INSCRIPCION La afiliación a la Seguridad Social es el acto por el que la persona protegida se incorpora al sistema de la Seguridad Social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma.
  • 9. Los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el IESS desde el primer día de labor . SEGURO GENERAL OBLIGATORIO. El Seguro General Obligatorio comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella. De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El profesional en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa unipersonal; f) El menor trabajador independiente; y, g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la
  • 10. comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. (CONSULTA EN EL INTERNET SOBRE REGIMEN, AFILIADOS Y APORTES) RIESGOS CUBIERTO POR EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO El Seguro General Obligatorio proteger a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a) Enfermedad; b) Maternidad; c) Riesgos del trabajo; d) Vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad; e) Cesantía. El Seguro Social Campesino ofrece prestaciones de salud, que incluye maternidad, a sus afiliados. Protege al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplir a través del seguro de invalidez. RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO
  • 11. Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos: a) La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro. b) La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo. c) La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. d) La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley. e) Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional. f) Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
  • 12. g) Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales. h) Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. i) Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS. j) Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS. k) Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud. l) Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines. m) Las herencias, legados y donaciones. El Seguro Social Campesino se financiará con los siguientes recursos:
  • 13. a) El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios. b) La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social. c) El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino. d) La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio. e) Las demás asignaciones que entregue la función Ejecutiva para el financiamiento de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN. OBJETIVO DE LA UNIDAD
  • 14. Conocer las funciones de las organizaciones sindicales, en especial de las más representativas. Reconocer a las personas u órganos con capacidad para negociar y representar a los trabajadores dentro de la empresa. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN. LA REPRESENTACION LABORAL El sindicato o asociación profesional es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y para la mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados o de los trabajadores en general, dependiendo de si se trata de un sindicato que agrupa a personas que pertenecen a una misma profesión (por ejemplo, sindicato de docentes) o si se trata de una organización que agrupa a los trabajadores en general. El derecho de organización de los trabajadores y empleadores está garantizado en el artículo 35 de la Constitución Política del Ecuador de 1998. Asimismo, en el Código de Trabajo en su artículo 440 se establece la libertad de asociación indicando que « los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen
  • 15. conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones». Asimismo, establece el derecho de estas asociaciones profesionales o sindicatos a constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores. Establece también que todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento judicial, ante el Juez del Trabajo. Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato, asociación profesional o comité de empresa. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales. Las asociaciones profesionales gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto lleva la Dirección General del Trabajo. La que puede expedir certificado de su existencia. CONSTITUCION – REQUISITOS
  • 16. Para su constitución los trabajadores en número no menor de treinta o los empleadores de tres, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en papel simple, lo siguientes documentos: 1. Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes o la huella digital de los que no supieran firmar. 2. Dos copias del acta anterior, autenticadas por el secretario de la directiva provisional. 3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado. 4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con sindicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos. 5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general
  • 17. reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes. CONFLICTOS COLECTIVOS Los conflictos colectivos se producen cuando existe una controversia entre empresarios y trabajadores sobre las condiciones del trabajo. Las formas más características de exteriorizar un conflicto colectivo son la huelga y el cierre patronal. La Constitución Política del Ecuador de 1998 en la sección segunda, «Del Trabajo», establece, en su artículo 35, como norma fundamental el reconocer y garantizar el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la Ley. Asimismo, limita la paralización en los servicios públicos. DERECHO DE HUELGA PAROS