2. Prof.Gómez Armario 2
¿Qué es un contrato de trabajo?
Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos
personas (una persona física y otra jurídica
o física) por el que una de ellas , el
trabajador, se compromete a prestar, de
forma voluntaria y personal, unos servicios
por cuenta ajena de forma retribuida y bajo
la dirección del empresario.
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Elementos del contrato de trabajo:
Consentimiento. Manifestación de la
voluntad de las partes de celebrar el
contrato.
Objeto. Es el trabajo prestado en
determinadas condiciones.
Causa. Razón por la cual se concierta.
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Personas que intervienen :
El EMPRESARIO:
Persona física
Persona jurídica
Comunidad de bienes
TRABAJADOR:
Edad : 16 años
Entre los 16 y los 17
requiere autorización
de los padres o la
emancipación.
Extranjeros
(comunitarios o no)
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La forma del contrato (¿cómo se
hace?).
Por escrito. Cuando así lo requiera una
disposición legal.
De palabra. En la práctica sólo pueden
concertarse de forma verbal:
- los eventuales inferiores a 4 semanas
- los indefinidos ordinarios
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MUY IMPORTANTE (I)
SI UN CONTRATO NO CONSTA POR
ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A
JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO
INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN
CONTRARIO
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También se considerarán a jornada completa y
por tiempo indefinido:
El contrato que incumple la ley.
El trabajador que no ha sido dado de alta
en la Seguridad Social
Sobrepasar el plazo máximo de un con
trato temporal y continuar prestando
servicios.
MUY IMPORTANTE (II)
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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1. Identidad de las partes.
2. Fecha y duración.
3. Domicilio social y centro de trabajo.
4. La categoría y/o grupo profesional.
5. Salario base y complementos.
6. La duración y distribución de la jornada.
7. Vacaciones.
8. Plazos de preaviso.
9. Convenio Colectivo aplicable.
9. Prof.Gómez Armario 9
Nulidad del contrato:
Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio
en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito,
infracción de la normas laborales. Podrá ser:
TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la
declaración de nulidad.
PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo
válido
10. Prof.Gómez Armario 10
Período de prueba
Cualquiera de las partes puede dar por terminada
la relación laboral, sin necesidad de alegar causa,
sin preaviso ni derecho a indemnización.
Se deberá hacer por escrito.
La duración máxima será la fijada en el
Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado
en el ET.
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Modalidades de contratación
TIPOS DE CONTRATOS
SEGÚN LA JORNADA
SEGÚN LA DURACION
COMPLETA
A TIEMPO PARCIAL
TIEMPO INDEFINIDO
TEMPORALES
12. Prof.Gómez Armario 12
Modalidades de contratación (II)
CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATOS FORMATIVOS
• FORMACIÓN
• PRÁCTICAS
CONTRATOS CAUSALES
•Por obra o servicio
•Eventual
•Interinidad
•Relevo
FOMENTO DE EMPLEO
•Minusválidos
•Anticipación de la edad de
jubilación
CONTRATOS INDEFINIDOS
•Contrato de trabajo ordinario
•Contrato de fomento
•Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001
• Indefinido para minusválidos
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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y
práctica para el desempeño de un oficio.
REQUISITOS
No haber cumplido los 21 años.
No tener la titulación.
No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12
meses.
No haber agotado la duración máxima (2 años).
15. Prof.Gómez Armario 15
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)
DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)
JORNADA:
No puede concertarse a tiempo parcial.
Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.
RETRIBUCIÓN:
La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser
inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.
SEGURIDAD SOCIAL:
Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan
derecho a prestación por desempleo.
16. Prof.Gómez Armario 16
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores
con formación universitaria o de Formación Profesional.
REQUISITOS
Disponer de la titulación adecuada.
No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación
de los estudios. Seis en el caso de minusválidos
17. Prof.Gómez Armario 17
CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)
DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos
años.
JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:
1º año: 60% del salario de convenio
2º año: 75% del salario de convenio
EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI
PERIODO DE PRUEBA
Un mes para titulados de Grado Medio
Dos meses para los titulados de Grado Superior
18. Prof.Gómez Armario 18
COMPARATIVA
FORMACIÓN
EDAD : hasta 21 años
TITULO: ninguno
JORNADA: A tiempo completo
RETRIBUCIÓN: CC o el
salario mínimo en función del
tiempo trabajado
DURACIÓN: 6 meses a 2 años
P.PRUEBA: normas generales
PRÁCTICAS
EDAD: sin límite
TITULO: universitaria o FP
JORNADA: A tiempo completo
o parcial
RETRIBUCION: CC o un
porcentaje sobre el salario de
convenio
DURACIÓN: 6 meses a 2 años
P.Prueba: normas específicas
19. Prof.Gómez Armario 19
Contratos temporales causales:
Contrato para obra o servicio determinado
Contrato eventual por circunstancias de la
producción
Contrato de interinidad
Contrato de relevo
Contrato de inserción
20. Prof.Gómez Armario 20
Contrato por obra o servicio determinado
Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o
servicios determinados con autonomía y sustantividad
propia.
Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o
servicio
Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la
obra o servicio.
Forma. Escrita
Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la
finalización del mismo
21. Prof.Gómez Armario 21
Contrato eventual por circunstancias de
la producción (I)
Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo
exigen las circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos.
Duración. La duración máxima de este contrato será de 6
meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de
referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el
máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse
por una única vez.
Forma. Escrita
Extinción. Expiración del tiempo convenido
Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.
22. Prof.Gómez Armario 22
Contrato de interinidad
Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a
trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los
procesos de selección.
Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de
reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de
selección (en este caso 3 meses).
Extinción. El contrato se extinguirá por:
- Reincorporación del sustituido
- Vencimiento del plazo para la reincorporación.
- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.
- Tres meses en los casos de los procesos de selección
23. Prof.Gómez Armario 23
Contrato de relevo
Tiene por objeto la prestación de servicios por un
trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de
jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que
se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el
85%).
El relevista puede ser contratado a jornada completa.
Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a
tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no
superior a 5 años.
Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por
el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar
la jubilación total.
24. Prof.Gómez Armario 24
Contrato de inserción
Este contrato se podrá concertar entre una Administración
pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador
desempleado, teniendo por objeto la realización de una
obra o servicio de interés general o social como medio de
adquisición de experiencia laboral y mejora de la
ocupabilidad del desempleado.
El salario a percibir será el fijado para estos contratos en
el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de
cotización correspondiente al grupo o categoría
profesional.
25. Prof.Gómez Armario 25
CONTRATOS DE DURACIÓN
INDEFINIDA
Contrato de trabajo común u ordinario
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Existen otros contratos de duración indefinida, pero su
característica esencial reside en las bonificaciones y
ayudas por dirigirse a determinados colectivos con
dificultades de inserción laboral
26. Prof.Gómez Armario 26
Contrato de trabajo común u ordinario
Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo
indefinido y a jornada completa.
Requisitos. Ninguno especial.
Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.
27. Prof.Gómez Armario 27
Contrato de fomento de la contratación
indefinida
Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores
con dificultades de inserción.
Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales
dificultades de inserción (desempleados de larga duración,
mujeres, jóvenes, minusválidos).
Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta
modalidad de contratación si se han realizado despidos en
los 6 meses anteriores.
28. Prof.Gómez Armario 28
Contrato de fomento de la contratación
indefinida (II)
MUY IMPORTANTE
El elemento esencial de este contrato se encuentra en la
indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el
caso de que un despido por causas objetivas sea declarado
improcedente. Esta será de 33 días de salario por año
trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según
un contrato común u ordinario.
29. Prof.Gómez Armario 29
OTROS CONTRATOS
Contrato a tiempo parcial
Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos
30. Prof.Gómez Armario 30
Contrato a tiempo parcial
Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios
durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al
año inferior a la jornada a tiempo completo.
Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal
Se prohiben las horas extraordinarias.
Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS
que no podrán superar el 15% de las horas contratadas.
El salario será proporcional al tiempo trabajado
31. Prof.Gómez Armario 31
Contrato para la realización de trabajos
fijos discontinuos
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos seEl contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se
concertará para realizar trabajos que tengan el carácter deconcertará para realizar trabajos que tengan el carácter de
fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentrofijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro
del volumen normal de la actividad de la empresa.del volumen normal de la actividad de la empresa.
Se debe formalizar por escrito.
Lo característico del régimen de estos contratos es que el
trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario,
cada vez que aquél vaya a reanudarse
Se pueden celebrar a tiempo parcial.