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TEMA 7

Comprueba tu aprendizaje

1.   Busca en Internet y realiza una comparativa de prestaciones y servicios, entre varias entidades
     financieras en las que se pueda abrir una cuenta corriente con banca electrónica.
     Solución:
     Esta actividad es un trabajo individual del alumno, que deberá supervisar el profesor en función de las
     necesidades y características del grupo de alumnos.


2.   Entra en Internet y enumera los pasos que ha de seguir un empresario autónomo, para
     gestionar la apertura de una cuenta corriente en banca electrónica.
     Solución:
     Al igual que la propuesta anterior, esta actividad es de carácter individual, y deberá ser supervisada por
     el profesor, quien la podrá adaptar en función de las necesidades y características del grupo de
     alumnos.


3.   Contesta a las siguientes cuestiones, buscando las respuestas en la Ley 19/1985, de 16 de julio,
     Cambiaria y del Cheque:
     a)   ¿Qué ocurre si el librador no dispone de fondos suficientes para pagar el cheque?




     b)   ¿A nombre de quién puede librarse un cheque?



     c)   ¿Qué ocurre cuando las cantidades en letra y en número de un cheque no coinciden?




     d)   ¿Cómo se transmite un cheque?



     e)   ¿Cómo debe ser el endoso?



     f)   ¿Dónde se realiza el endoso?



     g)   ¿Dónde se escribe el texto del aval de un cheque?



     h)   ¿Cuándo se puede cobrar el cheque?



     i)   ¿Hay límite de plazo para presentar al cobro los cheques?



     j)   ¿Qué ocurre si fallece o queda incapacitado el librador y el cheque aún no ha sido
          cobrado?
k)    ¿Qué es un cheque cruzado?




l)    ¿Cuántas maneras hay de cruzar un cheque?




m) ¿Cómo se puede impedir el cobro de un cheque en efectivo?



n)    ¿Qué puede hacer el tenedor en caso de no poder cobrar el cheque?



o)    ¿Quién responde ante el impago de un cheque?
           .

p)  ¿Qué puede hacer el tenedor de un cheque en el caso de pérdida o robo?
          .
Solución:
a) Artículo 108: el librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por
   la suma en él indicada, deberá pagar al tenedor, además de ésta, el 10 % del importe no cubierto
   del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios.
b) Artículo 111: a persona determinada, con o sin cláusula a la orden; A una persona determinada con
   la cláusula no a la orden, u otra equivalente y al portador.
      El cheque a favor de una persona determinada, con la mención o al portador o un término
      equivalente, vale como cheque al portador.
      El cheque que, en el momento de su presentación al cobro, carezca de indicación de tenedor, vale
      como cheque al portador.
c)   Artículo 115: cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será la
     válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. El cheque cuyo importe este escrito varias
     veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor.
d)  Artículo 120: el cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición.
    El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es
    transmisible por medio de endoso.
    El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra
    equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El
    endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas
    pueden endosar nuevamente el cheque.
e) Artículo 121: el endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca
   subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El
   endoso al portador equivale a un endoso en blanco.
    El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios
    establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel
    sobre el cual ha sido librado el cheque.
f)  Artículo 122: el endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el
    endosante.
    Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del
    endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso del
    cheque.
g) Artículo 132: el aval ha de ponerse en el cheque o en su suplemento. Se expresará mediante la
    palabra por aval o con cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.
    La simple firma de una persona puesta en el anverso del cheque vale como aval, siempre que no
    se trate de la firma del librador.
El aval deberá indicar a quien se ha avalado. A falta de esta indicación se entenderá avalado el
     librador.
h)   Artículo 134: el cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita.
     El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día
     de la presentación.

i)   Artículo 135: el cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un
     plazo de quince días.
     El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de
     veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa.
     Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de
     emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá
     que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
j)   Artículo 139: ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la
     eficacia del cheque.
k)   Artículos 143 al 145: el librador cruzará dos líneas paralelas en sentido transversal sobre el
     anverso del documento. Con este gesto lo que se obliga es a ingresar el cheque en la cuenta del
     tenedor del documento, quedando este identificado.
l)   Cheque cruzado general, cheque cruzado especial y cheque cruzado especial para abonar en
     cuenta.
m)   Artículo 145: el librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en
     el anverso la mención transversal para abonar en cuenta, o una expresión equivalente.
     En este caso, el librado solo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este
     asiento equivale al pago.
     Cualquier tachadura de la mención para abonar en cuenta se considera como no hecha.
     El librado que no observe las disposiciones anteriores, responderá de los perjuicios hasta una
     suma igual al importe del cheque.
n)   Artículo 146: el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los
     demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la
     falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
          Por un protesto notarial.
          Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la
           presentación.
          Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación, en la que conste
           que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
     El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado
     oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si
     después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder
     del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos.
o)   Artículo 148: los que hubieren librado, endosado o avalado un cheque, responden solidariamente
     frente al tenedor.
     El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas, individual o conjuntamente,
     sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado.
     El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de un cheque que lo haya pagado.
     La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda
     contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada
p)   Artículo 154: en los casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor
     desposeído del mismo podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona,
     para que aquél sea amortizado y para que se reconozca su titularidad.
     El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho.
     Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el Juez, o la consignación
     judicial del importe de aquél
4.   Santiago Morales tiene un almacén de distribución de material de construcción. Realiza el
     reparto de un pedido de 200 sacos de yeso, que corresponden al albarán número 66. Su cliente,
     Vasile Blondi le abona a cuenta de la factura, 80 €. Rellena un recibo de contado que justifique el
     pago.
     Solución:




5.   Miguel Campos tiene una ferretería en Santiago de Compostela. Francisco Santos es un
     profesional autónomo dedicado a realizar reparaciones de fontanería. El día de hoy se lleva
     material por valor de 67,80 € y decide abonar a Miguel 25 € a cuenta de la factura n.º 63, que le
     emitirá a final de mes. Rellena el recibo n.º 78 como justificante del pago que realiza Francisco.
     Solución:




6.   Miguel Campos envía un recibo domiciliado a la vista a su cliente, Francisco Santos, a final de
     mes correspondiente al pago de la factura n.º 63. Los datos bancarios de Miguel son: 3020-5280-
     10-4200501097. El domicilio fiscal de su cliente es c/ Dolmo, 80 de Santiago de Compostela.
     Rellena el recibo que domiciliará Miguel Campos.
     Solución:
7.   Francisco y Juan acaban de iniciar su actividad comercial, ofreciendo un servicio integral de
     reparaciones del hogar. Para no tener que estar pendiente de los pagos que se producirán
     periódicamente, deciden domiciliar los pagos del local donde ejercen su actividad, teles como
     luz, agua, gas, telefonía e Internet.
     Rellena los documentos de domiciliación, sabiendo que el banco donde quieren formalizar
     estos pagos es el Banco Langreo, con oficina en la calle Alcántara, 70 de Madrid, y su número
     de cuenta es el 5040-5214-30-3658450021.
     Solución:
8.   Sofía de Castro Roncesvalles es la propietaria del local comercial donde ejercen su actividad
     comercial Luisa y Esther, situado en la calle de la Salud, 12 de Madrid.
     A primeros del mes de marzo, pasa a cobrarles el alquiler del local, que asciende a 2 300 €. Este
     mes será el último, ya que Luisa y Esther le han propuesto a Doña Sofía domiciliar los pagos,
     por Caja Oeste. La sucursal del banco de las inquilinas está situada en la calle Balandro 89 de
     Madrid y el n.º de c/c es 1258-5684-55-6987321001. Rellena el documento de domiciliación
     bancaria.
     Solución:




9.   La empresa de embutidos Río Jerte, S.A. el 1 de agosto emite un cheque por un importe de 27
     090 €, a cargo del Banco Langreo, de su cuenta 5550-6502-05-6989006940, para pagar una deuda
     que tiene con Maquinaria Primar, S.A. de Plasencia, por la compra de maquinaria. Se extiende el
     cheque para que solo lo pueda cobrar Maquinaria Primar, S.A. Esta empresa a su vez exige que
     el cheque esté conformado. Confecciona el cheque.
     Solución:
10. Con relación a la actividad anterior, contesta a las siguientes preguntas:
    a)   ¿Quién es el librado?
    b)   ¿Quién es el librador?
    c)   ¿Quién es el tenedor?
    d)   ¿Qué significa que el cheque está «conformado»? ¿Qué motivos habrá para que Maquinaria
         Primar, S.A. quiera que sea conformado?
    Solución:
   a) Banco Langreo.
   b) Embutidos Jerte, S.A.
   c) Maquinaria Primar, S.A.
   d) Esta modalidad de cheque, es una modalidad de pago más fiable que el simple cheque, ya que el
      Librado inserta una cláusula en el reverso del documento, mediante la cual se acredita, la
      autenticidad de la firma y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Al ser el
      cheque conformado, se asegura que al cobrar el mismo habrá fondos.


11. La empresa Rodamientos Autos, S.L. acuerda con su proveedor Gusticar, S.L. que le pagará
    mediante cheque nominativo la deuda que mantiene con él, que asciende a 5 687 €. El deudor
    así lo hace, y extiende un cheque por ese importe contra su cuenta 3520-2581-00-1234521400 de
    Caja Montiel.
    El cheque se extiende por indicaciones de Gusticar, S.L. para que se pueda cobrar
    exclusivamente por el Banco Pecuario. Confecciona el cheque.
    Solución:




12. Sobre la actividad anterior, contesta a las siguientes preguntas:
    a)   ¿Quién es el librado?
    b)   El librado, ¿siempre ha de ser un banco?
    c)   ¿Qué significa que su cobro es exclusivo en el Banco Pecuario?
    d)   ¿Qué motivos se tendrán para que el cobro sea exclusivo en el Banco Pecuario?
    e)   ¿Puede endosarse este cheque? ¿Por qué?
    f)   Si no se quiere que se endose, ¿cómo se expresaría?
    Solución:
   a) Caja Montiel.
   b) Sí, porque, de no ser así, no sería un cheque según indica los Artículos 106 y 107, de la Ley
      Cambiaria y del Cheque.
c) Este es un cheque cruzado especial. Esto significa que el librador, además de cruzar dos líneas
      paralelas, incluirá entre ellas el nombre de alguna entidad financiera en concreto. De esta forma el
      cheque solo puede ser cobrado en ese banco cuyo nombre aparece entre las líneas.
   d) El motivo más habitual de cruzar un cheque es cerciorarse de que este se cobra a través de una
      entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue
      identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea
      cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá cobrar
      mediante ingreso en una cuenta bancaria.
   e) Si, porque los cheques cruzados se pueden endosar (Artículos 120 y 121 de la Ley Cambiaria y del
      Cheque).
   f)   Se incluiría la clausula "no a la orden".


13. Pilar García Abad tiene una pescadería en Córdoba. Debe pagar a su proveedor, La Lonja de
    Bonanza de Sanlúcar, una factura del mes de septiembre que asciende a 8 932 €. El pago se
    formaliza con un cheque el 2 de octubre, del Banco de Córdoba, en el n.º de cuenta 8888-5544-
    77-9857770045. El proveedor exige a Pilar que el cheque esté conformado por su banco. Rellena
    el cheque.
    Solución:
    El anverso y el reverso del cheque deberán rellenarse como se muestra en el ejemplo de la página
    siguiente:
14. Martín del Olmo avala el pago de un cheque de su hijo José, que acaba de abrir un
    establecimiento de reparación de equipos informáticos en Plasencia, de 3 000€. El cheque es
    emitido a nombre de Jertesoft, S.L. el 2 de agosto, y será cargado en la cuenta de Caja de la
    Serena n.º 7777-9841-44-8522400963 de José. Confecciona el cheque.
    Solución:




15. Luis Bravo es propietario de una empresa que comercializa alarmas. Emite un cheque del Banco
    de Madrid al portador por valor de 760 €, y se lo entrega a su proveedor Segural, S.A. el 24 de
    septiembre de 201_. Rellena el cheque, con el n.º de cuenta 2299-5244-03-6641235222.
    Solución:
16. El 2 de noviembre, Rafael Sánchez de Manresa extiende un cheque nominativo cruzado para
    abonar en cuenta en Reus, a cargo de su cuenta corriente en la Caixa Segre de dicha localidad,
    en la cuenta nº 8833-2041-80-1220074987. El cheque es extendido a favor de Distribuciones
    Médicas, S.L. de Reus. El importe es el pago de una factura que asciende a 5 840 €. Rellena el
    documento.
    Solución:




17. Inés Martín Caño formaliza el pago de una deuda que asciende a 1 980 € con un cheque
    nominativo de la Caja de Ahorros de Toledo en su cuenta la n.º 222-4862-02-84662488. El cheque
    es emitido a favor de Marco de la Calle, y no se quiere que este cheque pueda ser endosado.
    Rellena el cheque de Inés.
    Solución:
18. Dibulast, S.L. es una empresa de Badajoz dedicada al diseño gráfico. Cristina Sanz Mezquita,
    que colabora con ellos, va a cobrar su trabajo con un cheque nominativo por un importe de 4
    780 €. Cristina quiere que se incluya una clausula para que ella pueda endosar el cheque a un
    tercero y, a su vez quiere que el cheque esté avalado. Dibulast, S.L. acepta las condiciones de
    Cristina, y avala el cheque el gerente de la empresa, Diego Correas Martos, el mismo día en el
    que emite el documento. Rellena el cheque que emite Dibulast, S.L. de su banco, Banca de
    Badajoz, con el número de cuenta: 6500-5341-10-4564560088.
    Solución:
19. Martín de Vargas Gener tiene un restaurante con servicio para bodas y banquetes en
    Salamanca. Emilio Soler y Soraya Huerga se van a casar y van a celebrar el banquete de bodas
    en el restaurante de Martín. El importe total por los servicios prestados asciende a 21 600 €.
    El 5 de febrero formalizan la contratación de los servicios del restaurante para el día 8 de
    agosto. Ese día realizan un pago en efectivo de un 30 % sobre el presupuesto, como anticipo y
    reserva de los servicios contratados.
    El 8 de agosto, deberán entregar a Martin de Vargas el importe restante en un talón conformado
    por el banco. Emilio y Soraya tienen abierta una cuenta conjunta en Caja Salamanca, con
    número de cuenta 9855-0210-66- 1230007890. Rellena el recibo de contado y el cheque.
    Solución:
    Ambos documentos deberán redactarse de modo similar a como se muestra en los ejemplos de la
    página siguiente:
20. Martín de Vargas Gener, con motivo del servicio que debe prestar el 8 de agosto, realiza una
    compra de sillas y mesas, por valor de 5 800 €, a Muebles Guijuelo, S.A. el 26 de junio. El pago
    del mobiliario se realiza por medio de un recibo domiciliado que emitirá Muebles Guijuelo a
    Martín, el mismo día de la compra. El banco con el que trabaja habitualmente Muebles Guijuelo
    es Banco de Castilla, y el número de cuenta es: 0908-3600-52-0025007841. Rellena el
    documento.
    Solución:




21. Luisa Caballero y Esther Díaz son las propietarias de una empresa de diseño de accesorios y
    complementos en Madrid, Sorfigal, S.L. Ambas abrieron una cuenta en Caja Henares al inicio de
    su actividad comercial en una cuenta conjunta y mancomunada, con el número: 3011-9807-46-
    5491397007. El día 10 de julio, realizan un pago a su proveedor Alfonso García Luna, con un
    cheque nominativo que asciende a 850 €. Rellena el cheque.
    Solución:
22. ¿Cómo se podría rellenar el cheque de la actividad anterior si las propietarias de Sorfigal, S.L.
    no quisieran que Alfonso García lo cobrara en efectivo en una entidad bancaria? Rellena el
    cheque y justifica tu respuesta.
    Solución:
    Debería emitirse un cheque cruzado general. Con este gesto lo que se obliga es a ingresar el cheque
    en la cuenta del tenedor del documento, quedando este identificado.

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Cta tema 7

  • 1. TEMA 7 Comprueba tu aprendizaje 1. Busca en Internet y realiza una comparativa de prestaciones y servicios, entre varias entidades financieras en las que se pueda abrir una cuenta corriente con banca electrónica. Solución: Esta actividad es un trabajo individual del alumno, que deberá supervisar el profesor en función de las necesidades y características del grupo de alumnos. 2. Entra en Internet y enumera los pasos que ha de seguir un empresario autónomo, para gestionar la apertura de una cuenta corriente en banca electrónica. Solución: Al igual que la propuesta anterior, esta actividad es de carácter individual, y deberá ser supervisada por el profesor, quien la podrá adaptar en función de las necesidades y características del grupo de alumnos. 3. Contesta a las siguientes cuestiones, buscando las respuestas en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque: a) ¿Qué ocurre si el librador no dispone de fondos suficientes para pagar el cheque? b) ¿A nombre de quién puede librarse un cheque? c) ¿Qué ocurre cuando las cantidades en letra y en número de un cheque no coinciden? d) ¿Cómo se transmite un cheque? e) ¿Cómo debe ser el endoso? f) ¿Dónde se realiza el endoso? g) ¿Dónde se escribe el texto del aval de un cheque? h) ¿Cuándo se puede cobrar el cheque? i) ¿Hay límite de plazo para presentar al cobro los cheques? j) ¿Qué ocurre si fallece o queda incapacitado el librador y el cheque aún no ha sido cobrado?
  • 2. k) ¿Qué es un cheque cruzado? l) ¿Cuántas maneras hay de cruzar un cheque? m) ¿Cómo se puede impedir el cobro de un cheque en efectivo? n) ¿Qué puede hacer el tenedor en caso de no poder cobrar el cheque? o) ¿Quién responde ante el impago de un cheque? . p) ¿Qué puede hacer el tenedor de un cheque en el caso de pérdida o robo? . Solución: a) Artículo 108: el librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma en él indicada, deberá pagar al tenedor, además de ésta, el 10 % del importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios. b) Artículo 111: a persona determinada, con o sin cláusula a la orden; A una persona determinada con la cláusula no a la orden, u otra equivalente y al portador. El cheque a favor de una persona determinada, con la mención o al portador o un término equivalente, vale como cheque al portador. El cheque que, en el momento de su presentación al cobro, carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador. c) Artículo 115: cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será la válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. El cheque cuyo importe este escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor. d) Artículo 120: el cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque. e) Artículo 121: el endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco. El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel sobre el cual ha sido librado el cheque. f) Artículo 122: el endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido, deberá estar escrito al dorso del cheque. g) Artículo 132: el aval ha de ponerse en el cheque o en su suplemento. Se expresará mediante la palabra por aval o con cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista. La simple firma de una persona puesta en el anverso del cheque vale como aval, siempre que no se trate de la firma del librador.
  • 3. El aval deberá indicar a quien se ha avalado. A falta de esta indicación se entenderá avalado el librador. h) Artículo 134: el cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. i) Artículo 135: el cheque emitido y pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España deberá presentarse en un plazo de veinte días si fue emitido en Europa y sesenta días si lo fue fuera de Europa. Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. j) Artículo 139: ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque. k) Artículos 143 al 145: el librador cruzará dos líneas paralelas en sentido transversal sobre el anverso del documento. Con este gesto lo que se obliga es a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento, quedando este identificado. l) Cheque cruzado general, cheque cruzado especial y cheque cruzado especial para abonar en cuenta. m) Artículo 145: el librador o el tenedor del cheque pueden prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso la mención transversal para abonar en cuenta, o una expresión equivalente. En este caso, el librado solo podrá abonar el cheque mediante un asiento en su contabilidad. Este asiento equivale al pago. Cualquier tachadura de la mención para abonar en cuenta se considera como no hecha. El librado que no observe las disposiciones anteriores, responderá de los perjuicios hasta una suma igual al importe del cheque. n) Artículo 146: el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:  Por un protesto notarial.  Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.  Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de Compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado. El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos. o) Artículo 148: los que hubieren librado, endosado o avalado un cheque, responden solidariamente frente al tenedor. El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas, individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado. El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de un cheque que lo haya pagado. La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada p) Artículo 154: en los casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor desposeído del mismo podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquél sea amortizado y para que se reconozca su titularidad. El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el Juez, o la consignación judicial del importe de aquél
  • 4. 4. Santiago Morales tiene un almacén de distribución de material de construcción. Realiza el reparto de un pedido de 200 sacos de yeso, que corresponden al albarán número 66. Su cliente, Vasile Blondi le abona a cuenta de la factura, 80 €. Rellena un recibo de contado que justifique el pago. Solución: 5. Miguel Campos tiene una ferretería en Santiago de Compostela. Francisco Santos es un profesional autónomo dedicado a realizar reparaciones de fontanería. El día de hoy se lleva material por valor de 67,80 € y decide abonar a Miguel 25 € a cuenta de la factura n.º 63, que le emitirá a final de mes. Rellena el recibo n.º 78 como justificante del pago que realiza Francisco. Solución: 6. Miguel Campos envía un recibo domiciliado a la vista a su cliente, Francisco Santos, a final de mes correspondiente al pago de la factura n.º 63. Los datos bancarios de Miguel son: 3020-5280- 10-4200501097. El domicilio fiscal de su cliente es c/ Dolmo, 80 de Santiago de Compostela. Rellena el recibo que domiciliará Miguel Campos. Solución:
  • 5. 7. Francisco y Juan acaban de iniciar su actividad comercial, ofreciendo un servicio integral de reparaciones del hogar. Para no tener que estar pendiente de los pagos que se producirán periódicamente, deciden domiciliar los pagos del local donde ejercen su actividad, teles como luz, agua, gas, telefonía e Internet. Rellena los documentos de domiciliación, sabiendo que el banco donde quieren formalizar estos pagos es el Banco Langreo, con oficina en la calle Alcántara, 70 de Madrid, y su número de cuenta es el 5040-5214-30-3658450021. Solución:
  • 6. 8. Sofía de Castro Roncesvalles es la propietaria del local comercial donde ejercen su actividad comercial Luisa y Esther, situado en la calle de la Salud, 12 de Madrid. A primeros del mes de marzo, pasa a cobrarles el alquiler del local, que asciende a 2 300 €. Este mes será el último, ya que Luisa y Esther le han propuesto a Doña Sofía domiciliar los pagos, por Caja Oeste. La sucursal del banco de las inquilinas está situada en la calle Balandro 89 de Madrid y el n.º de c/c es 1258-5684-55-6987321001. Rellena el documento de domiciliación bancaria. Solución: 9. La empresa de embutidos Río Jerte, S.A. el 1 de agosto emite un cheque por un importe de 27 090 €, a cargo del Banco Langreo, de su cuenta 5550-6502-05-6989006940, para pagar una deuda que tiene con Maquinaria Primar, S.A. de Plasencia, por la compra de maquinaria. Se extiende el cheque para que solo lo pueda cobrar Maquinaria Primar, S.A. Esta empresa a su vez exige que el cheque esté conformado. Confecciona el cheque. Solución:
  • 7. 10. Con relación a la actividad anterior, contesta a las siguientes preguntas: a) ¿Quién es el librado? b) ¿Quién es el librador? c) ¿Quién es el tenedor? d) ¿Qué significa que el cheque está «conformado»? ¿Qué motivos habrá para que Maquinaria Primar, S.A. quiera que sea conformado? Solución: a) Banco Langreo. b) Embutidos Jerte, S.A. c) Maquinaria Primar, S.A. d) Esta modalidad de cheque, es una modalidad de pago más fiable que el simple cheque, ya que el Librado inserta una cláusula en el reverso del documento, mediante la cual se acredita, la autenticidad de la firma y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Al ser el cheque conformado, se asegura que al cobrar el mismo habrá fondos. 11. La empresa Rodamientos Autos, S.L. acuerda con su proveedor Gusticar, S.L. que le pagará mediante cheque nominativo la deuda que mantiene con él, que asciende a 5 687 €. El deudor así lo hace, y extiende un cheque por ese importe contra su cuenta 3520-2581-00-1234521400 de Caja Montiel. El cheque se extiende por indicaciones de Gusticar, S.L. para que se pueda cobrar exclusivamente por el Banco Pecuario. Confecciona el cheque. Solución: 12. Sobre la actividad anterior, contesta a las siguientes preguntas: a) ¿Quién es el librado? b) El librado, ¿siempre ha de ser un banco? c) ¿Qué significa que su cobro es exclusivo en el Banco Pecuario? d) ¿Qué motivos se tendrán para que el cobro sea exclusivo en el Banco Pecuario? e) ¿Puede endosarse este cheque? ¿Por qué? f) Si no se quiere que se endose, ¿cómo se expresaría? Solución: a) Caja Montiel. b) Sí, porque, de no ser así, no sería un cheque según indica los Artículos 106 y 107, de la Ley Cambiaria y del Cheque.
  • 8. c) Este es un cheque cruzado especial. Esto significa que el librador, además de cruzar dos líneas paralelas, incluirá entre ellas el nombre de alguna entidad financiera en concreto. De esta forma el cheque solo puede ser cobrado en ese banco cuyo nombre aparece entre las líneas. d) El motivo más habitual de cruzar un cheque es cerciorarse de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria. e) Si, porque los cheques cruzados se pueden endosar (Artículos 120 y 121 de la Ley Cambiaria y del Cheque). f) Se incluiría la clausula "no a la orden". 13. Pilar García Abad tiene una pescadería en Córdoba. Debe pagar a su proveedor, La Lonja de Bonanza de Sanlúcar, una factura del mes de septiembre que asciende a 8 932 €. El pago se formaliza con un cheque el 2 de octubre, del Banco de Córdoba, en el n.º de cuenta 8888-5544- 77-9857770045. El proveedor exige a Pilar que el cheque esté conformado por su banco. Rellena el cheque. Solución: El anverso y el reverso del cheque deberán rellenarse como se muestra en el ejemplo de la página siguiente:
  • 9. 14. Martín del Olmo avala el pago de un cheque de su hijo José, que acaba de abrir un establecimiento de reparación de equipos informáticos en Plasencia, de 3 000€. El cheque es emitido a nombre de Jertesoft, S.L. el 2 de agosto, y será cargado en la cuenta de Caja de la Serena n.º 7777-9841-44-8522400963 de José. Confecciona el cheque. Solución: 15. Luis Bravo es propietario de una empresa que comercializa alarmas. Emite un cheque del Banco de Madrid al portador por valor de 760 €, y se lo entrega a su proveedor Segural, S.A. el 24 de septiembre de 201_. Rellena el cheque, con el n.º de cuenta 2299-5244-03-6641235222. Solución:
  • 10. 16. El 2 de noviembre, Rafael Sánchez de Manresa extiende un cheque nominativo cruzado para abonar en cuenta en Reus, a cargo de su cuenta corriente en la Caixa Segre de dicha localidad, en la cuenta nº 8833-2041-80-1220074987. El cheque es extendido a favor de Distribuciones Médicas, S.L. de Reus. El importe es el pago de una factura que asciende a 5 840 €. Rellena el documento. Solución: 17. Inés Martín Caño formaliza el pago de una deuda que asciende a 1 980 € con un cheque nominativo de la Caja de Ahorros de Toledo en su cuenta la n.º 222-4862-02-84662488. El cheque es emitido a favor de Marco de la Calle, y no se quiere que este cheque pueda ser endosado. Rellena el cheque de Inés. Solución:
  • 11. 18. Dibulast, S.L. es una empresa de Badajoz dedicada al diseño gráfico. Cristina Sanz Mezquita, que colabora con ellos, va a cobrar su trabajo con un cheque nominativo por un importe de 4 780 €. Cristina quiere que se incluya una clausula para que ella pueda endosar el cheque a un tercero y, a su vez quiere que el cheque esté avalado. Dibulast, S.L. acepta las condiciones de Cristina, y avala el cheque el gerente de la empresa, Diego Correas Martos, el mismo día en el que emite el documento. Rellena el cheque que emite Dibulast, S.L. de su banco, Banca de Badajoz, con el número de cuenta: 6500-5341-10-4564560088. Solución:
  • 12. 19. Martín de Vargas Gener tiene un restaurante con servicio para bodas y banquetes en Salamanca. Emilio Soler y Soraya Huerga se van a casar y van a celebrar el banquete de bodas en el restaurante de Martín. El importe total por los servicios prestados asciende a 21 600 €. El 5 de febrero formalizan la contratación de los servicios del restaurante para el día 8 de agosto. Ese día realizan un pago en efectivo de un 30 % sobre el presupuesto, como anticipo y reserva de los servicios contratados. El 8 de agosto, deberán entregar a Martin de Vargas el importe restante en un talón conformado por el banco. Emilio y Soraya tienen abierta una cuenta conjunta en Caja Salamanca, con número de cuenta 9855-0210-66- 1230007890. Rellena el recibo de contado y el cheque. Solución: Ambos documentos deberán redactarse de modo similar a como se muestra en los ejemplos de la página siguiente:
  • 13. 20. Martín de Vargas Gener, con motivo del servicio que debe prestar el 8 de agosto, realiza una compra de sillas y mesas, por valor de 5 800 €, a Muebles Guijuelo, S.A. el 26 de junio. El pago del mobiliario se realiza por medio de un recibo domiciliado que emitirá Muebles Guijuelo a Martín, el mismo día de la compra. El banco con el que trabaja habitualmente Muebles Guijuelo es Banco de Castilla, y el número de cuenta es: 0908-3600-52-0025007841. Rellena el documento. Solución: 21. Luisa Caballero y Esther Díaz son las propietarias de una empresa de diseño de accesorios y complementos en Madrid, Sorfigal, S.L. Ambas abrieron una cuenta en Caja Henares al inicio de su actividad comercial en una cuenta conjunta y mancomunada, con el número: 3011-9807-46- 5491397007. El día 10 de julio, realizan un pago a su proveedor Alfonso García Luna, con un cheque nominativo que asciende a 850 €. Rellena el cheque. Solución:
  • 14. 22. ¿Cómo se podría rellenar el cheque de la actividad anterior si las propietarias de Sorfigal, S.L. no quisieran que Alfonso García lo cobrara en efectivo en una entidad bancaria? Rellena el cheque y justifica tu respuesta. Solución: Debería emitirse un cheque cruzado general. Con este gesto lo que se obliga es a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento, quedando este identificado.