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R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
R u t a p a r a l a
I N T E R N A C I O N A L I Z A C I Ó N
D E S E R V I C I O S
GOBIERNO DE COLOMBIA
2 3
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
CONTENIDO
5
6
11
15
37
17
31
41
Modalidades de exportación de
servicios
Ley aplicable y jurisdicción
Modalidades de exportación de servicios según
la OMC y su tratamiento tributario
Régimen cambiario en exportación de
servicios y comercio internacional
Tratamiento tributario en las exportaciones
de servicios
Convenios de desmonte de doble
tributación
Protección de datos personales
Propiedad intelectual
4 5
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
MODAL IDADES DE
EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS
El comercio de servicios no ha tenido una
definición universal, así como tampoco
obedece a las formas tradicionales de co-
mercio, sin embargo se le identifica como
cualquier transacción internacional, impor-
tación o una exportación que involucre el
comercio de servicios, así lo expreso la Or-
ganización Mundial del Comercio (OMC),
que se refirió al tema expresamente en
1995, a través de dos acuerdos multilatera-
les que buscan regir el comercio mundial de
servicios: El Acuerdo General sobre Arance-
les Aduaneros y Comercio (GATT en su sigla
en inglés), para regular el comercio mundial
de mercancías, y el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios AGCS, (GATS, sigla
en inglés).
El comercio de servicios no se materializa
a través de las partidas arancelarias de los
bienes tradicionales, ya que estos son in-
tangibles y por consiguiente no se encuen-
tran afectos por aranceles aduaneros al
comercializarse internacionalmente. Por lo
tanto, el comercio de servicios se regula por
las normas internas de los países.
Teniendo en cuenta las características del
comercio de servicios, la OMC identificó
cuatro formas en que puede prestarse o
comercializarse internacionalmente un ser-
vicio, denominada “modos de suministro de
servicios”, que son:
1. Comercio transfronterizo de servi-
cios
El servicio traspasa la frontera, pero tanto el
proveedor como el consumidor, no se mue-
ven de sus propios territorios, aplicable
a servicios como transporte empresarial,
telecomunicaciones, informática, uso de
propiedad intelectual, servicios tercerizados
(BPO-ITO-KPO), software y TI.
2. Consumo en el extranjero
El consumidor se traslada a otro territo-
rio a consumir el servicio que el proveedor
presta en su territorio, aplicable a servicios
como turismo, turismo de salud, de natu-
raleza, de bienestar, náutico, de reuniones
y de convenciones.
3. Presencia comercial
El proveedor se desplaza a otro territorio y se
establece en este para prestar el servicio. En
esta modalidad de servicio hay movimientos
de capital asociados a inversión directa.
4. Movimiento de personas físicas
El proveedor se desplaza a otro territorio,
presta el servicio y regresa al suyo. Com-
prende servicios profesionales, de manteni-
miento y reparación, sectores que requie-
ren mano de obra calificada y de alto valor
agregado.
6 7
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
Cuando se trata de bienes creativos, si la
exportación de este es en físico, el trata-
miento es el mismo de los demás bienes,
pero si es intangible, deben tenerse en
cuenta las disposiciones sobre propiedad
intelectual (Ejm. Libro que se digitaliza y
comercializa a través del internet).
La prestación de servicios se identifica en
cualquiera de las modalidades anteriormen-
te mencionadas o se pueden presentar es-
cenarios de combinación según la forma de
suministro del servicio.
PROPIEDAD IN TELEC TUAL
Ahora bien, uno de los aspectos legales más
relevantes que se deben tener en cuenta a
la hora de iniciar procesos internacionales
es la protección de la propiedad intelectual.
Por tanto, en cualquier tipo de negociación
para la exportación de servicios se deben
definir términos específicos en todo lo rela-
tivo a la propiedad intelectual
¿Qué es la propiedad intelectual?
En general la propiedad intelectual se defi-
ne como todas las creaciones de la mente,
es decir, lo que se crea con el intelecto,
incluyendo: marcas, patentes, software,
animaciones, diseños, entre muchos otros
intangibles.
Es importante señalar que, debido a la im-
portancia de la propiedad intelectual, esta
tiene un régimen jurídico de protección es-
pecial el cual le permite a los creadores,
autores o inventores de contenido obtener
reconocimiento o ganancias por las mismos
(https://www.wipo.int/about-ip/es/).
La propiedad intelectual en Colombia se
puede dividir en dos grandes categorías: la
propiedad industrial y los derechos de autor.
- La propiedad industrial incluye:
• Signos distintivos (marcas, lemas, nom-
bres comerciales, y cualquier otro ele-
mento que sirve para distinguir un pro-
ducto o servicio).
• Patentes.
• Diseño Industrial.
• Modelos de Utilidad.
- Derechos de autor
Los derechos de autor incluyen todas las
obras literarias y artísticas, incluyendo el
software. De igual forma, los derechos de
autor se dividen en dos: (i) los derechos
morales y (ii) los derechos patrimoniales.
Los derechos morales hacen referencia al
derecho inalienable que tiene el autor de
una obra de ser reconocido como tal y de
que la misma no sea afectada de una ma-
nera que perturbe la dignidad. Por otra par-
te, los derechos patrimoniales son los de-
rechos de lucrarse de la explotación de la
obra, los cuales sí son enajenables.
8 9
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
REGISTRO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL EXTERIOR:
GRANDES DIFERENCIAS
Una de las formas como se puede prote-
ger la propiedad intelectual es realizando su
registro en el país en donde se va a ex-
portar. Esto puede tener grandes ventajas
en la medida de que dicho registro facilita
la protección. Sin embargo, deben tener en
cuenta que el régimen de propiedad inte-
lectual puede variar dependiendo del país
que se esté hablando.
Por ejemplo, en Colombia un software no es
patentable, mientras que en Estados Unidos
sí lo es. Otro ejemplo es que en Estados
Unidos a diferencia de otros países no exis-
ten los derechos morales de autor. Dada la
variedad de factores que pueden llegar a
afectar el registro de propiedad intelectual
es importante que, al realizar una expor-
tación de propiedad intelectual, se analice
cuál es la mejor forma de protegerla en el
país al cual se está exportando.
En ese sentido, la propiedad intelectual es
uno de los elementos fundamentales que
compone el desarrollo de las nuevas tec-
nologías y, en especial, lo que se denomi-
na “la economía naranja”. Lo anterior, en
la medida del elemento fundamental del
software, los videojuegos y las otras indus-
trias creativas es la propiedad intelectual. Es
decir, la propiedad intelectual que se desa-
rrolla es el producto o servicio que se está
comercializando, y, por tanto, su activo más
importante, el cual debe ser protegido en
cualquier tipo de negociación.
Estructura para la exportación de
servicios.
Una vez se tenga el análisis de la mejor for-
ma de proteger la propiedad intelectual, se
debe diseñar la forma como se va a es-
tructurar la exportación del servicio. En esa
medida, la propiedad intelectual se puede
negociar de dos maneras: (i) la transmisión
de derechos y (ii) el licenciamiento.
La transmisión de derechos se refiere a la
‘venta’ de la propiedad intelectual.
El licenciamiento es un permiso de uso a
cambio de una remuneración.
Dependiendo de la estructura de negocio y
del producto se puede hablar de cualquiera
de ambas modalidades, por ejemplo:
Transmisión de Derechos:
• Diseño gráfico.
• Obras por encargo (entre otras).
• Software a la medida.
En estos casos se mantienen unos derechos
morales.
Licenciamiento:
• Software.
• Apps.
• Videojuegos.
En general con el licenciamiento, el expor-
tador mantiene el control sobre su producto
o servicio. Sin embargo, no se puede se-
ñalar que el licenciamiento es mejor que
la transmisión de derechos. Cada caso se
debe analizar de conformidad con la es-
tructura de negocios que se quiera utilizar
y con el tipo de cliente con el cual se esté
negociando.
El punto principal que se debe resaltar, es
que en la negociación contractual deben
dejar establecida de forma clara la modali-
dad que están utilizando, si es una transmi-
sión de derechos (lo cual es más simple) o
si por el contrario es un licenciamiento.
10 11
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSON ALES
Otro punto muy importante que deben te-
ner en cuenta en la redacción del contrato
es la Protección de Datos Personales. Ahora
bien, esta parte se vuelve muy relevante
si el producto es de consumo masivo por
parte de personas (por ejemplo, una apli-
cación móvil). Esto en la medida en que
se recolectara información personal de un
gran número de usuarios del servicio.
En Colombia la línea base de la Protec-
ción de Datos Personales es la Ley 1582 de
2012. Los principios generales que presenta
esta Ley son:
• Se debe tener autorización expresa para
recolectar, almacenar, transferir o reali-
zar cualquier tipo de operación con datos
personales de personas naturales.
• Todos los datos personales se deben
mantener bajo altos estándares de segu-
ridad teniendo en cuenta su propia natu-
raleza.
• Deben existir canales para que las per-
sonas naturales puedan actualizar, corre-
gir, o eliminar los datos personales alma-
cenados.
Todas las compañías en Colombia deben
cumplir con esta línea base de la protección
de datos personales. Sin embargo, en la ex-
portación de servicios, se debe analizar si con
la exportación de los servicios que se realiza:
i) se envían datos personales de colombia-
nos al exterior; o ii) se reciben datos per-
sonales de extranjeros para almacenar en
Colombia.
Si con la exportación de servicios envían
datos personales al exterior de personas
colombianas, deben asegurarse de que ten-
gan autorización expresa para realizar esa
transferencia de datos a un tercer país. En
caso de que no tengan, dicha autorización
debe consultar si el país dónde lo envían se
encuentra validado por la SIC para enviar
datos personales (Europa, Estados Unidos
entre otros). De lo contrario, no se podría
realizar dicha transferencia sin la autoriza-
ción previa de la SIC o del titular, la cual
debe ser expresa e informada.
Países Homologados por la SIC para en-
viar Datos Personales:
Alemania; Australia, Austria; Bélgica;
Bulgaria; Chipre; Costa Rica; Croacia; Di-
namarca; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia;
España; Estados Unidos de América; Fin-
landia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda;
Islandia; Italia; Japón; Letonia; Lituania;
Luxemburgo; Malta; México; Noruega;
Países Bajos; Perú; Polonia; Portugal;
Reino Unido; República Checa; República
de Corea; Rumania; Serbia; Suecia.
Por el contrario, si se están recibiendo da-
tos personales del exterior, deben analizar
12 13
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
las leyes de protección de datos personales
de las distintas jurisdicciones, aquí debemos
hacer una especial mención a la regulación
europea, la cual fue actualizada reciente-
mente y se denomina GDPR (General Data
Protection Regulation). Esta regulación apli-
ca a toda la Unión Europea y establece los
estándares mínimos requeridos para realizar
tratamientos de datos personales en Europa.
Requisitos de conformidad con la
GDPR para recibir datos personales
de Europa. Existen tres posibilidades
• Ser reconocido por Europa como un
país que otorga la protección suficiente a
los datos personales. Desafortunadamen-
te, Colombia no se encuentra habilitado
• Tener autorización expresa e informa-
da del titular de los datos personales en
donde expresamente se le informa para
qué propósitos se van a utilizar los datos
personales advirtiendo lo de los riesgos
que existen en la respectiva operación.
• Tener cláusulas contractuales que ga-
ranticen que el tratamiento sea acorde
con la GDPR.
Considerando lo anterior, y en la medida de
que se deben obtener autorizaciones expre-
sas de los titulares para la transferencia de
sus datos a Colombia, podría ser difícil, la
mejor manera de cumplir con GDPR para el
caso colombiano sería la existencia de cláu-
sulas contractuales de conformidad con los
modelos correspondientes que garantizaran
el nivel de protección que establece en el
GDPR.
En ese sentido, la Cláusula de Protección de
Datos personales en negocios con Europa
se convierte en una pieza fundamental para
garantizar la viabilidad de sus operaciones.
Esto es, en especial con respecto a aplica-
ciones que operen en Europa o en situacio-
nes donde sus productos son de consumo
masivo.
En general, la recomendación es que se
debe asegurar que cualquier negocio que
realicen de la exportación de servicios, ve-
rifique la aplicación de regulaciones de pro-
tección de datos personales en Colombia y
en el exterior (especialmente en Europa) y
que se apliquen las respectivas regulacio-
nes. Por tanto, desde el tema de mejores
prácticas se debe garantizar que en los con-
tratos se regulen estos riesgos.
14 15
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
LE Y APL IC ABLE Y
JUR ISDICCIÓN
En la medida en que los contratos de ex-
portación de servicios son contratos cuyas
prestaciones se cumplen en sitios distintos a
Colombia, el contrato debe dejar claro cuál
ley es aplicable y cuál es la jurisdicción para
resolver las controversias que se ocurran.
Con respecto a la ley aplicable se debe re-
saltar que en la medida que este tipo de
contratos se cumple en el exterior se puede
escoger una ley distinta a la ley colombia-
na para que regule el contrato. En ciertos
casos, es beneficiosos escoger una ley ex-
tranjera para esto. Sin embargo, cada caso
se debe analizar de forma específica para
tomar la respectiva decisión. Por otra parte,
también se debe decidir la jurisdicción que
se va a utilizar para resolver las controver-
sias que se presenten en el contrato.
16 17
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
RÉGIMEN C AMBIAR IO EN
EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS
Y COMERCIO IN TERN ACION AL
Cuando se hace referencia a un proceso
de internacionalización, necesariamente se
debe hablar de transacciones en divisas y
marcar las pautas que enmarcan las tran-
sacciones internacionales de bienes versus
las de servicios.
Debemos precisar que la exportación de
servicios no es una operación que deba
canalizarse obligatoriamente a través del
mercado cambiario, sin embargo, si volun-
tariamente la operación decide llevarse por
este medio (mercado libre), es necesario
realizarlo con el cumplimiento de específi-
cas formalidades.
El Ente regulador o quien establece el régi-
men cambiario en Colombia es el Banco de
la República, sin embargo, la entidad encar-
gada de vigilar el cumplimiento de dicho ré-
gimen es la DIAN (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales), específicamente para
las operaciones de exportación de servicios.
Ente que ha expedido la regulación nor-
mativa aplicable a las exportaciones de
servicios, está contenida en la Resolución
Externa 1 del 25 de mayo de 2018, y sus
modificaciones – Régimen Cambiario, Cir-
cular Reglamentaria Externa DCIN 83 del
Banco de la República – Procedimientos,
Decreto 2245 de 2011 expedido por la DIAN
Régimen sancionatorio cambiario.
Dentro de la regulación vigente, es impor-
tante precisar el proceso para la recepción
de las divisas el cual debe ser a través de
los Intermediarios del Mercado Cambiario
o IMC, señalados por el Banco de la Re-
pública, como los bancos comerciales, los
bancos hipotecarios, las corporaciones fi-
nancieras, las compañías de financiamiento,
la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.,
el Banco de Comercio Exterior de Colom-
bia S.A. –BANCOLDEX-,las cooperativas fi-
nancieras, las sociedades comisionistas de
bolsa y las sociedades de intermediación
cambiaria y servicios financieros especiales
-SICA y SFE- (antes denominadas casas de
cambio).
A continuación, se presenta un esquema de
negociación de divisas con IMC:
18 19
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
P R O C E S O C O N I M C
1. Informar al cliente un número de cuenta bancaria en Colombia
2. Cuando llegue el dinero a Colombia, el banco avisa al beneficiario
3. Se negocian las divisas con ese IMC según plazo de canalización
4. Se documenta la operación según lo establezca la entidad banca-
ria receptora (carta + declaración de renta)
5. Ingresan los recursos en COP a la cuenta bancaria
Ahora bien, todo exportador de acogerse a
este régimen, debe diligenciar una decla-
ración de cambio o información de datos
mínimos, que es el documento clave que
debe presentarse ante el IMC para cumplir
con operaciones de cambio.
Otra forma de recibir el dinero producto de
la exportación es a través de las cuentas de
compensación, las cuales de conformidad
con lo previsto en el artículo 89 de la Re-
solución Externa No. 1 de 2018 de la Jun-
ta Directiva del Banco de la República, las
pueden tener los residentes y no residentes
que realicen operaciones de cambio, entre
las que están las exportaciones, y por tanto
deberán suministrar a los intermediarios del
mercado cambiario (IMC) y al Banco de la
República (BR) en el caso de las cuentas de
compensación, la información de los datos
mínimos que el BR requiera, de las opera-
ciones que canalicen por conducto del mer-
cado cambiario (Declaración de Cambio).*
Al respecto cabe señalar que este es un
modelo base, sin embargo, los IMC tiene
libertad de establecer sus propios forma-
tos, siempre que contengan la información
de datos mínimos establecida por el Banco
de la República, por lo que es importan-
te consultar directamente al IMC con quien
se realizará la operación, si tiene su propio
formato.
Nótese que adicionalmente debe incluirse
un “numeral cambiario” este es, “el código
asignado por el Banco de la República para
identificar las operaciones de cambio que se
canalicen a través del mercado cambiario”.
El listado de numerales se encuentra en el
Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Exter-
na DCIN 83 del Banco de la República.
Dado que un exportador de servicios, es
quien tiene una verdadera vocación inter-
nacional y en consecuencia quien realizaría
variadas operaciones de cambio, a conti-
Ejemplo: Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por servicios, trans-
ferencias y otros conceptos:
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/formularios/f520031201.pdf
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R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
nuación, se presentan algunos conceptos
básicos del régimen cambiario que facilita-
rán su entendimiento y posterior desarrollo
de operaciones exitosas.
Se entiende por operaciones de cambio,
aquellas que involucran moneda extranjera
y en las cuales pueden participar, residentes
y no residentes quienes de acuerdo con el
Decreto 119 del 26 de enero 2017, se define
a los residentes como “las personas natura-
les nacionales colombianas que habiten en
el territorio nacional o las extranjeras que
permanezcan continua o discontinuamente
en el país por más de ciento ochenta y tres
(183) días calendario, incluyendo los días de
entrada y de salida del país, durante un pe-
riodo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendario consecutivos. Las entidades
de derecho público, las personas jurídicas,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro,
que tengan su domicilio principal en el país.
Igualmente, tienen la condición de residen-
tes para efectos cambiarios las sucursales de
sociedades extranjeras establecidas en país”.
Así mismo, define a los no residentes como
“Quienes no cumplen el término de perma-
nencia establecido como mínimo. Las per-
sonas jurídicas que no tengan su domicilio
principal dentro del territorio nacional, in-
cluidas aquellas sin ánimo de lucro, y otras
entidades que no tengan personería jurídica
ni domicilio dentro del territorio nacional.”
Las operaciones de cambio pueden clasifi-
carse en dos grandes grupos:
Operaciones del Mercado Cambiario:
Son vigiladas, es obligatorio cumplirlas a tra-
vés de cuentas de compensación [1] o IMC
Las siguientes operaciones de cambio de-
berán canalizarse obligatoriamente a través
del mercado cambiario:
• Importación y exportación de bienes.
• Operaciones de endeudamiento externo
celebradas por residentes, así como los
costos financieros inherentes a las mis-
mas.
• Inversiones de capital del exterior en el
país, así como los rendimientos asociados
a las mismas.
• Inversiones de capital colombiano en el
exterior, así como los rendimientos aso-
ciados a las mismas.
• Inversiones financieras en títulos emiti-
dos y en activos radicados en el exterior,
así como los rendimientos asociados a
las mismas, salvo cuando las inversiones
se efectúen con divisas provenientes de
operaciones que no deban canalizarse a
través del mercado cambiario.
• Avales y garantías en moneda extran-
jera.
• Operaciones de derivados.
Operaciones del Mercado Libre:
Son vigiladas pero su cumplimiento puede
darse a través de cuentas bancarias que
no están registradas bajo el mecanismo de
compensación ante el Banco de la Repúbli-
ca, o voluntariamente a través de IMC.
Las operaciones de cambio del mercado li-
bre son los servicios, transferencias y otros
conceptos.
(1) Una cuenta de compensación es una
cuenta bancaria en moneda extranjera
que ha sido registrada bajo el mecanismo
de compensación ante el Banco de la Re-
22 23
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
pública y sirve para cumplir operaciones
de obligatoria canalización y operaciones
del mercado libre que voluntariamente se
quieran canalizar en dicho mercado de
divisas.
De acuerdo con las anteriores definiciones
un reintegro por exportación de servicios es
una operación de cambio, ingreso, del mer-
cado libre.
En consecuencia, este podrá cumplirse a
través de cuentas bancarias del mercado li-
bre o voluntariamente a través del mercado
cambiario, es decir, a través de cuentas de
compensación o IMC, diligenciando la de-
claración de cambio que corresponda.
Los residentes sin importar si se trata de
personas naturales o jurídicas, pueden tener
cuentas en el exterior, ya que el Régimen
Cambiario autoriza la tenencia de cuentas
bancarias y de activos en el exterior.
A continuación, se describe el proceso para
recibir divisas a través de cuenta bancaria
del mercado libre.
P R O C E S O C O N C U E N T A E N E L E X T E R I O R
1. Informar al cliente un número de cuenta bancaria en el exterior
(Panamá, New York, etc)
2. Recibir los recursos
2.1. Utilizarlos en cualquier tiem-
po para otras operaciones del
mercado libre
2.2. Reintegrarlos a su cuenta
en pesos colombinaos en cual-
quier tiempo
24 25
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
V E N T A J A S D E T E N E R C U E N T A E N E L
E X T R A N J E R O
El poseer cuenta en moneda extranjera, presenta las siguientes ventajas:
Simplicidad en el
proceso de la ope-
ración
Control o mitigación
de riesgo por tasa de
cambio
Disponibilidad de
divisas para cumplir
con otras opera-
ciones del mercado
libre
Disponibilidad de
divisas para cum-
plimiento de opera-
ciones en moneda
extranjera
Ahorros de cuatro
por mil
Disminución de
riesgos derivados de
procesos operativos
con IMC
1.
4.
2.
5.
3.
6.
V E N T A J A S D E S E R U S U A R I O D E
C U E N T A D E C O M P E S A C I Ó N
No requiere diligen-
ciamiento de infor-
mación de datos
mínimos COMEX y SS
Podrá cumplir ope-
raciones internas
siempre que la con-
traparte sea usuaria
tambinen
A través de ellas po-
drá cumplir cualquier
operación de cambio
Ahorros de 4MIL/
Mitiga riesgos de-
rivados de tasa de
cambio
Operativamente la
gestion se reduce a
un informe mensual
y un informe trimes-
tral
Admite modifica-
ciones en cualquier
tiempo sin sanción
1.
4.
2.
5.
3.
6.
El exportador de servicios no tiene obli-
gación de registrar su cuenta en moneda
extranjera bajo el mecanismo de compen-
sación, esta puede ser del mercado libre
siempre que no realice a través de ella una
operación de obligatoria canalización a tra-
vés del mercado cambiario.
Las cuentas de compensación
Son cuentas inscritas en el exterior que son
registradas ante el Banco de la República de
Colombia, bajo la modalidad de cuentas de
compensación.
Los titulares de este tipo de cuentas, de-
berán presentar al Banco de la República,
dentro del mes calendario siguiente, el in-
forme sobre los movimientos efectuados a
través de ellas, incluyendo las inversiones
financieras. Así mismo tiene la obligación
de presentar trimestralmente el informe
exógeno cambiario con destino a la DIAN.
Las divisas de las cuentas de compensación
se podrán vender a los IMC, a los titulares
de otras cuentas de compensación y podrán
utilizarse para pagar operaciones que deban
o no canalizarse por el Mercado Cambiario
Como se mencionó cuando se trata de la
exportación de prestación de servicios de
TI, el software califica como bien y no como
servicio, ya que la comercialización de este,
en la práctica puede incorporarse en cual-
quier medio físico llámese pen drive, cd etc
o sencillamente transmitirse por medios
electrónicos, como en el caso de Internet.
Es por esto, que ha sido necesario establecer
cuál será su manejo en uno u otro caso Si el
software, no se incorpora en ningún medio
físico, y es transmitido al cliente por ejemplo
vía internet califica como un intangible, es
decir un servicio, pero si viene incorporado
en un medio físico cualquiera que sea, de-
berá tener el manejo de mercancía y sufrir el
proceso aduanero que corresponda al igual
que el cumplimiento de la canalización de
las divisas por el régimen cambiario.
En el ámbito aduanero, las técnicas previs-
tas en el Acuerdo de Valoración de la OMC
señalan que cuando el software esté incor-
porado en bienes tangibles, el valor adua-
nero (base gravable) deberá determinarse
siguiendo uno de dos métodos a elección
del país firmante: (i) el de Valor de Transac-
ción siempre que la operación pueda consi-
derarse como una “venta” y el precio de la
mercancía se conozca en el momento de la
importación; y (ii) el del Último Recurso, de
manera excepcional cuando los requisitos
anteriores no se alcancen.
Si el Estado opta por el Método del Valor
de Transacción, todos los pagos que por la
mercancía importada haga el comprador al
vendedor, se consideran conformantes del
precio pagado o por pagar, que es su ele-
mento principal, independientemente de
26 27
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
que se trate de componentes materiales o
inmateriales (Anexo II, Acuerdo de Valora-
ción, No. 7).
Por el contrario, en virtud de la segunda
alternativa, para la valoración del software
registrado, únicamente toma en conside-
ración el costo o valor del soporte infor-
mático propiamente dicho. En el caso co-
lombiano, el software que se importa en
soporte físico, se valora tomando en con-
sideración únicamente el costo o valor del
soporte informático, siempre y cuando este
se distinga del costo o valor de los datos o
instrucciones, en la factura comercial. En
caso contrario se valorará por el valor total
facturado. Solo si se parte del valor global,
es decir, se aplica el Método del Valor de
Transacción, deberán realizarse los ajustes
de cánones y derechos de licencia, siempre
y cuando cumplan con los requisitos (DIAN,
Concepto 017, 2002). En suma, incluso los
métodos de valoración aduanera evidencian
que existen diferencias entre la transmisión
de software como intangible y la enajena-
ción de copias como mercancía.
Software transmi-
tido por internet
Califica como
servicio y no debe
cumplir con los re-
quisitos de legisla-
ción aduanera
Operación de mer-
cado libre
Adicionalmente, un exportador de servicios
podría estar inmerso en varios tipos de ope-
raciones de comercio exterior, como son la
exportación de bienes, endeudamiento ex-
terno, inversiones internacionales, opera-
ción en Zona Franca
28 29
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
Endeudamiento externo Inversiones internacionales
Un residente obtiene fi-
nanciación por parte de no
residente, o por IMC siempre
que la deuda se estipule en
moneda extranjera
Informes a través
de IMC
Empresas colombianas
que abre una filial o su-
cursal en el exterior
Empresa extranjera
que invierte en Co-
lombia
Registro de la inversión
extranjera
Requiere un proceso de
cumplimientos en mate-
ria cambiaria y tributaria
30 31
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
En términos específicos, se podría decir que
para efectos tributarios el concepto de ex-
portación de servicios se encuentra íntima-
mente ligado no a la forma en que se ex-
portan los servicios, sino a el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ley para
que se configure la exención en materia del
impuesto a las ventas, lo que hemos llama-
do exportación de servicios.
De esta manera, el artículo 20 de la Ley
223 de 1995, introduce en el marco nor-
mativo tributario colombiano el concepto
de exportación de servicios, adicionando el
literal c) al artículo 481 del Estatuto Tribu-
tario, el cual dispone:
“…c) También son exentos del impues-
to sobre las ventas los servicios que sean
prestados en el país en desarrollo de un
contrato escrito y se utilicen exclusivamen-
te en el exterior, por empresas sin negocios
o actividades en Colombia, de acuerdo con
los requisitos que señale el reglamento”.
De esta manera, la definición legal de ex-
portación de servicios para efectos tributa-
rios se encuentra supeditada a cumplir los
requisitos necesarios para considerar como
exentos los servicios prestados en Colombia
para ser utilizados en el exterior, definidos
en el Literal c, del artículo 481 del Estatuto
Tributario así:
“Los servicios que sean prestados en el país
y se utilicen exclusivamente en el exterior
por empresas o personas sin negocios o ac-
tividades en Colombia, de acuerdo con los
requisitos que señale el reglamento. Quie-
nes exporten servicios deberán conservar
los documentos que acrediten debidamente
la existencia de la operación. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia.”
Antecedentes normativos
Ley 223 de 1985
Se consideran exentos los servicios que
sean prestados en el país en desarrollo de
un contrato escrito y se utilicen exclusi-
vamente en el exterior
Ley 633 de 2000
Se adicionan como exentos los servicios
turísticos prestados a residentes en el ex-
terior que sean utilizados en territorio co-
lombiano
Decreto 1805 de 2010
Se regula la obligación de registro de la
declaración escrita sobre los contratos de
exportación de servicios. Ley 1607 de
2012 se elimina la obligación del regis-
tro del contrato Decreto 2223 de 2013
- reglamenta los requisitos que deben
ser cumplidos
T R ATAMIEN TO T R IBUTAR IO
EN L AS EXPORTACIONES DE
SERV ICIOS
32 33
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
Por su parte, el parágrafo del mencionado
artículo dispone:
“Igualmente, se consideran exentos del
impuesto sobre las ventas con derecho a
devolución los servicios directamente rela-
cionados con la producción de cine y tele-
visión y con el desarrollo de software, que
estén protegidos por el derecho de autor,
y que una vez exportados sean difundidos
desde el exterior por el beneficiario de los
mismos en el mercado internacional y a
ellos se pueda acceder desde Colombia, por
cualquier medio tecnológico, por parte de
usuarios distintos al adquirente del servicio
en el exterior.”
[1] Decreto reglamentario para la
exportación de servicios
De esta manera, los servicios que sean pres-
tados en el país y se utilicen exclusivamen-
te en el exterior por empresas o personas
sin negocios o actividades en Colombia, de
conformidad a los requisitos señalados en el
Decreto 2223 de 2013[1], son considerados
como exentos, para lo cual el exportador de
servicios deberá conservar los documentos
que acrediten debidamente la existencia de
la operación.
De igual forma, también están considerados
como exentos con derecho a devolución,
los servicios directamente relacionados con
la producción de cine, televisión y con el
desarrollo de Software, que estén protegi-
dos por los derechos de autor y que una vez
exportados, sean difundidos desde el exte-
rior por él beneficiario de los mismos en el
mercado internacional y a ellos se puede
acceder desde Colombia por cualquier me-
dio tecnológico.
Requisitos para que se de la
exportación de servicios:
• Que el servicio sea prestado en Colombia
• Que sea utilizado de manera exclusiva
en el exterior
• Que, en caso de vinculación económica
entre el prestador de servicio con el re-
ceptor del mismo, la entidad colombiana
no presente ningún tipo de beneficio en
todo o en parte del servicio contratado
por la vinculada del exterior.
• Servicio dentro del territorio colom-
biano
Debe ser prestado por un residente co-
lombiano, dentro del territorio nacional.
A un extranjero no residente en el país.
• Que sea utilizado exclusivamente en
el exterior
No puede existir ningún tipo de beneficio
en Colombia, ni de manera directa o in-
directa. El beneficiario del servicio en el
exterior debe ser directo
A su vez, los requisitos de forma son:
Estar inscrito en el RUT como exportador
de servicios. Conservar los siguientes do-
cumentos:
a) Facturas o documentos equivalentes ex-
pedidos de conformidad con lo establecido
en el Estatuto Tributario y disposiciones re-
glamentarias;
b) Al menos, uno de los siguientes tres do-
cumentos que acrediten la exportación: (i)
Oferta mercantil de servicios o cotización
34 35
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
y su correspondiente aceptación; (ii) Con-
trato celebrado entre las partes; (iii) Orden
de compra/servicios o carta de intención y
acuse de recibo del servicio.
c) Certificación del prestador del servicio o
su representante legal, manifestando que
el servicio fue prestado para ser utilizado
o consumido exclusivamente en el exterior
y que dicha circunstancia le fue advertida
al importador del servicio, excepto para la
producción de cine, televisión y el desarro-
llo de software.
Exportación de servicios desde:
zonas francas
La exportación de servicios al resto del
mundo es una actividad que puede desa-
rrollarse desde una zona franca sin ninguna
restricción
Beneficios: las empresas de servicios de
zona franca tributan con una tarifa es-
pecial de impuesto de renta de 20%. En
aplicación del principio extraterritorial
para efectos aduaneros, no causa aran-
cel ni IVA el ingreso a ZF de equipos,
insumos y en general mercancías del ex-
tranjero
Requisitos: servicios sean prestados en o
desde zona franca. Inversión y/o empleo
según niveles de activo.
Calificación por parte del usuario opera-
dor
36 37
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
Módulo 1
Conforme al entendimiento de lo que se
considera exportación de servicios, se hace
necesario verificar si las modalidades de ex-
portación de servicios definidas por la OMC,
encajan dentro de la definición que al res-
pecto trae el Estatuto Tributario, así:
Tratamiento tributario en las
modalidades de exportar servicios
Modo 1: comercio trasfronterizo
Impuesto sobre la renta–gravado en Colombia
IVA – Exención por exportación de ser-
vicios
ICA – no gravado por ser exportación de
servicios
Si cumple con todos los demás requisitos
establecidos en la ley para ser considerado
como exportación de servicios, el tratamien-
to tributario aplicable sería el siguiente:
1. El servicio se encuentra exento de IVA,
por lo que el IVA pagado en los costos y
gastos necesarios para la prestación del
MODAL IDADES DE
EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS
SEGÚN L A OMC Y SU
T R ATAMIEN TO T R IBUTAR IO
mismo son descontables y dará derecho
a devolución del saldo a favor generado.
2. No se encuentran gravados con el im-
puesto de industria y comercio.
3. Se consideran renta gravable en Co-
lombia para efecto del impuesto sobre la
renta y muy seguramente también en el
país de prestación del servicio. Si existen
CDI con el país de beneficio del servicio,
se deben revisar cual sería el manejo para
el desmonte de la doble tributación.
Módulo 2
Modo 2: consumo en el extranjero
Impuesto sobre la renta – grave en
Colombia
IVA – causa IVA, a menos que el servicio
sea utilizado exclusivamente en el exterior
ICA – gravado con ICA.
El consumidor se desplaza a otro territorio
a consumir el servicio y éste es suminis-
trado por un proveedor del país o territorio
del destino. Este puede ser el caso de la
38 39
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
Módulo 3
El proveedor se desplaza a otro territorio y
se establece allí, para prestar sus servicios
en el extranjero – Tampoco existe el con-
cepto de exportación de servicios para la
exención del IVA ya que, al establecerse en
el extranjero, el servicio será prestado fuera
del territorio nacional. En todo caso, si la
sociedad colombiana le presta servicios a
la extranjera tampoco se cumpliría con los
requisitos, por lo que no se configuraría la
exportación así:
Modo 3: presencia comercial
Impuesto sobre la renta – gravado en país
de residencia, pero puede haber efectos en
GRAVADO CON:
IVA ICA
prestación de un servicio a un extranjero
no residente en Colombia, dentro del te-
rritorio colombiano. En este caso no apli-
ca exención ya que el servicio es prestado
en Colombia y utilizado dentro del territorio
nacional.
Por lo anterior, no existe exportación para
efectos tributarios bajo esta modalidad, por
lo que su tratamiento tributario es el si-
guiente:
la tributación en Colombia – relaciones con
vinculados económicos (PT), pago de divi-
dendos etc.
IVA - servicio prestado fuera del territo-
rio nacional – No causa IVA en Colombia,
pero podría de acuerdo a las normas del
país de prestación de servicio.
ICA – No habría implicaciones en Colom-
bia .
Módulo 4
Cuando el proveedor se desplaza y presta
sus servicios en otro país – en este caso
no se causa el impuesto a las ventas por
ser un servicio prestado fuera del territorio
nacional.
Modo 4: movimiento de personas físicas
Impuesto sobre la renta – gravado en Co-
lombia y probablemente en país de benefi-
cio – Tax Credit por impuestos pagados en
el exterior – acuerdo bilateral.
IVA – servicio prestado fuera del territo-
rio nacional a favor de un no residente
en Colombia – no hay exportación para
efectos tributarios.
ICA – no habría implicaciones en Colom-
bia - servicio no prestado en el munici-
pio.
40 41
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
CONVENIOS DE DESMON TE
DE DOBLE T R IBUTACIÓN
Para estos efectos vamos a mirar los trata-
dos de doble tributación que Colombia tie-
ne con Chile, España, México, Perú, Ecua-
dor, Bolivia países que, de acuerdo con la
OMC, son los que tienen más demanda de
exportación de servicios con Colombia.
País CDI SERVICIO
TARIFA RETENCIÓN
DESMONTE-
DOBLE TRIBU-
TACIÓN
Sin
tratado
Con
tratado
Chile SI
Servicios técni-
cos, asistencia
técnica y con-
sultoría
15% - 20% 10% Descuento
tributario sin
exceder del im-
puesto de renta
pagado en
Colombia –Art
258 ET
Mexico SI 25% 10%
España SI 19% 10%
CAN
(Perú, Ecuador
y Bolivia)
SI
Servicios téc-
nicos, asis-
tencia técnica
y consultoría,
servicios perso-
nales
30% 30% Renta exenta
Es importante anotar que, independiente-
mente de los CDI’s, existe la posibilidad de
aplicar el descuento tributario establecido
por el artículo 254 del Estatuto Tributario,
el cual viene limitado al monto del impues-
to que se tenga que pagar sobre esa misma
renta en Colombia, tal y como reza dicha
disposición:
Artículo 254. Descuento por
impuestos pagados en el exterior
Las personas naturales residentes en el
país y las sociedades y entidades naciona-
les, que sean contribuyentes del impues-
to sobre la renta y complementarios y que
perciban rentas de fuente extranjera suje-
42 43
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
tas al impuesto sobre la renta en el país
de origen, tienen derecho a descontar del
monto del impuesto colombiano de renta y
complementarios, el impuesto sobre la ren-
ta pagado en el extranjero, cualquiera sea
su denominación, liquidado sobre esas mis-
mas rentas. Para efectos de esta limitación
general, las rentas del exterior deben depu-
rarse imputando ingresos, costos y gastos.
a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
44
R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
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Ruta para la internacionalización de servicios

  • 1. 1 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a I N T E R N A C I O N A L I Z A C I Ó N D E S E R V I C I O S GOBIERNO DE COLOMBIA
  • 2. 2 3 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s CONTENIDO 5 6 11 15 37 17 31 41 Modalidades de exportación de servicios Ley aplicable y jurisdicción Modalidades de exportación de servicios según la OMC y su tratamiento tributario Régimen cambiario en exportación de servicios y comercio internacional Tratamiento tributario en las exportaciones de servicios Convenios de desmonte de doble tributación Protección de datos personales Propiedad intelectual
  • 3. 4 5 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s MODAL IDADES DE EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS El comercio de servicios no ha tenido una definición universal, así como tampoco obedece a las formas tradicionales de co- mercio, sin embargo se le identifica como cualquier transacción internacional, impor- tación o una exportación que involucre el comercio de servicios, así lo expreso la Or- ganización Mundial del Comercio (OMC), que se refirió al tema expresamente en 1995, a través de dos acuerdos multilatera- les que buscan regir el comercio mundial de servicios: El Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio (GATT en su sigla en inglés), para regular el comercio mundial de mercancías, y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios AGCS, (GATS, sigla en inglés). El comercio de servicios no se materializa a través de las partidas arancelarias de los bienes tradicionales, ya que estos son in- tangibles y por consiguiente no se encuen- tran afectos por aranceles aduaneros al comercializarse internacionalmente. Por lo tanto, el comercio de servicios se regula por las normas internas de los países. Teniendo en cuenta las características del comercio de servicios, la OMC identificó cuatro formas en que puede prestarse o comercializarse internacionalmente un ser- vicio, denominada “modos de suministro de servicios”, que son: 1. Comercio transfronterizo de servi- cios El servicio traspasa la frontera, pero tanto el proveedor como el consumidor, no se mue- ven de sus propios territorios, aplicable a servicios como transporte empresarial, telecomunicaciones, informática, uso de propiedad intelectual, servicios tercerizados (BPO-ITO-KPO), software y TI. 2. Consumo en el extranjero El consumidor se traslada a otro territo- rio a consumir el servicio que el proveedor presta en su territorio, aplicable a servicios como turismo, turismo de salud, de natu- raleza, de bienestar, náutico, de reuniones y de convenciones. 3. Presencia comercial El proveedor se desplaza a otro territorio y se establece en este para prestar el servicio. En esta modalidad de servicio hay movimientos de capital asociados a inversión directa. 4. Movimiento de personas físicas El proveedor se desplaza a otro territorio, presta el servicio y regresa al suyo. Com- prende servicios profesionales, de manteni- miento y reparación, sectores que requie- ren mano de obra calificada y de alto valor agregado.
  • 4. 6 7 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s Cuando se trata de bienes creativos, si la exportación de este es en físico, el trata- miento es el mismo de los demás bienes, pero si es intangible, deben tenerse en cuenta las disposiciones sobre propiedad intelectual (Ejm. Libro que se digitaliza y comercializa a través del internet). La prestación de servicios se identifica en cualquiera de las modalidades anteriormen- te mencionadas o se pueden presentar es- cenarios de combinación según la forma de suministro del servicio. PROPIEDAD IN TELEC TUAL Ahora bien, uno de los aspectos legales más relevantes que se deben tener en cuenta a la hora de iniciar procesos internacionales es la protección de la propiedad intelectual. Por tanto, en cualquier tipo de negociación para la exportación de servicios se deben definir términos específicos en todo lo rela- tivo a la propiedad intelectual ¿Qué es la propiedad intelectual? En general la propiedad intelectual se defi- ne como todas las creaciones de la mente, es decir, lo que se crea con el intelecto, incluyendo: marcas, patentes, software, animaciones, diseños, entre muchos otros intangibles. Es importante señalar que, debido a la im- portancia de la propiedad intelectual, esta tiene un régimen jurídico de protección es- pecial el cual le permite a los creadores, autores o inventores de contenido obtener reconocimiento o ganancias por las mismos (https://www.wipo.int/about-ip/es/). La propiedad intelectual en Colombia se puede dividir en dos grandes categorías: la propiedad industrial y los derechos de autor. - La propiedad industrial incluye: • Signos distintivos (marcas, lemas, nom- bres comerciales, y cualquier otro ele- mento que sirve para distinguir un pro- ducto o servicio). • Patentes. • Diseño Industrial. • Modelos de Utilidad. - Derechos de autor Los derechos de autor incluyen todas las obras literarias y artísticas, incluyendo el software. De igual forma, los derechos de autor se dividen en dos: (i) los derechos morales y (ii) los derechos patrimoniales. Los derechos morales hacen referencia al derecho inalienable que tiene el autor de una obra de ser reconocido como tal y de que la misma no sea afectada de una ma- nera que perturbe la dignidad. Por otra par- te, los derechos patrimoniales son los de- rechos de lucrarse de la explotación de la obra, los cuales sí son enajenables.
  • 5. 8 9 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL EXTERIOR: GRANDES DIFERENCIAS Una de las formas como se puede prote- ger la propiedad intelectual es realizando su registro en el país en donde se va a ex- portar. Esto puede tener grandes ventajas en la medida de que dicho registro facilita la protección. Sin embargo, deben tener en cuenta que el régimen de propiedad inte- lectual puede variar dependiendo del país que se esté hablando. Por ejemplo, en Colombia un software no es patentable, mientras que en Estados Unidos sí lo es. Otro ejemplo es que en Estados Unidos a diferencia de otros países no exis- ten los derechos morales de autor. Dada la variedad de factores que pueden llegar a afectar el registro de propiedad intelectual es importante que, al realizar una expor- tación de propiedad intelectual, se analice cuál es la mejor forma de protegerla en el país al cual se está exportando. En ese sentido, la propiedad intelectual es uno de los elementos fundamentales que compone el desarrollo de las nuevas tec- nologías y, en especial, lo que se denomi- na “la economía naranja”. Lo anterior, en la medida del elemento fundamental del software, los videojuegos y las otras indus- trias creativas es la propiedad intelectual. Es decir, la propiedad intelectual que se desa- rrolla es el producto o servicio que se está comercializando, y, por tanto, su activo más importante, el cual debe ser protegido en cualquier tipo de negociación. Estructura para la exportación de servicios. Una vez se tenga el análisis de la mejor for- ma de proteger la propiedad intelectual, se debe diseñar la forma como se va a es- tructurar la exportación del servicio. En esa medida, la propiedad intelectual se puede negociar de dos maneras: (i) la transmisión de derechos y (ii) el licenciamiento. La transmisión de derechos se refiere a la ‘venta’ de la propiedad intelectual. El licenciamiento es un permiso de uso a cambio de una remuneración. Dependiendo de la estructura de negocio y del producto se puede hablar de cualquiera de ambas modalidades, por ejemplo: Transmisión de Derechos: • Diseño gráfico. • Obras por encargo (entre otras). • Software a la medida. En estos casos se mantienen unos derechos morales. Licenciamiento: • Software. • Apps. • Videojuegos. En general con el licenciamiento, el expor- tador mantiene el control sobre su producto o servicio. Sin embargo, no se puede se- ñalar que el licenciamiento es mejor que la transmisión de derechos. Cada caso se debe analizar de conformidad con la es- tructura de negocios que se quiera utilizar y con el tipo de cliente con el cual se esté negociando. El punto principal que se debe resaltar, es que en la negociación contractual deben dejar establecida de forma clara la modali- dad que están utilizando, si es una transmi- sión de derechos (lo cual es más simple) o si por el contrario es un licenciamiento.
  • 6. 10 11 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s PROTECCIÓN DE DATOS PERSON ALES Otro punto muy importante que deben te- ner en cuenta en la redacción del contrato es la Protección de Datos Personales. Ahora bien, esta parte se vuelve muy relevante si el producto es de consumo masivo por parte de personas (por ejemplo, una apli- cación móvil). Esto en la medida en que se recolectara información personal de un gran número de usuarios del servicio. En Colombia la línea base de la Protec- ción de Datos Personales es la Ley 1582 de 2012. Los principios generales que presenta esta Ley son: • Se debe tener autorización expresa para recolectar, almacenar, transferir o reali- zar cualquier tipo de operación con datos personales de personas naturales. • Todos los datos personales se deben mantener bajo altos estándares de segu- ridad teniendo en cuenta su propia natu- raleza. • Deben existir canales para que las per- sonas naturales puedan actualizar, corre- gir, o eliminar los datos personales alma- cenados. Todas las compañías en Colombia deben cumplir con esta línea base de la protección de datos personales. Sin embargo, en la ex- portación de servicios, se debe analizar si con la exportación de los servicios que se realiza: i) se envían datos personales de colombia- nos al exterior; o ii) se reciben datos per- sonales de extranjeros para almacenar en Colombia. Si con la exportación de servicios envían datos personales al exterior de personas colombianas, deben asegurarse de que ten- gan autorización expresa para realizar esa transferencia de datos a un tercer país. En caso de que no tengan, dicha autorización debe consultar si el país dónde lo envían se encuentra validado por la SIC para enviar datos personales (Europa, Estados Unidos entre otros). De lo contrario, no se podría realizar dicha transferencia sin la autoriza- ción previa de la SIC o del titular, la cual debe ser expresa e informada. Países Homologados por la SIC para en- viar Datos Personales: Alemania; Australia, Austria; Bélgica; Bulgaria; Chipre; Costa Rica; Croacia; Di- namarca; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia; España; Estados Unidos de América; Fin- landia; Francia; Grecia; Hungría; Irlanda; Islandia; Italia; Japón; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Malta; México; Noruega; Países Bajos; Perú; Polonia; Portugal; Reino Unido; República Checa; República de Corea; Rumania; Serbia; Suecia. Por el contrario, si se están recibiendo da- tos personales del exterior, deben analizar
  • 7. 12 13 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s las leyes de protección de datos personales de las distintas jurisdicciones, aquí debemos hacer una especial mención a la regulación europea, la cual fue actualizada reciente- mente y se denomina GDPR (General Data Protection Regulation). Esta regulación apli- ca a toda la Unión Europea y establece los estándares mínimos requeridos para realizar tratamientos de datos personales en Europa. Requisitos de conformidad con la GDPR para recibir datos personales de Europa. Existen tres posibilidades • Ser reconocido por Europa como un país que otorga la protección suficiente a los datos personales. Desafortunadamen- te, Colombia no se encuentra habilitado • Tener autorización expresa e informa- da del titular de los datos personales en donde expresamente se le informa para qué propósitos se van a utilizar los datos personales advirtiendo lo de los riesgos que existen en la respectiva operación. • Tener cláusulas contractuales que ga- ranticen que el tratamiento sea acorde con la GDPR. Considerando lo anterior, y en la medida de que se deben obtener autorizaciones expre- sas de los titulares para la transferencia de sus datos a Colombia, podría ser difícil, la mejor manera de cumplir con GDPR para el caso colombiano sería la existencia de cláu- sulas contractuales de conformidad con los modelos correspondientes que garantizaran el nivel de protección que establece en el GDPR. En ese sentido, la Cláusula de Protección de Datos personales en negocios con Europa se convierte en una pieza fundamental para garantizar la viabilidad de sus operaciones. Esto es, en especial con respecto a aplica- ciones que operen en Europa o en situacio- nes donde sus productos son de consumo masivo. En general, la recomendación es que se debe asegurar que cualquier negocio que realicen de la exportación de servicios, ve- rifique la aplicación de regulaciones de pro- tección de datos personales en Colombia y en el exterior (especialmente en Europa) y que se apliquen las respectivas regulacio- nes. Por tanto, desde el tema de mejores prácticas se debe garantizar que en los con- tratos se regulen estos riesgos.
  • 8. 14 15 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s LE Y APL IC ABLE Y JUR ISDICCIÓN En la medida en que los contratos de ex- portación de servicios son contratos cuyas prestaciones se cumplen en sitios distintos a Colombia, el contrato debe dejar claro cuál ley es aplicable y cuál es la jurisdicción para resolver las controversias que se ocurran. Con respecto a la ley aplicable se debe re- saltar que en la medida que este tipo de contratos se cumple en el exterior se puede escoger una ley distinta a la ley colombia- na para que regule el contrato. En ciertos casos, es beneficiosos escoger una ley ex- tranjera para esto. Sin embargo, cada caso se debe analizar de forma específica para tomar la respectiva decisión. Por otra parte, también se debe decidir la jurisdicción que se va a utilizar para resolver las controver- sias que se presenten en el contrato.
  • 9. 16 17 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s RÉGIMEN C AMBIAR IO EN EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS Y COMERCIO IN TERN ACION AL Cuando se hace referencia a un proceso de internacionalización, necesariamente se debe hablar de transacciones en divisas y marcar las pautas que enmarcan las tran- sacciones internacionales de bienes versus las de servicios. Debemos precisar que la exportación de servicios no es una operación que deba canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, sin embargo, si volun- tariamente la operación decide llevarse por este medio (mercado libre), es necesario realizarlo con el cumplimiento de específi- cas formalidades. El Ente regulador o quien establece el régi- men cambiario en Colombia es el Banco de la República, sin embargo, la entidad encar- gada de vigilar el cumplimiento de dicho ré- gimen es la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), específicamente para las operaciones de exportación de servicios. Ente que ha expedido la regulación nor- mativa aplicable a las exportaciones de servicios, está contenida en la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018, y sus modificaciones – Régimen Cambiario, Cir- cular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República – Procedimientos, Decreto 2245 de 2011 expedido por la DIAN Régimen sancionatorio cambiario. Dentro de la regulación vigente, es impor- tante precisar el proceso para la recepción de las divisas el cual debe ser a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o IMC, señalados por el Banco de la Re- pública, como los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones fi- nancieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colom- bia S.A. –BANCOLDEX-,las cooperativas fi- nancieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales -SICA y SFE- (antes denominadas casas de cambio). A continuación, se presenta un esquema de negociación de divisas con IMC:
  • 10. 18 19 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s P R O C E S O C O N I M C 1. Informar al cliente un número de cuenta bancaria en Colombia 2. Cuando llegue el dinero a Colombia, el banco avisa al beneficiario 3. Se negocian las divisas con ese IMC según plazo de canalización 4. Se documenta la operación según lo establezca la entidad banca- ria receptora (carta + declaración de renta) 5. Ingresan los recursos en COP a la cuenta bancaria Ahora bien, todo exportador de acogerse a este régimen, debe diligenciar una decla- ración de cambio o información de datos mínimos, que es el documento clave que debe presentarse ante el IMC para cumplir con operaciones de cambio. Otra forma de recibir el dinero producto de la exportación es a través de las cuentas de compensación, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Re- solución Externa No. 1 de 2018 de la Jun- ta Directiva del Banco de la República, las pueden tener los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio, entre las que están las exportaciones, y por tanto deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y al Banco de la República (BR) en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera, de las opera- ciones que canalicen por conducto del mer- cado cambiario (Declaración de Cambio).* Al respecto cabe señalar que este es un modelo base, sin embargo, los IMC tiene libertad de establecer sus propios forma- tos, siempre que contengan la información de datos mínimos establecida por el Banco de la República, por lo que es importan- te consultar directamente al IMC con quien se realizará la operación, si tiene su propio formato. Nótese que adicionalmente debe incluirse un “numeral cambiario” este es, “el código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario”. El listado de numerales se encuentra en el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Exter- na DCIN 83 del Banco de la República. Dado que un exportador de servicios, es quien tiene una verdadera vocación inter- nacional y en consecuencia quien realizaría variadas operaciones de cambio, a conti- Ejemplo: Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por servicios, trans- ferencias y otros conceptos: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/formularios/f520031201.pdf
  • 11. 20 21 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s nuación, se presentan algunos conceptos básicos del régimen cambiario que facilita- rán su entendimiento y posterior desarrollo de operaciones exitosas. Se entiende por operaciones de cambio, aquellas que involucran moneda extranjera y en las cuales pueden participar, residentes y no residentes quienes de acuerdo con el Decreto 119 del 26 de enero 2017, se define a los residentes como “las personas natura- les nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un pe- riodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residen- tes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en país”. Así mismo, define a los no residentes como “Quienes no cumplen el término de perma- nencia establecido como mínimo. Las per- sonas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, in- cluidas aquellas sin ánimo de lucro, y otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.” Las operaciones de cambio pueden clasifi- carse en dos grandes grupos: Operaciones del Mercado Cambiario: Son vigiladas, es obligatorio cumplirlas a tra- vés de cuentas de compensación [1] o IMC Las siguientes operaciones de cambio de- berán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario: • Importación y exportación de bienes. • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mis- mas. • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos aso- ciados a las mismas. • Inversiones financieras en títulos emiti- dos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. • Avales y garantías en moneda extran- jera. • Operaciones de derivados. Operaciones del Mercado Libre: Son vigiladas pero su cumplimiento puede darse a través de cuentas bancarias que no están registradas bajo el mecanismo de compensación ante el Banco de la Repúbli- ca, o voluntariamente a través de IMC. Las operaciones de cambio del mercado li- bre son los servicios, transferencias y otros conceptos. (1) Una cuenta de compensación es una cuenta bancaria en moneda extranjera que ha sido registrada bajo el mecanismo de compensación ante el Banco de la Re-
  • 12. 22 23 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s pública y sirve para cumplir operaciones de obligatoria canalización y operaciones del mercado libre que voluntariamente se quieran canalizar en dicho mercado de divisas. De acuerdo con las anteriores definiciones un reintegro por exportación de servicios es una operación de cambio, ingreso, del mer- cado libre. En consecuencia, este podrá cumplirse a través de cuentas bancarias del mercado li- bre o voluntariamente a través del mercado cambiario, es decir, a través de cuentas de compensación o IMC, diligenciando la de- claración de cambio que corresponda. Los residentes sin importar si se trata de personas naturales o jurídicas, pueden tener cuentas en el exterior, ya que el Régimen Cambiario autoriza la tenencia de cuentas bancarias y de activos en el exterior. A continuación, se describe el proceso para recibir divisas a través de cuenta bancaria del mercado libre. P R O C E S O C O N C U E N T A E N E L E X T E R I O R 1. Informar al cliente un número de cuenta bancaria en el exterior (Panamá, New York, etc) 2. Recibir los recursos 2.1. Utilizarlos en cualquier tiem- po para otras operaciones del mercado libre 2.2. Reintegrarlos a su cuenta en pesos colombinaos en cual- quier tiempo
  • 13. 24 25 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s V E N T A J A S D E T E N E R C U E N T A E N E L E X T R A N J E R O El poseer cuenta en moneda extranjera, presenta las siguientes ventajas: Simplicidad en el proceso de la ope- ración Control o mitigación de riesgo por tasa de cambio Disponibilidad de divisas para cumplir con otras opera- ciones del mercado libre Disponibilidad de divisas para cum- plimiento de opera- ciones en moneda extranjera Ahorros de cuatro por mil Disminución de riesgos derivados de procesos operativos con IMC 1. 4. 2. 5. 3. 6. V E N T A J A S D E S E R U S U A R I O D E C U E N T A D E C O M P E S A C I Ó N No requiere diligen- ciamiento de infor- mación de datos mínimos COMEX y SS Podrá cumplir ope- raciones internas siempre que la con- traparte sea usuaria tambinen A través de ellas po- drá cumplir cualquier operación de cambio Ahorros de 4MIL/ Mitiga riesgos de- rivados de tasa de cambio Operativamente la gestion se reduce a un informe mensual y un informe trimes- tral Admite modifica- ciones en cualquier tiempo sin sanción 1. 4. 2. 5. 3. 6. El exportador de servicios no tiene obli- gación de registrar su cuenta en moneda extranjera bajo el mecanismo de compen- sación, esta puede ser del mercado libre siempre que no realice a través de ella una operación de obligatoria canalización a tra- vés del mercado cambiario. Las cuentas de compensación Son cuentas inscritas en el exterior que son registradas ante el Banco de la República de Colombia, bajo la modalidad de cuentas de compensación. Los titulares de este tipo de cuentas, de- berán presentar al Banco de la República, dentro del mes calendario siguiente, el in- forme sobre los movimientos efectuados a través de ellas, incluyendo las inversiones financieras. Así mismo tiene la obligación de presentar trimestralmente el informe exógeno cambiario con destino a la DIAN. Las divisas de las cuentas de compensación se podrán vender a los IMC, a los titulares de otras cuentas de compensación y podrán utilizarse para pagar operaciones que deban o no canalizarse por el Mercado Cambiario Como se mencionó cuando se trata de la exportación de prestación de servicios de TI, el software califica como bien y no como servicio, ya que la comercialización de este, en la práctica puede incorporarse en cual- quier medio físico llámese pen drive, cd etc o sencillamente transmitirse por medios electrónicos, como en el caso de Internet. Es por esto, que ha sido necesario establecer cuál será su manejo en uno u otro caso Si el software, no se incorpora en ningún medio físico, y es transmitido al cliente por ejemplo vía internet califica como un intangible, es decir un servicio, pero si viene incorporado en un medio físico cualquiera que sea, de- berá tener el manejo de mercancía y sufrir el proceso aduanero que corresponda al igual que el cumplimiento de la canalización de las divisas por el régimen cambiario. En el ámbito aduanero, las técnicas previs- tas en el Acuerdo de Valoración de la OMC señalan que cuando el software esté incor- porado en bienes tangibles, el valor adua- nero (base gravable) deberá determinarse siguiendo uno de dos métodos a elección del país firmante: (i) el de Valor de Transac- ción siempre que la operación pueda consi- derarse como una “venta” y el precio de la mercancía se conozca en el momento de la importación; y (ii) el del Último Recurso, de manera excepcional cuando los requisitos anteriores no se alcancen. Si el Estado opta por el Método del Valor de Transacción, todos los pagos que por la mercancía importada haga el comprador al vendedor, se consideran conformantes del precio pagado o por pagar, que es su ele- mento principal, independientemente de
  • 14. 26 27 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s que se trate de componentes materiales o inmateriales (Anexo II, Acuerdo de Valora- ción, No. 7). Por el contrario, en virtud de la segunda alternativa, para la valoración del software registrado, únicamente toma en conside- ración el costo o valor del soporte infor- mático propiamente dicho. En el caso co- lombiano, el software que se importa en soporte físico, se valora tomando en con- sideración únicamente el costo o valor del soporte informático, siempre y cuando este se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial. En caso contrario se valorará por el valor total facturado. Solo si se parte del valor global, es decir, se aplica el Método del Valor de Transacción, deberán realizarse los ajustes de cánones y derechos de licencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos (DIAN, Concepto 017, 2002). En suma, incluso los métodos de valoración aduanera evidencian que existen diferencias entre la transmisión de software como intangible y la enajena- ción de copias como mercancía. Software transmi- tido por internet Califica como servicio y no debe cumplir con los re- quisitos de legisla- ción aduanera Operación de mer- cado libre Adicionalmente, un exportador de servicios podría estar inmerso en varios tipos de ope- raciones de comercio exterior, como son la exportación de bienes, endeudamiento ex- terno, inversiones internacionales, opera- ción en Zona Franca
  • 15. 28 29 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s Endeudamiento externo Inversiones internacionales Un residente obtiene fi- nanciación por parte de no residente, o por IMC siempre que la deuda se estipule en moneda extranjera Informes a través de IMC Empresas colombianas que abre una filial o su- cursal en el exterior Empresa extranjera que invierte en Co- lombia Registro de la inversión extranjera Requiere un proceso de cumplimientos en mate- ria cambiaria y tributaria
  • 16. 30 31 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s En términos específicos, se podría decir que para efectos tributarios el concepto de ex- portación de servicios se encuentra íntima- mente ligado no a la forma en que se ex- portan los servicios, sino a el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para que se configure la exención en materia del impuesto a las ventas, lo que hemos llama- do exportación de servicios. De esta manera, el artículo 20 de la Ley 223 de 1995, introduce en el marco nor- mativo tributario colombiano el concepto de exportación de servicios, adicionando el literal c) al artículo 481 del Estatuto Tribu- tario, el cual dispone: “…c) También son exentos del impues- to sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamen- te en el exterior, por empresas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento”. De esta manera, la definición legal de ex- portación de servicios para efectos tributa- rios se encuentra supeditada a cumplir los requisitos necesarios para considerar como exentos los servicios prestados en Colombia para ser utilizados en el exterior, definidos en el Literal c, del artículo 481 del Estatuto Tributario así: “Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o ac- tividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quie- nes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.” Antecedentes normativos Ley 223 de 1985 Se consideran exentos los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusi- vamente en el exterior Ley 633 de 2000 Se adicionan como exentos los servicios turísticos prestados a residentes en el ex- terior que sean utilizados en territorio co- lombiano Decreto 1805 de 2010 Se regula la obligación de registro de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios. Ley 1607 de 2012 se elimina la obligación del regis- tro del contrato Decreto 2223 de 2013 - reglamenta los requisitos que deben ser cumplidos T R ATAMIEN TO T R IBUTAR IO EN L AS EXPORTACIONES DE SERV ICIOS
  • 17. 32 33 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s Por su parte, el parágrafo del mencionado artículo dispone: “Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente rela- cionados con la producción de cine y tele- visión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior.” [1] Decreto reglamentario para la exportación de servicios De esta manera, los servicios que sean pres- tados en el país y se utilicen exclusivamen- te en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de conformidad a los requisitos señalados en el Decreto 2223 de 2013[1], son considerados como exentos, para lo cual el exportador de servicios deberá conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. De igual forma, también están considerados como exentos con derecho a devolución, los servicios directamente relacionados con la producción de cine, televisión y con el desarrollo de Software, que estén protegi- dos por los derechos de autor y que una vez exportados, sean difundidos desde el exte- rior por él beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se puede acceder desde Colombia por cualquier me- dio tecnológico. Requisitos para que se de la exportación de servicios: • Que el servicio sea prestado en Colombia • Que sea utilizado de manera exclusiva en el exterior • Que, en caso de vinculación económica entre el prestador de servicio con el re- ceptor del mismo, la entidad colombiana no presente ningún tipo de beneficio en todo o en parte del servicio contratado por la vinculada del exterior. • Servicio dentro del territorio colom- biano Debe ser prestado por un residente co- lombiano, dentro del territorio nacional. A un extranjero no residente en el país. • Que sea utilizado exclusivamente en el exterior No puede existir ningún tipo de beneficio en Colombia, ni de manera directa o in- directa. El beneficiario del servicio en el exterior debe ser directo A su vez, los requisitos de forma son: Estar inscrito en el RUT como exportador de servicios. Conservar los siguientes do- cumentos: a) Facturas o documentos equivalentes ex- pedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones re- glamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres do- cumentos que acrediten la exportación: (i) Oferta mercantil de servicios o cotización
  • 18. 34 35 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s y su correspondiente aceptación; (ii) Con- trato celebrado entre las partes; (iii) Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, excepto para la producción de cine, televisión y el desarro- llo de software. Exportación de servicios desde: zonas francas La exportación de servicios al resto del mundo es una actividad que puede desa- rrollarse desde una zona franca sin ninguna restricción Beneficios: las empresas de servicios de zona franca tributan con una tarifa es- pecial de impuesto de renta de 20%. En aplicación del principio extraterritorial para efectos aduaneros, no causa aran- cel ni IVA el ingreso a ZF de equipos, insumos y en general mercancías del ex- tranjero Requisitos: servicios sean prestados en o desde zona franca. Inversión y/o empleo según niveles de activo. Calificación por parte del usuario opera- dor
  • 19. 36 37 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s Módulo 1 Conforme al entendimiento de lo que se considera exportación de servicios, se hace necesario verificar si las modalidades de ex- portación de servicios definidas por la OMC, encajan dentro de la definición que al res- pecto trae el Estatuto Tributario, así: Tratamiento tributario en las modalidades de exportar servicios Modo 1: comercio trasfronterizo Impuesto sobre la renta–gravado en Colombia IVA – Exención por exportación de ser- vicios ICA – no gravado por ser exportación de servicios Si cumple con todos los demás requisitos establecidos en la ley para ser considerado como exportación de servicios, el tratamien- to tributario aplicable sería el siguiente: 1. El servicio se encuentra exento de IVA, por lo que el IVA pagado en los costos y gastos necesarios para la prestación del MODAL IDADES DE EXPORTACIÓN DE SERV ICIOS SEGÚN L A OMC Y SU T R ATAMIEN TO T R IBUTAR IO mismo son descontables y dará derecho a devolución del saldo a favor generado. 2. No se encuentran gravados con el im- puesto de industria y comercio. 3. Se consideran renta gravable en Co- lombia para efecto del impuesto sobre la renta y muy seguramente también en el país de prestación del servicio. Si existen CDI con el país de beneficio del servicio, se deben revisar cual sería el manejo para el desmonte de la doble tributación. Módulo 2 Modo 2: consumo en el extranjero Impuesto sobre la renta – grave en Colombia IVA – causa IVA, a menos que el servicio sea utilizado exclusivamente en el exterior ICA – gravado con ICA. El consumidor se desplaza a otro territorio a consumir el servicio y éste es suminis- trado por un proveedor del país o territorio del destino. Este puede ser el caso de la
  • 20. 38 39 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s Módulo 3 El proveedor se desplaza a otro territorio y se establece allí, para prestar sus servicios en el extranjero – Tampoco existe el con- cepto de exportación de servicios para la exención del IVA ya que, al establecerse en el extranjero, el servicio será prestado fuera del territorio nacional. En todo caso, si la sociedad colombiana le presta servicios a la extranjera tampoco se cumpliría con los requisitos, por lo que no se configuraría la exportación así: Modo 3: presencia comercial Impuesto sobre la renta – gravado en país de residencia, pero puede haber efectos en GRAVADO CON: IVA ICA prestación de un servicio a un extranjero no residente en Colombia, dentro del te- rritorio colombiano. En este caso no apli- ca exención ya que el servicio es prestado en Colombia y utilizado dentro del territorio nacional. Por lo anterior, no existe exportación para efectos tributarios bajo esta modalidad, por lo que su tratamiento tributario es el si- guiente: la tributación en Colombia – relaciones con vinculados económicos (PT), pago de divi- dendos etc. IVA - servicio prestado fuera del territo- rio nacional – No causa IVA en Colombia, pero podría de acuerdo a las normas del país de prestación de servicio. ICA – No habría implicaciones en Colom- bia . Módulo 4 Cuando el proveedor se desplaza y presta sus servicios en otro país – en este caso no se causa el impuesto a las ventas por ser un servicio prestado fuera del territorio nacional. Modo 4: movimiento de personas físicas Impuesto sobre la renta – gravado en Co- lombia y probablemente en país de benefi- cio – Tax Credit por impuestos pagados en el exterior – acuerdo bilateral. IVA – servicio prestado fuera del territo- rio nacional a favor de un no residente en Colombia – no hay exportación para efectos tributarios. ICA – no habría implicaciones en Colom- bia - servicio no prestado en el munici- pio.
  • 21. 40 41 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s CONVENIOS DE DESMON TE DE DOBLE T R IBUTACIÓN Para estos efectos vamos a mirar los trata- dos de doble tributación que Colombia tie- ne con Chile, España, México, Perú, Ecua- dor, Bolivia países que, de acuerdo con la OMC, son los que tienen más demanda de exportación de servicios con Colombia. País CDI SERVICIO TARIFA RETENCIÓN DESMONTE- DOBLE TRIBU- TACIÓN Sin tratado Con tratado Chile SI Servicios técni- cos, asistencia técnica y con- sultoría 15% - 20% 10% Descuento tributario sin exceder del im- puesto de renta pagado en Colombia –Art 258 ET Mexico SI 25% 10% España SI 19% 10% CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) SI Servicios téc- nicos, asis- tencia técnica y consultoría, servicios perso- nales 30% 30% Renta exenta Es importante anotar que, independiente- mente de los CDI’s, existe la posibilidad de aplicar el descuento tributario establecido por el artículo 254 del Estatuto Tributario, el cual viene limitado al monto del impues- to que se tenga que pagar sobre esa misma renta en Colombia, tal y como reza dicha disposición: Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades naciona- les, que sean contribuyentes del impues- to sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera suje-
  • 22. 42 43 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s tas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la ren- ta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mis- mas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depu- rarse imputando ingresos, costos y gastos. a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s
  • 23. 44 R u t a p a r a l a i n t e r n a c i o n a l i z a c i ó n d e s e r v i c i o s GOBIERNO DE COLOMBIA