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C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 1
“Seleccionamos a Bogotá por su capacidad para evolucionar y
responder al desafío de la paz… Bogotá será declarada
Capital Mundial de la Paz.”
Ekaterina Zagladina, presidenta del secretariado que organiza la Cumbre de Mundial de
Premios Nobel de Paz, nombró a Bogotá como “Capital Mundial de la Paz.”
P R O T E C C I Ó N
A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A
U N O
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A2
Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la protección a la Inversión Extranjera Directa (IED) en Colombia:
De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera recibe el mismo
trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones las cuales, de conformidad
con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por
debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las
inversiones extranjeras.
La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantiza
un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando
el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y respeto de las
inversiones internacionales.
La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía salvo
en actividades de defensa y seguridad nacional, y el procesamiento disposición y
desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. No
hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera con algunas
limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de televisión donde
esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del
servicio.
La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto
alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones.
Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco
Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve simplemente para
fines estadísticos.
Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan todo tipo de
actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más
de 64 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos
comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos
internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos
veces a través de los Acuerdos para evitar la Doble Tributación.
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C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 3
El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios
básicos, los cuales son:
Igualdad en el trato
La Constitución Política de Colombia establece que los
extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos
derechos y garantías. Esto significa que la inversión
extranjera se puede realizar en Colombia en todos los
sectores de la economía, con algunas excepciones. Así
mismo, bajo este principio de igualdad de trato, los
inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios
o incentivos para las inversiones que establezca el
Gobierno.Enresumen,lainversiónextranjerarecibe,para
todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión
nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de
condiciones o tratamientos discriminatorios.
Universalidad
La inversión extranjera es permitida en todos los sectores
de la economía, salvo en los siguientes casos: i) actividades
de defensa y seguridad nacional; ii) procesamiento,
disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o
radiactivas, no producidas en el país.
Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad
extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades
de transmisión de televisión y la industria pesquera.
Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la
inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia
de tierras en la frontera; manufactura, posesión y uso
de armas nucleares, biológicas y químicas y comercio
de estos productos; y presencia extranjera en servicios
de vigilancia y seguridad privada con armas. Colombia
también impone condiciones con respecto a la
organización empresarial y al personal de confianza en
transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce
el monopolio público en la producción, importación,
exportación, distribución y venta de licores y juegos de
suerte y azar.
Automaticidad
Por regla general, la inversión de capital extranjero
en Colombia no requiere autorización previa, excepto
en los sectores asegurador y financiero, minero e
hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos
casos, autorización o reconocimiento previo por parte
de las autoridades nacionales correspondientes (ej: la
Superintendencia Financiera de Colombia, o Ministerio
de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse
ante el Banco de la República para fines estadísticos. El
registro de la IED ante el Banco de la República garantiza
al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que
se destaca el retorno de la inversión y de las utilidades de
la misma, así como la posibilidad de reinvertir.
Estabilidad
Las condiciones para el reembolso de la inversión y para
la remisión de las utilidades asociadas a la misma que
estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión
extranjera no podrán ser modificadas de manera
que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin
embargo, las condiciones de la inversión extranjera y
los derechos que confiere el debido registro de la misma
podrán modificarse afectando al inversionista extranjero
únicamente cuando las reservas internacionales sean
inferiores a tres (3) meses de importaciones.
1.1. Acuerdos Internacionales de Inversión
Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio
colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión
(AII) de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), así como
los Tratados de Libre Comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión.
Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de
protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este
tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista; es decir, el riesgo político.
Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad
regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante
compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio
bajo estándares internacionalmente aceptados.
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A4
1.1.1.	 Contenido de los AIIs suscritos por Colombia
En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden
protección a los inversionistas extranjeros:
• Cobertura del Tratado
Esta sección se establecen las condiciones para que una
inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la
protección del tratado. En este sentido, se establece que
el tratado será aplicable a los inversionistas (personas
naturales o jurídicas) que sean nacionales de otro
Estado que hace parte del tratado, considerando entre
otros factores, la existencia de doble nacionalidad y
la realización de actividades sustanciales de negocios.
Igualmente, se establece que para que una inversión
quede cubierta bajo el tratado debe involucrar el aporte
de recursos económicos, una expectativa de ganancia y
la asunción de un riesgo, y no estar prevista la actividad
económica dentro de las exclusiones expresas que
contenga el tratado.
• Protección de las inversiones internacionales
Dentro de esta sección se incluyen los compromisos
que asumen los Estados en materia de protección y
tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los
cuales se tienen:
- Trato nacional
Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado que
es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado
parte y a sus inversiones un trato no menos favorable
que el que conceda, en circunstancias similares, a los
inversionistas nacionales.
- Trato de nación más favorecida
Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado
que es parte del tratado a los inversionistas de otro
Estado parte del tratado y a sus inversiones un trato no
menos favorable que el que conceda, en circunstancias
similares, a los inversionistas de un tercer Estado.
- Nivel mínimo de trato
Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un
nivel mínimo de trato a extranjeros de conformidad
con la costumbre internacional comprendiendo un trato
justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En
términos generales, el trato justo y equitativo consiste en
otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario,
no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por
su parte, la protección y seguridad plenas consisten
en general en una garantía de protección física de
las inversiones extranjeras por parte del Estado, al
mismo nivel que se garantiza la protección física de las
inversiones nacionales.
- Prohibición de expropiación sin compensación
Bajo este estándar de protección de las inversiones, se
prohíbe la expropiación a menos que se realice por
motivos de utilidad pública o interés social, de manera
no discriminatoria, de conformidad con el debido
proceso y mediante el pago de una compensación o
indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs
prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación
directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto,
Resolución) por parte del Estado en donde se declara
la expropiación y se establece la compensación o
indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual,
no existe un acto administrativo expropiatorio como
tal, sino un acto, acción u omisión del Estado que, sin
ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto
económico tal sobre la inversión que equivale a una
expropiación directa.
- Libre transferencia
Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones
e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado
la libertad para realizar las transferencias; esto es, de
ingresar o sacar del país sus inversiones, utilidades o
rentas producidas por la inversión, el producto de la
venta o liquidación de la misma, o la indemnización
o compensación percibida por una expropiación o
cualquier otro tipo de indemnizaciones. Se garantiza la
libre transferencia de capitales siempre que se cumpla
con el ordenamiento jurídico interno, reservando las
potestades del Estado para establecer restricciones a
las transferencias en caso de desequilibrio grave en la
balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas
o la amenaza de los mismos.
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• Solución de controversias por incumplimiento de los compromisos adquiridos en un AII
Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas
extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante
tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los
Estados mediante estos acuerdos.
1.2. Acuerdos para evitar la doble tributación suscritos por Colombia
Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes
Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio,
que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos
tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación
entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados.
Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de
colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios:
i) Estabilidad tributaria sobre las condiciones mínimas
de operación entre residentes fiscales de dos países
particulares.
ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada,
vía acceso a tasas de retención reducidas.
iii) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado
de tributación, por lo general en el país de la fuente, en
la medida en que no exista una presencia suficiente en
dicho país por parte de la compañía del exterior.
Los ADT usualmente se limitan al impuesto sobre la renta
y, en algunos casos, incluyen el impuesto al patrimonio;
por lo general, impuestos indirectos como el impuesto
sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos
instrumentos. Tampoco, se incluyen impuestos territoriales
como el impuesto de industria y comercio (ICA).
En la evaluación realizada por los inversionistas,
además de incluir la expectativa de retorno de la
inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un
papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en
particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a
la hora de escoger los potenciales destinos de inversión.
Los inversionistas buscan evitar la doble tributación,
cuyo problema principal surge por discrepancias
en la definición de términos como residencia, fuente
del ingreso o de limitaciones para que los impuesto
pagados en el extranjero por ingresos de fuente en el
otro país, se permitan tomar un crédito fiscal en el país
de la residencia, o se trate el mismo como una renta
exenta en dicho país de la residencia; lo que tiene como
consecuencia que dos países graven el mismo ingreso
durante un mismo periodo imponible y por la misma
causa. Para resolver este problema, una solución es que
los países establezcan principios comunes de equidad
en la distribución del ingreso, incentivando así las
transacciones internacionales.
En este sentido, un indicador de la aplicación de principios
comunes entre países y desarrollo tributario es el número
de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles
de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad
jurídica. De esta forma una red de ADTs constituye una
herramienta de atracción para la inversión extranjera.
Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá
al país contar con fuentes de información sobre el fisco
de otros países, favoreciendo la labor de verificación de
las operaciones que realizan los contribuyentes en cada
uno de ellos.
Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar
como base de las negociaciones un modelo de tratado
que, en términos generales, podría ser el desarrollado
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) o el de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).
1.3. Colombia y los convenios internacionales de
protección de la inversión extranjera
En materia de acuerdos internacionales de carácter
plurilateral en materia de inversiones extranjeras,
Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por
sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga
el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
(OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación
de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC).
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A6
Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las
inversiones, a saber:
- La OPIC tiene como objetivo principal promover y
fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de
América hacia los países en desarrollo. Para lograr este
fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos
de inversión contra riesgos políticos, entre otros.
- El CIADI es una institución del Banco Mundial,
especialmente diseñada para propiciar la solución de
controversias relativas a inversiones que se susciten
entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a
este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o
cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita.
- El MIGA es un organismo multilateral que brinda
respaldo contra riesgos no comerciales, como los
disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas
y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer
servicios a inversionistas extranjeros que invierten en
países emergentes que hacen parte de este organismo.
Adicionalmente, provee información sobre cada uno
de los países emergentes para respaldar el proceso de
inversión desde su etapa inicial.
1.4.	 Acuerdos Internacionales de Inversión y Acuerdos para evitar la Doble Tributación suscritos, vigentes o en
negociación por Colombia
1.4.1.	 Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes, suscritos o en negociación
1.4.1.1. Vigentes 1
MÉXICO
PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO
Vigente desde 1995. Ley 172 de
1994. Aprobado mediante sentencia
C-178 de 1995. Decreto 2676 de
2011 y Protocolo modificatorio Ley
1457 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-051 de 2012.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos.
CHILE
AELC
Vigente desde el 8 de mayo de 2009.
Ley 1189 de 2008. Aprobado
mediante sentencia C-031 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y la República
de Chile.
Vigente. Con Guatemala está vigente desde
el 12 de noviembre de 2009, con El
Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y
con Honduras desde el 27 de marzo 2010.
Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-446 de 2009.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras.
TRIÁNGULO NORTE
(GUATEMALA, EL
SALVADOR Y HONDURAS)
Vigente con Suiza y Liechtenstein
desde el 1 de julio de 2011. El 1 de
septiembre de 2014 entró en vigencia
el acuerdo con Noruega. El 1 de
octubre entró en vigencia con Islandia.
Ley 1372 de 2010. Aprobado
mediante sentencia C-941 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados
AELC (EFTA).
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 7
AELC
con Honduras desde el 27 de marzo 2010.
Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante
sentencia C-446 de 2009.
y Honduras.
(GUATEMALA, EL
SALVADOR Y HONDURAS)
Vigente con Suiza y Liechtenstein
desde el 1 de julio de 2011. El 1 de
septiembre de 2014 entró en vigencia
el acuerdo con Noruega. El 1 de
octubre entró en vigencia con Islandia.
Ley 1372 de 2010. Aprobado
mediante sentencia C-941 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y los Estados
AELC (EFTA).
UNIÓN EUROPEA
Suscrito 26 de junio de 2012.
Sancionado mediante Ley 1669 del 16
de julio de 2013. Aprobado por la
Corte Constitucional mediante sentencia
C-335 del 4 de junio de 2014.
Acuerdo Comercial entre la Unión
Europea (y sus estados miembros) y
Colombia y Perú.
CANADÁ
Vigente desde el 15 de agosto de
2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado
mediante sentencia C–608 de 2010.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Canadá.
ESPAÑA
Vigente desde el 22 de septiembre de
2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado
mediante sentencia C–309 de 2007.
Acuerdo entre la República de
Colombia y el Reino de España para
la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones.
PERÚ
Vigente desde diciembre 30 de 2010.
Ley 1342 del 31 de julio de 2009.
Aprobado mediante sentencia C-377
de 2010.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno
de la República del Perú sobre
promoción y protección recíproca de
inversiones.
CHINA
Vigente desde el 2 de julio 2012.
Firmado en noviembre de 2008. Ley
1462 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-199 de 2012
Acuerdo Bilateral para la Promoción y
Protección de Inversiones entre el
Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la
República Popular China.
INDIA
Vigente desde el 3 de julio de 2012.
Firmado el 10 de Noviembre de 2009.
Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-123 de 2012.
Acuerdo para la Promoción y
Protección de Inversiones entre la
República de Colombia y la República
de la India.
REINO UNIDO
Vigente desde octubre 10 de 2014. Ley
1464 de 2011. Aprobado mediante
sentencia C-169 de 2012.
Acuerdo Bilateral para la Promoción y
Protección de Inversiones.
JAPÓN
Vigente desde septiembre 11 de 2015.
Ley 1720 de 2014. Sentencia C – 286
de 2015.
Acuerdo Bilateral para la Promoción y
Protección de Inversiones.
COREA DEL SUR
Vigente desde julio 15 de 2016. Ley
1747 de 2014. Sentencia C-184 de
2016.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y la República
de Corea.
COSTA RICA
Vigente desde Agosto 1 de 2016. Ley
1763 de 2015. Sentencia C- 157 de
2016.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Costa Rica.
Vigente desde mayo 1 de 2016. Ley
1721 del 27 de junio de 2014.
Sentencia C-620 de 2015.
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco
de la Alianza del Pacífico entre la
República de Colombia, la República
de Chile, los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú.
ALIANZA PACÍFICO
(PROTOCOLO
ADICIONAL )
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A8
1.4.1.2. Suscritos
COSTA RICA
Vigente desde Agosto 1 de 2016. Ley
1763 de 2015. Sentencia C- 157 de
2016.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Costa Rica.
Vigente desde mayo 1 de 2016. Ley
1721 del 27 de junio de 2014.
Sentencia C-620 de 2015.
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco
de la Alianza del Pacífico entre la
República de Colombia, la República
de Chile, los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú.
ALIANZA PACÍFICO
(PROTOCOLO
ADICIONAL )
PANAMÁ
PAÍS ESTADO TIPO DEL ACUERDO
Firmado el 20 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de
aprobación.
ratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia y Panamá.
ISRAEL
Firmado el 30 de septiembre de 2013.
Pendiente proceso interno de
aprobación.
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Colombia e Israel.
FRANCIA
Suscrito el 10 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno
de la República Francesa sobre el
fomento y protección recíprocos de
inversiones.
SINGAPUR
Suscrito el 17 de julio de 2013. En
trámite legislativo
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Singapur y el Gobierno
de la República de Colombia sobre
promoción y protección de
inversiones.
TURQUÍA
Suscrito el 28 de julio de 2014.
En trámite legislativo.
Acuerdo entre el Gobierno de la
República de Turquía y el Gobierno de
la República de Colombia sobre
promoción y protección recíproca de
inversiones.
BRASIL
Suscrito el 9 de octubre de 2015.
Pendiente trámite interno de
aprobación.
Acuerdo sobre Cooperación y Facilitación
de Inversiones entre la República federativa
de Brasil y la Republica de Colombia
1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso
Actualmente se están adelantando negociaciones para
la celebración de APPRI por parte de Colombia con los
siguientes países:
• Qatar
• Emiratos Árabes Unidos
• Azerbaiyán
• Rusia
• Kuwait
1. Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por
contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 9
1.4.2.	 Acuerdos de doble tributación suscritos
Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble
tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con
Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá, Turquía y Venezuela.
PAÍS ESTADO TIPO DE ACUERDO
Vigente. Decisión 578 de la Comisión de la
CAN
COMUNIDAD ANDINA
DE NACIONES (PERÚ,
ECUADOR Y BOLIVIA
Vigente desde el 23 de octubre de 2008.
Ley 1082 de 2006. Sentencia de
constitucionalidad C- 383 de 2008.
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónESPAÑA
Vigente desde el 22 de diciembre de
2009. Ley 1261 de 2008
Sentencia de constitucionalidad
C- 577 de 2009
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
CHILE
Vigente desde el 1 de enero de 2012.
Ley 1344 de 2009
Sentencia de constitucionalidad
C-460 de 2010.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
SUIZA
Vigente desde el 12 de junio de 2012.
Ley 1459 de 2011
Sentencia de constitucionalidad
C- 295 de 2012
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
CANADÁ
Vigente desde el 1 de agosto de 2013.
Ley 1568 de 2012
Sentencia de constitucionalidad
C-221 de 2013.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
MÉXICO
Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley
1667 de 2013
Sentencia de constitucionalidad C-260
de 2014.
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónCOREA DEL SUR
Vigente desde el 30 de enero de 2015.
Ley 1692 de 2013
Sentencia de constitucionalidad C-667
de 2014.
Acuerdo para evitar la Doble
Tributación
PORTUGAL
Vigente desde el 07 de julio de 2014.
Sentencia de constitucionalidad C-238
de 2014. Ley 1668 de 2013
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónINDIA
Vigente desde mayo de 2015.
Aprobado mediante Ley 1690 de 2013
y sentencia C-049/15
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónREPÚBLICA CHECA
Vigente desde mayo de 2015.
Aprobado mediante Ley 1690 de 2013
y sentencia C-049/15
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónREPÚBLICA CHECA
Firmado el 25 de junio de 2015.
Pendiente de trámites internos de
aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónFRANCIA
C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A10
1.4.2.1. Negociaciones de ADT en Curso
Actualmente se están adelantando negociaciones para la celebración de ADT por parte de Colombia con los siguientes
países:
• Bélgica
• Estados Unidos
• Panamá
• Alemania
• Países Bajos
• Japón
Vigente desde mayo de 2015.
Aprobado mediante Ley 1690 de 2013
y sentencia C-049/15
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónREPÚBLICA CHECA
Vigente desde mayo de 2015.
Aprobado mediante Ley 1690 de 2013
y sentencia C-049/15
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónREPÚBLICA CHECA
Firmado el 25 de junio de 2015.
Pendiente de trámites internos de
aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
TributaciónFRANCIA
Firmado en noviembre 2 de 2016.
Pendiente de trámites internos de
aprobación
Acuerdo para evitar la Doble
TributacióREINO UNIDO

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Protección a la inversión extranjera en Colombia

  • 1. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 1 “Seleccionamos a Bogotá por su capacidad para evolucionar y responder al desafío de la paz… Bogotá será declarada Capital Mundial de la Paz.” Ekaterina Zagladina, presidenta del secretariado que organiza la Cumbre de Mundial de Premios Nobel de Paz, nombró a Bogotá como “Capital Mundial de la Paz.” P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A U N O
  • 2. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A2 Cinco cosas que un inversionista debe saber sobre la protección a la Inversión Extranjera Directa (IED) en Colombia: De conformidad con la Constitución Política, la inversión extranjera recibe el mismo trato que la inversión nacional salvo limitadas restricciones las cuales, de conformidad con el índice de restricciones a la IED de la OCDE, Colombia se encuentra por debajo del promedio de limitaciones que aplican los países OCDE y no OCDE a las inversiones extranjeras. La red de Acuerdos Internacionales de Inversión celebrados por Colombia garantiza un marco justo y transparente para las inversiones extranjeras, demostrando el compromiso del país y todas sus entidades por la protección y respeto de las inversiones internacionales. La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía salvo en actividades de defensa y seguridad nacional, y el procesamiento disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. No hay, por regla general, límites a los porcentajes de inversión extranjera con algunas limitadas excepciones, como es el caso de inversión en servicios de televisión donde esta no puede ser superior al 40% del total del capital social de la concesionaria del servicio. La inversión extranjera en Colombia no requiere de autorización previa ni de concepto alguno por parte de alguna autoridad nacional, salvo muy contadas excepciones. Para llevar a cabo la IED, esta debe registrarse de manera obligatoria ante el Banco Central (Banco de la República), aunque dicho registro se lleve simplemente para fines estadísticos. Colombia cuenta con instrumentos adicionales que complementan todo tipo de actividad económica que se realice en el país. Colombia ha logrado acceso a más de 64 mercados a través de la red de Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales actualmente vigentes. Igualmente, Colombia ha celebrado acuerdos internacionales tendientes a evitar que el inversionista sea gravado fiscalmente dos veces a través de los Acuerdos para evitar la Doble Tributación. 1 2 3 4 5
  • 3. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 3 El ordenamiento jurídico colombiano establece un régimen de las inversiones extranjeras que se basa en cuatro principios básicos, los cuales son: Igualdad en el trato La Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros y los nacionales gozarán de los mismos derechos y garantías. Esto significa que la inversión extranjera se puede realizar en Colombia en todos los sectores de la economía, con algunas excepciones. Así mismo, bajo este principio de igualdad de trato, los inversionistas extranjeros tendrán acceso a los beneficios o incentivos para las inversiones que establezca el Gobierno.Enresumen,lainversiónextranjerarecibe,para todos los efectos, el mismo tratamiento que la inversión nacional. No se admite, por lo tanto, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios. Universalidad La inversión extranjera es permitida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos: i) actividades de defensa y seguridad nacional; ii) procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Colombia tiene restricciones sectoriales a la titularidad extranjera, las cuales tienen que ver con las actividades de transmisión de televisión y la industria pesquera. Por razones de seguridad nacional, se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: tenencia de tierras en la frontera; manufactura, posesión y uso de armas nucleares, biológicas y químicas y comercio de estos productos; y presencia extranjera en servicios de vigilancia y seguridad privada con armas. Colombia también impone condiciones con respecto a la organización empresarial y al personal de confianza en transporte marítimo, prensa y radiodifusión. Se ejerce el monopolio público en la producción, importación, exportación, distribución y venta de licores y juegos de suerte y azar. Automaticidad Por regla general, la inversión de capital extranjero en Colombia no requiere autorización previa, excepto en los sectores asegurador y financiero, minero e hidrocarburos, en los que se requiere, en ciertos casos, autorización o reconocimiento previo por parte de las autoridades nacionales correspondientes (ej: la Superintendencia Financiera de Colombia, o Ministerio de Minas y Energía). La IED en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República para fines estadísticos. El registro de la IED ante el Banco de la República garantiza al inversionista ciertos derechos cambiarios, entre los que se destaca el retorno de la inversión y de las utilidades de la misma, así como la posibilidad de reinvertir. Estabilidad Las condiciones para el reembolso de la inversión y para la remisión de las utilidades asociadas a la misma que estuvieren vigentes en la fecha de registro de la inversión extranjera no podrán ser modificadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista. Sin embargo, las condiciones de la inversión extranjera y los derechos que confiere el debido registro de la misma podrán modificarse afectando al inversionista extranjero únicamente cuando las reservas internacionales sean inferiores a tres (3) meses de importaciones. 1.1. Acuerdos Internacionales de Inversión Con el objetivo de crear y mantener condiciones favorables para los inversionistas de otros Estados dentro del territorio colombiano, se ha implementado una política de negociación y celebración de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) de los cuales hacen parte los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), así como los Tratados de Libre Comercio (TLC) que contienen capítulos de inversión. Este tipo de acuerdos pretenden la creación de un marco jurídico justo y transparente con reglas claras y previsibles de protección a la IED para inversionistas extranjeros en Colombia y para inversionistas colombianos en el exterior. Este tipo de tratados tienen el efecto de reducir el riesgo no comercial del inversionista; es decir, el riesgo político. Es importante tener en cuenta que un AII no constituye un compromiso por parte del Estado de no ejercer su potestad regulatoria o de mantener estático su ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo. Un AII representa un importante compromiso por parte del Estado de tratar de manera adecuada y respetuosa las inversiones extranjeras en su territorio bajo estándares internacionalmente aceptados.
  • 4. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A4 1.1.1. Contenido de los AIIs suscritos por Colombia En general, en los AIIs suscritos por Colombia podemos encontrar los siguientes tipos de cláusulas que conceden protección a los inversionistas extranjeros: • Cobertura del Tratado Esta sección se establecen las condiciones para que una inversión o un inversionista queden cubiertos bajo la protección del tratado. En este sentido, se establece que el tratado será aplicable a los inversionistas (personas naturales o jurídicas) que sean nacionales de otro Estado que hace parte del tratado, considerando entre otros factores, la existencia de doble nacionalidad y la realización de actividades sustanciales de negocios. Igualmente, se establece que para que una inversión quede cubierta bajo el tratado debe involucrar el aporte de recursos económicos, una expectativa de ganancia y la asunción de un riesgo, y no estar prevista la actividad económica dentro de las exclusiones expresas que contenga el tratado. • Protección de las inversiones internacionales Dentro de esta sección se incluyen los compromisos que asumen los Estados en materia de protección y tratamiento de las inversiones extranjeras dentro de los cuales se tienen: - Trato nacional Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales. - Trato de nación más favorecida Consiste en el otorgamiento por parte de un Estado que es parte del tratado a los inversionistas de otro Estado parte del tratado y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado. - Nivel mínimo de trato Consiste en otorgar a las inversiones extranjeras un nivel mínimo de trato a extranjeros de conformidad con la costumbre internacional comprendiendo un trato justo y equitativo, y protección y seguridad plenas. En términos generales, el trato justo y equitativo consiste en otorgar a las inversiones un tratamiento no arbitrario, no intempestivo y ajustado al debido proceso legal. Por su parte, la protección y seguridad plenas consisten en general en una garantía de protección física de las inversiones extranjeras por parte del Estado, al mismo nivel que se garantiza la protección física de las inversiones nacionales. - Prohibición de expropiación sin compensación Bajo este estándar de protección de las inversiones, se prohíbe la expropiación a menos que se realice por motivos de utilidad pública o interés social, de manera no discriminatoria, de conformidad con el debido proceso y mediante el pago de una compensación o indemnización pronta, adecuada y efectiva. Los AIIs prevén dos modalidades de expropiación: i) expropiación directa, en la cual existe un acto administrativo (Decreto, Resolución) por parte del Estado en donde se declara la expropiación y se establece la compensación o indemnización; y ii) expropiación indirecta, en la cual, no existe un acto administrativo expropiatorio como tal, sino un acto, acción u omisión del Estado que, sin ser necesariamente expropiatoria, produce un impacto económico tal sobre la inversión que equivale a una expropiación directa. - Libre transferencia Bajo este estándar, el Estado garantiza para las inversiones e inversionistas del otro Estado que es parte del tratado la libertad para realizar las transferencias; esto es, de ingresar o sacar del país sus inversiones, utilidades o rentas producidas por la inversión, el producto de la venta o liquidación de la misma, o la indemnización o compensación percibida por una expropiación o cualquier otro tipo de indemnizaciones. Se garantiza la libre transferencia de capitales siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico interno, reservando las potestades del Estado para establecer restricciones a las transferencias en caso de desequilibrio grave en la balanza de pagos, serias dificultades macroeconómicas o la amenaza de los mismos.
  • 5. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 5 • Solución de controversias por incumplimiento de los compromisos adquiridos en un AII Los AIIs contienen mecanismos jurídicos para la solución de controversias que puedan surgir entre los inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. Estos mecanismos le dan la posibilidad al inversionista de demandar al Estado ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que se ha violado alguno de los compromisos asumidos por los Estados mediante estos acuerdos. 1.2. Acuerdos para evitar la doble tributación suscritos por Colombia Los Acuerdos para evitar la Doble Tributación internacional (ADT), son convenios bilaterales o multilaterales entre diferentes Estados, encaminados a establecer reglas claras que eviten o mitiguen la doble tributación sobre ingresos o patrimonio, que en circunstancias normales, estarían gravados con los mismos o similares tributos en ambas jurisdicciones. Estos tratados se rigen por principios de derecho internacional público y también sirven para el fomento de la cooperación entre Estados para combatir la evasión fiscal y promover el intercambio comercial entre los países involucrados. Los ADT funcionan como un instrumento de atracción de inversión extranjera y de promoción de la inversión de colombianos en el exterior, en la medida en que representan los siguientes beneficios: i) Estabilidad tributaria sobre las condiciones mínimas de operación entre residentes fiscales de dos países particulares. ii) Reducción de la carga tributaria efectiva consolidada, vía acceso a tasas de retención reducidas. iii) La posibilidad de exonerar un ingreso determinado de tributación, por lo general en el país de la fuente, en la medida en que no exista una presencia suficiente en dicho país por parte de la compañía del exterior. Los ADT usualmente se limitan al impuesto sobre la renta y, en algunos casos, incluyen el impuesto al patrimonio; por lo general, impuestos indirectos como el impuesto sobre las ventas (IVA) no están contemplados en estos instrumentos. Tampoco, se incluyen impuestos territoriales como el impuesto de industria y comercio (ICA). En la evaluación realizada por los inversionistas, además de incluir la expectativa de retorno de la inversión y del riesgo, el impacto tributario juega un papel preponderante. Por ello, el régimen tributario, y en particular los ADT, se convierten en aspectos decisivos a la hora de escoger los potenciales destinos de inversión. Los inversionistas buscan evitar la doble tributación, cuyo problema principal surge por discrepancias en la definición de términos como residencia, fuente del ingreso o de limitaciones para que los impuesto pagados en el extranjero por ingresos de fuente en el otro país, se permitan tomar un crédito fiscal en el país de la residencia, o se trate el mismo como una renta exenta en dicho país de la residencia; lo que tiene como consecuencia que dos países graven el mismo ingreso durante un mismo periodo imponible y por la misma causa. Para resolver este problema, una solución es que los países establezcan principios comunes de equidad en la distribución del ingreso, incentivando así las transacciones internacionales. En este sentido, un indicador de la aplicación de principios comunes entre países y desarrollo tributario es el número de ADTs suscritos, ya que estos incrementan los niveles de retorno para el inversionista y fomentan la seguridad jurídica. De esta forma una red de ADTs constituye una herramienta de atracción para la inversión extranjera. Adicionalmente, un amplio número de ADTs le permitirá al país contar con fuentes de información sobre el fisco de otros países, favoreciendo la labor de verificación de las operaciones que realizan los contribuyentes en cada uno de ellos. Colombia ha seguido la tendencia mundial de adoptar como base de las negociaciones un modelo de tratado que, en términos generales, podría ser el desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1.3. Colombia y los convenios internacionales de protección de la inversión extranjera En materia de acuerdos internacionales de carácter plurilateral en materia de inversiones extranjeras, Colombia es parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID por sus siglas en inglés), y reconoce las garantías que otorga el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI / MIGA por sus siglas en inglés) y la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC).
  • 6. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A6 Cada uno de estos convenios constituye una herramienta importante dentro del sistema de derecho internacional de las inversiones, a saber: - La OPIC tiene como objetivo principal promover y fomentar las inversiones desde los Estados Unidos de América hacia los países en desarrollo. Para lograr este fin, la OPIC brinda seguridad y financiación a proyectos de inversión contra riesgos políticos, entre otros. - El CIADI es una institución del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de controversias relativas a inversiones que se susciten entre inversionistas y los Estados. Es posible recurrir a este mecanismo siempre y cuando exista un tratado o cualquier otro instrumento suficiente que así lo permita. - El MIGA es un organismo multilateral que brinda respaldo contra riesgos no comerciales, como los disturbios y guerras civiles, inconvertibilidad de divisas y expropiación discriminatoria. Está dirigido a proveer servicios a inversionistas extranjeros que invierten en países emergentes que hacen parte de este organismo. Adicionalmente, provee información sobre cada uno de los países emergentes para respaldar el proceso de inversión desde su etapa inicial. 1.4. Acuerdos Internacionales de Inversión y Acuerdos para evitar la Doble Tributación suscritos, vigentes o en negociación por Colombia 1.4.1. Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes, suscritos o en negociación 1.4.1.1. Vigentes 1 MÉXICO PAÍS VIGENCIA TÍTULO DEL ACUERDO Vigente desde 1995. Ley 172 de 1994. Aprobado mediante sentencia C-178 de 1995. Decreto 2676 de 2011 y Protocolo modificatorio Ley 1457 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-051 de 2012. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. CHILE AELC Vigente desde el 8 de mayo de 2009. Ley 1189 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-031 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile. Vigente. Con Guatemala está vigente desde el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador desde el 1 de febrero de 2010 y con Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras. TRIÁNGULO NORTE (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS) Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigencia el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA).
  • 7. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 7 AELC con Honduras desde el 27 de marzo 2010. Ley 1241 de 2008. Aprobado mediante sentencia C-446 de 2009. y Honduras. (GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS) Vigente con Suiza y Liechtenstein desde el 1 de julio de 2011. El 1 de septiembre de 2014 entró en vigencia el acuerdo con Noruega. El 1 de octubre entró en vigencia con Islandia. Ley 1372 de 2010. Aprobado mediante sentencia C-941 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC (EFTA). UNIÓN EUROPEA Suscrito 26 de junio de 2012. Sancionado mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013. Aprobado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-335 del 4 de junio de 2014. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea (y sus estados miembros) y Colombia y Perú. CANADÁ Vigente desde el 15 de agosto de 2011. Ley 1363 de 2009. Aprobado mediante sentencia C–608 de 2010. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. ESPAÑA Vigente desde el 22 de septiembre de 2007. Ley 1069 de 2006. Aprobado mediante sentencia C–309 de 2007. Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. PERÚ Vigente desde diciembre 30 de 2010. Ley 1342 del 31 de julio de 2009. Aprobado mediante sentencia C-377 de 2010. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre promoción y protección recíproca de inversiones. CHINA Vigente desde el 2 de julio 2012. Firmado en noviembre de 2008. Ley 1462 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-199 de 2012 Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China. INDIA Vigente desde el 3 de julio de 2012. Firmado el 10 de Noviembre de 2009. Ley 1449 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-123 de 2012. Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y la República de la India. REINO UNIDO Vigente desde octubre 10 de 2014. Ley 1464 de 2011. Aprobado mediante sentencia C-169 de 2012. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones. JAPÓN Vigente desde septiembre 11 de 2015. Ley 1720 de 2014. Sentencia C – 286 de 2015. Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones. COREA DEL SUR Vigente desde julio 15 de 2016. Ley 1747 de 2014. Sentencia C-184 de 2016. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea. COSTA RICA Vigente desde Agosto 1 de 2016. Ley 1763 de 2015. Sentencia C- 157 de 2016. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Costa Rica. Vigente desde mayo 1 de 2016. Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Sentencia C-620 de 2015. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. ALIANZA PACÍFICO (PROTOCOLO ADICIONAL )
  • 8. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A8 1.4.1.2. Suscritos COSTA RICA Vigente desde Agosto 1 de 2016. Ley 1763 de 2015. Sentencia C- 157 de 2016. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Costa Rica. Vigente desde mayo 1 de 2016. Ley 1721 del 27 de junio de 2014. Sentencia C-620 de 2015. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú. ALIANZA PACÍFICO (PROTOCOLO ADICIONAL ) PANAMÁ PAÍS ESTADO TIPO DEL ACUERDO Firmado el 20 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. ratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Panamá. ISRAEL Firmado el 30 de septiembre de 2013. Pendiente proceso interno de aprobación. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia e Israel. FRANCIA Suscrito el 10 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones. SINGAPUR Suscrito el 17 de julio de 2013. En trámite legislativo Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección de inversiones. TURQUÍA Suscrito el 28 de julio de 2014. En trámite legislativo. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones. BRASIL Suscrito el 9 de octubre de 2015. Pendiente trámite interno de aprobación. Acuerdo sobre Cooperación y Facilitación de Inversiones entre la República federativa de Brasil y la Republica de Colombia 1.4.1.3. Negociaciones de AII en Curso Actualmente se están adelantando negociaciones para la celebración de APPRI por parte de Colombia con los siguientes países: • Qatar • Emiratos Árabes Unidos • Azerbaiyán • Rusia • Kuwait 1. Es importante señalar que los Acuerdos con la AELC y la Unión Europea no contienen un capítulo de inversión con la profundidad de un AII estándar. Sin embargo, por contener reglas relativas a inversiones, son citados en este listado.
  • 9. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A 9 1.4.2. Acuerdos de doble tributación suscritos Adicional a los ADTs que se encuentran listados a continuación, Colombia tiene suscritos convenios para evitar la doble tributación sobre las rentas y patrimonio derivado del ejercicio del transporte y/o navegación marítima y/o aérea con Alemania, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Francia, Italia, Panamá, Turquía y Venezuela. PAÍS ESTADO TIPO DE ACUERDO Vigente. Decisión 578 de la Comisión de la CAN COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (PERÚ, ECUADOR Y BOLIVIA Vigente desde el 23 de octubre de 2008. Ley 1082 de 2006. Sentencia de constitucionalidad C- 383 de 2008. Acuerdo para evitar la Doble TributaciónESPAÑA Vigente desde el 22 de diciembre de 2009. Ley 1261 de 2008 Sentencia de constitucionalidad C- 577 de 2009 Acuerdo para evitar la Doble Tributación CHILE Vigente desde el 1 de enero de 2012. Ley 1344 de 2009 Sentencia de constitucionalidad C-460 de 2010. Acuerdo para evitar la Doble Tributación SUIZA Vigente desde el 12 de junio de 2012. Ley 1459 de 2011 Sentencia de constitucionalidad C- 295 de 2012 Acuerdo para evitar la Doble Tributación CANADÁ Vigente desde el 1 de agosto de 2013. Ley 1568 de 2012 Sentencia de constitucionalidad C-221 de 2013. Acuerdo para evitar la Doble Tributación MÉXICO Vigente desde el 3 de julio de 2014. Ley 1667 de 2013 Sentencia de constitucionalidad C-260 de 2014. Acuerdo para evitar la Doble TributaciónCOREA DEL SUR Vigente desde el 30 de enero de 2015. Ley 1692 de 2013 Sentencia de constitucionalidad C-667 de 2014. Acuerdo para evitar la Doble Tributación PORTUGAL Vigente desde el 07 de julio de 2014. Sentencia de constitucionalidad C-238 de 2014. Ley 1668 de 2013 Acuerdo para evitar la Doble TributaciónINDIA Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15 Acuerdo para evitar la Doble TributaciónREPÚBLICA CHECA Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15 Acuerdo para evitar la Doble TributaciónREPÚBLICA CHECA Firmado el 25 de junio de 2015. Pendiente de trámites internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble TributaciónFRANCIA
  • 10. C A P Í T U L O 1 - P R O T E C C I Ó N A L A I N V E R S I Ó N E X T R A N J E R A10 1.4.2.1. Negociaciones de ADT en Curso Actualmente se están adelantando negociaciones para la celebración de ADT por parte de Colombia con los siguientes países: • Bélgica • Estados Unidos • Panamá • Alemania • Países Bajos • Japón Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15 Acuerdo para evitar la Doble TributaciónREPÚBLICA CHECA Vigente desde mayo de 2015. Aprobado mediante Ley 1690 de 2013 y sentencia C-049/15 Acuerdo para evitar la Doble TributaciónREPÚBLICA CHECA Firmado el 25 de junio de 2015. Pendiente de trámites internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble TributaciónFRANCIA Firmado en noviembre 2 de 2016. Pendiente de trámites internos de aprobación Acuerdo para evitar la Doble TributacióREINO UNIDO