INTRODUCCIÓN
La industria del cannabis representa actualmente
una oportunidad para el crecimiento económico del
país, ya que está completamente alineada con un
propósito fundamental para Colombia como lo es
Si bien, se trata de una industria relativamente
nueva, ya es una tendencia mundial. En el último
año, se ha acelerado la fabricación de nuevos
productos asociados a la industria del cannabis,
como cosméticos, suplementos dietarios, alimentos,
entre otros.
empresarios, los gobiernos están regulando este
mercado para aprovechar la oportunidad de hacer
parte de esta gran tendencia global y Colombia no
es la excepción.
Es importante resaltar que Colombia ha sido
pionero en la región en cuanto a la implementación
del marco regulatorio para la producción y
e industrial, teniendo como resultado uno de los
marcos normativos más completos en la región
abarcando toda la cadena productiva.
En Procolombia, estamos convencidos de que esta
apuesta cobra gran importancia, especialmente en
estos momentos de reactivación económica, dado
que estamos frente a una industria con alta
vocación de generar empleo, desarrollo local y
crecimiento económico a partir de sus ventas
locales y exportación de productos con valor
agregado.
Es por esto, que apoyamos tanto a inversionistas
nacionales como extranjeros a entender este sector
en Colombia y todas las oportunidades que este
representa. Esta cartilla está diseñada para brindar
información de referencia, como un complemento
de los servicios y acompañamiento que podrán
recibir de esta entidad.
Este documento contiene información actualizada a la fecha en la que se elaboró. La información contenida en él es meramente
especializadas para determinar todos los requisitos y procedimientos. En ningún caso, PROCOLOMBIA ni sus empleados son
responsables ante usted o cualquier otra persona por las decisiones o acciones que pueda tomar en relación con la información
comercial proporcionada, por lo que, debe tomarse con carácter referencial únicamente.
GUÍALEGAL2023 3
REGULACIÓN
DESARROLLO REGULATORIO – PRINCIPALES NORMAS
Colombia. A continuación, podrá encontrar el marco regulatorio principal:
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Ley 1787 de 2016: Crea el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y
Resolución 315 de 2020:
terminados en zonas francas, así como, para su acondicionamiento y/o reempaque.
Decreto 811 de 2021 (sustituye el Decreto 613 de 2017): Reglamenta la evaluación, seguimiento y control
de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título,
- Semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no
Resolución 227 de 2022: Reglamenta los asuntos asociados a la evaluación, seguimiento y control de las
licencias señaladas en el Decreto 811, así como los requisitos y criterios de cupos y otros asuntos enmarcados
en el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
Resolución 539 de 2022: Reglamenta las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra,
grano, componente vegetal, planta de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados.
DEFINICIONES PARA
TENER EN CUENTA
Cannabis:
cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera
sea el nombre con que se las designe:
- Psicoactivo: material cuyo contenido de
tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al 1%
- No psicoactivo: material cuyo contenido de
tetrahidrocannabinol (THC) es inferior al 1%
Cáñamo: Cultivar de la planta de cannabis, cuyo contenido de
THC incluyendo sus isómeros, sales y formas ácidas, es inferior
a 1% en peso seco (en inglés “hemp”).
Derivados psicoactivos de cannabis: son obtenidos a
partir del cannabis o del componente vegetal, cuyo contenido
de THC del derivado es igual o superior a 1% (estos pueden ser
procesados, en todo caso, son considerados materia prima).
Derivados no psicoactivos de cannabis: obtenidos a
partir del cannabis o componente vegetal, el contenido de THC
del derivado debe ser inferior al 1%. (estos pueden ser aceites,
todo caso, son considerados materia prima).
Fines industriales:
del grano, componente vegetal y derivados no psicoactivos de
cannabis para uso humano y veterinario. No podrán tener una
señalado por la autoridad (Según la Resolución 315 de 2020
debe ser inferior al 0,2%).
Producto Fiscalizado: Para la fecha de elaboración de esta
Cartilla, es el producto que contenga una cantidad de
tetrahidrocannabinol (THC) incluyendo sus isómeros, sales y
formas ácidas, igual o superior de 0,2%, producto que solo
puede ser un medicamento y que será considerado de control
especial (Resolución 315 de 2020).
GUÍALEGAL2023 7
TIPOS DE LICENCIAS
2
Licencia
Fabricación de
derivados de cannabis
Fabricación de
derivados no
psicoactivos de cannabis
Licencia de semillas
para siembra y grano
Licencia de cultivo de
planta de cannabis
psicoactivo
Licencia de cultivo de
planta de cannabis no
psicoactivo
Licencia extraordinaria
para el cultivo de
plantas de cannabis
Licencia extraordinaria
para la fabricación de
derivados
Es otorgada en una única
modalidad
- Producción de semilla para
siembra
- Producción y transformación
de grano
- Fabricación de derivados
- Fines industriales
- Investigación
- Exportación
- Agotamiento de existencias
- Investigación no comercial
- Comercialización o entrega
- Investigación
- Transformación de grano
- Uso nacional
- Investigación
- Exportación
Modalidad
Autoridad
que la otorga
Actividad a desarrollar
con esta licencia
INVIMA
INVIMA
Ministerio de
Justicia y del
Derecho
INVIMA
Fabricar derivados psicoactivos
y no psicoactivos
Fabricar derivados no psicoactivos
Manejo de semillas para siembra
y grano (no incluye cultivo de
planta de cannabis)
Producción de semillas para
siembra, grano, componente
vegetal y cannabis psicoactivo
Producción de semillas para
siembra, grano, componente
vegetal y cannabis no psicoactivo
Agotar existencias de material o
cultivo de plantas de cannabis
Agotar existencias de cannabis
o derivados o la fabricación de
derivados de cannabis para
investigación.
Ministerio de
Justicia y del
Derecho
Ministerio de
Justicia y del
Derecho
GUÍALEGAL2023 9
PREGUNTAS FRECUENTES
GENERALES
En este aparte, incluimos las principales preguntas frecuentes que recibimos por
parte de los interesados y consideramos importante compartir:
GUÍALEGAL2023 11
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA OBTENER MI LICENCIA?
Licencia de fabricación de derivados de
cannabis:
Plan de fabricación de derivados (organigrama,
de fabricación, entre otros)
Protocolo de seguridad
Carta de intención de la vinculación contractual del
director técnico del proceso de fabricación. (deberá
ser químico farmacéutico, químico, químico industrial o
ingeniero químico)
Declaración suscrita por el representante legal en la
que conste el compromiso de cumplir con la protección
y fortalecimiento a pequeños y medianos cultivadores,
productores, y comercializadores nacionales de
cannabis
Modalidad de investigación, el objeto social deberá
contener de forma expresa la actividad de
investigación
Modalidad de exportación, se deberá presentar,
proyección de actividades a realizar y proyección de
volumen a exportar por 1 año. Así mismo, indicar
potenciales países importadores
Para el caso de fabricación de derivados no
psicoactivos, además de los requisitos generales, se
transformación, indicando en cuál etapa se obtendrá el
derivado.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES
PARA SOLICITAR LAS LICENCIAS?
Personas naturales
Cédula de ciudadanía/ visa
Comprobante del pago de la tarifa para la
evaluación de la solicitud
Declaración juramentada personal de procedencia
de ingresos. (No podrá tener vigencia mayor a 3
meses previos a la fecha de radicación de la
solicitud)
Documento de compromiso anticorrupción
Personas jurídicas
sociedades. (no podrá tener una vigencia mayor a
tres (3) meses previos a la fecha de radicación de la
solicitud de licencia)
Fotocopia simple y legible de los documentos de
principales y suplentes (requisitos personas
naturales)
GUÍALEGAL2023 12
Licencia de semillas para siembra y grano
Descripción de los equipos que se emplearán
Descripción de áreas donde se realizarán las
actividades
Protocolo de seguridad
consten los registros del ICA como importador,
comercializador y/o exportador de semillas para
siembra. (No aplica para los solicitantes en modalidad
única de transformación de grano)
Modalidad de investigación presentar la
documentación que acredite el proyecto de
investigación y el objeto social deberá contener
Licencia de cultivo de planta de cannabis
psicoactivo y no psicoactivo:
Plan de cultivo (cronograma de trabajo, procedimientos
agrícolas, responsabilidades de cada cargo)
Descripción de equipos que se emplearán
Descripción de áreas donde se realizarán las
actividades
Cuando aplique, señalar áreas para desarrollar
actividades con plantas de cannabis psicoactivo y no
psicoactivo
las actividades
Protocolo de seguridad (para cultivo de plantas de
cannabis psicoactivo)
Concepto favorable en la visita previa de control
Carta de intención de vinculación del director técnico
del cultivo
Origen y forma de acceso a la semilla
Modalidad de investigación En el objeto social deberá
contener expresamente la investigación y/o
GUÍALEGAL2023 13
nacional, hasta tanto el Ministerio de Salud expida la
reglamentación correspondiente
¿QUÉ DEBO SABER SI QUIERO FABRICAR
PREPARACIONES MAGISTRALES?
Este tipo de productos para consumo humano solo pueden
ser elaborados por establecimientos y servicios
Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración
derivados de componente vegetal o derivados de
cannabis. La dirección técnica debe estar a cargo de un
químico farmacéutico.
Es necesario incluir en el empaque, envase o rótulo del
producto lo prescrito en la orden médica, señalando,
como mínimo, las concentraciones de THC y CBD.
Los derivados necesarios para su elaboración deberán ser
proveídos por personas naturales o jurídicas que tengan
licencia de fabricación de derivados de cannabis en
modalidad de uso nacional o licencia de derivados no
psicoactivos. No se permite el uso de derivados
importados salvo para medicamentos homeopáticos
magistrales.
¿QUÉ DEBO SABER SI QUIERO FABRICAR OTRO
PRODUCTO TERMINADO?
Los productos terminados de control especial podrán ser
homeopáticos y preparaciones magistrales.
contar con inscripción previa ante el Fondo Nacional de
no se requerirá inscripción ante el Fondo, siempre que los
productos provengan de derivados no psicoactivos.
únicamente a productos farmacéuticos y contar con
condición de venta bajo fórmula médica y control
especial.
¿CÓMO REALIZO LA SOLICITUD?
La radicación de solicitudes de licencias, así como sus
y demás trámites asociados con semillas para siembra,
grano, componente vegetal, plantas de cannabis,
derivados y productos terminados con cannabis
deberán ser realizados a través del Mecanismo de
Información para el Control del Cannabis – MICC.
¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTARÁ VIGENTE MI
LICENCIA?
Tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la
por un periodo igual, cuantas veces el licenciatario lo
solicite. La renovación de las licencias se deberá
solicitar al menos con tres (3) meses de antelación a su
vencimiento.
condición resolutoria o se cancele a solicitud de parte.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA LA AUTORIDAD EN
TOMAR UNA DECISIÓN SOBRE MI LICENCIA?
El estudio y decisión de las solicitudes de licencia
deberán ser resueltas en un término de hasta 30 días,
siempre y cuando se cumplan con los requisitos
correspondientes al tipo de licencia y modalidad.
¿QUÉ MATERIA PRIMA PUEDO USAR EN
ALIMENTOS?
Para la fabricación de alimentos y bebidas se puede
utilizar como materia prima, componente vegetal,
grano y derivados no psicoactivos de cannabis.
¿PUEDO COMERCIALIZAR ALIMENTOS CON
CBD DENTRO DE COLOMBIA?
Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan
CBD y, que sean destinadas al consumo humano no
podrán ser comercializados dentro del territorio
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IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN
Así mismo, está permita la exportación desde el
territorio aduanero nacional con destino a zonas
francas. En este caso, deberá ser recibido por un
usuario industrial de bienes, de servicios o de bienes y
autorizado, y que cuente con la licencia
correspondiente o que actúe como tercero del
licenciatario.
La norma no señala exigencias expresas, sin embargo,
cada empresa deberá revisar y cumplir con los
requisitos del país de destino en materia de calidad.
¿QUÉ PERMISO NECESITO PARA EXPORTAR
ALIMENTOS CON CBD?
La Resolución 227de 2020, permite la exportación de
alimentos con CBD. Para esto, deberá adelantar el
Obligatoriedad ante el INVIMA.
1. Deberá cancelar la tasa asociada al trámite.
Para la fecha de elaboración de esta cartilla, la tarifa a
pagar es de 7,08 SMLDV, es decir 268.960 pesos
obligatoriedad de registro sanitario o permiso sanitario,
exportación.
2. Deberá diligenciar los formularios de información
cuales puede descargar del sitio web del Invima.
técnica de cada uno de los productos que desea
cual podrá descargar de la página web del Invima.
Es posible amparar varios productos en una misma
misma línea de producto y contengan características
similares.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO TENER PARA
IMPORTAR Y EXPORTAR DERIVADOS NO
PSICOACTIVOS O PRODUCTOS NO
FISCALIZADOS?
Para realizar las actividades de importación, ingreso a
zona franca o exportación de este tipo de productos se
deberá contar de manera previa con el concepto de no
cuando aplique, emitido por el Fondo Nacional de
Estupefacientes.
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA EN EL PROCESO
DE IMPORTACIÓN?
La importación de semillas para siembra, grano,
componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis,
derivados de cannabis y productos terminados se
someterá al régimen de importación de licencia previa.
La licencia de importación deberá ser tramitada a
través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –
VUCE. Las autoridades competentes para otorgar los
vistos buenos para la licencia de importación y para el
ingreso desde el resto del mundo a zona franca, son las
siguientes, de acuerdo con las competencias de cada
entidad:
Ministerio de Justicia, ICA, INVIMA: semillas para
siembra, grano, componente vegetal y plantas de
cannabis en estado vegetativo.
Fondo Nacional de Estupefacientes, ICA e INVIMA:
cannabis psicoactivo, no psicoactivo, derivados
psicoactivos y no psicoactivos, productos terminados
de consumo humanos o veterinario.
¿ES POSIBLE EXPORTAR FLOR SECA (cannabis)
CON FINES COMERCIALES Y QUÉ DEBO
CUMPLIR?
permitida al resto del mundo, desde el territorio
aduanero nacional o desde zonas francas, únicamente
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THC y CBD.
Tenga en cuenta que en la Certicación, el INVIMA indicará que, a la luz de la regulación nacional, el producto no
requiere registro nacional.
Este proceso toma 15 días hábiles a partir de la radicación.
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA EXPORTAR?
plantas de cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio De Justicia y del
Derecho las puede encontrar haciendo clic aquí
En caso de no estar seguro de la subpartida que le corresponde a su producto, puede solicitarla a la DIAN con
aproximadamente 3 meses.
Contar con la licencia adecuada de acuerdo con el producto y la modalidad que corresponde, conforme a la
actividad a realizar.
Cumplir con los requisitos para la exportación establecidos en la Resolución 539 de 2023, de acuerdo con el
producto.
laboratorio autorizado por el Fondo Nacional de Estupefacientes.
De acuerdo con el producto a exportar, se deberán consultar las condiciones legales de acceso con la entidad
de vigilancia y control del país de destino.
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GUÍALEGAL2023 16
ZONAS FRANCAS
derivados de cannabis y productos relacionados, desde
zonas francas al territorio aduanero nacional, deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
1165 de 2019 y no requerirá la obtención de los vistos
buenos previos contenidos en el artículo 3 de la citada
resolución, al momento de presentar la correspondiente
declaración de importación.
PARA LA SALIDA AL RESTO DEL MUNDO
DESDE ZONA FRANCA, ¿SE PUEDE MANEJAR
MEDIANTE TRANSITO ADUANERO O PLANILLA
DE ENVÍO PARA LOS PRODUCTOS DEL
CANNABIS?
Desde el punto de vista aduanero y bajo el supuesto de
que la mercancía pretenda salir desde zona franca al
resto del mundo, es válido aclarar, que no existe
restricción para autorizar la modalidad de tránsito
aduanero por diferente jurisdicción.
Cuando la salida de la mercancía desde zona franca
con destino al resto del mundo se produzca por la
misma jurisdicción solo se exigirá el Formulario de
Movimiento de Mercancías de Salida o la Solicitud de
Autorización de Embarque.
¿HAY ALGÚN LIMITE EN CUANTO A CANTIDAD
Y PESO PARA LAS EXPORTACIONES AL RESTO
DEL MUNDO DESDE ZONA FRANCA?
La normatividad que rige la materia no establece limite
en cuanto a cantidad y peso para las exportaciones al
resto del mundo.
Es necesario aclarar, que las entidades del Estado emiten
las condiciones y requisitos para que la mercancía
pueda ser ingresada a la zona franca, en tal sentido, la
dediquen a esta actividad es acreditar el cumplimiento
de los mismos, por tanto, el usuario operador no exigirá
documentos adicionales que se encuentren por fuera de
los mencionados en la Resolución 539 de 2023 o en las
normas que rigen la materia.
¿LOS USUARIOS OPERADORES DEBEN
REVISAR EL TIPO DE CUPO O CANTIDAD Y
LLEVAR CONTROL DE ESTE?
respectivos puntos de control lo que se ingresa, cuánto
se ingresa y si corresponde a lo autorizado. Es decir,
que la responsabilidad y obligación del usuario
de lo autorizado.
¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN ADUANERA
PARA QUE UN USUARIO CALIFICADO EN
ZONA FRANCA PUEDA RETIRAR
TEMPORALMENTE EL MATERIAL PARA SER
ANALIZADO EN UN LABORATORIO?
Desde el punto de vista aduanero, no existe restricción
para una salida temporal para realizar pruebas
técnicas, en virtud del artículo 489 del Decreto 1165 de
2019, adicionado por el artículo 100 del Decreto 360
de 2021, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 542 y 543 de la Resolución 46 de 2019.
COMO USUARIO OPERADOR ¿QUÉ SOPORTES
SON NECESARIOS SOLICITAR AL USUARIO
CALIFICADO PARA LA SALIDA DESDE ZONA
FRANCA HACIA EL TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL DE PRODUCTO TERMINADO?
Para la salida hacia el territorio aduanero nacional de
producto terminado, se requiere que la mercancía
amparada en la declaración de importación haya
obtenido levante, o que se cumplan las condiciones
establecidas para la importación con Declaración
Especial de Importación, señaladas en el artículo 526-1
y siguientes de la Resolución 046 de 2019.
Por su parte y de conformidad con la Resolución 539 de
2023, la importación de semillas para siembra, grano,
componente vegetal, planta de cannabis, cannabis,