1. Definición
•El término documento, de
origen griego, según algunos
tratadistas se utilizaban en
actos religiosos. Definía el
hecho de extender las manos,
tanto para dar como para
recibir. Mostrar, expresar en un
amplio sentido.
Acepciones
•Aquellos con lo que alguien se
instruye.
•Aquello con lo que se enseña.
•Aquellos que se enseña.
Concepto
•Documento es todo objeto,
producto de un acto humano,
que represente a otro hecho o a
un objeto, una persona o una
escena natural o humana.
2. El instrumento es objeto
normalmente escrito, en
cuyo texto se consigna o
representa alguna cosa apta
para esclarecer un hecho o
se deja constancia de una
manifestación de voluntad
que produce efectos
jurídicos.
Según Eduardo
Couture en su obra
Vocabulario Jurídico,
el término
documento está
documentado por
primera vez en la
lengua castellana, en
1796 y lo define
como:
Son una de las varias
especies de
documentos:
La que consiste en
escritos, públicos o
privados, auténticos
o sin autenticidad
3. Los autores venezolanos
la legislación venezolana se utilizan en forma
indistinta documento e instrumento
Art. 1355 Cod. Civil: El instrumento redactado
por las partes y contentivo de sus
convenciones….
Art. 1356 Cod. Civil: La prueba por escrito
resulta de un instrumento público o de un
instrumento privado.
4. •Documento Público
•Documento Privado
Por la persona de
quien emanan se
clasifican en:
•Registrales
•Judiciales
•Notariales
•Administrativos.
De acuerdo al
funcionario del
cual emana:
•Instrumentos o documentos públicos: Artículo
1.357 COD. CIVIL
•Instrumento o documento privado: Art. 1358
COD. CIVIL
Tipos de
Documentos en la
Legislación
Venezolana:
5. Documento
(Reconocido o
Autenticado)
Instrumento reconocido: es aquel
instrumento o documento privado del
cual la parte o partes reconocen solo la
firma
Instrumento autenticado: es aquel
redactado por las partes que se ha
otorgado (firmado) ante un Juez o
Notario previo cumplimiento de las
formalidades establecidas en el Código
de Procedimiento Civil.
Documento
Registrado
Artículo 1.357 Cod. Civil: Instrumento
público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades
legales por un Registrador, por un Juez
u otro funcionario o empleado público
que tenga facultad para darle fe
pública, en el lugar donde el
instrumento se haya autorizado.
6. Por la jurisdicción penal:
mediante acción contra el autor
de la falsedad a fin de obtener
castigo, pues la falsedad en
actos y documentos públicos es
un delito contra la fe publica y
acarrea una sanción
Por la jurisdicción civil:
mediante la tacha de falsedad
de documento público, la cual
puede ser por acción principal o
por vía incidental, acción que
busca invalidar el documento.
7. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o
cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto
capaces de causar efectos jurídicos.
Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y
procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento,
administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el
desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus
componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o
elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice
tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a
dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y
multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
8. En el caso de registros y notarías, es indudable que el servicio es inherente al
Estado. Los particulares están obligados a recurrir a él en ciertos casos, o al
menos se hace aconsejable si pretenden disfrutar de la fe pública, que sólo la
proporciona el Estado. (TSJ Exp. 02-1548)
El Estado ha considerado necesario que los particulares recurran a estos por
la importancia del aspecto jurídico-económico que tutela, para lo cual ha
establecido Registros Públicos especializados y dictado normas que otorgan
seguridad jurídica y garantizan los principios de libertad contractual y de
legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios
jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles,
sometidos al régimen de publicidad de los registros y notarías.
9. Existen en Venezuela una
diversidad de Registros
Públicos, por lo que
podemos aseverar que
no existe un sistema
nacional integrado de
registros.
La fuente legislativa de
los registros públicos, y
del registro civil la
encontramos en el
Código Civil.
Luego vino a ser
promulgada la Ley de
Registro Público, de 1836,
que creo los registros
Principales y Subalternos
y desarrollo la respectiva
normativa.
10. Principio de legalidad
Principio de rendición
de cuentas
Otros Principios que
rigen la actividad de la
Administración Pública
Simplificación de los
Trámites
Administrativos.
Incorporación y Uso de
la Nuevas Tecnologías
de Información y
Comunicación (TIC).