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Resolución y Reglamento Interno del Centro de Estudios Radical Catamarca
c arlo s hug o
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 DE OCTUBRE DE 2.012
VIST O :
El artículo 91° de la Carta Orgánica Partidaria; Y
C O N SID ER AN D O :
Que el mencionado artículo establece la constitución del Centro de Estudios Radicales.
Que el mismo será un organismo técnico consultivo cuya función consistirá en elaborar las pautas técnicas sobre las
que la UCR preparará su plataforma electoral y programas de Gobierno.
Que dependerá directamente del Comité Provincia, el que reglamentará su integración y funcionamiento.
Que para este Comité es de significativa importancia que se constituya el Centro de Estudios Radicales.
Que de su funcionamiento surgirán propuestas de gran relevancia para abordar distintas áreas de interés que hacen
al accionar diario y futuro de nuestro centenario partido político y de nuestra provincia.
Que a través del Centro de Estudios Radicales, se pretende trabajar de manera sostenida en el tiempo, para que por
medio de investigaciones y trabajos de campo, se arriben a propuesta concretas, creíbles y confiables para la sociedad, lo
que nos permitirá fijar posturas fundamentadas sobre las distintas temáticas.
Por ello;
EL COMITÉ PROVINCIA UCR
DISTRTITO CATAMARCA
RESUELVE:
AR T ÍC ULO 1º : CONSTITUIR a partir de la fecha el Centro de Estudios Radicales Catamarca (CERCA), el que se regirá de
acuerdo a su Reglamento Interno de Funcionamiento.
AR T ÍC ULO 2º : Designar como autoridades a los siguiente militantes: Coordinador General: Ing. Jorge Alberto Z ar;
Coordinador Ejecutivo: C.P.N. Miguel Ángel Magaquián; Coordinador de Gestión Institucional: (Ing. Mario Roberto Contreras).
AR T ÍC ULO 3º : Invitase a los Comités Departamentales a implementar en sus respectivos ámbitos estructuras similares y con
propósitos compatibles, para trabajar de manera coordinada y consensuada con el Comité Provincia de la U.C.R. Catamarca.
AR T ÍC ULO 4º : PUBLÍQUESE, y cumplido ARCHIVESE.
R ESO LUC IÓ N C O MIT É PR O VIN C IA UC R N º 099/12
C EN T R O D E EST UD IO S R AD IC ALES – D IST R IT O C ATAMAR C A
R EG LAMEN T O IN T ER N O D E FUN C IO N AMIEN T O
AR T ÍC ULO 1º : El presente Reglamento Interno de Funcionamiento es establecido de acuerdo a lo determinado en el artículo
91° de la Carta Orgánica Partidaria, respecto a la constitución del Centro de Estudios Radicales Catamarca, en adelante
CERCA. Tiene como propósito regular el funcionamiento y organiz ar las actividades.
AR T ÍC ULO 2°: Para cumplir con los objetivos del Centro de Estudios Radicales Catamarca (CERCA), se conformarán
comisiones de acuerdo a los distintos temas de interés que se definan, las cuales estarán relacionadas a través de una
comisión de coordinación.
AR T IC ULO 3°: Cada comisión tendrá como mínimo un referente y como máximo tres responsables, respecto a la cantidad de
integrantes que manifiesten la voluntad de participar en las reuniones de comisiones, que se podrán fijar para los días de la
semana que consideren necesario, siendo obligatorio una por lo menos.
AR T ÍC ULO 4°: Todos los días jueves a las 19:30 hs. se celebrarán reuniones de las comisiones constituidas con los máximos
responsables; pudiendo asistir todos los miembros que las integran.
AR T ÍC ULO 5°: El primer jueves de cada mes, cada comisión presentará un informe de las actividades realiz adas en el mes
anterior y las que están previstas realiz ar para el mes en curso. La comisión de coordinación presentará en igual sentido a las
autoridades del Comité Provincia un informe resumido que englobe a todas las comisiones.
AR T ÍC ULO 6°: En su funcionamiento, las comisiones realiz arán trabajos de investigación y de campo, pudiendo a través del
2. Comité Provincia celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
AR T ÍC ULO 7°: Todo tipo de aval que sea necesario disponer para representar a la UCR en visitas, investigaciones, solicitud
de material, acceso a información, etc. será refrendado por las autoridades del Comité Provincia, indicando la nómina de
afiliados que los representará.
AR T ÍC ULO 8°: En cada elección general de cargos públicos electivos, el CER elaborará las pautas técnicas para la
confección de la plataforma electoral y programa de Gobierno.
AR T ÍC ULO 9°: Todo material que surja de las actividades del CER, será resguardado en las instalaciones del Comité
Provincia, en el lugar que se determine para tal efecto.