1. DESDE EL EJECUTIVO DE FECODE: SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y
JURIDICOS
INFORME Nro. 13
OVER DORADO CARDONA
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
overdocar_colon@yahoo.es
overdocar.colon@gmail.com
http://overdorado.blogspot.com
Marzo, 16 de 2011
PRESENTACION
Compañeros y compañeras,
En el presente Informe Nro. 13, busca que ustedes encuentren una herramienta que contribuya
a fortalecer una posición consecuente con los intereses de los trabajadores y de las grandes
mayoría de nuestro país. Aportar para avanzar en el debate y en el nivel de consciencia en los
maestros de base, los dirigentes del magisterio, la comunidad educativa, los estudiantes de carreras
pedagógicas en torno al modelo económico, el gobierno y el régimen imperante es parte de nuestra
tarea cotidiana.
Por eso, no solo escribo y doy cifras, sino que me atrevo a dar posición en torno a lo que sucede
y dar salidas concretas a problemas concretos. “Hacia dónde va la legislación educativa del
gobierno Pastrana, de Álvaro Uribe Vélez y hoy de Juan Manuel Santos”.
Quiero mostrar la profundización del modelo económico neoliberal en el sector educativo, donde se
plasma el nivel de dependencia de tipo económico, político, social, educativo y cultural al que ha sido
sometido nuestro país, lo que ha llevado a un atraso en estos niveles - dependencia igual atraso- de
cómo el currículo es intencionado y es coherente con el modelo económico imperante. De cómo la
política se plasma en leyes.
Esto nos llena de los elementos suficientes para dar la lucha por la defensa de la educación pública
estatal, porque la educación sea un derecho fundamental, esté administrada y financiada por el
Estado colombiano. Se pone al centro que la bandera principal de FECODE sin lugar a dudas
debe ser la unidad, la organización y la lucha por que la educación sea un derecho fundamental y la
resolución efectiva por parte del gobierno del pliego de peticiones de la FECODE AÑO 2011.
POR ESO VAMOS TODOS A LA JORNADA DEMOVILIZACION NACIONAL EL 7 DE
ABRIL DE 2011.
[1]
2. 1. NEOLIBERALISMO Y REFORMAS EN EDUCACION: PRIVATIZACION.
NORMAS CONTENIDOS Y REGLAMENTACIONES
1. Ley 12 de 1986. Reduce la planta de personal. En el gobierno del Presidente de la
República: Virgilio Barco.
2. Ley 60 de 1990. Reglamentada por el Decreto 1660 de 1991. Reducción de la planta de
personal. El gobierno de César Gaviria
3. La Constitución Es la base jurídico – política para la imposición de las medidas neoliberales
Nacional de 1991. en nuestro país. Entre otros, el Artículo 20 transitorio (Disposiciones
constitucionales transitorias), se expidieron cerca de 50 Decretos para
“modernizar” igual número de entidades públicas. (Número de empleados
estatales que se despidieron en esa época fue de: 23.000).
4. La ley 50 de Impuso la “flexibilización” de la fuerza laboral. La Fuerza laboral es una
1990. Denominada mercancía lo que acelera la tendencia al descenso de los salarios y
contrarreforma prestaciones sociales. Los nivela por lo bajo.
laboral.
Esta ley implantó los contratos laborales a término definido, generando una
gran Inestabilidad laboral, donde se empieza a anular el derecho a la
afiliación sindical y a la contratación colectiva, por lo tanto desvertebra el ya
debilitado sindicalismo. Crea las condiciones para el salario integral.
Ponente de la Ley Álvaro Uribe Vélez.
5. La ley 10 de Avanza en gran medida con la Privatización de la salud pública.
1990.
6. La ley 100 de Privatizó los servicios médicos de salud y entregó las pensiones a los
1993. pulpos financieros. Esta ley aumenta el tiempo de cotización necesario de
los trabajadores para recibir la pensión de jubilación. La salud es una
mercancía.
7. Ley 30 de Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
Diciembre 28 de
1992.
8. Ley 142 de 1994. Ordena la privatización de los servicios públicos, aumento de sus tarifas,
supresión de los subsidios, para lograr el nivel de ganancias que el sector
monopolista exige como condición para su compra.
9. La ley 115 de Ley general de educación y sus Decretos reglamentarios. Da grandes
1994. pasos para el proceso de privatización de la educación pública. Desarrolla
el artículo 67 de la C.N.
10. Ley 489 de Que otorga facultades al gobierno de Andrés Pastrana, para producir un
1998. nuevo “recorte” en la nómina oficial.
11. Ley 617 de Obliga a las entidades territoriales a reducir ostensiblemente los costos
octubre de 2000. de funcionamiento y a la “reestructuración” de las plantas de personal de
dichas entidades.
[2]
3. 12. Ley 633 de Reforma tributaria.
2000.
13. Acto legislativo Que modifica los artículos 356 y 357 de la C.N. Sobre el traslado de los
01 de 2001. recursos (que van en lo fundamental para los sectores de educación y
Reforma salud) por parte de la nación a los Departamentos, Distritos y Municipios.
constitucional. Hay un recorte de los recursos.
14. Ley 684 del 13 Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la
de agosto de 2001. seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones. Y se trabaja
actualmente por parte del gobierno nacional por una normatividad contra el
“terrorismo”. Donde se recortan más las libertades políticas y se da una
tendencia clara hacia la fascistización del estado y sus instituciones (en
especial las represivas y de control), contra el Pueblo.
15. Ley 715 de Ley de recursos y competencias, con sus Decretos reglamentarios.
diciembre 21 de Privatiza la educación y salud pública. (VER cuadro Resumen de normas
2001. reglamentarias de la Ley 715 de 2001).
16. Decreto 1850 Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada
del 13 de agosto laboral de Directivos docentes y docentes de los establecimientos
de 2002. educativos estatales de educación formal, administrados por los
departamentos, distritos y municipios certificados.
R. Ley 715.
17. Decreto 3020 Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las
del 10 diciembre plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal
de 2002. que prestan las entidades territoriales.
R. Ley 715.
18. Decreto 2700 Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la certificación
del 25 agosto de de los municipios que a 31 de diciembre de 2002 contaban con menos
2004. de 100. 000 habitantes.
R. Ley 715.
19. Ley 734 del 5 Por el cual se expide el Código disciplinario único. Toca la estabilidad
de febrero de 2002. laboral de los funcionarios públicos.
20. Decreto 1278 Reglamenta la Ley 715 de 2002. En su artículo 111. Estatuto de
del 19 de junio de profesionalización docente.
2002.
R. Ley 715.
21. DECRETO Traslados de los docentes:
NUMERO 3222 DE
2003 El presente decreto se aplica a todos los docentes y directivos docentes de
(10 NOV. 2003) las entidades territoriales que se financian con los recursos del Sistema
Por el cual se General de Participaciones.
reglamenta el
artículo 22 de la Ley
715 de 2001, en
relación con
traslados de
docentes y directivos
docentes de los
[3]
4. establecimientos
educativos estatales
R. Ley 715.
22. DECRETO No. Traslados de docentes:
520
Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad
17 FEB 2010 en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto
Por el cual se reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y
reglamenta el directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de
artículo 22 de la
preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades
Ley 715 de 2001 en
relación con el territoriales certificadas en educación.
proceso de
traslado Artículo 10°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de
de docentes y la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3222 de 2003 y todas las
directivos docentes disposiciones que le sean contrarias.
R. Ley 715.
23. Decreto 2085 de Modifica parcialmente el artículo 2 del Decreto 4313 de 2004, respecto a
2005. la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo por parte de
las entidades territoriales certificadas.
24. Plan Nacional Todo el articulado recoge los principios del libre mercado y en consecuencia
de Desarrollo 2006- “se evidencia la creciente tendencia hacia la autofinanciación de la
2010 universidad, vía reforma de Ley de transferencias, impuesto a los egresados,
tasa retributiva de estudiantes y alza en matriculas”. El artículo 38 evidencia
el recorte de presupuesto al poner en manos de las Universidades públicas
su pasivo pensional:
"ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades
Estatales del Orden Nacional.
La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al
saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos
establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se
hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido
pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte
prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como
pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la
reglamentación que para el efecto se establezca.
Parágrafo: La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993
respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos
eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas
de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido."
“Esto significa que las universidades deberán responder con su propio
patrimonio, generando cambios administrativos y financieros que conllevan a
transitar en el camino de la privatización de sus servicios en contravía de su
razón de ser: Brindar educación a bajo costo para los sectores de menores
ingresos.” Decreto Nacional
25. 230 de febrero Se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los
11 de 2002. educandos y evaluación institucional.
R. Ley 715.
[4]
5. 26. Decreto 4313 Reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las
de diciembre 21 entidades territoriales certificadas. Delega en ellas, la posibilidad de aplicar
de 2004. la privatización con el poder que les otorgan para contratar.
27. Acto legislativo Prorroga las modificaciones introducidas al régimen de transferencias.
04 de 2007.
28. Ley 1176 de Aseguraron la financiación de la educación dada con arreglo a la
2007. demanda. Las concesiones se hacen sobre la base de que los contratistas
de la concesión recibirán recursos para la atención del “ servicio educativo”
R. del Acto según la población atendida.
Legislativo 04 de
2007. Que
mantiene la
vigencia de la Ley
715 de 2001.
Artículo 1°. El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 quedará así:
Prestación del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios
29. LEY 1294 DE
certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del
Sistema Educativo Oficial.
2009 Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las
(abril 3) instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la
Por la cual se prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales
modifica el artículo o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las
30 de la Ley 1176 de anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin
detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios
2007.
educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con
recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la
asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea
superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad
territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.
Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea
contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar
la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación
básica.
La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que
venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones
de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán
continuar financiando con los recursos del Sistema General de
Participaciones.
30. Decreto 2355 de Artículo 4. Modalidades de los contratos. Conforme a lo previsto en el artículo
junio 24 de 2009. 10 de este decreto, con el fin de hacer más eficientes los recursos
disponibles y satisfacer las distintas necesidades del servicio educativo, las
en ejercicio de las entidades territoriales certificadas podrán celebrar contratos en las siguientes
facultades
modalidades:
constitucionales y
legales, en especial las a) Concesión del servicio educativo.
previstas en el Entrega de la educación pública estatal al sector privado en
numeral 11 del artículo concesión del servicio educativo, con aporte de infraestructura física
189 de la Constitución y dotación con recursos públicos.
Política, en los b) Contratación de la prestación del servicio educativo.
artículos 63 y 200 de la Contratación de la prestación servicio educativo por un año lectivo,
Ley para determinado número de estudiantes, bajo la conformación de
115 de 1994, en los un banco de oferentes.
artículos 5, 23, Y27 de
c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones
la Ley 715 de 2001 y
en el artículo 1 de la religiosas.
Ley Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones
1294 de 2009. religiosas, donde la entidad territorial podrá aportar la
infraestructura.
[5]
6. 31. Directiva Define orientaciones de carácter administrativo y técnico para asegurar la
ministerial Nro. 24 viabilidad jurídica y el respectivo estudio de insuficiencia, que garantice la
del 18 de entrega de la educación a empresas de carácter privado.
noviembre de
2009.
30. Decreto 1290 de Es evidente que el Decreto 1290 se formuló en el contexto de la evaluación
2009. Evaluación y del desarrollo del proceso pedagógico-académico de las Instituciones
Educativas, además de la perversa intención de demostrar incompetencia de
promoción de
la escuela para administrarla y aplicarla con el objetivo de ofrecer resultados
estudiantes. eficientes y eficaces, garantes de una formación de calidad. Todo esto, para
justificar el sistemático proceso de privatización de la educación en Colombia
y garantizar a los empresarios colombianos estabilizar y futurizar la mano de
obra barata y coartar el desarrollo del pensamiento y la creatividad de las
nuevas generaciones de Colombianos.
32. Proyecto de
reforma a la Ley 30 Proyecto de reforma a la Ley 30 de Educación, el presidente Juan Manuel
de 1992.
Santos explicó los cuatro pilares en que se basa esta iniciativa: promover la
calidad y la investigación; aumentar los recursos para la educación superior,
incluyendo el capital privado; tener una educación pertinente en lo regional y
competitiva en lo internacional, y garantizar una gestión educativa basada en
el buen gobierno.
33. Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY No.__179__ de 2011 “Por la cual se expide el Plan
Plan Nacional de Nacional de Desarrollo 2010-2014”.
Desarrollo- 2010 - Artículo 1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PLAN DE INVERSIONES 2010-2014.
2014-: prosperidad El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, que se expide
por medio de la presente ley, tiene como objetivo consolidar la seguridad con la
para todos.
meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo
Gobierno de Juan
económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más
Manuel Santos. empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la
población.
2. POLÍTICA EDUCATIVA DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS: PROFUNDIZACION
DEL PROCESO DE PRIVATIZACION.
Esta esbozada en el PND “Prosperidad para todos” año: 2010 - 2014.
Programa educativo: “Educación de calidad, camino a la prosperidad”
CONSIDERACIONES:
A los compañeros y compañeras les hago una invitación para que
lean muy especialmente los artículos: 2. Parte integrante de esta ley, artículo 3.
Propósitos del estado y el pueblo colombiano, artículo 4. Plan nacional de inversiones públicas
2011-2014, artículo 5. Recursos financieros y presupuestos plurianuales del plan nacional de
inversiones públicas.
Además, del capítulo 3. Igualdad de oportunidades para la prosperidad social y los artículos que
hacen referencia a educación: artículo 75. Ajuste de la oferta programática para la primera infancia,
[6]
7. artículo 76. Atención integral de la primera infancia –AIPI-, artículo 77. Aplicación de currículo básico,
artículo 78. Gratuidad, artículo 79. Calidad, artículo 80. Pruebas saber, artículo 81. Fortalecimiento
de la financiación de la educación, artículo 82. Racionalización de recursos públicos del sector
educativo, artículo 83. Construcción de infraestructura educativa.
Indudablemente, se profundiza la privatización de la educación pública estatal: certificación,
acreditación y entrega de la responsabilidad financiera a los establecimientos educativos. La
regla fiscal será su columna vertebral:
Artículo 81. FORTALECIMIENTO DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN. Para mejorar la
eficiencia y la equidad en la asignación, transferencia y uso de los recursos para educación
preescolar, básica y media el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional
redefinirá la asignación de recursos del Sistema General Participaciones, a través de la revisión y
modificación de los criterios de distribución de los recursos para la atención educativa, avanzando a
la asignación directa a los establecimientos educativos e incentivando la calidad.
En educación superior, se promoverán desarrollos normativos que permitan que la asignación de
recursos, se distribuyan de acuerdo con indicadores de gestión conforme a las directrices del
Ministerio de Educación Nacional y el apoyo del Sistema de Universidades del Estado.
Parágrafo: Los indicadores de gestión contemplarán variables que permitan evaluar los recursos
humanos, físicos, económicos, administrativos e infraestructura en general de cada una de las
universidades, involucrados en la prestación de sus servicios; así como sus resultados en cobertura,
calidad, productividad académica y oferta de programas, entre otros.
Artículo 82. RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL SECTOR EDUCATIVO. Con el
fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educación, los
departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las
plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público
educativo, ajustando estas plantas a la matrícula efectivamente atendida, de acuerdo con las
relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las
entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para
educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Ministerio de Educación
Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial instalada. Los sobrecostos generados, que superen
los recursos asignados por prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán
asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos propios de la
misma.
Privatización: Se profundizan los procesos, entrega al sector privado de
instituciones Educativas, Nuevo Colegio-concesiones y mega colegios. Educación para la
Primer infancia.
Mercantilización: El juego entre la oferta y la demanda. La educación un
negocio. Se promueven los pactos con los empresarios. Las instituciones educativas con
gestión empresarial y gerencial.
Currículo: Estándares y competencias sujeto a las pruebas masivas y a las
exigencias del mercado. Se profundiza la educación para el trabajo. Aplicación del currículo
[7]
8. básico, pérdida de la autonomía escolar y la libertad de cátedra. La Institución Educativa
sujeta a las pruebas SABER.
Evaluación: Objetivo de la acción educativa, única manera de medir la
calidad. Las pruebas censales y masivas serán los instrumentos que se utilizarán. Decreto
1290 de 2009, evaluación y promoción de estudiantes; Decreto 3982 de noviembre 11 de
2006 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 5.7 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9o del Decreto-ley 1278 de
2002, concursos de méritos para seleccionar docentes y directivos docentes para proveer los
cargos de la planta de cargos del servicio educativo estatal administrado por las entidades
territoriales certificadas; Resolución 2015 de junio de 2005, La presente resolución establece
responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y
directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos, de acuerdo con el Decreto-
ley 1278 de 2002; Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007 "Por el cual se reglamenta la
evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos
docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"; Decreto 2715 de julio 21 de 2009,
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la evaluación de competencias de los
servidores públicos docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002,
así como la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el
Escalafón Docente de aquellos que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias
laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa.
Financiación: El juego oferta y demanda, percapita, SGP, recortes a las
transferencias, certificación y las Instituciones Educativas con las responsabilidades de tipo
financiero.
Profesión docente: Desprofesionalización, defensa del decreto 1278 de
2002 “Con respecto al Estatuto, nuevo estatuto de profesionalización de los docentes, que es
el estatuto 1278 de 2002, definitivamente, considera este gobierno que ese estatuto de
profesionalización es un gran activo, es un patrimonio que tiene el país, que debemos
nosotros preservar. Porque este estatuto, precisamente lo que busca es que la docencia sea
ejercida por los educadores más idóneos. Por eso se parte de reconocerle a los docentes su
formación, experiencia, desempeño y competencias, y ese reconocimiento integral es lo que
orienta entonces, el ingreso a la carrera, la permanencia de la carrera, el ascenso dentro de la
carrera y también los motivos de desvinculación y retiro de la carrera docente”.
Palabras de la Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra,
Debate en la Comisión Sexta del Senado de la República, Agosto 31 de 2010;
desconocimiento del saber pedagógico y los procesos educativos., inestabilidad laboral.
[8]
9. Adelgazamiento del sector educativo: Racionalización, fusión de I.E,
ajuste fiscal, decreto 3020 de 2002, supresión de plazas, disminución de la planta de personal,
intermediación y tercerización. Se profundiza la Certificación y la acreditación: Se trata de
una norma cercana a la norma ISO 9001 "Sistema de administración de la calidad". La
acreditación se parece en consecuencia a una certificación de empresa de clase ISO 9001.
Bibliografía: Revista Educación y cultura Nro. 89. Articulo “Las políticas educativas de la década de los gobiernos de
Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos”. Víctor Gaona y Luis Grubert.
3. ALGUNAS CIFRAS Y HECHOS: PRIVATIZACION DE LA EDUCACION
PÚBLICA ESTATAL:
3.1. Adelgazamiento o reducción del tamaño del sistema educativo.
Introducen la figura de Institución Educativa –IE-. Se empieza a reorganizar el sistema
educativo, donde una IE es un conjunto de personas y bienes cuya finalidad será prestar
un año de educción preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la
media.
3.1.1. Número de I.E: 2002, 2005, 2008.
AÑOS Nro. URBANAS Nro. RURALES
2002 8.795 35. 803
2005 3. 719 12. 779
2008 5. 559 9. 375
TOTAL 3. 236 26. 428
Entre los años 2002 y 2008 el proceso de reorganización educativa significó una reducción del
número de establecimientos educativos de 26. 428 en la zona rural y de 3. 236 en la zona
urbana.
3.1.2. Número de Entidades territoriales certificadas:
Se introduce el concepto de entidad territorial certificada. La ley 715 de
2001, redefinió y precisó las competencias de los diferentes niveles de la administración
pública.
[9]
10. Además de los departamentos y distritos, la ley 715 de 2001 estableció que
todos los municipios que según el censo de 1993, tuvieran más de 100.000 habitantes,
asumirían las mismas responsabilidades que los distritos, de igual manera saco la norma:
Decreto 2700 del 25 agosto de 2004, donde se dan los procedimientos para que municipios
de menor tamaño asumieran la administración de la educación en su jurisdicción, previo
cumplimiento de una serie de requisitos.
AÑOS Nro. ENTIDADES TERRITORIALES
2002 32
2005 42
2009 56
2011 94
Paulatinamente vemos como el Estado colombiano se va quitando las responsabilidades y las
entrega a las entidades territoriales. Año 2002, solo eran certificados en educación los
departamentos y los distritos , en el 2005 se le suman 42 municipios, en el 2009 el número de
municipios certificados llega a 56 y 2011 a 94.
3.1.3. La asignación por estudiantes: las tipologías.
Se pasa de un sistema de financiación de los costos y necesidades a otro
donde son los resultados los determinantes del valor o monto a recibir por parte de la Entidad
Territorial Certificada.
El gobierno fija una serie de criterios que deben ser tenidos en cuenta para
la distribución de los recursos: La matrícula, las relaciones técnicas, Costo de personal,
ruralidad, Las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) constituyen una métrica útil para
medir los niveles de pobreza absoluta, las tipologías: resultante del agrupamiento de
entidades territoriales según grado de similitud en sus condiciones sociales y educativas, que
se traducía en asignaciones por estudiantes.
[10]
11. Modalidades de contratación Decretos 2355 de 2009, 2500 de2010
Bibliografía: YANETH SARMIENTO FORERO
Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial. Ministerio de educación Nacional-MEN- Taller a
Secretarios de Educación
Bogota, 8 de Marzo de 2011
Análisis de la contratación del servicio educativo:
COLOMBIA Matrícula Total Matrícula Total Matrícula Total Matrícula Total
Final -2007- Final -2008- Final -2009- Final -2010-
OFICIAL 8. 158. 318 8. 161. 520 8. 288. 133 8. 378. 396
CONTRATADA 1. 011.441 1. 128. 710 1. 107. 747 1. 073. 851
TOTAL 9. 169. 759 9. 290. 230 9. 395. 880 9. 452. 247
ANALISIS DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO EDUCATIVO: En pesos.
MODALIDADES MATRICULA VALOR % DE VALOR POR
DE CONTRATADA PARTICIP ESTUDIANTE
CONTRATACION ACION
Administración del 183. 076 162. 940. 903. 765 18 890. 018
servicio
Concesión 58. 976 83. 159. 184. 760 6 1. 410. 051
Prestación del 763. 810 628. 527. 432. 024 76 822. 885
servicio educativo
TOTAL GENERAL 1. 005. 862 874. 627. 520. 549 100 869. 530
[11]
12. CONSIDERACIONES:
Las cifras y datos acá entregados se vuelven importantes a titulo
de la información que como educadores y dirigentes debemos tener, pero se hacen
fundamentales cuando las volvemos armas para organización y la lucha de nuestra
gente, cuando hacemos la tarea completa de indagar como se encuentra en este
aspecto la Entidad certificada en educación donde nos encontramos ubicados,
hacemos un análisis colectivo de los hallazgos y proponemos salidas alternas a lo
que el estatus quo no quiere dar.
FECODE, institucionalmente requiere de datos concretos para poder
hablar y plantear ante el gobierno nacional propuestas y salidas alternativas a la
crisis que hoy tiene el sistema educativo colombiano.
4. DATOS IMPORTANTES:
4.1. Deuda externa: año 2010. Cifras en millones de dólares.
Sector privado Sector publico TOTAL
23.246 38. 432 61. 777
4.2. Salario mínimo.
2010 2011
$ 515. 000 $ 535. 600
El incremento año 2011: 4% ($ 20. 600).
**Día y Hora: año 2011
Valor Día (SMLV) Valor Hora
(SMLV)
$ 17. 853 $ 2. 231, 62
[12]
13. ***Horas extras:
Diurna %
$ 2. 789, 37 25
Nocturna %
$ 3. 904, 87 75%
***Dominicales y festivos: SMLV (LA HORA)
$ 3. 904,87 75%
****Recargo nocturno:
SMLV (HORA): $ 3.012, 47 35%
Jornada nocturna De 10:00pm a 6:00 am
Jornada diurna De 6:00 am a 10: 00
pm
4.3. Auxilio de transporte:
2011 $ 63. 600.
2010 $ 61. 500
DIA $ 2. 120.
ODC.
[13]