2. Consiste en el reconocimiento que hace el
imputado de los hechos que se le imputan a fin
de que le sea aplicada la pena correspondiente
de forma inmediata y rebajada desde un tercio a
la mitad por su reconocimiento
El artículo 375 del COPP regula este procedimiento.
El procedimiento por admisión de los
hechos (que tiene su origen en el
sistema procesal penal anglosajón) es
uno de los 8 procedimientos especiales
contenidos en el COPP y los cuales se
caracterizan por la modalidad en la que
se desarrollan
Procedimiento abreviado en
los delitos flagrantes.
Procedimientos en los
juicios contra el Presidente de
la República y otros altos
funcionarios del Estado.
Procedimientos de faltas.
Procedimiento de
Extradición.
Procedimientos en los
delitos de acción dependiente
de instancias de parte.
Procedimiento para la
aplicación de medidas de
seguridad
La admisión de los hechos, se produce en la fase
intermedia del proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia preliminar, una
vez que haya sido admitida la acusación. En los
casos donde se deba aplicar el procedimiento
abreviado la oportunidad para admitir los hechos
es una vez presentada la acusación y antes del
debate.
Efectos: En este caso, el efecto que produce la
admisión de los hechos, es la aplicación de la
pena de forma inmediata, con su respectiva
rebaja y por ende la extinción de la acción penal.
Sin embardo la ley señala otros aspectos y sus
efectos, estos son; Cuando en los delitos de que
se trate haya existido violencia contra las
personas, o en los delitos contra el patrimonio
público o los previstos en la Ley Orgánica sobre
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya
pena exceda de los ochos años en su límite
máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio,
incluso no se podrá imponer una pena inferior l
imite mínimo de la pena correspondiente al delito.
En los casos en donde la sentencia se realizara
con base al incumplimiento a un acuerdo
reparatorio o por el incumplimiento de las
condiciones impuestas en razón de la suspensión
condicional del proceso no se realizará la
audiencia prevista en este procedimiento
Es un mecanismo de selectividad
que le permite al Ministerio Público
abstenerse de: ejercitar la acción
penal en ciertos delitos
perseguibles de oficio, contando
con el expreso consentimiento del
imputado. Es un mecanismo de
selectividad de segundo nivel,
pues el primero le corresponde al
Derecho Penal, el cual selecciona
las conductas que va a castigar.
3. Inicia
Concluido
el debate se
declarara
Inicia Por el
interesado el cual
deberá dar a
conocer el caso
por cualquiera de
las vías ordinarias
Puede ser De
oficio o notitia
crimenis, denuncia
o querella
Por medio De un
fiscal general de la
República
Ante quien se
presenta la
querella
Juez de Control
Art. 379
Recibida la
querella el TSJ
convocará una
audiencia oral y
publica dentro de
los 30 días
siguientes
Para que el
imputado de
respuesta a la
querella.
Concluido el
debate se
declarara
Si hay o no
merito para el
enjuiciamiento,
en el termino de
5 días.
Supuestos para
su procedencia
El TSJ declarara
si hay merito o
no
Suspensión e
inhabilitación de los
funcionarios públicos
Cuando el merito de
enjuiciamiento sea
declarado, el o los
funcionarios quedaran
suspendido e inhabilitado
durante el proceso
Pero si se tratare de un
miembro de la AN
Procederá el
enjuiciamiento en caso
de que la AN acuerde el
allanamiento de la
inmunidad parlamentaria
4. BIBLIOGRAFIA
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078
Extraordinario del 15 de Junio de 2.012
https://www.slideshare.net/oneeduardo/procedimiento-por-
admision-de-hechos
https://es.slideshare.net/veerocst/admisin-de-hechos-
39193883