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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
  LA CONTRATACIÓN ESTATAL

 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL
                BOGOTÁ, 2007


                     IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN
    CIUDADANA
   ¿Qué sabemos?
   ¿Qué entendemos?
   ¿Qué creemos?



             ESAP- CONTRATACIÓN-IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

“Mirada desde el punto de vista de la dogmática
  constitucional, la participación ciudadana es un
  principio fundamental que ilumina todo el actuar
  social y colectivo en el Estado social de derecho, y
  que, en relación con el régimen constitucional
  anterior,    persigue     un    incremento       histórico
  cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los
  ciudadanos de tomar parte en los asuntos que
  comprometen los intereses generales. ”Sentencia C-1338-00
                                            M.P. Cristina Pardo S.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   MARCO JURÍDICO:

    •CONSTITUCIÓN NACIONAL (Pr, 1º,2º, 103,152,270)
    •Ley 80 de 1993
    •Ley 134 de 1994
    •Ley 489 de 1998
    •Ley 563 de 2000
    •Sentencia de la Corte Constitucional No. 1338 de 2000
    •Directiva Presidencial 12 de 2002
    •Decreto 2170 de 2002
    •Ley 850 de 2003
    •Decreto 2434 de 2006
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   PREÁMBULO CONSTITUCIONAL:
                    EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios
   a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de
   Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a
   sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
   igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
   marco jurídico, democrático y participativo que garantice un
   orden político, económico y social justo, y comprometido a
   impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta,
   sanciona y promulga la siguiente
             CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
   Artículo 1.  Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
       CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

   Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir
    a la comunidad, promover la prosperidad general
    y garantizar la efectividad de los principios,
    derechos y deberes consagrados en la
    Constitución; facilitar la participación de todos en
    las decisiones que los afectan y en la vida
    económica, política, administrativa y cultural de la
    Nación; defender la independencia nacional,
    Nación
    mantener la integridad territorial y asegurar la
    convivencia pacifica y la vigencia de un orden
    justo.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL
      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

   Artículo 103. Son mecanismos de participación del
    pueblo en ejercicio de su soberanía:…….
   El Estado contribuirá a la organización, promoción y
    capacitación de las asociaciones profesionales,
    cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas
    o de utilidad común no gubernamentales, sin
    detrimento de su autonomía con el objeto de que
    constituyan       mecanismos      democráticos       de
    representación en las diferentes instancias de
    participación, concertación, control y vigilancia de la
    gestión pública que se establezcan.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL
          CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la
    República regulará las siguientes materias:
   a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
    procedimientos y recursos para su protección;
   b) Administración de justicia;
   c) Organización y régimen de los partidos y movimientos
    políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
   d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
   e) Estados de excepción.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL
      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA



   Artículo 270. La ley organizará las formas y los
               270
    sistemas de participación ciudadana que permitan
    vigilar la gestión pública que se cumpla en los
    diversos niveles administrativos y sus resultados.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
          LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   LEY 80 DE 1993:
ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las
    entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán
    denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los
    servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas
    en materia de contratación estatal.
Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que
    emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y
    oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el
    cumplimiento de tales tareas.
El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de
    estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a
    recompensar dichas labores .
Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y
    con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las
    gestiones contractuales realizadas.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
     LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   ELEMENTOS DE LA DISPOSICIÓN:

         1. VIGILANCIA SIN EXCEPCIÓN
    Todo contrato que celebren las entidades
      estatales, estará sujeto a la vigilancia y
                 control ciudadano
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL

          2. LAS ORGANIZACIONES CIVILES:
           COMPETENTES PARA DENUNCIAR
   Las     asociaciones   cívicas,    comunitarias,  de
    profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán
    denunciar ante las autoridades competentes las
    actuaciones, hechos u omisiones de los servidores
    públicos o de los particulares, que constituyan
    delitos, contravenciones o faltas en materia de
    contratación estatal.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   Decreto 0646 de 1992.

   ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO 1.:
    DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.- Para los efectos de
    este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las
    organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los
    habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío,
    asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del
    desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través
    de planes, proyectos y acciones de interés común de los
    asociados.
       Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus
    estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
    LA CONTRATACIÓN ESTATAL
3. OBLIGACIÓN DE APOYAR ORGANIZACIONES
        PARA VIGILANCIA Y CONTROL.
 Las autoridades brindarán especial apoyo y
 colaboración a las personas y asociaciones que
 emprendan campañas de control y vigilancia de la
 gestión pública contractual y oportunamente
 suministrarán la documentación e información que
 requieran para el cumplimiento de tales tareas.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
     LA CONTRATACIÓN ESTATAL

   4. ESTÍMULO ESTATAL A LA VIGILANCIA Y
                     CONTROL
El Gobierno Nacional y los de las entidades
  territoriales   establecerán   sistemas     y
  mecanismos de estímulo de la vigilancia y
  control     comunitario   en  la    actividad
  contractual orientados a recompensar dichas
  labores .
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
  LA CONTRATACIÓN ESTATAL

    5. POSIBILIDAD DE APOYARSE EN
    

UNIVERSIDADES Y ONG’S PARA LA GESTIÓN
             CONTRACTUAL.
Las entidades estatales podrán contratar con las
asociaciones de profesionales y gremiales y con las
universidades y centros especializados de
investigación, el estudio y análisis de las gestiones
contractuales realizadas.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   Ley 134 de 1994

    TÍTULO XI
    De la participación democrática de las organizaciones civiles
    CAPÍTULO 1. De la democratización, del control y de la fiscalización de
    la administración pública

   ART. 99. De la participación administrativa como derecho de las
    personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por
    los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la
    constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que
    desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y
    establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el
    efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las
    decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus
    excepciones y las entidades en las cuales operarán estos
    procedimientos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
         LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   ART. 100. De las veedurías ciudadanas. Las
    organizaciones civiles podrán constituir veedurías
    ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y
    en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar
    la gestión pública, los resultados de la misma y la
    prestación de los servicios públicos.

     La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos,
    aspectos y niveles en los que en forma total o
    mayoritaria se empleen los recursos públicos, de
    acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente
    el artículo 270 de la Constitución Política.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
          LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   Ley 489 de 1998
   Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, ……..

   DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
    ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades
    y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión
    acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
    pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a
    los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
    evaluación de la gestión pública.
     Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
   1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las
    políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y
    promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar
    la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a
    los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan,
    6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   Ley 489 de 1998

   ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE
    LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan
    constituir mecanismos de control social de la administración, en
    particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la
    administración estará obligada a brindar todo el apoyo
    requerido para el ejercicio de dicho control.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
     LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   LEY 563 DE 2000 (Febrero 2)
“Por la cual se regulan las veedurías ciudadanas”


    “ A juicio de la Corporación, el Congreso Nacional al expedir a
    través de trámite ordinario de la Ley 563 de 2000, mediante la
    cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas,
    desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla
    mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la
    jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta
    exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta
    un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este
    pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en
    virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma
    una unidad normativa.”                Sentencia C-1338 del 4 de Octubre de 2000.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL

   Artículo 153. La aprobación, modificación o
    derogación de las leyes estatutarias exigirá la
    mayoría absoluta de los miembros del Congreso y
    deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
      Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por
    parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad
    del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir
    para defenderla o impugnarla.
   (ART. 117 LEY 5ª. DE 1992.: “1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la
    mayoría de los votos de los asistentes. 2. Mayoría absoluta. La decisión es
    adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
         LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   Sentencia C-633 de 1996
   LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO-Diferencias

   De la Constitución no resulta la identidad entre todo "estatuto" y las leyes
    estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico y aplicable al
    conjunto normativo referente a una materia cualquiera, integrado por normas
    constitucionales, legales o de otro nivel, agrupadas o dispersas, las leyes
    estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la propia
    Constitución, a regular determinadas materias cuya enunciación, es taxativa. Al
    paso que el nivel jerárquico de las leyes estatutarias es superior al de las demás
    leyes en el ámbito del asunto que regulan, un estatuto sobre determinada
    materia respecto de la cual el legislador ha resuelto disponer es, en principio, ley
    ordinaria y tan sólo de manera excepcional podría adquirir el carácter de
    estatutaria. La sola utilización de la palabra "estatuto", para distinguir un
    conjunto de normas, no puede conducir a la conclusión de que se está en
    presencia de una ley estatutaria o de algo que debiera tramitarse como tal.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL

   DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(I)
   La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto
    y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de
    lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
        El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano
    plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de
    contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de
    veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos
    en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a
    promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de
    estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de
    prácticas corruptas.
         La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades
    estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios
    públicos del mismo orden.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
     LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(II)

    1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA
    GESTION CONTRACTUAL.
   El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación,
    exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación,
    con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer
    una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de
    priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.
   Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías
    ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de
    contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y
    eficacia.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL

   DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(III)

   Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de
    contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales
    contratos, el cronograma de realización de los estudios previos,
    pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los
    contratos.
   Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en
    concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la
    etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades
    publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y
    términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al
    hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación
    del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de
    riesgo en el involucrados.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(IV)

   Será criterio general la convocatoria pública para la
    participación en los procesos de selección de contratistas, bien
    se trate de licitación, concurso público, o de contratación
    directa.
   Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las
    tecnologías de información existentes para publicar en su
    página web todos los documentos relacionados con los
    procesos de selección de contratistas.
   Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas
    para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la
    transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
       LA CONTRATACIÓN ESTATAL

   DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica
     el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley
                                     527 de 1999.

   Artículo 9. De las veedurías ciudadanas en la contratación estatal. Las
    veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán
    desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y
    postcontractual de los procesos de contratación, haciendo
    recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que
    administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del
    Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la
    actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en
    todas las audiencias que se realicen durante el proceso.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica
     el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley
                                     527 de 1999.


   Parágrafo. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80
    de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías
    ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de
    contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y
    documentación pertinente que no esté publicada en la página web de
    la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones
    presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso
    Administrativo
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   LEY 850 DE 2003

“Por medio de la cual se reglamentan las
  veedurías ciudadanas”.
(Estudio texto de la ley)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
      LA CONTRATACIÓN ESTATAL
 DECRETO 2434 DE 2006
ART. 1º. Las entidades estatales       publicarán los proyectos de
  pliego de condiciones o términos de referencia de los procesos
  de licitación o concurso público, con el propósito de solicitar al
  público en general la información que le permita formular
  observaciones al contenido de los documentos mencionados.
PAR. …Se aplicará a la contratación directa. Excepto:
 Carácter Reservado
 Contratación < ó = al 10% de la menor cuantía.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   DECRETO 2434 DE 2006
    “ El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de
    Desarrollo es fortalecer los escenarios de
    visibilidad y transparencia de la gestión estatal y
    por eso todas las entidades publicas nacionales o
    territoriales, los servidores públicos, las personas
    naturales o jurídicas, públicas o privadas que
    ejerzan funciones públicas, los que cumplan
    labores de interventoría, tienen que suministrar la
    información necesaria para adelantar los
    programas de planeación, seguimiento y
    control”.*
                          *SNE. Boletín de prensa del 24 de Julio de 2006.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL
   DECRETO 2434 DE 2006

  Se fijó plazo para adopción por las
 entidades del nivel central el 18 de
 Agosto de 2006.
…Se cumplió en su entidad?
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
 LA CONTRATACIÓN ESTATAL



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             yolimacarrillo@hotmail.com

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  • 1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL BOGOTÁ, 2007 IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
  • 2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA  ¿Qué sabemos?  ¿Qué entendemos?  ¿Qué creemos? ESAP- CONTRATACIÓN-IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
  • 3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  PARTICIPACIÓN CIUDADANA: “Mirada desde el punto de vista de la dogmática constitucional, la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, en relación con el régimen constitucional anterior, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. ”Sentencia C-1338-00 M.P. Cristina Pardo S.
  • 4. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  MARCO JURÍDICO: •CONSTITUCIÓN NACIONAL (Pr, 1º,2º, 103,152,270) •Ley 80 de 1993 •Ley 134 de 1994 •Ley 489 de 1998 •Ley 563 de 2000 •Sentencia de la Corte Constitucional No. 1338 de 2000 •Directiva Presidencial 12 de 2002 •Decreto 2170 de 2002 •Ley 850 de 2003 •Decreto 2434 de 2006
  • 5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  PREÁMBULO CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO DE COLOMBIA En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
  • 6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general
  • 7. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, Nación mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
  • 8. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:…….  El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
  • 9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:  a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;  b) Administración de justicia;  c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;  d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;  e) Estados de excepción.
  • 10. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  Artículo 270. La ley organizará las formas y los 270 sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
  • 11. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  LEY 80 DE 1993: ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores . Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.
  • 12. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  ELEMENTOS DE LA DISPOSICIÓN: 1. VIGILANCIA SIN EXCEPCIÓN Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano
  • 13. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  2. LAS ORGANIZACIONES CIVILES: COMPETENTES PARA DENUNCIAR  Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.
  • 14. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Decreto 0646 de 1992.  ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO 1.: DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío, asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través de planes, proyectos y acciones de interés común de los asociados. Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.
  • 15. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL 3. OBLIGACIÓN DE APOYAR ORGANIZACIONES PARA VIGILANCIA Y CONTROL. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
  • 16. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL 4. ESTÍMULO ESTATAL A LA VIGILANCIA Y CONTROL El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores .
  • 17. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL 5. POSIBILIDAD DE APOYARSE EN  UNIVERSIDADES Y ONG’S PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.
  • 18. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Ley 134 de 1994 TÍTULO XI De la participación democrática de las organizaciones civiles CAPÍTULO 1. De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública  ART. 99. De la participación administrativa como derecho de las personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.
  • 19. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  ART. 100. De las veedurías ciudadanas. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.
  • 20. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Ley 489 de 1998  Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, ……..  DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:  1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan, 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
  • 21. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Ley 489 de 1998  ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.
  • 22. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  LEY 563 DE 2000 (Febrero 2) “Por la cual se regulan las veedurías ciudadanas”  “ A juicio de la Corporación, el Congreso Nacional al expedir a través de trámite ordinario de la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma una unidad normativa.” Sentencia C-1338 del 4 de Octubre de 2000.
  • 23. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.  (ART. 117 LEY 5ª. DE 1992.: “1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. 2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.)
  • 24. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Sentencia C-633 de 1996  LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO-Diferencias  De la Constitución no resulta la identidad entre todo "estatuto" y las leyes estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico y aplicable al conjunto normativo referente a una materia cualquiera, integrado por normas constitucionales, legales o de otro nivel, agrupadas o dispersas, las leyes estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la propia Constitución, a regular determinadas materias cuya enunciación, es taxativa. Al paso que el nivel jerárquico de las leyes estatutarias es superior al de las demás leyes en el ámbito del asunto que regulan, un estatuto sobre determinada materia respecto de la cual el legislador ha resuelto disponer es, en principio, ley ordinaria y tan sólo de manera excepcional podría adquirir el carácter de estatutaria. La sola utilización de la palabra "estatuto", para distinguir un conjunto de normas, no puede conducir a la conclusión de que se está en presencia de una ley estatutaria o de algo que debiera tramitarse como tal.
  • 25. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(I)  La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal.  El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de prácticas corruptas.  La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios públicos del mismo orden.
  • 26. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(II)  1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION CONTRACTUAL.  El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación, exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación, con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.  Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia.
  • 27. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(III)  Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales contratos, el cronograma de realización de los estudios previos, pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los contratos.  Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el involucrados.
  • 28. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(IV)  Será criterio general la convocatoria pública para la participación en los procesos de selección de contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o de contratación directa.  Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las tecnologías de información existentes para publicar en su página web todos los documentos relacionados con los procesos de selección de contratistas.  Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
  • 29. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.  Artículo 9. De las veedurías ciudadanas en la contratación estatal. Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.
  • 30. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.  Parágrafo. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo
  • 31. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  LEY 850 DE 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”. (Estudio texto de la ley)
  • 32. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DECRETO 2434 DE 2006 ART. 1º. Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de solicitar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos mencionados. PAR. …Se aplicará a la contratación directa. Excepto:  Carácter Reservado  Contratación < ó = al 10% de la menor cuantía.
  • 33. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DECRETO 2434 DE 2006 “ El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo es fortalecer los escenarios de visibilidad y transparencia de la gestión estatal y por eso todas las entidades publicas nacionales o territoriales, los servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, los que cumplan labores de interventoría, tienen que suministrar la información necesaria para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control”.* *SNE. Boletín de prensa del 24 de Julio de 2006.
  • 34. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL  DECRETO 2434 DE 2006 Se fijó plazo para adopción por las entidades del nivel central el 18 de Agosto de 2006. …Se cumplió en su entidad?
  • 35. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Gracias! yolimacarrillo@hotmail.com