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Todos los seres humanos nacen libres e iguales, deben comportarse como hermanos.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica .
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente.
Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado .
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación, alguna a igual salario por trabajo igual.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y  a las libertades fundamentales.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo a su personalidad.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

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  • 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales, deben comportarse como hermanos.
  • 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole.
  • 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 4. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica .
  • 7. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
  • 8. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente.
  • 9. Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
  • 10. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resultan.
  • 11. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado .
  • 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
  • 13. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia.
  • 14. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 15. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 16. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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  • 22. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • 23. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, alguna a igual salario por trabajo igual.
  • 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • 25. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social o internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 26. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 27. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
  • 28. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 29. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
  • 30. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
  • 31. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • 32. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia.
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  • 34. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 35. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 36. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
  • 37. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.