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Junio, 2012
                                                                                                                                                     Pág. 1



  Coyuntura Legislativa                                      LEY CONTRA EL MONOPOLIO:                                        CEDICE LIBERTAD
                                                           “confusión” deliberada entre Trust y
                                                                     Conglomerado                                            Av. Andrés Eloy Blanco
                                                                                                                             (Este 2) Edif. Cámara
En Boletín anterior se advertía que       En esta ocasión se analizará la            distinto a los conglomerados            de Comercio de Cara-
el proyecto de Ley contra el              última falla o problema referido a         económicos.                             cas. Nivel Auditorio, Los
Monopolio y otras Prácticas de            la introducción de un concepto             Los      conglomerados         suelen   Caobos.      C a r a c as ,
Similar    Naturaleza,     adolece,                                                                                          Venezuela. 1050-A.
                                          errado y falso de Trust con                constituir un grupo de empresas o
deliberadamente,                 de       intenciones distintas a la                 una     empresa        multiproducto,   Telf: +58(212) 5713357
imprecisiones,              errores       protección de los objetivos que            manejando distintas ramas de            Fax: +58(212) 5760512
conceptuales y prohibiciones              tutela toda regulación de                  productos que no compiten entre
absolutas de estructura que violan        competencia.                               sí. Este tipo de empresas o
la naturaleza de la política y                                                       conglomerados suelen gozar de
regulación de competencia.                La definición de trust utilizada en        beneficios de economías de
                                          el Proyecto de Ley parece tener            alcance y escala, así como la           Encuéntranos en el
                                                                                                                             Grupo de Facebook:
Las principales seis fallas del           por objeto vulnerar los derechos           reducción           de         costos   Cedice
Proyecto de Ley radican, primera,         económicos          de       grupos        transaccionales      que     implican
elimina el término competencia,           económicos          y        formas        mayor       eficiencia     en     sus
cuando este constituye el medio           organizacionales que pudieran              operaciones.
intermedio protegido para tutelar         resultar eficientes, especialmente
o alcanzar el objetivo de la norma:                                                                                          Síguenos en Twitter:
                                          por gozar del beneficio de                 Por el contrario, los trusts de
                                                                                                                             @cedice
la eficiencia económica y el              economías        de     escala     y       finales del siglo XIX en USA, fueron
bienestar social; segunda, excluye        especialmente de economías de              perfeccionados por empresas
a las empresas públicas y por otro        alcance, lo que le ahorra a la             competidores entre sí en un mismo
lado      beneficia      a    formas      sociedad tener que costear                 mercado, para evitar que el
organizacionales           específicas    dobles acometidas en renglones             mercado americano que se                Contáctanos por el
adeptas al Ejecutivo Nacional,                                                                                               correo electrónico:
                                          de      logística,     distribución,       convertía en uno amplio, único e        cedice@cedice.org.ve
violando el interés público;              transporte y comercialización.             interconectado por los avances
tercera, posee una clara intención                                                   tecnológicos –el ferrocarril- y ante
de prohibir de forma absoluta y/o         Los trusts no son como los define          crisis cíclicas de orden macro, se
per se a todas las conductas, sin         el Proyecto de Ley contra el               vieran presionadas e involucradas
valorar las eficiencias económicas        Monopolio, una “asociaciones               en guerras de precios. Los trusts       Visita nuestra web:
                                                                                                                             www.cedice.org.ve
ni aplicar la regla de la razón en su     entre agentes económicos de                consistieron en la cesión de
análisis; cuarta, prohíbe la              series enteras de ramas diversas           acciones          de       empresas
estructura o la ostentación de            de la producción”. De hecho, vale          competidoras       cercanas,    para
poder de mercado y no el abuso            la pena recordar que la figura de          construir un mecanismo estable y
del mismo, violando su naturaleza         trust que dio origen a la                  creíble de cartel, dada la
de regulación ex post de                  regulación de competencia a                naturaleza de alta inestabilidad de
conducta; quinta, facilita un trato       nivel mundial, en específico en            los carteles. Por medio de esta
discriminatorio, excluyendo a             USA con la regulación Antitrust,           estrategia se poseía un único           Elaborado por Rafael González
                                                                                                                             Economista. Master in Industrial
empresas del Estado facilita el           constituían           sofisticados         administrador de las decisiones         Organization     and     Markets.
                                                                                                                             Master in Competition and
perfeccionamiento de situaciones          mecanismos de carteles. Más                que maximizaría la función              Market Regulation. Especiali-
                                                                                                                             zación en Economía de los
de competencia desleal por parte          allá,     la     definición      y         objetivo y/o los beneficios del         Sectores Telecomunicaciones,
del Estado y las empresas                                                                                                    Energía, Transporte, Farmacia,
                                          perfeccionamiento de trust que             trusts, evitando desvíos por parte      Agua y Banca. Profesor universi-
públicas; y sexta, la introducción        dio origen a la regulación de              de sus miembros y actuando como         tario de Regulación Económica y
                                                                                                                             Regulación de Competencia.
de un concepto errado y falso de          competencia resultaba muy                  un monopolio.                           Investigador del Observatorio
                                                                                                                             Economico      Legislativo    de
Trust.                                                                                                                       CEDICE




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Junio, 2012


  LEY CONTRA EL MONOPOLIO: “confusión” deliberada entre Trust y Conglomerado
Sin embargo, lo que sugiere el            y la generación y comercialización                 naturaleza y atenta contra el funcionamiento
Proyecto de Ley sobre los Trusts          potencialmente competitivos-.                      eficiente de los mercados.
en su artículo 16 es una
desintegración         de       los       Aun así, existen modelos regulatorios que          La definición de Trust del Proyecto de Ley posee
conglomerados por rama e incluso          no requieren desintegración vertical               todas las malas intenciones de atacar, con nombre y
verticalmente. Lo anterior no             porque cuentan con controles del tipo              apellido, a las pocas empresas de cierto tamaño que
posee asidero alguno en la                Efficient Component Pricing Rule (ECPR).           quedan en Venezuela, condenando a la sociedad
regulación de competencia, de             Más allá, la integración vertical                  venezolana a tener que financiar las pérdidas de
hecho solo existen casos de este          constituye una de las soluciones para los          eficiencia que se derivaban de las economías de
tipo de acción pública, como              problemas de doble-marginalización, por            escala y de alcance y teniendo que financiar directa
regulación económica, única y             lo que incluso en aquellos casos de                –vía precios- o indirectamente –vía impuestos o
estrictamente sobre sectores de           monopolios sucesivos, como planteara la            inflación- las doble acometidas innecesarias a lo
servicios de red caracterizados por       Escuela de Chicago, deberían ser bien              largo de la cadena de valor por rama de producto.
renglones monopólicos naturales           vista por parte del Estado.
y       otros       potencialmente                                                           Esta prohibición viola la naturaleza y el bien
competitivos que se encuentran            Al final de cuentas, tal prohibición y             tutelado por cualquier regulación de competencia,
verticalmente integrados – por            mandato no constituye materia de la                además de violar las libertades económicas
ejemplo en el sector energía con          regulación de competencia, viola su                constitucionalmente consagradas.
el grid de transmisión monopólico


                       LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO
La materia de regulación de
                                          de     competencia        constituye    un
competencia posee objetivos
                                          instrumento regulatorio más, que debe              De lo expuesto anteriormente es que se deriva que
claros y para concretarlos posee
                                          su naturaleza regulatoria a la protección          la materia de la regulación de competencia,
diseños        institucionales       y
                                          de la competencia como un medio                    coadyuva a la inclusión de la demanda y al uso
definiciones       de      conductas
                                          intermedio para coadyuvar a la                     eficiente de los recursos escasos, siendo así materia
tipificadas como prohibidas muy
                                          consecución del objetivo tutelado: la              de interés público porque permite alcanzar mayores
precisas, para que por un lado
                                          eficiencia económica. La eficiencia                estadios de bienestar social.
resulte eficiente su administración
                                          económica constituye un bien social
en protección del interés público y
                                          porque implica en su dimensión                     Así las cosas, la regulación de competencia
porque por el otro lado se debe
                                          asignativa, la inclusión en el mercado de          constituye una regulación ex post de conducta,
evitar opacidad e indefiniciones
                                          aquellos demandantes con valoraciones,             porque está diseñada para actuar en aquellos
que generen falsos positivos y
                                          gustos, preferencias y disponibilidades de         mercados en los cuales la competencia constituye
lesión a la sociedad en su conjunto
                                          pago superiores al costo marginal de               un medio intermedio eficiente y/o donde el
por        una        administración
                                          producir el bien en cuestión; mientras             incentivo de una competencia efectiva mejoraría el
interesada,           particularizada,
                                          que en su dimensión productiva, la                 desempeño de bienestar de la sociedad. Lo anterior
politizada,     discriminatoria      y
                                          eficiencia implica crear y mantener                no implica que en su seno, admita el riesgo del
discrecional.
                                          incentivos en favor de la reducción de             despliegue de conductas restrictivas a la
                                          costos, liberando a la sociedad de costos          competencia que lesionen al medio intermedio para
Es así como primero que nada
                                          innecesarios o doble acometidas.                   alcanzar la eficiencia económica.
debe entenderse que la regulación




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                LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO
Dada su naturaleza, la regulación         hiciera en su momento la escuela                  Algunos esfuerzos teóricos, como los presentados
de competencia no podría                  revisionista de la economía industrial o la       por Kreps y Scheinkman demuestran que un juego
establecer      exenciones        ni      Escuela de Chicago a la escuela clásica de        no cooperativo en dos etapas, donde en la primera
protecciones particulares, porque         Harvard sobre la superioridad de la               etapa se establece la capacidad instalada y en la
protege a la sociedad en su               hipótesis del diferencial de eficiencia de        segunda se compite a la Bertrand, el resultado es de
conjunto. Esto implica que la             Chicago en comparación con la hipótesis           Cournot. Por ello es que en economía pública y
exención de su aplicación sobre           de la diferencia colusoria de Harvard.            regulatoria el benchmarketing más real lo
empresas o instituciones públicas,        Asimismo, el modelo bi-polar de                   constituye el modelo de Cournot. Adicionalmente,
o la protección de formas                 monopolio-competencia perfecta resulta            en mercados oligopólicos existe competencia
empresariales        como       EPS,      referencial, cuando en la realidad, los           efectiva.
cooperativas,           empresas          mercados suelen ser oligopólicos. Aun
cogestionadas,       violenta     la      cuando fuese posible querer replicar              Entre otros argumentos, los expuestos con
naturaleza y el objetivo de               parte de sus supuestos, como el referido          anterioridad explican por qué los artículos 9 y 10 del
proteger a la sociedad. Se protege        al número de oferentes, la sociedad               Proyecto de Ley que prohíben conductas
a     la   eficiencia       porque        tendría que cargar con las onerosísimas e         monopólicas,     oligopólicas,   monopsónicas        y
independientemente del prejuicio          innecesarias acometidas en el mercado.            oligopsónicas constituyen un exabrupto sin asidero
político del Gobierno, si resultan                                                          normativo. Asimismo resulta un sin sentido el
ser las empresas privadas o               En este mismo orden de ideas debe                 artículo 40 sobre medidas de disolución y
algunas de ellas las eficientes para      entenderse que existe una enorme                  reconversión y el artículo 16 sobre Consorcio o
proveer bienes y servicios, deberá        exogeneidad que determina la                      trust.
garantizarse su entrada, actuación        concentración en los mercados,
y permanencia en el mercado.              fundamentalmente proveniente del                  De esta manera es que se hace imperativo que la
                                          tamaño de la demanda que cierra el                regulación de competencia cuente con definiciones
Por otra parte, siendo la                 mercado y de la tecnología productiva             de tipificaciones de conductas bastante específicas,
regulación de competencia una             (economías de escala y alcance).                  para evitar falsos positivos, errores y la
regulación de conducta ex post, su        Ejemplos ya clásicos de ello lo                   discrecionalidad que implicaría prohibir conductas
objetivo no es prohibir ni alterar la     constituyen los mercados de                       monopólicas y oligopólicas. De hecho, lo que la
estructura de mercado. En casos           t e l e co m u n i ca ci on e s , d on d e e l    regulación de competencia prohíbe, es el abuso de
extremos de monopolio natural,            benchmarketing de los reguladores                 la posición de dominio cuando pudiere afectar a la
existen alternativas de política          sectoriales es el oligopolio. Luego existen       eficiencia económica y al bienestar social. Toda vez
regulatoria distintas y eficientes        mercados del tipo the-winner-takes-all            que lo que se tutela es la eficiencia económica, a
para manejarlos. Adicionalmente,          donde la posición de dominio es                   nivel mundial a partir de los años 70s y
las prohibiciones y prejuicios            reforzada por economías de demanda y              especialmente a partir de los 80s, la regulación de
sobre la estructura de mercado o          preferencias del público. Lo anterior no          competencia no establece prohibiciones per se,
la concentración de los mercados,         significa que no haya existido una                salvo en el caso del cartel; aplicándose la regla de la
distintos a los monopolios                competencia por el mercado ex ante.               razón a favor de la eficiencia económica cuando se
naturales, no cuentan con diseño                                                            evalúan los efectos de las conductas, práctica
regulatorio significativo a nivel         Por ello es que ninguna regulación de             regulatoria que estaría siendo imposibilitada por el
mundial. Lo anterior se debe              competencia prohíbe la concentración, la          artículo 6 del Proyecto de Ley.
fundamentalmente                  al      estructura, la ostentación de una
entendimiento de la crítica que           posición de dominio ni el poder de
                                          mercado.




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  • 1. Junio, 2012 Pág. 1 Coyuntura Legislativa LEY CONTRA EL MONOPOLIO: CEDICE LIBERTAD “confusión” deliberada entre Trust y Conglomerado Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara En Boletín anterior se advertía que En esta ocasión se analizará la distinto a los conglomerados de Comercio de Cara- el proyecto de Ley contra el última falla o problema referido a económicos. cas. Nivel Auditorio, Los Monopolio y otras Prácticas de la introducción de un concepto Los conglomerados suelen Caobos. C a r a c as , Similar Naturaleza, adolece, Venezuela. 1050-A. errado y falso de Trust con constituir un grupo de empresas o deliberadamente, de intenciones distintas a la una empresa multiproducto, Telf: +58(212) 5713357 imprecisiones, errores protección de los objetivos que manejando distintas ramas de Fax: +58(212) 5760512 conceptuales y prohibiciones tutela toda regulación de productos que no compiten entre absolutas de estructura que violan competencia. sí. Este tipo de empresas o la naturaleza de la política y conglomerados suelen gozar de regulación de competencia. La definición de trust utilizada en beneficios de economías de el Proyecto de Ley parece tener alcance y escala, así como la Encuéntranos en el Grupo de Facebook: Las principales seis fallas del por objeto vulnerar los derechos reducción de costos Cedice Proyecto de Ley radican, primera, económicos de grupos transaccionales que implican elimina el término competencia, económicos y formas mayor eficiencia en sus cuando este constituye el medio organizacionales que pudieran operaciones. intermedio protegido para tutelar resultar eficientes, especialmente o alcanzar el objetivo de la norma: Síguenos en Twitter: por gozar del beneficio de Por el contrario, los trusts de @cedice la eficiencia económica y el economías de escala y finales del siglo XIX en USA, fueron bienestar social; segunda, excluye especialmente de economías de perfeccionados por empresas a las empresas públicas y por otro alcance, lo que le ahorra a la competidores entre sí en un mismo lado beneficia a formas sociedad tener que costear mercado, para evitar que el organizacionales específicas dobles acometidas en renglones mercado americano que se Contáctanos por el adeptas al Ejecutivo Nacional, correo electrónico: de logística, distribución, convertía en uno amplio, único e cedice@cedice.org.ve violando el interés público; transporte y comercialización. interconectado por los avances tercera, posee una clara intención tecnológicos –el ferrocarril- y ante de prohibir de forma absoluta y/o Los trusts no son como los define crisis cíclicas de orden macro, se per se a todas las conductas, sin el Proyecto de Ley contra el vieran presionadas e involucradas valorar las eficiencias económicas Monopolio, una “asociaciones en guerras de precios. Los trusts Visita nuestra web: www.cedice.org.ve ni aplicar la regla de la razón en su entre agentes económicos de consistieron en la cesión de análisis; cuarta, prohíbe la series enteras de ramas diversas acciones de empresas estructura o la ostentación de de la producción”. De hecho, vale competidoras cercanas, para poder de mercado y no el abuso la pena recordar que la figura de construir un mecanismo estable y del mismo, violando su naturaleza trust que dio origen a la creíble de cartel, dada la de regulación ex post de regulación de competencia a naturaleza de alta inestabilidad de conducta; quinta, facilita un trato nivel mundial, en específico en los carteles. Por medio de esta discriminatorio, excluyendo a USA con la regulación Antitrust, estrategia se poseía un único Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial empresas del Estado facilita el constituían sofisticados administrador de las decisiones Organization and Markets. Master in Competition and perfeccionamiento de situaciones mecanismos de carteles. Más que maximizaría la función Market Regulation. Especiali- zación en Economía de los de competencia desleal por parte allá, la definición y objetivo y/o los beneficios del Sectores Telecomunicaciones, del Estado y las empresas Energía, Transporte, Farmacia, perfeccionamiento de trust que trusts, evitando desvíos por parte Agua y Banca. Profesor universi- públicas; y sexta, la introducción dio origen a la regulación de de sus miembros y actuando como tario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. de un concepto errado y falso de competencia resultaba muy un monopolio. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de Trust. CEDICE Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
  • 2. Junio, 2012 LEY CONTRA EL MONOPOLIO: “confusión” deliberada entre Trust y Conglomerado Sin embargo, lo que sugiere el y la generación y comercialización naturaleza y atenta contra el funcionamiento Proyecto de Ley sobre los Trusts potencialmente competitivos-. eficiente de los mercados. en su artículo 16 es una desintegración de los Aun así, existen modelos regulatorios que La definición de Trust del Proyecto de Ley posee conglomerados por rama e incluso no requieren desintegración vertical todas las malas intenciones de atacar, con nombre y verticalmente. Lo anterior no porque cuentan con controles del tipo apellido, a las pocas empresas de cierto tamaño que posee asidero alguno en la Efficient Component Pricing Rule (ECPR). quedan en Venezuela, condenando a la sociedad regulación de competencia, de Más allá, la integración vertical venezolana a tener que financiar las pérdidas de hecho solo existen casos de este constituye una de las soluciones para los eficiencia que se derivaban de las economías de tipo de acción pública, como problemas de doble-marginalización, por escala y de alcance y teniendo que financiar directa regulación económica, única y lo que incluso en aquellos casos de –vía precios- o indirectamente –vía impuestos o estrictamente sobre sectores de monopolios sucesivos, como planteara la inflación- las doble acometidas innecesarias a lo servicios de red caracterizados por Escuela de Chicago, deberían ser bien largo de la cadena de valor por rama de producto. renglones monopólicos naturales vista por parte del Estado. y otros potencialmente Esta prohibición viola la naturaleza y el bien competitivos que se encuentran Al final de cuentas, tal prohibición y tutelado por cualquier regulación de competencia, verticalmente integrados – por mandato no constituye materia de la además de violar las libertades económicas ejemplo en el sector energía con regulación de competencia, viola su constitucionalmente consagradas. el grid de transmisión monopólico LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO La materia de regulación de de competencia constituye un competencia posee objetivos instrumento regulatorio más, que debe De lo expuesto anteriormente es que se deriva que claros y para concretarlos posee su naturaleza regulatoria a la protección la materia de la regulación de competencia, diseños institucionales y de la competencia como un medio coadyuva a la inclusión de la demanda y al uso definiciones de conductas intermedio para coadyuvar a la eficiente de los recursos escasos, siendo así materia tipificadas como prohibidas muy consecución del objetivo tutelado: la de interés público porque permite alcanzar mayores precisas, para que por un lado eficiencia económica. La eficiencia estadios de bienestar social. resulte eficiente su administración económica constituye un bien social en protección del interés público y porque implica en su dimensión Así las cosas, la regulación de competencia porque por el otro lado se debe asignativa, la inclusión en el mercado de constituye una regulación ex post de conducta, evitar opacidad e indefiniciones aquellos demandantes con valoraciones, porque está diseñada para actuar en aquellos que generen falsos positivos y gustos, preferencias y disponibilidades de mercados en los cuales la competencia constituye lesión a la sociedad en su conjunto pago superiores al costo marginal de un medio intermedio eficiente y/o donde el por una administración producir el bien en cuestión; mientras incentivo de una competencia efectiva mejoraría el interesada, particularizada, que en su dimensión productiva, la desempeño de bienestar de la sociedad. Lo anterior politizada, discriminatoria y eficiencia implica crear y mantener no implica que en su seno, admita el riesgo del discrecional. incentivos en favor de la reducción de despliegue de conductas restrictivas a la costos, liberando a la sociedad de costos competencia que lesionen al medio intermedio para Es así como primero que nada innecesarios o doble acometidas. alcanzar la eficiencia económica. debe entenderse que la regulación Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com
  • 3. Junio, 2012 LEY CONTRA EL MONOPOLIO: DESAGUISADO NORMATIVO Dada su naturaleza, la regulación hiciera en su momento la escuela Algunos esfuerzos teóricos, como los presentados de competencia no podría revisionista de la economía industrial o la por Kreps y Scheinkman demuestran que un juego establecer exenciones ni Escuela de Chicago a la escuela clásica de no cooperativo en dos etapas, donde en la primera protecciones particulares, porque Harvard sobre la superioridad de la etapa se establece la capacidad instalada y en la protege a la sociedad en su hipótesis del diferencial de eficiencia de segunda se compite a la Bertrand, el resultado es de conjunto. Esto implica que la Chicago en comparación con la hipótesis Cournot. Por ello es que en economía pública y exención de su aplicación sobre de la diferencia colusoria de Harvard. regulatoria el benchmarketing más real lo empresas o instituciones públicas, Asimismo, el modelo bi-polar de constituye el modelo de Cournot. Adicionalmente, o la protección de formas monopolio-competencia perfecta resulta en mercados oligopólicos existe competencia empresariales como EPS, referencial, cuando en la realidad, los efectiva. cooperativas, empresas mercados suelen ser oligopólicos. Aun cogestionadas, violenta la cuando fuese posible querer replicar Entre otros argumentos, los expuestos con naturaleza y el objetivo de parte de sus supuestos, como el referido anterioridad explican por qué los artículos 9 y 10 del proteger a la sociedad. Se protege al número de oferentes, la sociedad Proyecto de Ley que prohíben conductas a la eficiencia porque tendría que cargar con las onerosísimas e monopólicas, oligopólicas, monopsónicas y independientemente del prejuicio innecesarias acometidas en el mercado. oligopsónicas constituyen un exabrupto sin asidero político del Gobierno, si resultan normativo. Asimismo resulta un sin sentido el ser las empresas privadas o En este mismo orden de ideas debe artículo 40 sobre medidas de disolución y algunas de ellas las eficientes para entenderse que existe una enorme reconversión y el artículo 16 sobre Consorcio o proveer bienes y servicios, deberá exogeneidad que determina la trust. garantizarse su entrada, actuación concentración en los mercados, y permanencia en el mercado. fundamentalmente proveniente del De esta manera es que se hace imperativo que la tamaño de la demanda que cierra el regulación de competencia cuente con definiciones Por otra parte, siendo la mercado y de la tecnología productiva de tipificaciones de conductas bastante específicas, regulación de competencia una (economías de escala y alcance). para evitar falsos positivos, errores y la regulación de conducta ex post, su Ejemplos ya clásicos de ello lo discrecionalidad que implicaría prohibir conductas objetivo no es prohibir ni alterar la constituyen los mercados de monopólicas y oligopólicas. De hecho, lo que la estructura de mercado. En casos t e l e co m u n i ca ci on e s , d on d e e l regulación de competencia prohíbe, es el abuso de extremos de monopolio natural, benchmarketing de los reguladores la posición de dominio cuando pudiere afectar a la existen alternativas de política sectoriales es el oligopolio. Luego existen eficiencia económica y al bienestar social. Toda vez regulatoria distintas y eficientes mercados del tipo the-winner-takes-all que lo que se tutela es la eficiencia económica, a para manejarlos. Adicionalmente, donde la posición de dominio es nivel mundial a partir de los años 70s y las prohibiciones y prejuicios reforzada por economías de demanda y especialmente a partir de los 80s, la regulación de sobre la estructura de mercado o preferencias del público. Lo anterior no competencia no establece prohibiciones per se, la concentración de los mercados, significa que no haya existido una salvo en el caso del cartel; aplicándose la regla de la distintos a los monopolios competencia por el mercado ex ante. razón a favor de la eficiencia económica cuando se naturales, no cuentan con diseño evalúan los efectos de las conductas, práctica regulatorio significativo a nivel Por ello es que ninguna regulación de regulatoria que estaría siendo imposibilitada por el mundial. Lo anterior se debe competencia prohíbe la concentración, la artículo 6 del Proyecto de Ley. fundamentalmente al estructura, la ostentación de una entendimiento de la crítica que posición de dominio ni el poder de mercado. Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: aliciasepulvedacedice@gmail.com