Cartilla Impuesto sobre la renta para la equidad

Esta cartilla es una publicacion de la dian.gov.co Cartilla del impuesto sobre la renta para la equidad. si deseas mas informacion contable y tributaria ingresa a normasresumidas.com

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
¿Qué es el CREE?
Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención
sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para la creación de
empleo formal en Colombia. Escuchando este llamado, el Congreso de la República
aprobó en diciembre pasado, en el marco de la reforma tributaria, una reducción
en dichos impuestos con la eliminación de los aportes parafiscales a SENA e ICBF
pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que
ganen menos de 10 salarios mínimos. Este alivio tributario abarata la contratación
de empleados e incentiva su formalización.
Para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del SENA y el ICBF
(importantes entidades con una invaluable labor con jóvenes y niños), el Congreso
creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la
nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la
carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la
agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero.
Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen
empleados (más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a
SENA e ICBF, lo cual representa un impulso para el emprendimiento.
En línea con la reforma que aprobó el Congreso, el Gobierno decretó que desde el
1 de mayo de este año, las empresas y personas naturales que tengan
empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales a SENA e ICBF por sus
empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. De manera concomitante entraron a operar las retenciones por concepto
de CREE, como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto. La presente
cartilla le ayudará a entender a quién se le deben hacer, cómo deben hacerse este
tipo de retenciones, quién debe retener y quién puede autorretener, entre otros
aspectos relevantes de este nuevo sistema de retenciones.
¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto
del CREE?
- Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
Cual es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales?
Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la
práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá
practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de
sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso
facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo
impuesto.
¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del
CREE?
- Las personas naturales;
- Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las
propiedades horizontales;
- Las entidades sin ánimo de lucro;
- Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento
permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio;
- Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las
sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o
aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas.
- Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos
pasivos.
¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y
cuáles son las tarifas?
El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de
retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del
concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien
lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por
sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada
uno de ellos genera. De esta forma, la retención del CREE definida para cada
actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros
esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la
mayoría de las empresas de cada sector). Asi, se hace más sencillo su cálculo,
consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por
parte de la DIAN.
Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que
efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.
Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo
de la actividad económica del beneficiario del pago:
Tarifa1
Actividades económicas pertenecientes a los sectores…
0,3% agropecuario, manufactura, industria y comercio
0,6% de la construcción, telecomunicaciones y financiero
1,5% minero-energético
¿Quiénes son agentes de retención del CREE?
1
Para información desagregada de tarifas por código CIIU de la actividad económica remitirse a la tabla de
tarifas establecida en el decreto 862 de 2013:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/26/DECRETO%20862%20DEL%
2026%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf
- Las entidades de derecho público,
- los fondos de pensiones de jubilación e invalidez;
- los consorcios y las uniones temporales;
- las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las
entidades sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención
en la fuente del impuesto;
- los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las
entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas; y,
- las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a 30.000 UVT.
¿Quiénes son autorerretenedores del CREE?
- Quienes al 26 de abril de 2013 tengan la calidad de autorretenedores del
impuesto sobre la renta, bien sea que hayan sido designados como tales por la
DIAN o lo sean por normas especiales.
- Quienes a partir del 26 de abril de 2013 designe el Director General de la DIAN.
- Los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por
exportaciones o por cualquier concepto.
¿Cómo establecer qué tarifa le aplica al beneficiario del pago?
Existen dos formas prácticas para determinar la tarifa que aplica:
1. En la página Web de la DIAN (www.dian.gov.co) se habilitó un servicio de
consulta de tarifas de retención de CREE (link: Consulta tarifas ReteCREE)
donde el agente de retención introduce el NIT del beneficiario del pago y el
sistema le brinda la tarifa que aplica.
2. El agente de retención debe en primer lugar establecer la actividad económica
principal del beneficiario del pago. Para ello, el beneficiario del pago deberá
entregarle al agente de retención copia del RUT en donde se evidencia el
código de la actividad económica principal que realiza, en caso de que esté
actualizado. Si el RUT no ha sido actualizado desde el 1 de diciembre de 2012,
el beneficiario del pago o retenido manifestará bajo la gravedad de juramento,
la actividad económica principal que realiza de acuerdo con la Clasificación de
Actividades Económicas – CIIU2
. En segundo lugar, una vez establecida la
actividad principal del beneficiario del pago deberá buscar la tarifa
correspondiente en la tabla del decreto 862 de 2013.
¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de retención del
CREE y realizar los pagos
La declaración y pago de las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE deberán realizarse mensualmente en los formularios que establece la
DIAN para dicho efecto y deberán ser presentadas a más tardar en las siguientes fechas:
Si el último dígito de su
NIT es:
Mes de mayo hasta el
día
Mes de junio hasta el
día
Mes de julio hasta el
día
1-2-3-4 6 de junio 5 de julio 6 de agosto
5-6 7 de junio 8 de julio 8 de agosto
7-8 11 de junio 9 de julio 9 de agosto
9-0 12 de junio 10 de julio 12 de agosto
2
Para un listado de las actividades económicas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas –
CIIU ver la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2
012_Actividades_Economicas.pdf
Si el último dígito de su
NIT es:
Mes de agosto hasta
el día
Mes de septiembre hasta
el día
Mes de octubre hasta
el día
1-2-3-4 5 de septiembre 4 de octubre 7 de noviembre
5-6 6 de septiembre 7 de octubre 8 de noviembre
7-8 9 de septiembre 8 de octubre 12 de noviembre
9-0 10 de septiembre 9 de octubre 13 de noviembre
Si el último dígito de su NIT es: Mes de noviembre hasta el día Mes de diciembre hasta el día
1-2-3-4 5 de diciembre 7 de enero del 2014
5-6 6 de diciembre 8 de enero del 2014
7-8 9 de diciembre 9 de enero del 2014
9-0 10 de diciembre 10 de enero del 2014
Es importante recordar que:
1. Si usted es un agente de retención y en un mes no efectúa ninguna retención
por concepto de CREE no necesita presentar declaración de retención en la
fuente de dicho impuesto.
2. Si cuenta con el mecanismo de firma digital está obligado a presentar las
declaraciones de retención en la fuente por concepto del CREE por medios
electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte
del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
3. Adicionalmente a partir del 1 de agosto, los pagos por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del
mismo impuesto deberán hacerse a través de medios electrónicos
No obstante, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los
servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que
le impidan presentar del vencimiento del plazo la declaración en forma virtual, no
se aplicará la sanción de extemporaneidad el artículo 641 del Estatuto Tribuario
siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a
aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
En este último evento, se deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
4. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre
la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas
para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto
Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio
establecido en el Estatuto Tributario en caso de incumplimiento.

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Cartilla Impuesto sobre la renta para la equidad

  • 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE ¿Qué es el CREE? Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para la creación de empleo formal en Colombia. Escuchando este llamado, el Congreso de la República aprobó en diciembre pasado, en el marco de la reforma tributaria, una reducción en dichos impuestos con la eliminación de los aportes parafiscales a SENA e ICBF pagados por empresas y personas naturales empleadoras por empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos. Este alivio tributario abarata la contratación de empleados e incentiva su formalización. Para garantizar la sostenibilidad y la independencia financiera del SENA y el ICBF (importantes entidades con una invaluable labor con jóvenes y niños), el Congreso creó el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Como lo sugiere su nombre, el CREE representa un cambio en tanto no grava la nómina sino las utilidades de las empresas. Esto implica que una parte de la carga tributaria se desplaza de sectores creadores de empleo, como la industria y la agricultura a sectores de mayor rentabilidad como la minería y el sector financiero. Finalmente, aunque estarán exentas del CREE, las personas naturales que tienen empleados (más de uno) estarán exoneradas de los aportes parafiscales a SENA e ICBF, lo cual representa un impulso para el emprendimiento. En línea con la reforma que aprobó el Congreso, el Gobierno decretó que desde el 1 de mayo de este año, las empresas y personas naturales que tengan empleados quedan exoneradas de pagar parafiscales a SENA e ICBF por sus empleados que ganen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De manera concomitante entraron a operar las retenciones por concepto de CREE, como mecanismo de recaudo anticipado de este impuesto. La presente cartilla le ayudará a entender a quién se le deben hacer, cómo deben hacerse este
  • 2. tipo de retenciones, quién debe retener y quién puede autorretener, entre otros aspectos relevantes de este nuevo sistema de retenciones. ¿A quiénes se les debe hacer retenciones en pagos por concepto del CREE? - Sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. - Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Cual es la situación de los Consorcios y Uniones Temporales? Serán los socios quienes se consideren de manera individual para efectos de la práctica de la retención, por ello quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención a prorrata de su participación en el ingreso facturado, considerando para cada caso si es o no sujeto pasivo del mismo impuesto. ¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE? - Las personas naturales; - Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales; - Las entidades sin ánimo de lucro; - Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio; - Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas.
  • 3. - Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos. ¿En qué consiste la retención en la fuente por concepto de CREE y cuáles son las tarifas? El esquema de retenciones del CREE es sustancialmente distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, porque las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad económica de quien lo recibe. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera. De esta forma, la retención del CREE definida para cada actividad tiene un impacto en el flujo de caja mensual mucho menor al de otros esquemas porque es proporcional al margen promedio (y menor al margen de la mayoría de las empresas de cada sector). Asi, se hace más sencillo su cálculo, consulta la realidad económica de las empresas y facilita el posterior control por parte de la DIAN. Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe. Se establecieron las siguientes tres tarifas de retención en la fuente dependiendo de la actividad económica del beneficiario del pago: Tarifa1 Actividades económicas pertenecientes a los sectores… 0,3% agropecuario, manufactura, industria y comercio 0,6% de la construcción, telecomunicaciones y financiero 1,5% minero-energético ¿Quiénes son agentes de retención del CREE? 1 Para información desagregada de tarifas por código CIIU de la actividad económica remitirse a la tabla de tarifas establecida en el decreto 862 de 2013: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/26/DECRETO%20862%20DEL% 2026%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf
  • 4. - Las entidades de derecho público, - los fondos de pensiones de jubilación e invalidez; - los consorcios y las uniones temporales; - las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto; - los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas; y, - las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. ¿Quiénes son autorerretenedores del CREE? - Quienes al 26 de abril de 2013 tengan la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta, bien sea que hayan sido designados como tales por la DIAN o lo sean por normas especiales. - Quienes a partir del 26 de abril de 2013 designe el Director General de la DIAN. - Los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier concepto. ¿Cómo establecer qué tarifa le aplica al beneficiario del pago? Existen dos formas prácticas para determinar la tarifa que aplica: 1. En la página Web de la DIAN (www.dian.gov.co) se habilitó un servicio de consulta de tarifas de retención de CREE (link: Consulta tarifas ReteCREE)
  • 5. donde el agente de retención introduce el NIT del beneficiario del pago y el sistema le brinda la tarifa que aplica. 2. El agente de retención debe en primer lugar establecer la actividad económica principal del beneficiario del pago. Para ello, el beneficiario del pago deberá entregarle al agente de retención copia del RUT en donde se evidencia el código de la actividad económica principal que realiza, en caso de que esté actualizado. Si el RUT no ha sido actualizado desde el 1 de diciembre de 2012, el beneficiario del pago o retenido manifestará bajo la gravedad de juramento, la actividad económica principal que realiza de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU2 . En segundo lugar, una vez establecida la actividad principal del beneficiario del pago deberá buscar la tarifa correspondiente en la tabla del decreto 862 de 2013. ¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de retención del CREE y realizar los pagos La declaración y pago de las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán realizarse mensualmente en los formularios que establece la DIAN para dicho efecto y deberán ser presentadas a más tardar en las siguientes fechas: Si el último dígito de su NIT es: Mes de mayo hasta el día Mes de junio hasta el día Mes de julio hasta el día 1-2-3-4 6 de junio 5 de julio 6 de agosto 5-6 7 de junio 8 de julio 8 de agosto 7-8 11 de junio 9 de julio 9 de agosto 9-0 12 de junio 10 de julio 12 de agosto 2 Para un listado de las actividades económicas de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU ver la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2 012_Actividades_Economicas.pdf
  • 6. Si el último dígito de su NIT es: Mes de agosto hasta el día Mes de septiembre hasta el día Mes de octubre hasta el día 1-2-3-4 5 de septiembre 4 de octubre 7 de noviembre 5-6 6 de septiembre 7 de octubre 8 de noviembre 7-8 9 de septiembre 8 de octubre 12 de noviembre 9-0 10 de septiembre 9 de octubre 13 de noviembre Si el último dígito de su NIT es: Mes de noviembre hasta el día Mes de diciembre hasta el día 1-2-3-4 5 de diciembre 7 de enero del 2014 5-6 6 de diciembre 8 de enero del 2014 7-8 9 de diciembre 9 de enero del 2014 9-0 10 de diciembre 10 de enero del 2014 Es importante recordar que: 1. Si usted es un agente de retención y en un mes no efectúa ninguna retención por concepto de CREE no necesita presentar declaración de retención en la fuente de dicho impuesto. 2. Si cuenta con el mecanismo de firma digital está obligado a presentar las declaraciones de retención en la fuente por concepto del CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. 3. Adicionalmente a partir del 1 de agosto, los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto deberán hacerse a través de medios electrónicos No obstante, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan presentar del vencimiento del plazo la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad el artículo 641 del Estatuto Tribuario siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
  • 7. En este último evento, se deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. 4. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario en caso de incumplimiento.