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INSTITUCION UNIVERSITARIA MAYOR DE CARTAGENA
Creado por: Jorge Martinez
Norka Palomino
Maria Castro
Snayder Sierra
CARTILLA
TRIBUTARIA
2022
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TABLA DE CONTENIDO
Cambios Esenciales de la Reforma Tributaria en Colombia ..........................................3
Principales Incentivos de la Reforma Tributaria...........................................................5
Mecanismos de Lucha contra la Evasión de la Reforma Tributaria ...............................6
Cuáles son los Beneficios que Establece la Reforma Tributaria 2021............................7
Hecho generador.........................................................................................................9
Causación ....................................................................................................................9
Base gravable ............................................................................................................10
Agentes retenedores .................................................................................................10
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REFORMA TRIBUTARIA
La Reforma Tributaria 2021, conocida como "Ley de Inversión Social", fue sancionada por el
presidente Iván Duque mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, con el objetivo de
recaudar $15,2 billones de pesos.
Esta reforma se desencadenó por la crisis económica generada por la pandemia del 2020,
que afectó notoriamente al país. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE), el PIB decreció un 6,8% en el 2020 con respecto al año 2019.
La Ley de Inversión Social apunta a la reactivación económica con el fin de financiar las
finanzas públicas del país y los programas sociales del gobierno. El presente artículo tiene
como fin explicar los principales cambios, medidas anti-evasión, beneficios e incentivos
adicionales que trae la reforma tributaria.
Cambios Esenciales de la Reforma
Tributaria en Colombia
La reforma tributaria de 2021 contempla las siguientes modificaciones:
Aumento de la Tarifa del Impuesto sobre la Renta para Personas Jurídicas
La Ley 2155 de 2021, establece una tarifa general del 35% sobre la renta para las personas
jurídicas, es decir se incrementa la carga tributaria en 5 puntos a partir del año gravable 2022.
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Lo anterior, teniendo en cuenta que, con la Ley de 2010 de 2019, se contemplaba una tarifa
para el año gravable 2022 del 30%.
Por otra parte, se establece que las instituciones financieras deberán liquidar 3 puntos
adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables del 2022
al 2025. Es decir, el total de la tarifa general para las instituciones financieras será del 38%
aplicable a las personas jurídicas que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000
UVT.
Cabe destacar que, la reforma tributaria de 2021 no modificó la tarifa para usuarios de zona
franca. Por ende, sigue aplicando la misma tarifa del 20% establecida en el artículo 240-1 del
Estatuto Tributario.
Se mantiene el Descuento del 50% del ICA sobre el Impuesto sobre la Renta.
El artículo 115 del Estatuto tributario en el inciso 4 contempla que el contribuyente puede
tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria
y comercio, avisos y tableros, pero establece en el parágrafo 1 un aumento del 100% para el
año gravable 2022. No obstante, la Ley de Inversión social en su artículo 65 deroga el
parágrafo 1 del Estatuto tributario, manteniendo el descuento establecido inicialmente del
50%. Cabe destacar que, la derogatoria del parágrafo 1 del estatuto tributario será revisada
en el término de 5 años por el gobierno nacional, quien determinará si se continuará con la
medida o no.
Régimen simple de tributación.
El régimen simple aplica tanto para personas naturales que tienen empresa o personas
jurídicas. Con la Ley de Inversión social, se amplía el plazo para acogerse al Impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – simple, mediante la actualización del RUT
como contribuyentes del simple hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable
en el cual ejercerá la opción. No obstante, para aquellos que no tienen RUT y quieran
inscribirse en el simple, deberán inscribirse y podrán indicar en el formulario su deseo de
acogerse a dicho régimen.
Impuesto de Normalización Tributaria.Impuestos en Colombia
La reforma tributaria de 2021, crea el Impuesto de Normalización Tributaria como
complementario del Impuesto sobre la Renta. El hecho generador de este impuesto es la
posesión de activos omitidos, es decir aquellos que no fueron declarados existiendo la
obligación legal de hacerlo, o pasivos inexistentes, es decir, los reportados en las
declaraciones sin que exista un soporte válido de validez, al 10 de enero del año 2022. Los
sujetos pasivos de este impuesto son los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de
regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Se Amplia el Plazo para Constituir Empresas de Economía Naranja.
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La Ley de Inversión Social amplía el plazo para la constitución de empresas de economía
naranja hasta antes del 20 de junio de 2022. Es decir, aquellas compañías cuyo objeto social
esté ligado al desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas,
tendrán un plazo adicional de 6 meses para constituirse como empresas de economía naranja
para así acceder al beneficio fiscal de renta exenta. No obstante, para las empresas de
economía naranja se contemplaba el incentivo fiscal de renta exenta por 7 años. Ahora, con
la Ley 2155 de 2021, se reduce a 5 años dicho beneficio.
Principales Incentivos de la Reforma
Tributaria.
La Ley de Inversión Social prevé los siguientes beneficios extra fiscales para la reactivación
económica:
Programa de Ingreso Solidario.
Este programa fue regulado por el Decreto Legislativo 518 de 2020 con el fin de atender las
necesidades de los hogares en situación de pobreza, otorgando transferencias monetarias en
favor de las personas en situación de vulnerabilidad.
Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).
Acorde al artículo 21 de la Ley de Inversión Social, se amplía la vigencia temporal del
programa de apoyo al empleo formal desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de
2021, para los beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen
tenido un máximo de (50) empleados.
Incentivo a la Creación de Nuevos Empleos.
Está regulado en el artículo 24 de la Ley de Inversión Social, dirigido a los empleadores que
generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales que
correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, en ese caso, el empleador recibirá un
aporte estatal del 25% de un 1 salario mínimo mensual legal vigente por cada uno de estos
trabajadores adicionales. Por otra parte, si se trata de la contratación de trabajadores que
devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como
incentivo un aporte estatal del 10% de un 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada
trabajador adicional. Por último, si se tratare de la contratación de trabajadores adicionales
que sean mujeres mayores de 28 años y devenguen hasta 3 SMLMV, recibirá el empleador
un aporte estatal del 15% por cada mujer adicional contratada.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional.
El artículo 26 de Ley de Inversión social, establece el otorgamiento de un aporte estatal
correspondiente al número de empleados multiplicado por hasta el 20% del valor del SMLMV
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a los empleadores, con el fin de ayudar en el pago de obligaciones laborales de los meses de
mayo y junio de 2021. Los empleadores tendrán que acreditar como requisito para acceder a
dicho incentivo, una disminución del 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos
obtenidos en marzo de 2021.
Matrícula cero y acceso a la educación superior.
Mediante la reforma tributaria, el gobierno nacional adopta como política de estado, el pago
del valor de la matrícula de pregrado de las instituciones de educación superior públicas de
los estudiantes de menores recursos.
Apoyo a los sistemas de transporte masivo.
El gobierno nacional cofinanciará máximo el 50% del déficit operacional o de implementación
certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos
de transporte.
Mecanismos de Lucha contra la Evasión
de la Reforma Tributaria
La Inscripción en el Registro Único Tributario de Oficio.
La Ley de Inversión Social, faculta a la DIAN para inscribir de oficio en el RUT a cualquier
persona natural, que sea sujeto pasivo de obligaciones tributarias. De esta manera, el
Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, deberán compartir la información necesaria para
la correspondiente inscripción.
Determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta mediante Facturación.
La reforma tributaria del 2021, faculta a la DIAN para determinar y liquidar el impuesto sobre
la renta de personas naturales y personas jurídicas, mediante la facturación, que prestará
mérito ejecutivo. La DIAN realizará dicha determinación del impuesto acorde a la información
exógena suministrada por terceros y a través del sistema de factura electrónica. La DIAN
deberá realizar la notificación correspondiente de la factura del impuesto sobre la renta
mediante inserción en la página web de la administración, o a través del correo electrónico
registrado por el contribuyente en el RUT.
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Intercambio Automático de Información
La Ley 2155 de 2021 modifica y simplifica el contenido del artículo que regulaba
anteriormente el intercambio automático de información. En primer lugar, se eliminan los
requisitos establecidos en el artículo 631-1 del estatuto tributario respecto a la información a
entregar.
Beneficiario Final.
La Ley de Inversión Social modifica el contenido del artículo 631-5. En este sentido, ya no se
refiere a "Beneficiario Efectivo" sino que introduce la definición del Beneficiario Final. Acorde
al Art. 16 de la Ley 2155 de 2021, el concepto de beneficiario final hace referencia a las
personas naturales que poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente o a la
persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
Cuáles son los Beneficios que
Establece la Reforma Tributaria 2021
Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo
Con esta medida, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención de IVA sobre la
prestación de servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia de que trata el
artículo 45 de la ley 2068 de 2020.
Días sin IVA.
La reforma tributaria de 2021, contempla 3 días sin IVA por año como medida permanente. El
artículo 38 de la Ley 2155 de 2021, establece los bienes corporales muebles exentos del
impuesto sobre las ventas. Cabe destacar que, esta medida contempla los siguientes
requisitos: En primer lugar, los días sin IVA aplican solamente a las ventas que se realicen
directamente al consumidor final. Así mismo, el consumidor final solo podrá adquirir hasta 3
unidades del mismo bien vendido y se debe expedir factura electrónica emitida el mismo día
en que se efectué la venta o, a más tardar al día siguiente, en caso de haberse realizado
mediante comercio electrónico.
Mecanismo de devolución automático en IVA.
La Ley de Inversión social, en su artículo 18, establece que procederá la devolución
automática para los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T. de forma
bimestral. El requisito para que opere este mecanismo es que la totalidad de los impuestos
descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta
estén soportados en el sistema de facturación electrónica.
Beneficio de Auditoría.
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El beneficio de auditoría ya estaba regulado en el Estatuto tributario para los periodos
gravables 2020 y 2021. No obstante, con la Ley de Inversión social se vuelve a adicionar para
que opere en los periodos gravables 2022 y 2023. Este beneficio consiste en reducir el
término de firmeza de la declaración de renta, es decir, por regla general, la administración
tributaria cuenta con un término de 3 años para revisar las declaraciones y plantear cambios
en caso de encontrar inexactitudes, etc. No obstante, con el beneficio de auditoría la firmeza
de la declaración puede ser reducida a 6 o 12 meses.
Conciliación Contencioso Administrativa.
Se establece la conciliación como mecanismo de terminación de forma anticipada de
procesos que estén en instancias judiciales. Se deben tener en cuenta los siguientes
requisitos: Que la demanda haya sido interpuesta antes del 30 de junio de 2021 y que la
solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022, fecha en
la cual la demanda ya debe haber sido admitida.
Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos.
Terminación por mutuo acuerdo de los procesos con la DIAN La reforma tributaria de 2021,
faculta a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios,
aduaneros y cambiarios. Es decir, esta medida permite que los deudores transen con la DIAN
en sanciones e intereses siempre y cuando paguen la totalidad (100%) de su impuesto
generado y el porcentaje faltante de la reducción de la sanción. Es importante resaltar que la
terminación por mutuo acuerdo extingue las obligaciones contenidas en el acto administrativo
objeto de transacción y pone fin a la actuación administrativa.
Reducción transitoria de sanciones y tasa de intereses.
Esta reducción aplica para obligaciones que estén en mora a 30 de junio de 2021, cuyo
incumplimiento en el pago se haya generado durante la pandemia o con ocasión a ella. De
esta manera, el deudor podrá realizar el pago o acuerdo de pago hasta el 31 de diciembre de
2021 cancelando la totalidad del impuesto y el porcentaje faltante de las sanciones reducidas.
Principio de favorabilidad en etapa de cobro.
Mediante el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, se faculta a la DIAN para aplicar este
principio dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente. Le recomendamos ponerse
en contacto con nuestra firma de abogados a través del teléfono (310) 5706331 para obtener
más información detallada de los requisitos para que opere el mencionado principio.
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IMPUESTO AL GRAVAMEN
FINANCIERO
El gravamen a los movimientos financieros (gmf) es un impuestoindirecto del orden nacional
que se aplica a las transaccionesfinancieras realizadas por los usuarios del sistema. Su
administración corresponde a la dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), que
cumple este mandato desarrollando labores de investigación, control,
determinación,discusión, cobro, devolución del impuesto y las demas funciones que le son
propias de acuerdo con las facultades otorgadas en elestatuto tributario.
Hecho generador
El hecho generador esta definido en el artículo 871 (adicionado por la ley 633 de 2000) del
estatuto tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:
Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas
oempresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del banco de la república,
siempre que tal disposición implique:
• Retiro en efectivo.
• Retiro mediante cheque.
• Retiro mediante talonario.
• Retiro con tarjeta dredito.
• Retiro por cajero electrónico.
• Retiro o pago en puntos de pago.
• Notas debito.
Causación
El gmf un impuesto instantaneo y se causa en el momento en que se realice la transacción
financiera, es decir, quese obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción
financiera, sea por abono, pago en efectivo, expedición de cheques. se causa por cada
operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo
semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables
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Base gravable
La base gravable del gmf estar compuesta por el valor total de la transacción financiera
mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de los depósitos a termino que se
paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en
el banco de la republica, la base esta constituida por el valor del principal y los intereses.
Agentes retenedores
Los agentes retenedores autorizados por la ley son responsables del recaudo y pago del gmf.
las principales entidades que tienen a su cargo esta responsabilidad son:
• Banco de la republica.
• Entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.
• Entidades vigiladas por la superintendencia de valores.
• Entidades vigiladas por la superintendencia de economíasolidaria.
Algunas exenciones al impuesto
para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades
respectivas deberan identificar las cuentas a traves de las cuales se van a manejar de
manera exclusiva las operaciones financieras. Seran excentas del gmf:
• Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o
cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y credito vigiladas por las
superintendencias financiera o de economía solidaria respectivamente, que no excedan
mensualmente de trescientas cincuenta (350) uvt, para lo cual el titular de la cuenta debera
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de credito o cooperativa financiera, que
dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
• Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de credito, cuando
dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
• Las operaciones que realice la dirección del tesoro nacional directamente o a traves de los
órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y
el traslado de impuestos a dicha dirección por parte de las entidades recaudadoras.
• Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la republica y los creditos
interbancarios.