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Docente:
Unidad:
Tributación Municipal y Regional
Impuestos nacionales creados a
favor de las municipalidades –
el FONCOMUN
Jorge Pesantes Arzapalo
Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los
impuestos nacionales recaudados por el Gobierno Central y que
son a favor de las municipalidades e identifica el papel del
FONCOMUN.
Importancia
La presente unidad es importante en la medida que permite al
estudiante identificar el funcionamiento del sistema tributario
municipal y reconocer a otros impuestos nacionales creados en
favor de las Municipalidades.
Contenido general
• Otros impuestos municipales:
Impuesto de Promoción Municipales
Impuesto al rodaje
Impuesto a las embarcaciones de recreo.
• El FONCOMUN
Otros impuestos
municipales
De acuerdo al Decreto Legislativo No 776 (Ley de Tributación Municipal) ha
establecido que los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades
distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
Al respecto, dichos impuestos son:
- Impuesto a la Promoción Municipal.
- Impuesto al Rodaje.
- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Impuestos Nacionales creados en favor de
Municipalidades
El impuesto a la promoción
municipal
HECHO GRAVADO
El Impuesto de Promoción
Municipal grava con una
tasa del 2% las operaciones
afectas al régimen del
Impuesto General a las
Ventas y se rige por sus
mismas normas.
IGV
• Venta de bienes muebles.
• Prestación y utilización de
servicios.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de
inmuebles.
• Importación de bienes.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sunat
Acreedor
financiero: En favor
de Municipalidades
Contribuyentes que de
manera habitual:
- Vende bienes
muebles.
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servicios.
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construcción.
- Realicen la 1 era
venta de inmuebles.
- Importen bienes (no
se necesita
habitualidad).
ACREDOR
CONTRIBUYENTE
BASE IMPONIBLE Y TASA
.
En las importaciones
El Valor en Aduana determinado con arreglo a la
legislación pertinente.
.
En la primera venta de inmuebles El ingreso percibido (Se exluye el valor del terreno)
.
Contratos de construcción Valor de la construcción
.
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A LA BASE IMPONBLE SE APLICA LA TASA DEL 2%
En la venta de bienes Valor de la venta
El impuesto al rodaje
HECHO GRAVADO
• Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene
como hecho generador la venta en el país de
combustible para vehículos.
• Combustible elaborado en Perú, se encuentra
afecta la operación de venta de este producto
por parte del fabricante (refinería).
• Combustible elaborado en otros países y que es
importado, se encuentra afecta tanto la
importación del combustible como su posterior
venta en el país por parte del importador.
SUJETOS DEL IMPUESTO
SUNAT.
Acreedor financiero:
Municipalidades
- La refinería en el caso del
combustible fabricado en el
Perú (deudor legal).
- El importador –cuando
efectúa la operación de
importación o realiza una
venta después de
importado (deudor legal).
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ACREEDOR
DEUDOR
BASE IMPONIBLE Y TASAS
El Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre
el valor de venta de las gasolinas.
SITUACIÓN BASE IMPONIBLE
Ex – planta (REFINERÍA) El valor de venta del
combustible, antes de
impuestos.
Importador El valor en Aduanas, antes de
impuestos.
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combustible importado
El valor de venta del
combustible, antes de
impuestos.
El impuesto a las
embarcaciones de recreo
HECHO GRAVADO
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similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto.
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motor y/o vela, incluidas las motos náuticas.
No están afectas al impuesto:
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parte de su activo fijo.
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SUJETOS DEL IMPUESTO
Sunat
Acreedor financiero:
Municipalidades
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propietaria de una o
más embarcaciones
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ACREEDOR
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BASE IMPONIBLE Y TASAS
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mayor pasa a constituir la
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recreo ante la
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embarcación de
recreo.
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recreo por la
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El FONCOMUN
• El Fondo de Compensación Municipal
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Política del Perú, con el objetivo de promover
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del país, con un criterio redistributivo en favor
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rurales y urbano-marginales del país
¿QUÉ ES EL FONCOMUN?
FONCOMUN
El FONCOMÚN reúne el rendimiento producto
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DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN
Fondo de Compensación Municipal se distribuye
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comprende, primero, una asignación geográfica
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provincial de cada provincia, asignando:
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favor de la municipalidad provincial.
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las municipalidades distritales de la provincia,
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MONTO MÍNIMO DE DISTRIBUCIÓN
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por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al
monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de
aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de
cada año.
Conclusiones
• La Ley de Tributación Municipal permite reconocer otros
impuestos, distintos a los estudiados en la unidad 2, y que
corresponden a impuestos nacionales creados a favor de las
Municipalidades.
• El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del
2% todas las operaciones afectas al régimen del Impuesto
General a las Ventas.
• Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene como hecho
generador la venta en el país de combustible para vehículos.
• El impuesto a las embarcaciones grava la propiedad de las
embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse
en las Capitanías de Puerto.
• El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un
fondo que tiene como objetivo el promover la inversión en
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Gracias
Docente: Jorge Pesantes Arzapalo

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2° PLANIFICACIÓN POR COMPETENCIA (1).doc
 

U3 impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades foncomun

  • 1. Docente: Unidad: Tributación Municipal y Regional Impuestos nacionales creados a favor de las municipalidades – el FONCOMUN Jorge Pesantes Arzapalo
  • 2. Logro Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los impuestos nacionales recaudados por el Gobierno Central y que son a favor de las municipalidades e identifica el papel del FONCOMUN.
  • 3. Importancia La presente unidad es importante en la medida que permite al estudiante identificar el funcionamiento del sistema tributario municipal y reconocer a otros impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades.
  • 4. Contenido general • Otros impuestos municipales: Impuesto de Promoción Municipales Impuesto al rodaje Impuesto a las embarcaciones de recreo. • El FONCOMUN
  • 6. De acuerdo al Decreto Legislativo No 776 (Ley de Tributación Municipal) ha establecido que los ingresos municipales se sustentan en: Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN. Al respecto, dichos impuestos son: - Impuesto a la Promoción Municipal. - Impuesto al Rodaje. - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Impuestos Nacionales creados en favor de Municipalidades
  • 7. El impuesto a la promoción municipal
  • 8. HECHO GRAVADO El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. IGV • Venta de bienes muebles. • Prestación y utilización de servicios. • Contratos de construcción. • Primera venta de inmuebles. • Importación de bienes.
  • 9. SUJETOS DEL IMPUESTO Sunat Acreedor financiero: En favor de Municipalidades Contribuyentes que de manera habitual: - Vende bienes muebles. - Presten y/o utilicen servicios. - Contratos de construcción. - Realicen la 1 era venta de inmuebles. - Importen bienes (no se necesita habitualidad). ACREDOR CONTRIBUYENTE
  • 10. BASE IMPONIBLE Y TASA . En las importaciones El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente. . En la primera venta de inmuebles El ingreso percibido (Se exluye el valor del terreno) . Contratos de construcción Valor de la construcción . En la prestación de servicios Total de retribución. A LA BASE IMPONBLE SE APLICA LA TASA DEL 2% En la venta de bienes Valor de la venta
  • 11. El impuesto al rodaje
  • 12. HECHO GRAVADO • Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene como hecho generador la venta en el país de combustible para vehículos. • Combustible elaborado en Perú, se encuentra afecta la operación de venta de este producto por parte del fabricante (refinería). • Combustible elaborado en otros países y que es importado, se encuentra afecta tanto la importación del combustible como su posterior venta en el país por parte del importador.
  • 13. SUJETOS DEL IMPUESTO SUNAT. Acreedor financiero: Municipalidades - La refinería en el caso del combustible fabricado en el Perú (deudor legal). - El importador –cuando efectúa la operación de importación o realiza una venta después de importado (deudor legal). -El consumidor final (deudor económico). ACREEDOR DEUDOR
  • 14. BASE IMPONIBLE Y TASAS El Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre el valor de venta de las gasolinas. SITUACIÓN BASE IMPONIBLE Ex – planta (REFINERÍA) El valor de venta del combustible, antes de impuestos. Importador El valor en Aduanas, antes de impuestos. Posterior venta en el país del combustible importado El valor de venta del combustible, antes de impuestos.
  • 15. El impuesto a las embarcaciones de recreo
  • 16. HECHO GRAVADO Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Las embarcaciones de recreo son aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motos náuticas. No están afectas al impuesto: - Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo. - Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.
  • 17. SUJETOS DEL IMPUESTO Sunat Acreedor financiero: Municipalidades Persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal propietaria de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año. ACREEDOR DEUDOR
  • 18. BASE IMPONIBLE Y TASAS Se comparan y el monto mayor pasa a constituir la base imponible para efectos de la aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Esta compuesta por : El valor de adquisición o importación A la base imponible se le aplica la tasa del 5% El valor que aparece en la Tabla de Valores Referenciales que el primer mes de cada año confecciona el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 19. DECLARACIÓN INFORMATIVA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA F 1691 El plazo para presentar esta declaración informativa vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos: Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto. Transferencia de la embarcación de recreo. Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.
  • 20. DECLARACIÓN JURADA ANUAL Se realiza una Declaración Jurada a través del Formulario No 1690 y se ingresa la siguiente información: •Año al que corresponde la declaración. Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando, entre otros.Valor de la embarcación. Número de embarcaciones y número de matricula de embarcaciones Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales)
  • 22. • El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país ¿QUÉ ES EL FONCOMUN?
  • 23. FONCOMUN El FONCOMÚN reúne el rendimiento producto de la recaudación de tres impuestos: - El Impuesto de Promoción Municipal - El Impuesto al Rodaje - El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
  • 24. DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando: A) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. B) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.
  • 25. MONTO MÍNIMO DE DISTRIBUCIÓN Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.
  • 26. Conclusiones • La Ley de Tributación Municipal permite reconocer otros impuestos, distintos a los estudiados en la unidad 2, y que corresponden a impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades. • El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% todas las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas. • Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene como hecho generador la venta en el país de combustible para vehículos. • El impuesto a las embarcaciones grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. • El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo que tiene como objetivo el promover la inversión en las diferentes municipalidades del país a través de los rendimientos producidos por los tres impuestos anteriormente mencionados.