2. Logro
Al finalizar la unidad, el estudiante diferencia la aplicación de los
impuestos nacionales recaudados por el Gobierno Central y que
son a favor de las municipalidades e identifica el papel del
FONCOMUN.
3. Importancia
La presente unidad es importante en la medida que permite al
estudiante identificar el funcionamiento del sistema tributario
municipal y reconocer a otros impuestos nacionales creados en
favor de las Municipalidades.
4. Contenido general
• Otros impuestos municipales:
Impuesto de Promoción Municipales
Impuesto al rodaje
Impuesto a las embarcaciones de recreo.
• El FONCOMUN
6. De acuerdo al Decreto Legislativo No 776 (Ley de Tributación Municipal) ha
establecido que los ingresos municipales se sustentan en:
Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades
distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
Al respecto, dichos impuestos son:
- Impuesto a la Promoción Municipal.
- Impuesto al Rodaje.
- Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Impuestos Nacionales creados en favor de
Municipalidades
8. HECHO GRAVADO
El Impuesto de Promoción
Municipal grava con una
tasa del 2% las operaciones
afectas al régimen del
Impuesto General a las
Ventas y se rige por sus
mismas normas.
IGV
• Venta de bienes muebles.
• Prestación y utilización de
servicios.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de
inmuebles.
• Importación de bienes.
9. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sunat
Acreedor
financiero: En favor
de Municipalidades
Contribuyentes que de
manera habitual:
- Vende bienes
muebles.
- Presten y/o utilicen
servicios.
- Contratos de
construcción.
- Realicen la 1 era
venta de inmuebles.
- Importen bienes (no
se necesita
habitualidad).
ACREDOR
CONTRIBUYENTE
10. BASE IMPONIBLE Y TASA
.
En las importaciones
El Valor en Aduana determinado con arreglo a la
legislación pertinente.
.
En la primera venta de inmuebles El ingreso percibido (Se exluye el valor del terreno)
.
Contratos de construcción Valor de la construcción
.
En la prestación de servicios Total de retribución.
A LA BASE IMPONBLE SE APLICA LA TASA DEL 2%
En la venta de bienes Valor de la venta
12. HECHO GRAVADO
• Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene
como hecho generador la venta en el país de
combustible para vehículos.
• Combustible elaborado en Perú, se encuentra
afecta la operación de venta de este producto
por parte del fabricante (refinería).
• Combustible elaborado en otros países y que es
importado, se encuentra afecta tanto la
importación del combustible como su posterior
venta en el país por parte del importador.
13. SUJETOS DEL IMPUESTO
SUNAT.
Acreedor financiero:
Municipalidades
- La refinería en el caso del
combustible fabricado en el
Perú (deudor legal).
- El importador –cuando
efectúa la operación de
importación o realiza una
venta después de
importado (deudor legal).
-El consumidor final
(deudor económico).
ACREEDOR
DEUDOR
14. BASE IMPONIBLE Y TASAS
El Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre
el valor de venta de las gasolinas.
SITUACIÓN BASE IMPONIBLE
Ex – planta (REFINERÍA) El valor de venta del
combustible, antes de
impuestos.
Importador El valor en Aduanas, antes de
impuestos.
Posterior venta en el país del
combustible importado
El valor de venta del
combustible, antes de
impuestos.
16. HECHO GRAVADO
Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y
similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto.
Las embarcaciones de recreo son aquellas que tienen propulsión a
motor y/o vela, incluidas las motos náuticas.
No están afectas al impuesto:
- Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman
parte de su activo fijo.
- Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las
Capitanías de Puerto.
17. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sunat
Acreedor financiero:
Municipalidades
Persona natural,
sucesión indivisa
o sociedad conyugal
propietaria de una o
más embarcaciones
de recreo al 01 de
enero del año.
ACREEDOR
DEUDOR
18. BASE IMPONIBLE Y TASAS
Se comparan y el monto
mayor pasa a constituir la
base imponible para efectos
de la aplicación del Impuesto
a las Embarcaciones de
Recreo.
Esta compuesta por :
El valor de adquisición o
importación
A la base imponible se le
aplica la tasa del 5%
El valor que aparece en la
Tabla de Valores Referenciales
que el primer mes de cada
año confecciona el Ministerio
de Economía y Finanzas.
19. DECLARACIÓN INFORMATIVA
DECLARACIÓN JURADA
INFORMATIVA
F 1691
El plazo para presentar esta
declaración informativa vence
el último día hábil del mes
siguiente de producidos los
siguientes hechos:
Registro de la
embarcación de
recreo ante la
Capitanía de Puerto.
Transferencia de la
embarcación de
recreo.
Cancelación de la
matrícula de la
embarcación de
recreo por la
Capitanía de Puerto.
20. DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Se realiza una
Declaración Jurada a
través del Formulario
No 1690 y se ingresa la
siguiente información:
•Año al que
corresponde la
declaración.
Características de la
embarcación, dependiendo
de la embarcación que está
declarando, tales como año,
categoría, tamaño, motor,
existencia de cubierta
interior o exterior y puente
de mando, entre otros.Valor
de la embarcación.
Número de
embarcaciones y
número de matricula
de embarcaciones
Modalidad de pago
(Contado o
fraccionado, hasta
en 4 cuotas
trimestrales)
22. • El Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN) es un fondo establecido en el
numeral 5 del artículo 196 de la Constitución
Política del Perú, con el objetivo de promover
la inversión en las diferentes municipalidades
del país, con un criterio redistributivo en favor
de las zonas más alejadas y deprimidas,
priorizando la asignación a las localidades
rurales y urbano-marginales del país
¿QUÉ ES EL FONCOMUN?
23. FONCOMUN
El FONCOMÚN reúne el rendimiento producto
de la recaudación de tres impuestos:
- El Impuesto de Promoción Municipal
- El Impuesto al Rodaje
- El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
24. DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN
Fondo de Compensación Municipal se distribuye
entre todas las municipalidades distritales y
provinciales del país con criterios de equidad y
compensación.
El procedimiento de distribución del fondo
comprende, primero, una asignación geográfica
por provincias y, sobre esta base, una distribución
entre todas las municipalidades distritales y
provincial de cada provincia, asignando:
A) El veinte (20) por ciento del monto provincial a
favor de la municipalidad provincial.
B) El ochenta (80) por ciento restante entre todas
las municipalidades distritales de la provincia,
incluida la municipalidad provincial.
25. MONTO MÍNIMO DE DISTRIBUCIÓN
Los recursos mensuales que perciban las municipalidades
por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al
monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de
aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de
cada año.
26. Conclusiones
• La Ley de Tributación Municipal permite reconocer otros
impuestos, distintos a los estudiados en la unidad 2, y que
corresponden a impuestos nacionales creados a favor de las
Municipalidades.
• El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del
2% todas las operaciones afectas al régimen del Impuesto
General a las Ventas.
• Impuesto al Rodaje es un tributo que tiene como hecho
generador la venta en el país de combustible para vehículos.
• El impuesto a las embarcaciones grava la propiedad de las
embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse
en las Capitanías de Puerto.
• El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un
fondo que tiene como objetivo el promover la inversión en
las diferentes municipalidades del país a través de los
rendimientos producidos por los tres impuestos
anteriormente mencionados.