1. Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua
UNAN-MANAGUA
Facultad de Ciencias e Ingenierías
Ingeniería industrial
Trabajo de prácticas de Especialización
Profesor:
Edwin Fariña
Integrantes:
Neyvin Enrique Hernández González
Eduardo Aragón Téllez
2. ‘’IV AÑO A’’
Fecha: 07-03-2012
PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LASNACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los
principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a
estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo
alienta a los países a hacerlo.
El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de
la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países
industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de
los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el
resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el
Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».
El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus
compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar
decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del
carbono.
La principal característica del Protocolo es que tiene objetivos obligatorios relativos a las
emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo
hayan aceptado. Estos objetivos van desde -8% hasta +10% del nivel de emisión de los
diferentes países en 1999 “con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un
nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido
entre el año 2008 y el 2012″. En casi todos los casos, incluso en los que se ha fijado un
objetivo de +10% de los niveles de 1990, los límites exigen importantes reducciones de las
emisiones actualmente proyectadas. Se prevé el establecimiento de objetivos obligatorios
futuros para los “períodos de compromiso” posteriores a 2012. Éstos se negociarán con
suficiente antelación con respecto a los períodos afectados.
Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo varían de un país a otro. El objetivo
global del 5% para los países desarrollados debe conseguirse mediante recortes (con
respecto a los niveles de 1990) del 8% en la Unión Europea (UE [15]), Suiza y la mayor
parte de los países de Europa central y oriental; 6% en el Canadá; 7% en los Estados
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3. Unidos (aunque posteriormente los Estados Unidos han retirado su apoyo al Protocolo), y
el 6% en Hungría, Japón y Polonia. Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania deben estabilizar sus
emisiones, mientras que Noruega puede aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8%
(posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e Islandia un 10%. La UE ha establecido su
propio acuerdo interno para alcanzar su objetivo del 8% distribuyendo diferentes
porcentajes entre sus Estados Miembros. Estos objetivos oscilan entre recortes del 28% en
Luxemburgo y del 21% en Dinamarca y Alemania a un aumento del 25% en Grecia y del
27% en Portugal.
Para compensar las duras consecuencias de los “objetivos vinculantes”, el acuerdo ofrece
flexibilidad en la manera en que los países pueden cumplir sus objetivos. Por ejemplo,
pueden compensar parcialmente sus emisiones aumentando los “sumideros” –bosques, que
eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera. Ello puede conseguirse bien en el territorio
nacional o en otros países. Pueden pagar también proyectos en el extranjero cuyo resultado
sea una reducción de los gases de efecto invernadero.
El camino a seguir:
En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un
régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y
proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio
climático que se firme en el futuro. Cuando concluya el primer período de compromiso del
Protocolo de Kyoto en 2012, tiene que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco
internacional que pueda aportar las severas reducciones de las emisiones que según ha
indicado claramente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC) son necesarias.
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4. PROTOCOLO DE MONTREAL
El Protocolo de Montreal fue suscrito por Nicaragua el 16 de septiembre de 1987. Se
aprobaron Enmiendas en 1990 en Inglaterra y en 1992 en Copenhague, Dinamarca relativo
a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. El Protocolo fue ratificado el 29 de
febrero de 1993 a través del Decreto Nº1193 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 22
el 01 de febrero de ese mismo año.
El Protocolo de Montreal es un acuerdo internacional ambiental que ha producido
resultados tangibles en términos de la reducción de sustancias agotadoras del ozono a
velocidades sorprendentes, por lo que ha sido considerado como uno de los acuerdos más
exitosos de cooperación internacional en términos ambientales.
El Protocolo limita, controla y regula la producción, el consumo y el comercio de
sustancias depredadoras de la capa de ozono como los clorofluocarbonos (CFC), los
agentes de extinción de incendios (Halones), los Hidrofluocarbonos (HCFC), el
Metilcloroformo (MCF) y el Tetracloruro de Carbono (CCL4). Estas sustancias se utilizan
ampliamente en la industria de la refrigeración, aire acondicionado, fabricación de espuma
plástica y sistema de extinción de incendios.
Las diferentes enmiendas realizadas al Protocolo de Montreal han dado mayor vigor al
tratado. La Enmienda de Londres de 1990 exige que cese la producción de las sustancias
más nocivas que agotan la capa de ozono al año 2000 en los países en desarrollo. La
Enmienda de Copenhague de 1992 modificó la fecha de la prohibición al año 1996 en los
países desarrollados. Nicaragua ratificó ambas Enmiendas en el año 1999.
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5. CONVENIO BASILEA
Adhesión de Nicaragua al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea, Suiza,
el 22 de Marzo de 1989.
El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y
eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio abarca desechos tóxicos,
venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos y también los desechos
infecciosos. Asimismo, se espera de las partes reducir al mínimo las cantidades que se
mueven a través de las fronteras, para tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de
su lugar de generación y para prevenir o minimizar la generación de desechos en la fuente.
Los principios básicos del Convenio de Basilea son:
El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente
con su manejo ambientalmente apropiado. Los desechos peligrosos deben ser tratados y
dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación. Los desechos peligrosos
deben ser reducidos y minimizados en su fuente.
Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de
los desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea regula los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar
que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional.
El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el
cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas
adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para
prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.
Obligaciones
Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos
No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la
importación de tales desechos
No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento
escrito previo del país de importación
No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos
desde un país no miembro del convenio.
Tomar las medidas necesarias para:
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6. Minimizar la generación de desechos peligrosos,
Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación,
La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos,
Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos,
Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos,
entre otros
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7. CONVENIO DE ESTOCOLMO
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se abrió a
firma el veintitrés de Mayo del año dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por
Nicaragua en la misma fecha y aprobado el 07 de Julio del 2005.
El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un
acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en
2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Inicialmente el convenio
regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente,
tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.
El objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para la protección
de la salud humana y el medio ambiente de los efectos indeseables de los contaminantes
orgánicos persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o eliminar su
producción, utilización, emisión voluntaria o involuntaria, importación y exportación de los
productos químicos en listados en el Convenio.
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