Protocolos

N

RRHH

Universidad Nacional Autónoma de
                          Nicaragua
                    UNAN-MANAGUA
            Facultad de Ciencias e Ingenierías
                   Ingeniería industrial




             Trabajo de prácticas de Especialización

Profesor:

   Edwin Fariña

Integrantes:

     Neyvin Enrique Hernández González
     Eduardo Aragón Téllez
‘’IV AÑO A’’




                                                                 Fecha: 07-03-2012

 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LASNACIONES
             UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO


El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los
principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a
estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo
alienta a los países a hacerlo.

El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de
la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países
industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de
los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el
resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el
Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».

El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus
compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar
decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del
carbono.

La principal característica del Protocolo es que tiene objetivos obligatorios relativos a las
emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo
hayan aceptado. Estos objetivos van desde -8% hasta +10% del nivel de emisión de los
diferentes países en 1999 “con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un
nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido
entre el año 2008 y el 2012″. En casi todos los casos, incluso en los que se ha fijado un
objetivo de +10% de los niveles de 1990, los límites exigen importantes reducciones de las
emisiones actualmente proyectadas. Se prevé el establecimiento de objetivos obligatorios
futuros para los “períodos de compromiso” posteriores a 2012. Éstos se negociarán con
suficiente antelación con respecto a los períodos afectados.

Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo varían de un país a otro. El objetivo
global del 5% para los países desarrollados debe conseguirse mediante recortes (con
respecto a los niveles de 1990) del 8% en la Unión Europea (UE [15]), Suiza y la mayor
parte de los países de Europa central y oriental; 6% en el Canadá; 7% en los Estados

                                                                               1|Página
Unidos (aunque posteriormente los Estados Unidos han retirado su apoyo al Protocolo), y
el 6% en Hungría, Japón y Polonia. Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania deben estabilizar sus
emisiones, mientras que Noruega puede aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8%
(posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e Islandia un 10%. La UE ha establecido su
propio acuerdo interno para alcanzar su objetivo del 8% distribuyendo diferentes
porcentajes entre sus Estados Miembros. Estos objetivos oscilan entre recortes del 28% en
Luxemburgo y del 21% en Dinamarca y Alemania a un aumento del 25% en Grecia y del
27% en Portugal.

Para compensar las duras consecuencias de los “objetivos vinculantes”, el acuerdo ofrece
flexibilidad en la manera en que los países pueden cumplir sus objetivos. Por ejemplo,
pueden compensar parcialmente sus emisiones aumentando los “sumideros” –bosques, que
eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera. Ello puede conseguirse bien en el territorio
nacional o en otros países. Pueden pagar también proyectos en el extranjero cuyo resultado
sea una reducción de los gases de efecto invernadero.

El camino a seguir:

En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un
régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y
proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio
climático que se firme en el futuro. Cuando concluya el primer período de compromiso del
Protocolo de Kyoto en 2012, tiene que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco
internacional que pueda aportar las severas reducciones de las emisiones que según ha
indicado claramente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC) son necesarias.




                                                                              2|Página
PROTOCOLO DE MONTREAL

El Protocolo de Montreal fue suscrito por Nicaragua el 16 de septiembre de 1987. Se
aprobaron Enmiendas en 1990 en Inglaterra y en 1992 en Copenhague, Dinamarca relativo
a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. El Protocolo fue ratificado el 29 de
febrero de 1993 a través del Decreto Nº1193 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 22
el 01 de febrero de ese mismo año.

El Protocolo de Montreal es un acuerdo internacional ambiental que ha producido
resultados tangibles en términos de la reducción de sustancias agotadoras del ozono a
velocidades sorprendentes, por lo que ha sido considerado como uno de los acuerdos más
exitosos de cooperación internacional en términos ambientales.

El Protocolo limita, controla y regula la producción, el consumo y el comercio de
sustancias depredadoras de la capa de ozono como los clorofluocarbonos (CFC), los
agentes de extinción de incendios (Halones), los Hidrofluocarbonos (HCFC), el
Metilcloroformo (MCF) y el Tetracloruro de Carbono (CCL4). Estas sustancias se utilizan
ampliamente en la industria de la refrigeración, aire acondicionado, fabricación de espuma
plástica y sistema de extinción de incendios.

Las diferentes enmiendas realizadas al Protocolo de Montreal han dado mayor vigor al
tratado. La Enmienda de Londres de 1990 exige que cese la producción de las sustancias
más nocivas que agotan la capa de ozono al año 2000 en los países en desarrollo. La
Enmienda de Copenhague de 1992 modificó la fecha de la prohibición al año 1996 en los
países desarrollados. Nicaragua ratificó ambas Enmiendas en el año 1999.




                                                                              3|Página
CONVENIO BASILEA

Adhesión de Nicaragua al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea, Suiza,
el 22 de Marzo de 1989.

El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y
otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y
eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio abarca desechos tóxicos,
venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos y también los desechos
infecciosos. Asimismo, se espera de las partes reducir al mínimo las cantidades que se
mueven a través de las fronteras, para tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de
su lugar de generación y para prevenir o minimizar la generación de desechos en la fuente.

Los principios básicos del Convenio de Basilea son:

El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente
con su manejo ambientalmente apropiado. Los desechos peligrosos deben ser tratados y
dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación. Los desechos peligrosos
deben ser reducidos y minimizados en su fuente.

Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de
los desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea regula los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar
que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional.

El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el
cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas
adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para
prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.

Obligaciones

    Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos
    No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la
     importación de tales desechos
    No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento
     escrito previo del país de importación
    No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos
     desde un país no miembro del convenio.

Tomar las medidas necesarias para:


                                                                               4|Página
   Minimizar la generación de desechos peligrosos,
   Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación,
   La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos,
   Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos,
   Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos,
   entre otros




                                                                        5|Página
CONVENIO DE ESTOCOLMO



El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se abrió a
firma el veintitrés de Mayo del año dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por
Nicaragua en la misma fecha y aprobado el 07 de Julio del 2005.

El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un
acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en
2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Inicialmente el convenio
regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente,
tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.

El objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para la protección
de la salud humana y el medio ambiente de los efectos indeseables de los contaminantes
orgánicos persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o eliminar su
producción, utilización, emisión voluntaria o involuntaria, importación y exportación de los
productos químicos en listados en el Convenio.




                                                                              6|Página

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Protocolos

  • 1. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-MANAGUA Facultad de Ciencias e Ingenierías Ingeniería industrial Trabajo de prácticas de Especialización Profesor:  Edwin Fariña Integrantes:  Neyvin Enrique Hernández González  Eduardo Aragón Téllez
  • 2. ‘’IV AÑO A’’ Fecha: 07-03-2012 PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LASNACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO El Protocolo de Kyoto es lo que «pone en práctica» la Convención. Basándose en los principios de la Convención, este protocolo compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. El PK, como se le denomina por abreviar, fue estructurado en función de los principios de la Convención. Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono. La principal característica del Protocolo es que tiene objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo hayan aceptado. Estos objetivos van desde -8% hasta +10% del nivel de emisión de los diferentes países en 1999 “con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012″. En casi todos los casos, incluso en los que se ha fijado un objetivo de +10% de los niveles de 1990, los límites exigen importantes reducciones de las emisiones actualmente proyectadas. Se prevé el establecimiento de objetivos obligatorios futuros para los “períodos de compromiso” posteriores a 2012. Éstos se negociarán con suficiente antelación con respecto a los períodos afectados. Los compromisos contraídos en virtud del Protocolo varían de un país a otro. El objetivo global del 5% para los países desarrollados debe conseguirse mediante recortes (con respecto a los niveles de 1990) del 8% en la Unión Europea (UE [15]), Suiza y la mayor parte de los países de Europa central y oriental; 6% en el Canadá; 7% en los Estados 1|Página
  • 3. Unidos (aunque posteriormente los Estados Unidos han retirado su apoyo al Protocolo), y el 6% en Hungría, Japón y Polonia. Nueva Zelandia, Rusia y Ucrania deben estabilizar sus emisiones, mientras que Noruega puede aumentarlas hasta un 1%, Australia un 8% (posteriormente retiró su apoyo al Protocolo) e Islandia un 10%. La UE ha establecido su propio acuerdo interno para alcanzar su objetivo del 8% distribuyendo diferentes porcentajes entre sus Estados Miembros. Estos objetivos oscilan entre recortes del 28% en Luxemburgo y del 21% en Dinamarca y Alemania a un aumento del 25% en Grecia y del 27% en Portugal. Para compensar las duras consecuencias de los “objetivos vinculantes”, el acuerdo ofrece flexibilidad en la manera en que los países pueden cumplir sus objetivos. Por ejemplo, pueden compensar parcialmente sus emisiones aumentando los “sumideros” –bosques, que eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera. Ello puede conseguirse bien en el territorio nacional o en otros países. Pueden pagar también proyectos en el extranjero cuyo resultado sea una reducción de los gases de efecto invernadero. El camino a seguir: En general el Protocolo de Kyoto es considerado como primer paso importante hacia un régimen verdaderamente mundial de reducción y estabilización de las emisiones de GEI, y proporciona la arquitectura esencial para cualquier acuerdo internacional sobre el cambio climático que se firme en el futuro. Cuando concluya el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en 2012, tiene que haber quedado decidido y ratificado un nuevo marco internacional que pueda aportar las severas reducciones de las emisiones que según ha indicado claramente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) son necesarias. 2|Página
  • 4. PROTOCOLO DE MONTREAL El Protocolo de Montreal fue suscrito por Nicaragua el 16 de septiembre de 1987. Se aprobaron Enmiendas en 1990 en Inglaterra y en 1992 en Copenhague, Dinamarca relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. El Protocolo fue ratificado el 29 de febrero de 1993 a través del Decreto Nº1193 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 22 el 01 de febrero de ese mismo año. El Protocolo de Montreal es un acuerdo internacional ambiental que ha producido resultados tangibles en términos de la reducción de sustancias agotadoras del ozono a velocidades sorprendentes, por lo que ha sido considerado como uno de los acuerdos más exitosos de cooperación internacional en términos ambientales. El Protocolo limita, controla y regula la producción, el consumo y el comercio de sustancias depredadoras de la capa de ozono como los clorofluocarbonos (CFC), los agentes de extinción de incendios (Halones), los Hidrofluocarbonos (HCFC), el Metilcloroformo (MCF) y el Tetracloruro de Carbono (CCL4). Estas sustancias se utilizan ampliamente en la industria de la refrigeración, aire acondicionado, fabricación de espuma plástica y sistema de extinción de incendios. Las diferentes enmiendas realizadas al Protocolo de Montreal han dado mayor vigor al tratado. La Enmienda de Londres de 1990 exige que cese la producción de las sustancias más nocivas que agotan la capa de ozono al año 2000 en los países en desarrollo. La Enmienda de Copenhague de 1992 modificó la fecha de la prohibición al año 1996 en los países desarrollados. Nicaragua ratificó ambas Enmiendas en el año 1999. 3|Página
  • 5. CONVENIO BASILEA Adhesión de Nicaragua al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989. El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio abarca desechos tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, eco tóxicos y también los desechos infecciosos. Asimismo, se espera de las partes reducir al mínimo las cantidades que se mueven a través de las fronteras, para tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación y para prevenir o minimizar la generación de desechos en la fuente. Los principios básicos del Convenio de Basilea son: El tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado. Los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la fuente de su generación. Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la generación, gestión, los movimientos transfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos. El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional. El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio. Obligaciones  Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos  No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la importación de tales desechos  No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento escrito previo del país de importación  No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos desde un país no miembro del convenio. Tomar las medidas necesarias para: 4|Página
  • 6. Minimizar la generación de desechos peligrosos,  Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación,  La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos,  Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos,  Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos,  entre otros 5|Página
  • 7. CONVENIO DE ESTOCOLMO El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) se abrió a firma el veintitrés de Mayo del año dos mil uno en Estocolmo, Suecia y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha y aprobado el 07 de Julio del 2005. El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado en 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo del 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos. El objetivo principal del Convenio es la adopción y aplicación de normas para la protección de la salud humana y el medio ambiente de los efectos indeseables de los contaminantes orgánicos persistentes por medio de medidas destinadas a regular, reducir o eliminar su producción, utilización, emisión voluntaria o involuntaria, importación y exportación de los productos químicos en listados en el Convenio. 6|Página