1. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en
documentos (fichas clínicas, consentimientos informados,
exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?
• En Chile, se ha establecido que esta enfermedad es de notificación obligatoria,
universal y de periodicidad diaria (desde los establecimientos de salud, a la
Autoridad Sanitaria Regional)
• La Comisión Nacional del SIDA estipula entre sus “principios éticos, el derecho
a la vida, la decisión en conciencia libre e informada, la privacidad y la
confidencialidad; respeto por los valores, creencias y dignidad de las
personas
• Es importante que nadie puede tener derecho a recibir esta información sin la
autorización explícita del paciente y esto implica un deber de reserva que
profesionales y autoridades deben cumplir.
• En casos de interés académico o docente, los cuales sólo se deberían utilizar con
el consentimiento del enfermo o si lo anterior no es posible se debe hacer
asegurando su anonimato.
2. Ética legal pacientes portadores
VIH/SIDA
Excepciones al secreto:
Excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá
poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones
clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo
posible previa información al propio enfermo.
• Por bien del enfermo
• Por decisión o consentimiento del paciente
• Por razones de bien común o autoridad de la ley
• Por el bien de terceras personas: Importante conductas de
pacientes con SIDA/VIH
• Por incapacidad del paciente
3. ¿Es una amenaza la reforma procesal
penal para el gremio odontológico?
No constituye una amenaza:
• No cambia penas leyes ni castigos
• Cambia los procedimientos para llegar al veredicto, y
en el caso de tener que enfrentar un problema legal
permite atravesar el proceso más rapidamente
• Permite evitar juicio gracias a negociación previa.
• Lo principal, sin embargo es saber como evitar estos
problemas…
4. ¿Cómo prevenir problemas en el
ámbito legal?
• Profesional debe estar informado de los aspectos
legales de la carrera, su marco regulador y
responsabilidad.
• Mantener siempre la ética profesional
• Informar al paciente previo consentimiento
informado y en toda la etapa de tratamiento
• Realizar una historia clínica completa y
frecuentemente actualizada del paciente.
5. ¿ Qué es la licencia médica?
• Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en
cumplimiento de una indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, La licencia
médica debe ser conocida y tramitada por el empleador (en el
caso de un trabajador dependiente) y autorizada por la COMPIN
o la Isapre según corresponda.
6. Licencia médica
• El formulario de licencia médica lleva
en su extremo superior derecho un
número correlativo y consta de tres
hojas, confeccionadas en papel
autocopiativo:
• La primera hoja contiene, en su anverso,
dos secciones A y B y en su reverso, una
sección C.
• La segunda hoja es autocopiativa,
corresponde a la primera parte de la
sección A y es el comprobante
• que el empleador debe entregar al
trabajador con su firma, timbre y fecha.
• La tercera hoja es autocopiativa de la
sección A y constituye el recibo para el
profesional.
• A1. Identificación del paciente,
fecha de emisión, de inicio del
reposo y la duración
• A2. Identificación del hijo
• A3. Tipo de licencia
• A4. Características del reposo
• A5. Identificación del
profesional
• A6. Diagnostico
• El trabajador, la firma, el
profesional sella la parte
inferior con la tira adhesiva y
retira la tercera hoja.