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1
LUCILA MARQUEZ RIVERA
ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN
FACULTAD DE DERECHO
TESINA:
LA NECESIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL ÓRGANO DE SEGUIMIENTO
DEL REINSERTADO ADOLESCENTE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
PRESENTA
LUCILA MARQUEZ RIVERA
ASESOR:
DOCTOR: DELFINO
2
LUCILA MARQUEZ RIVERA
La necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado
Adolescente en el Estado de Tlaxcala
Lucila Márquez Rivera
Resumen
La Reforma Constitucional al artículo 18 del 12 de diciembre de 2005, fijó la obligación de la
Federación, los Estados y el Distrito Federal de establecer en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que considera la Constitución para todo individuo, así como aquellos
derechos específicos que por su situación de personas en desarrollo les han sido
reconocidos; lo cual transformó por completo la concepción que se tenía de la infancia en
nuestro país y su relación con la justicia penal. Sin embargo, a raíz de un breve estudio
integral, a lo largo del presente trabajo se observa que dicha Reforma Constitucional tiene
ciertas deficiencias.
Una de ellas es la ausencia del Órgano de Seguimiento del Reinsertado
Adolescente. Sin evaluación, no hay medición ni decisión. Éste es el adagio que presenta la
autora, por una parte, para defender su hipótesis de investigación Y por la otra, con la función
de este Órgano, demostrar la existencia de la integral reinserción del adolescente en su
familia y en su comunidad. Propuesta que, según la investigadora, puede elevarse a la Ley
Suprema de México mediante propuesta de los diputados locales.
Partiendo de lo general a lo particular, y viceversa, la investigadora aterriza su
propuesta al
Estado de Tlaxcala; lugar que, como en otros trabajos, ha sido laboratorio político.
Palabras clave
 Justicia integral * Adolescente
 Institucionalizar * Seguimiento
 Reinsertado * Evaluación-medición-decisión
 Estudiante del Noveno Semestre de la Licenciatura en Derecho de la Unidad Académica
Multidisciplinaria Campus Calpulalpan, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
3
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Índice de contenido
CAPITULO I........................................................................................................................ 3
Introducción.......................................................................................................................... 3
1.1. A ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para adolescentes en
México: Una evaluación integral......................................................................................... 5
1.2. El incompleto nuevo paradigma de la justicia para adolescentes en México....... 7
1.3. Teorías y posturas sobre el nuevo Sistema de Justicia de Adolescente en
México...................................................................................................................................10
1.4 Académicas...............................................................................................................10
1.5. Políticas .....................................................................................................................13
1.6Socio-económico............................................................................................................15
1.7 . Nuestro comentario: a modo de conclusión............................................................16
Capitulo II..........................................................................................................................17
El Sistema de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado
de Tlaxcala............................................................................................................................17
2.1 Disposiciones generales.........................................................................................17
2.2 De la Prueba Anticipada ..........................................................................................20
2.3 Investigación y Formulación de la Remisión........................................................21
2.4 Fases del Procedimiento.........................................................................................23
2.5 Sin evaluación, no hay medición ni decisión ...........................................................31
2.5 Conclusiones............................................................................................................32
2.6 Fuentes de información................................................................................................33
CAPITULO I
Introducción
4
LUCILA MARQUEZ RIVERA
A diferencia de lo que dijo Robert J. Shapiro, que tanto en las sociedades como en
los seres humanos sufren cambios dentro de los diez años.1 En México, en materia
justicia para adolescentes dudamos que se de este fenómeno. A un par de meses
de cumplirse el octavo aniversario del nuevo sistema de justicia para adolescentes
en México, como lo veremos a lo largo del presente trabajo, éste no ha logrado
consolidarse como el auténtico sistema integral de justicia para adolescentes.
En estos primero ocho años de vida, el nuevo sistema de justicia para
adolescente ha sido objeto de diversos estudios. En lo general observamos un
continente de trabajos académicos, políticos, culturales y sociales. Y en lo particular,
los estudiosos de la materia han hecho lo propio para sus entidades federativas.
Con base en la idea de que “el hombre es siempre producto y productor de
su historia”,2 y con las diez características del Homo Universitatis,3
a lo largo del
presente trabajo presentaremos y defenderemos la idea de institucionalizar el
Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolecente en el Estado de Tlaxcala. Ésta,
que es nuestra hipótesis de estudio, de institucionalizarse –con sus funciones–
evaluará las funciones o disfunciones de las autoridades del Sistema de Integral de
Justicia de Adolescentes en el Estado de Tlaxcala. Fenómeno que con el tiempo
puede ser elevado a rango constitucional como un Órgano Autónomo en México.
El objetivo general de este trabajo de investigación es demostrar la
necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado
Adolescente en el Estado de Tlaxcala; y para ello, como objetivos particulares,
tuvimos que hacer un recorrido sumario de los cerca de ocho años de vigencia del
nuevo Sistema de Justicia Integral de Justicia de Adolescentes en México.
Para llegar a esta propuesta, el trabajo lo dividimos en tres Apartados. Donde
en el primero, marcado con el número II, realizamos una evaluación integral de los
ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México.
Apoyándonos de la Reforma del artículo 18 Constitucional del 12 de diciembre de
2012, por una parte, recorrimos holísticamente las treinta y dos entidades
federativas, el Distrito Federal y la Federación para conocer la Ley de Justicia para
Adolescentes. Y por el otro, con el apoyo del método kantiano, analizamos algunas
teorías y posturas del tema que nos ocupa. Este estudio versó en el campo
académico, político y socio-económico. Y antes de cerrar este apartado, a modo de
conclusión, engarzamos todos los escenarios analizados y presentamos nuestros
comentarios; mismos que van enfocados a presentar nuestra propuesta de estudio.
1 SHAPIRO, Robert J. “2020. Un nuevo paradigma”, trad. de María Isabel Merino Sánchez,
Tendencias Editores, Barcelona 2009, p. 13.
2 HELLER, Herman, “Teoría del Estado”, trad., de Luis Tobio, Tercera reimpresión de la
segunda edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, p. 40.
3 ORTIZ ORTIZ, Serafín, “La Autorrealización en la educación”, en el Cuarto eje transversal
y articulador. Autorrealización de las funciones sustantivas de la Universidad, Universidad Autónoma
de Tlaxcala, junio 2008, p. 69-71.
5
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Después de realizar esta evaluación, y para preparar el campo para la
presentación de nuestra propuesta de investigación, en el Apartado III hacemos un
recorrido –de frontera a frontera– del Sistema de Procuración e Impartición de
Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala. En él, substancialmente
analizamos sus Objetivos, Principios, Autoridades y el Proceso.
Una vez hecha esta odisea, en la Apartado IV presentamos nuestra
propuesta de investigación. Pero antes, nos vimos en la necesidad de sostener que
–a excepción del Distrito Federal y a diferencia de otras entidades federativas–
nuestro Estado es considerado un laboratorio político. Con la apotema: “sin
evaluación, no hay medición ni decisión”; presentamos el perfil orgánico y
estatutario, funciones, competencia, sujetos, procedimiento y decisiones de nuestro
Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala.
Este trabajo de investigación se elaboró desde la óptica del realismo socio-
jurídico.4 Y para alcanzar el objetivo general planteado, nos apoyamos de los
métodos científico, histórico, sociológico, sistemático, inductivo-deductivo y el
dialectico; mismo que fueron combinados con el pensamiento kantiano.
Como técnicas de investigación científicas aplicamos las dos existentes: la
directa e indirecta. La primera en razón de la poca experiencia que tenemos como
estudiante postulante. Y la segunda, de los conocimientos trasmitidos por mis
docentes, abogados y la doctrina existente.
Su justificación es evidente, por un lado pretende ser un instrumento científico
para comprender el Sistema Integral de Justicia no sólo en el Estado de Tlaxcala,
sino en toda la República Mexicana. Y por el otro, enriquecer el Modelo Humanista
Integrador basado en Competencias implantado en nuestra Alma Mater desde hace
años.
En definitiva, con sus respectivas conclusiones, los tres Apartados que
integran nuestro trabajo de investigación constituyen nuestra Antropología Jurídica
Mexicana; misma que puede leerse por separado, pero con un nexo común: la
necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado
Adolescente en el Estado de Tlaxcala.
1.1. A ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para
adolescentes en México: Una evaluación integral
4 Para mayor información sobre este nivel epistemológico, véase por ejemplo a: GARCÍA
MÁYNEZ, Eduardo, “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo”, Distribuciones
Fontamara, 4ª reimpresión, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, 2004, p.
141-154; Ramón Soriano, “Sociología del Derecho”, Editorial Ariel, S. A., 3ª reimpresión, Barcelona,
2009, 474 pp, y; Serafín Ortiz Ortiz y Lic. Pilar Monroy Guevara, “Garantías Constitucionales”,
Universidad Autónoma de Tlaxcala, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, CIJUREP,
Cuadernos de estudio, Tlaxcala, Tlaxcala, 2003, p. 1-21.
6
LUCILA MARQUEZ RIVERA
A dos meses de que se cumplan los primeros ocho años de haber entrado en
vigencia el nuevo sistema de justicia para adolescentes en México, como lo veremos
a continuación, éste ha echado raíces en diversos campos de estudio. El nuevo
sistema de justicia para adolescentes nació –el 12 de diciembre de 2005– con la
reforma al párrafo cuarto y las adiciones a los párrafos quinto y sexto del artículo 18
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas y
adiciones quedaron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente
manera:
Artículo 18…
………..
………..
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos
derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido
reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta
prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que
amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los
adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia
entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas
deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social
y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El
internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda,
y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la
comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
………..
………..
Transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. LOS Estados de la Federación y el Distrito Federal contaran con seis
meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos
que se requieran para la aplicación del presente Decreto.5
Este patrón normativo, al poco tiempo de su publicación, fue objeto de
diversos estudios. Por un lado, se crearon diversas leyes secundarias en todas las
entidades de la República Mexicana. Y por el otro, se formaron teorías y posturas
por estudios de la materia; mismas que a continuación analizaremos.
5 Véase el Diario Oficial de la Federación de 12 diciembre de 2005.
7
LUCILA MARQUEZ RIVERA
1.2. El incompleto nuevo paradigma de la justicia para adolescentes en
México
A raíz de la reforma a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18
Constitucional del 12 de diciembre de 2005, que entraría en vigor a los tres meses
de su publicación el día 12 de marzo de 2006, surgió la obligación de los Estados
de la Federación y el Distrito Federal, que en el término de seis meses deberán
crear leyes, instituciones y órganos para conformar el sistema integral de la
impartición de justicia para adolescentes en sus entidades federativas, a más tardar
el 12 de septiembre de 2006.6
Sin embargo, como a continuación se mostrará, el cumplimiento de este
mandato fue discontinuo por parte de las entidades federativas, y a la fecha el
sistema no ha sido instalado en toda la República Mexicana.
Y en materia federal, el fenómeno es peor; en virtud de que el artículo primero
transitorio de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes dice que ésta entrará a
los dos años siguientes de su publicación.7
A continuación, con base en lo ordenado en el artículo segundo transitorio de
la Reforma al artículo 18 Constitucional del 12 de diciembre de 2012, se mostrará
el discontinuo cumplimiento por parte de las entidades federativas.
Entidad federativa Nombre de la Ley Fecha de publicación
Aguascalientes
Ley del Sistema de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Aguascalientes
11 de septiembre de
2006
Baja California
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de Baja
California
27 de octubre de 2006
Baja California Sur
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de Baja
California Sur
5 de octubre de 2006
Campeche
Ley del Sistema de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Campeche
17 de septiembre de
2006
Chiapas
Ley que establece el Sistema
Integral de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Chiapas
7 de marzo de 2007
6 Véase los dos artículos transitorios de la Reforma Constitucional del artículo 18
Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2005.
7 Véase la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, del 27 de diciembre de 2012.
8
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Chihuahua
Ley de Justicia Especial para
Adolescentes Infractores del
Estado de Chihuahua
16 de septiembre de
2006
Coahuila
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Coahuila de Zaragoza
1º de septiembre de
2006
Colima
Ley que establece el Sistema
Integral de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Colima
9 de septiembre de
2006
Durango
Código de Justicia para Menores
Infractores en el Estado de
Durango
11 de septiembre de
2006
Estado de México
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
México
26 de septiembre de
2006
Guanajuato
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Guanajuato
1º de agosto de 2006
Guerrero
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Guerrero
23 de agosto de 2011
Hidalgo
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Hidalgo
26 de septiembre de
2006
Jalisco
Ley de Justicia Integral para
Adolecentes del Estado de
Jalisco
12 de septiembre de
2006
Michoacán
Ley de Justicia Integral para
Adolescentes del Estado de
Michoacán de Ocampo
16 de enero de 2007
Morelos
Ley de Justicia Integral para
Adolescentes del Estado de
Morelos
19 de diciembre de
2007
Nayarit
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Nayarit
9 de septiembre de
2006
Nuevo León
Ley del Sistema Especial de
Justicia para Adolescentes del
Estado de Nuevo León
10 de septiembre de
2006
Oaxaca
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Oaxaca
9 de septiembre de
2006
Puebla
Código de Justicia para
Adolescentes del Estado Libre y
Soberano de Puebla
11 de septiembre de
2006
9
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Querétaro
Ley de Justicia para Menores del
Estado de Querétaro 15 de septiembre de
2006
Quintana Roo
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Quintana Roo.
12 de septiembre de
2006
San Luis Potosí
Ley de Justicia para Menores del
Estado de San Luis Potosí 5 de septiembre de
2006
Sinaloa
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Sinaloa
11 de septiembre de
2006
Sonora
Ley que Establece el Sistema
Integral de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Sonora
12 de septiembre de
2006
Tabasco
Ley que Establece el Sistema
Integral de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Tabasco
12 de septiembre de
2006
Tamaulipas
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado
(Tamaulipas)
12 de diciembre de
2006
Tlaxcala
Ley de Procuración e Impartición
de Justicia para Adolescentes del
Estado de Tlaxcala
25 de septiembre de
2006
Veracruz
Ley de Responsabilidad Juvenil
para el Estado de Veracruz 11 de septiembre de
2006
Yucatán
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Yucatán
1 de octubre de 2006
Zacatecas
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado de
Zacatecas
30 de septiembre de
2006
Distrito Federal
Ley de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal 14 de noviembre de
2007
Sobre las similitudes, diferencias y deficiencias del plano normativo e
institucional entre estas leyes estatales, no es el caso hacerlo ni mencionarlo,
porque otros estudiosos ya lo han hecho; como el caso de Vasconcelos Méndez,8
quien en otro trabajo dejó dicho que:
8 VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “La justicia para adolescentes en México. Análisis de
las leyes estatales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, México, 2009, 591 pp.
10
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Claro está que hace falta mucho más que desarrollar los componentes normativo e
institucional para que el sistema especializado cumpla los fines para los que fue creado:
mayor voluntad política expresada en la canalización de presupuesto; intensificar los
esfuerzos de las instituciones que participan en el mismo y mejorar la gestión interior y la
coordinación entre ellas, diseñar e implementar programas de capacitación menos generales
y más particulares para avanzar en la especialización de los operadores (jueces, ministerios
públicos, defensores, integrantes de los equipos técnicos, etc.); tender redes de colaboración
entre sistemas para analizar las experiencias y buenas prácticas; difundir los elementos del
modelo y brindar información sobre su operación; establecer en cada institución políticas
criterios especializados de actuación de los órganos involucrados; y, entre otros, mayor
inclusión de la sociedad en el control y ejecución de las medidas que se imponen. Pero sobre
todo me parece que falta hacer de esta reforma un objetivo prioritario de la transformación
del sistema de justicia nacional.9
Estas recomendaciones están dirigidas a lo que podría ser dentro del
procedimiento de justicia para adolescentes en México. Sin embargo, este autor
como los que citaremos más adelante y las leyes antes analizadas, no contemplaron
el seguimiento del reinsertado adolescente en su familia y en la sociedad para
hablarse de una integral justicia. Fenómeno que es objeto de la presente
investigación y presentaremos más adelante. Mientas que por el momento,
analizaremos las teorías y posturas sobre el tema que nos ocupa.
1.3. Teorías y posturas sobre el nuevo Sistema de Justicia de
Adolescente en México
A pocos años de su puesta en marcha, el Nuevo Sistema de Justicia de
Adolescentes en México fue objeto de diversos estudios; mismos que, utilizando el
método kantiano, los podemos clasificar en cuatro categorías: académicas,
políticas, culturales y social. Las que, de manera separada, analizaremos a
continuación.
1.4Académicas
Un gran continente de trabajos académicos observamos en los primeros ochos años
de vida del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes en México. De los cuales,
partiendo de lo general a lo particular, sólo tomaremos unas muestras, en virtud de
que tienen cierto punto de conexión.
Entre ellos encontramos los que se limitan al estudio de la Reforma
Constitucional del artículo 18 Constitucional;10 los que refieren a la implantación de
9 VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “Cuatro años de justicia para adolescentes en México”,
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
www.jurídicas.unam.mx, p. 269-303. Disponible en pdf (consultado el 30 de enero de 2013).
10 Véase por ejemplo a: VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth, “La reforma al artículo 18
Constitucional y su impacto en el sistema menores infractores”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx, p. 351-360. Disponible en pdf
(consultado el 30 de enero de 2013).
11
LUCILA MARQUEZ RIVERA
los nuevos principios del sistema de justicia penal para adolescentes;11el problema
de la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes en
México;12 los que hacen votos para la unificación de criterios internacionales y
nacionales que vele por los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia para
adolescentes;13 entre otros.
En cuanto a las entidades federativas, cambiando el método de estudio –
ahora, de lo particular a lo general– también observamos una gran variedad de
información. Para el caso de Sonora, Hermosillo, María del Rosario y otros nos
dicen que para impedir que surjan delincuentes juveniles es necesario implementar
programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.14 En Oaxaca, en
un estudio comparativo entre la actual Ley de Justicia para Adolescentes del Estado
y la anterior Ley, Juan Vázquez nos dice que el hoy es la transparencia, la
objetividad, la defensa de derechos a todos los involucrados. La administración de
Justicia en Oaxaca (en materia de adolescentes) está a la altura de los grandes
requerimientos sociales estatales.15
Existen otros trabajos donde resaltan la novedad de la oralidad en el proceso
de justicia para adolescentes, como es caso de Yucatán,16y la oportunidad real no
sólo de identificar y modificar errores y consolidar los aciertos en miras a
perfeccionar el sistema de justicia para los mayores de edad, (sino que) anticipó en
11 Con la implementación del sistema integral de justicia para adolescentes se deja atrás el
modelo tutelar para menores infractores, en consecuencia se reconocen a favor de los adolescentes
nuevos principios como son: el interés superior del niño, el respeto a los derechos fundamentales de
toda persona sujeta a proceso penal; el de reintegración social y familiar del adolescente, el de
intervención mínima del derecho penal, el de especialización; el de igualdad y no discriminación, y
el de presunción de inocencia (RAMÍREZ SALAZAR, Juan Carlos, “Justicia penal para adolescentes
y jurisprudencia”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año III, No. 5, enero-junio
2011, p. 135).
12 En este sentido, las autoridades deben tener presente que un requisito para articular con
éxito la reforma constitucional es la capacitación especializada destinada a policías, agentes del
Ministerio Público ,jueces y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes
; así como de defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de
internamiento, para que en el desempeño de sus facultades y funciones observen todas as garantías
en materia de justicia para adolescentes, ya que si la pretensión de la reforma fue terminar con una
serie de violaciones de los derechos humanos, no sería conveniente que por una mala ejecución de
la misma, dichas violaciones persistan (CALERO AGUILAR, Andrés, “El nuevo sistema de justicia
para adolescentes en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx, p. 259. Disponible en pdf. Consultado el 30 de enero de 2013).
13 DUEÑAS MONCADA, Nallely, Lizeth, “Criterios jurídicos internacionales y nacionales para
regulación de la justicia de adolescentes”, Tesis de Licenciatura, Facultad de Estudios Superiores
Aragón de la UNAM, México, abril 2013, p. 240.
14 MOLINA GONZÁLES, María del Rosario, Miguel Lagarda Flores y otros, “La justicia penal
para adolescentes”, Véase en: www.revistainvestigacionacademicasinfrontera.com/files/13-3.pdf.,
16 pp. (Consultado el 20m de enero de 2013).
15
VÁZQUEZ URDIALES, Juan, “Sistema especializado en justicia para
adolescentes”, www.juiciooraloaxaca.gob.mx/.../SISTEMA%20ESPECIALIZADO%20, p. 5.
(Consultado el 20 de enero de 2013).
16 ESPERÓN VILLANUEVA, Felipe, “La oralidad en el procedimiento de justicia para
adolescentes de Yucatán”, www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/oralidad.pdf, 5 pp. (Consultado el 20
de enero de 2013).
12
LUCILA MARQUEZ RIVERA
la incorporación de los principios fijados en la reforma constitucional de 2008 en
materia de seguridad y justicia.17
Sin embargo, en el Estado de Tlaxcala, hasta el momento, solo observamos
posturas como la del propio Director del Centro de Internamiento de Instrucción de
Medidas para Adolescentes del Estado, Sergio Gilberto Capia, al sostener que (en
Tlaxcala) tenemos una ley de justicia para adolescentes normatividad que no cuenta
con un reglamento interno, solamente se opera con un proyecto, y por supuesto que
es necesaria una reforma a la ley de justicia para adolescentes para incluir diversos
factores que no están contemplados. Se necesita integrar en la ley, el hecho de que
los adolescentes puedan salir a diversas actividades culturales, recreativas,
deportivas, así como incluir los tratamientos preliberaciones, pero hace falta
revisarla en cuestión de fondo para que se adecue a las normas internacionales y
se cumpla con todos los requisitos. La ley, dice el funcionario, no contempla la
conmutación para de las penas; es decir, que no está especificada.18
Merece atención especial el Estado de Cuernava e Hidalgo. En primero en
razón de que a raíz de la Reforma Constitucional de 2005 y 2008, creó la Unidad de
Medidas Cautelares para Adolescentes (UMECA), institución de carácter
administrativo encargada de concretar la aplicación práctica de las medidas
cautelares alternativas a la privación de la libertad en el sistema de adolescentes,
sin descuidar la seguridad de la comunidad. Su función es intervenir en la etapa
previa al juicio de imposición y manejo de las medidas cautelares, a través de una
evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de cada imputado
adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima). Esa
información es proporcionada a las partes (Fiscal y Defensor) que, a su vez, la
utilizan en la audiencia de medidas cautelares, como parte de sus respectivos
argumentos, de modo que el juez decida las condiciones y medidas más apropiadas
en cada caso. Posteriormente, la UMECA supervisa a los adolescentes que siguen
su proceso en libertad, para asegurar que cumplan las condiciones judiciales y
comparezcan hasta la conclusión de sus procesos.19
Y el Estado de Hidalgo porque existe una propuesta similar a nuestra
inquietud; misma que reproducimos.
Es por ello que los Gobiernos y sus Legislaciones proponen y realizan con os menores
infractores que habiendo estado internados, recuperen su libertad bajo cualquier
circunstancia y regresan a la sociedad a la que un día lastimaron, motivo por el cual no
17
SANTINELLI RECIO, Gabriela Patricia. Hacia el sistema especializado de justicia para
adolescentes en el Estado de Yucatán. Revista In Jure Anáhuac Mayab [online]. 2013, año 1, núm.
2, ISSN 2007- 6045. p. 221.
18 Véase a XOCHITOTOTL COTE, Jaime, “Necesario actualizar ley de menores
infractores”, en http://www.abctlaxcala.com/index, 26 de mayo de 2012, (recuperado el 10 de
febrero de 2013).
19 AGUILAR, Ana y Javier Solís, “Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de
Morelos: uso e integración de la información del sistema de justicia para adolescentes para fortalecer
la toma de decisiones”, véase en http://www.iijusticia.org/…ocs/AGUILAR_CARRASCO.pdf.
(Consultado el 20 de enero de 2013).
13
LUCILA MARQUEZ RIVERA
disminuye ni se erradica la reincidencia de estos al campo del delito, por esto propongo:
legislar a nivel Federal y Estatal, para crea una Dirección o Instituto de Atención al
Adolescente Infractor, organismo autónomo con recursos propios, que se encargue de
regular y fomentar actividades alternas con aquellos adolescentes que hayan cometido una
infracción o delito y que hayan recuperado su libertad o bien estén sujetos a procedimiento
en externamiento en el tribunal de adolescentes, procurando la cultura del trabajo en equipo
y la capacidad laboral, formulando proyectos productivos acordes a sus capacidades y
habilidades que les permitan acceder a créditos y financiamiento para establecer micro y
pequeños negocios que les generen oportunidades seguras de empleo y una verdadera
reinserción a la sociedad, auxiliándose para ello de los programas de financiamiento tanto
institucional como privado.20
Esta propuesta, por un lado, nos parece utópica. Y por el otro, ni al inicio –ni
a lo largo– ni al final del trabajo, el autor nos dice como se integraría la Dirección o
Instituto de Atención al Adolescente Infractor. En suma, estas propuestas son una
realidad con el Programa del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y
el Consejo Nacional para la Vida y el Trabajo de la Secretaria de Educación Pública
Federal y Estatal, desde 2008.21 Por ello, no es necesario comentar más al respecto.
Todas las recomendaciones, propuestas o teorías expuestas, como ya lo
dejamos asentado en párrafos anteriores, están dirigidas a lo que podría ser dentro
del procedimiento de justicia para adolescentes en México. Sin embargo, ninguno
de estos estudiosos de la materia contemplaron el seguimiento del reinsertado
adolescente en su familia y en la sociedad para hablarse de una integral justicia.
Fenómeno que es objeto de la presente investigación y presentaremos más
adelante.
1.5. Políticas
El sistema penitenciario –dice el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos– se organizará sobre la base del respeto
a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación,
la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para
el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.
En cambio para el sistema de justicia para adolescentes, dice el párrafo sexto
del citado artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
serán las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a
los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
20 GARNICA PACHECO, Víctor, “La justicia para los menores infractores en México y el en
Estado de Hidalgo”, Tesis de Licenciatura, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Instituto
de Ciencias Sociales y Humanidades, Licenciatura en Derecho, Pachuca, Hidalgo, enero de 2008,
p. 128.
21 Secretaria de Educación Pública, “Sistema Penitenciario Mexicano y Educación para
Jóvenes y Adultos en los Centros de Readaptación Social”, (disponible en --------, 26 pp. Recuperado
el 15 de enero de 2013).
14
LUCILA MARQUEZ RIVERA
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan
las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión
de conductas antisociales calificadas como graves.
Para alcanzar la justicia integral en los adolescentes, los gobernadores de
todas las entidades federativas han hecho esfuerzos por reunirse y llegar
acuerdos como:
 Llamamos a la firma de un acuerdo de coordinación entre nuestros gobiernos y la
Federación, que contemple los recursos financieros que sean necesarios para dar respuesta
a la sociedad a esta nueva responsabilidad institucional
 A que juntos nos demos a la tarea de capacitar, a los que serán los responsables de velar y
orientar a parte de una nueva generación que requiere reincorporarse a nuestra sociedad
 Impulsemos la elaboración de una ley tipo en el país que homogenice un solo modelo de
justicia para adolescentes, en el que se plasmen los principios de la reforma constitucional.22
En su momento el Diputado Presidente de la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados de la LX Legislatura, Cesar Camacho Solís presentó sus dos
retos, a saber:
 Poner al día el marco jurídico y las instituciones encargadas de la aplicación de justicia para
los adolescentes demanda, no sólo reformar la Ley, sino un cambio radical de visión jurídica
y social.
 “Adquirir desde joven tales o cuales hábitos no tiene poca importancia; tiene una importancia
absoluta”, dijo Aristóteles. Asegurar que tales prácticas sean las mejores, es un reto de la
sociedad contemporánea.23
Por más trabajo que se halla hecho o se realice, lo cierto es que la realidad
supera la ficción. En su reciente publicación, Julio Scherer García se sumergió en
los expedientes y en los rincones de las instituciones denominados “Tratamientos
Especializados para Adolescentes del Distrito Federal. Y en un trabajo de ciento
veintiocho páginas, en donde –entrevista– a menores reclusos (hombres y mujeres)
cuentan cómo se iniciaron en el crimen y cómo han sido humillados por otros
internos, concluye diciendo que:
En los casos de los crímenes que conocí no siempre están presentes las drogas y el alcohol.
Sí tienen un gran peso en la oscuridad del mundo infantil, pero existen casos que van más
allá de cualquier explicación. Hay muchos ejemplos sobresalientes de madres prematuras
que no conocieron la droga ni el alcohol.
22 XXVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, “Hacia un sistema
integral de justicia para adolescentes de México”, Propuesta del Gobernador de Nayarit, Ixtapa de la
Sal, Estado de México,18 y 19 de mayo de 2008,
23
CAMACHOSOLÍS,Camacho,“De un sistema tutelarista a otro esencialmente garantista”, 4
de septiembre de 2008, disponible en www.cesarcamacho.org, recuperado el 12 de febrero de
20013.
15
LUCILA MARQUEZ RIVERA
De los niños y adolescentes asesinos que matan con bravatas de hamponería, sería
imposible omitir la degradación en la que sobreviven: hacinamiento, insalubridad, violencia,
ignorancia, hambre, sed….
A todo lo anterior habría que agregar la estructura de los niños, su carácter, su
temperamento, su mundo emocional. ¿Por qué, asesinos, corren el riesgo de acabar consigo
mismos? Es sabido que el crimen arrastra al crimen, como la corrupción a la impunidad,
como la ignorancia a la oscuridad.24
1.6Socio-económico
Coinciden los sectores de la sociedad que tanto el sistema de readaptación
penitenciaria como el de internamiento para adolescentes están en crisis. Es decir
que por un lado se afirma que el sistema penitenciario no conduce en ninguna parte
del mundo a la readaptación social de los internos.25 Por el otro, para el tema que
nos ocupa en el territorio mexicano, los centros de reclusión en que malviven (los)
adolescentes no garantizan ninguna readaptación y únicamente los preparan para
ser delincuentes al llegar a la adultez.26
Ante estos escenarios, lo primero que se nos viene a la mente es
preguntarnos que ha hecho el gobierno mexicano para solucionar estos problemas.
Y la respuesta es inmediata: “nada”. Máxime cuando se le ha sido declarado en
“crisis”27 o tachado de “corrupto”.28
Esta ineptitud gubernamental, ha permitido que los señores del dinero
metieran las manos en un negocio que hasta hace poco les era ajeno: las cárceles.
Empresarios como Carlos Slim, Olegario Vázquez Raña y las familias Han y
Quintana ya construyen prisiones gracias a que los gobiernos panistas y priistas,
les abrieron la puerta a ese esquema copiado de Estado Unidos. Este modelo
anticonstitucional para México, según Martín Barrón Cruz, ha fracasado en otros
países.29
24 SCHERER GARCÍA, Julio, “Niños en el crimen”, Editorial Grijalbo, México, 2013, p. 126.
25 RAMÍREZ MARÍN, Juan, “Sobre los sistemas carcelarios”, Centro de Estudios de Derecho
e Investigaciones Parlamentarias, Cámara, Revista de los Centros de Estudios de la Cámara de
Diputados, Número 12/Año 1/abril 2012, p. 46.
26 RODRÍGUEZ GARCÍA, Arturo, “Y los consejos tutelares, degradación”, Proceso,
Semanario de Información y Análisis, No 1834, México, 25 de diciembre de 2011, p. 41.
27 GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “La crisis del Estado I y II”, Proceso, Semanario de
Información y Análisis, No 1819, y 1820, México, 11 y 18 de septiembre de 2011, p. 32-34 y 40-41.
28 GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “Transparencia y rendición de cuentas. México:
¿Estado corrupto? I y II”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1843, y 1844, México,
26 de febrero y 4 de marzo de 2012, p. 54-56 y 72-75.
29 VERA Rodrigo, “Reos… de la iniciativa privada” y “Privatización carcelaria. Los reos,
negocio rentable”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1906, y 1927, México, 12 de
mayo y 6 de octubre de 2013, p. 28-31 y 12-15.
16
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Sin embargo, a ocho añas de su creación, en el nuevo Sistema de Justicia
para Adolescentes no se ha dado este fenómeno privatizador, pero no dudamos
que en poco tiempo se empiece a hablar, escuchar o escribir al respeto.
1.7 . Nuestro comentario: a modo de conclusión
Como lo hemos dejado asentado en párrafos anteriores, a ocho años de su puesta
en marcha, los trabajos que se han realizado al nuevo Sistema de Justicia de
Adolescentes en México están dirigidos a los medios preventivos y del desarrollo
del procedimiento de justicia para los adolescentes, pero ninguno hace referencia a
un Órgano de Seguimiento de Reinserción del Adolescente en su Familia y la
Comunidad.
A propósito de este tema, el Programa y lecturas de apoyo para el Estudio
del Centro de Estudios de Posgrados nos dice que:
La ley de justicia para adolescentes define el principio de reinserción como toda actividad
dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos del adolescente encontrado responsable de
la comisión de un delito, en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las
previsiones de esta Ley.
Tomando en cuenta que la reinserción es toda actividad dirigida a garantizar el ejercicio de
los derechos por parte del adolescente y considerando las recomendaciones del Comité de
Derechos del Niño, podemos decir que reinserción únicamente puede lograrse si se
garantizan, como parte de un proceso que abarca, las siguientes condiciones:
 Se Otorgue al Adolescente un Trato Acorde con su Dignidad y Valor: debe respetarse y
protegerse al adolescente durante todo el proceso judicial, desde que tenga el primer
contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de las
medidas que se le impongan, en su caso.
 Se Fortalezca el Respeto del Niño por los Derechos Humanos y las Libertades de Terceros :
dentro del sistema de justicia para adolescentes el trato y la educación de los niños debe
orientarse a fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades de terceros.
 Se Otorgue al Adolescente un Trato en el que se Tenga en Cuenta su Edad y se Fomente
que desempeñe una Función Constructiva en la Sociedad: todo el personal encargado de la
administración de la justicia de adolescentes debe tener en cuenta el desarrollo del niño su
crecimiento dinámico y constante, lo apropiado para su bienestar y las múltiples formas de
violencia que se pueden ejercer o se han ejercido contra ellos.
 Los adolescentes sujetos a la aplicación de esta ley tienen derecho a ser tratados de una
manera consistente con su sentido de dignidad y valor como menor, en un marco que
refuerce en éste el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de
terceros y que tenga en cuenta su edad, así como la promoción de su reintegración y que
adolescente asuma un rol constructivo en la sociedad.
 El Respeto de la Dignidad del Niño Exige la Prohibición y Prevención de Todas las Formas
de Violencia en el Trato de los Adolescentes que estén en Conflicto con la Justicia. Los
sistemas de justicia para adolescentes deben implementar mecanismos que tiendan a
implementar mecanismos que tiendan a evitar la violencia que pueda ocasionarse en las
diversas etapas del proceso especializado, en el primer contacto con la policía, durante la
detención preventiva y en el periodo de permanencia o privación de libertad en los centros
de tratamiento.
 La preocupación del sistema por evitar la violencia se hace evidente en las disposiciones
que consagran como derechos de los adolescentes no ser sometidos física,, intimación,
17
LUCILA MARQUEZ RIVERA
tortura ni a otros tratos inhumanos o degradantes a su dignidad y en la prohibición de la
violencia física y psicológica como instrumento de castigo y forma de ejercicio de poder y
control sobre los adolescentes.
 La Reincidencia: considérese que normalmente son los adolescentes con mayores
carencias y necesidades quienes reincide en la comisión de conductas ilícitas y que al haber
sido etiquetado con anterioridad como delincuente juvenil tiene por si mismo efectos
estigmatizantes y criminógenos por el eventual encarcelamiento sufrido.30
Con esto queda más que demostrado que ni los estudiosos de la materia ni
las Instituciones de Educación Superior –en posgrados–31 no hacen otra cosa más
que estudiar lo que ya mucho se ha estudiado, y proponer lo que ya se aprobó en
las legislaturas federal y locales. En cuanto a los legisladores federales y estatales,
al momento de aprobar la Reforma Constitución al artículo 18 del 12 de diciembre
de 2005 –y en consecuencias las leyes secundarias–, observamos que no vieron
más allá de las fronteras del Sistema Integral de Justicia de Adolescentes en
México.
Y como muestra, presentaremos las etapas del proceso que integra el
Sistema de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
Capitulo II
El Sistema de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes
del Estado de Tlaxcala32
2.1Disposiciones generales
Las disposiciones de la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para
Adolescentes del Estado de Tlaxcala tienen por objeto establecer la integración y
funcionamiento del Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes en el Estado
de Tlaxcala.
Los objetivos específicos de dicha Ley son:
I. Establecer las bases del Sistema, integrado por instituciones,
tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición
de justicia para adolescentes y en la ejecución de las medidas
dictadas;
II. Garantizar los derechos del adolescente a quien se atribuya o declare
ser autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las
leyes del Estado;
30 Programa del Centro de Estudios de Posgrados, “Justicia para Adolescentes. Programa y
lecturas de apoyo para el Estudio”, México 2012, p. 41.
31 Véase por ejemplo el Programa de Asignatura de “Justicia para Adolescentes”, de la
Maestría en Dogmatica Pena y Sistema Acusatorio, del Instituto Universitario de Puebla, 14 pp.
32 Para el desarrollo de este Apartado, se tomaron algunas disposiciones de la vigente Ley
de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
18
LUCILA MARQUEZ RIVERA
III. Instituir los principios rectores que orienten su interpretación y
aplicación;
IV. Regular el procedimiento para determinar la responsabilidad del
adolescente, y;
V. Determinar y regular las medidas aplicables al adolescente que sea
declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en
las leyes del Estado.
Y los principios rectores del Sistema son:
I. La protección integral y el interés superior del adolescente, reflejado
en el reconocimiento a su calidad de persona, sujeto de derechos y
responsabilidades;
II. El respeto a los derechos humanos, garantías individuales y derechos
específicos del adolescente;
III. El desarrollo personal del adolescente;
IV. La reintegración social y familiar del adolescente, y;
V. La protección de los derechos de la víctima u ofendido.
Las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, en el ámbito de su
competencia y en coordinación con otras instituciones del sector público, así como
los sectores sociales y privadas, promoverán los programas orientados a esos fines,
y a la prevención de las conductas antisociales.
A. Autoridades en el Sistema Integral de Justicia de Adolescentes
 Ministerio Público Especializado
 Policía Especializada
 Defensor Público
 Juez Especializado
 Juez de Ejecución
 Magistrado Especializado
 Dirección General del Centro.
Por cuanto hace a las funciones de cada una de estas autoridades, invitamos
al lector consulte la Ley respectiva.
B. Del Proceso
El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica
de una conducta tipificada como delito por las leyes locales, determinar quién es su
autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación
de las medidas que correspondan conforme a esta ley.
La detención provisional e internamiento de adolescentes deberá evitarse y
limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y
19
LUCILA MARQUEZ RIVERA
definitivas menos graves siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la
libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público Especializado
estará obligado a solicitar la reparación del daño ante el Juez Especializado que
conozca del juicio.
Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se
contarán en días hábiles, con excepción de los casos que deberán resolver su
situación jurídica, en donde los días serán naturales.
Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la
facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra
en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en esta ley.
Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del
caso sometido a conocimiento serán probados por cualquier medio de prueba,
siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales.
Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio
ilícito o que no hayan sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones de
esta ley.
Las pruebas serán valoradas por los jueces observando las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, los principios
generales del derecho y la jurisprudencia.
Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se
imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de dieciocho
años de edad al momento de realizarla, el Ministerio Público Especializado o el Juez
Especializado, según sea el caso, se declarará incompetente y remitirá los autos a
la jurisdicción penal competente, y en su caso a la persona que se encuentre
detenida.
Si en el transcurso del proceso, se comprueba que la persona a quien se le
imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento
de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, al
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos legales
correspondientes.
Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios
adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para
adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de
jurisdicción.
La prescripción opera en tres años y medio para el caso de conductas que
constituyan delitos perseguibles de oficio, y en seis meses para el caso de aquellos
de querella necesaria.
20
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de
la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba
para cumplirla. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un
año.
2.2 De la Prueba Anticipada
Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo
excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la
imposibilidadfísica o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser
recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez Especializado la práctica
del anticipo de prueba.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese, para
la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.
La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el
desahogo de la prueba anticipada se realice con anticipación a la audiencia a la que
se pretende incorporarla.
El Juez Especializado ordenará la diligencia si la considera admisible e
indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave
riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado citará a todos
los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho
a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su
intervención en la audiencia.
El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los
efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo
personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o
condiciones del lugar donde se practicará la diligencia.
El Juez Especializado hará constar el contenido de la diligencia en acta, con
todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los
participantes propongan. El acta contendrá la fecha, hora y lugar de práctica de la
diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo.
Cuando se trate de diligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán
constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que conoce el proceso.
Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual cuyo soporte,
debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado
y la identificación del resguardo.
El registro y las grabaciones de la diligencia que hayan sido dispuestas,
podrán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.
21
LUCILA MARQUEZ RIVERA
2.3 Investigación y Formulación de la Remisión
La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes locales
atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público Especializado, quien la
iniciará de oficio, o a petición de parte a partir de la denuncia que de manera verbal
o escrita se le formule.
Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la
atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes
aplicables.
En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes locales que se
persiguen por querella, el Ministerio Público Especializado estará obligado a
promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta ley.
La acción de remisión corresponde al Ministerio Público Especializado, sin
perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido.
Durante la fase de investigación, el Ministerio Público Especializado deberá
realizar todas las actividades necesarias para allegarse de los datos y elementos de
convicción indispensables que acrediten la conducta tipificada como delito y la
probable responsabilidad de los adolescentes.
Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procedente, formulará la
remisión del caso al Juez Especializado. En caso contrario, ordenará el archivo
provisional o definitivo de la investigación.
Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación del
Ministerio Público Especializado, serán valorados al dictar sentencia.
No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte de la persona
adolescente salvo que sea realizada ante el Juez Especializado con la presencia de
su abogado o defensor público, habiéndose entrevistado previamente con éste.
Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus
derechos y garantías, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden
judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una
conducta t
II. ipificada como delito en las leyes locales;
III. Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente, y
IV. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la
víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere
intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y
se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente
que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito en
las leyes locales.
22
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de
parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste
no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de inmediato.
Puede ampliarse el término previsto en el párrafo anterior, por otras
veinticuatro horas, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten
expresamente.
El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio
Público Especializado.
El Ministerio Público Especializado deberá resolver sobre la procedencia o
no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo anterior de esta ley. Si
resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a
disposición del Juez Especializado. En caso contrario, podrá continuarse con la
investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será
inmediatamente puesto en libertad.
El Ministerio Público Especializado formulará la remisión, a través de un
escrito que deberá hacer constar lo siguiente:
I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;
II. Datos del adolescente probable responsable;
III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta imputada
al adolescente;
IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de
lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del
adolescente en la realización del hecho, y
V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese
momento.
El Ministerio Público Especializado archivará definitivamente el expediente
cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de
delito, o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.
En tanto no se declare procedente la remisión, el Ministerio Público
Especializado podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que
no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras
diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido
intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si
aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no
se haya producido la prescripción.
La víctima podrá solicitar al Ministerio Público Especializado la reapertura
del proceso y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta
petición, podrá reclamarla ante el superior.
23
LUCILA MARQUEZ RIVERA
La decisión del Ministerio Público Especializado mediante la cual se ejerza
o no la remisión, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya un acto de
discriminación, será impugnable por la víctima o por el adolescente ante el Juez
Especializado dentro de los tres días posteriores a la notificación, quien convocará
a las partes a una audiencia para resolver.
El Juez Especializado podrá determinar que se le instruya juicio al
adolescente cuando:
I. Se trate de un hecho de mínima responsabilidad del adolescente o
exija contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés
público;
II. La medida que pueda imponerse carezca de importancia, y
III. El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o
psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una
medida, salvo que afecte gravemente un interés público.
En todos los casos anteriores, la decisión del Juez Especializado deberá
sustentarse en razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias
descritas en cada caso individual, según las reglas generales que al efecto se hayan
dispuesto para la impartición de justicia. En los casos en que se verifique un daño,
el Ministerio Público exigirá que se repare o que se garantice la reparación.
2.4 Fases del Procedimiento
a). Del Procedimiento inicial
A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez
Especializado, éste deberá celebrar una audiencia, previa cita a las partes dentro
de los cinco días siguientes, con el fin de determinar si existen bases para la
sujeción a proceso y determinar la procedencia de medidas cautelares si el
Ministerio Público Especializado lo solicitare.
En caso de tratarse de conducta tipificada como delito grave, se ordenará el
internamiento preventivo. El Juez Especializado tendrá un termino máximo de
setenta y dos horas para desahogar las pruebas que se ofrezcan y para resolver la
situación jurídica.
A estas audiencias deberán concurrir el representante del Ministerio Público
Especializado, el adolescente presunto responsable, su defensor y, en su caso, los
padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente.
En ese acto, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial.
Es indelegable la presencia del Juez Especializado en todas las audiencias
que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la
sentencia.
24
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente
no se encontrare detenido, el Juez Especializado podrá dictar, a solicitud del
Ministerio Público Especializado:
I. Orden de presentación en los casos en que la conducta que se investiga
no merezca medida de internamiento, y
II. Orden de detención que ejecutará la Policía Especializada, cuando la
conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una
presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso
particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u
obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el
adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia víctima,
alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos
que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
Si el adolescente estuviere detenido, el Juez Especializado deberá examinar
la legalidad de la detención y, en caso de que esta resulte improcedente, decretará
su libertad. Si ratificara la detención, deberá celebrar la audiencia de sujeción a
proceso de inmediato.
El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo de
hasta cuarenta y ocho horas para aportar elementos de convicción antes de que se
resuelva su situación jurídica o se pronuncie sobre la medida cautelar. La
prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
La declaración que rinda un adolescente en un procedimiento, debe ser
conforme a las reglas siguientes:
I. Rendida únicamente ante la autoridad judicial;
II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta
su consentimiento después de consultarlo con su defensor;
III. Pronta, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración
judicial inicial sea el menor posible;
IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez Especializado tome
estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de
descanso para el adolescente;
V. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia
con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio
de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;
VI. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es
imperativo hacerlo, y
VII Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando
exista
ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, se
suspenderá
ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el
adolescente
25
LUCILA MARQUEZ RIVERA
tenga doce años de edad cumplidos y menos de catorce años de edad,
también
será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes
ejerzan
la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.
Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que
voluntariamente tenga el adolescente con el Ministerio Público Especializado. Los
datos recogidos en dichas entrevistas carecen de valor probatorio.
Sólo a solicitud del Ministerio Público Especializado y, en la forma, bajo las
condiciones y por el tiempo que se fija en esta ley, el Juez Especializado puede
imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las medidas cautelares
siguientes:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, del Estado, de la
localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez
Especializado;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, que informe regularmente al Juez
Especializado;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez
Especializado o ante la autoridad que él designe;
V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar
ciertos lugares;
VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas,
siempre que no se afecte el derecho de defensa;
VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos
sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente, y
VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones
especializadas.
Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público
Especializado deberá acreditar ante el Juez Especializado la existencia del hecho
atribuido y la probable participación del adolescente en él. El Juez Especializado
podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta ley y dictar
las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez
Especializado podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a
imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
El Juez Especializado puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la
promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar la
necesidad de dicha medida.
Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento
hasta antes de dictarse sentencia.
26
LUCILA MARQUEZ RIVERA
La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando
no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo
de tres meses, siempre que:
I. Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de
destrucción de los medios de convicción;
II. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento;
III. Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la
propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra,
servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero,
y
IV. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de
cometer el hecho.
La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares,
y debe ser cumplida en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de
la medida de internamiento definitivo.
Antes de concluir la audiencia de sujeción a proceso, el Juez Especializado
fijará al Ministerio Público Especializado, al adolescente y su defensor un plazo que
no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de
convicción que se proponen ofrecer en juicio.
Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público
Especializado deberá presentar el escrito de atribución de hechos, el cual deberá
contener los mismos requisitos que el escrito de remisión, y los medios de prueba
que pretenda desahogar en la audiencia de juicio. El Juez Especializado correrá
traslado por cinco días al adolescente y a su defensor, quienes podrán en ese plazo
ofrecer la prueba para el juicio.
Transcurrido este último plazo, el Juez Especializado admitirá las pruebas
que se desahogarán en la audiencia de juicio y fijará fecha para la celebración de
ésta, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes.
b). Del Juicio
El juicio será oral. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria
potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia de juicio se
verifique a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez
Especializado, el adolescente, su defensor, familiares o representantes, el
Ministerio Público Especializado, así como el ofendido o víctima, en su caso.
El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la
existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda,
para la individualización de la medida, en su caso.
27
LUCILA MARQUEZ RIVERA
El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas
las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá
suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos,
cuando:
I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su
naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias,
incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una
investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el
intervalo de dos sesiones;
III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una
nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia
hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la
fuerza pública;
IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria,
enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio;
V. El defensor o el representante del Ministerio Público Especializado no
puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen
gravemente, o por fallecimiento, y
VI. Por alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su
continuación.
El Juez Especializado ordenará los aplazamientos que se requieran,
indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un
aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre
que la audiencia continúe al día hábil siguiente.
Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado debe informar de forma
clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías, y el procedimiento
que habrá de desarrollarse durante la celebración de la misma. A continuación le
dará la palabra al Ministerio Público Especializado para que exponga sintéticamente
los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra
al defensor por si desea realizar un alegato inicial.
Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a
su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse
de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio.
Seguidamente, se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes
indiquen, iniciando con las del Ministerio Público Especializado.
Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y
argumentos de las partes, las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en
general las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales. Las
decisiones del Juez Especializado serán dictadas verbalmente, con expresión de
sus motivos y fundamentos, quedando todos notificados por su emisión. Su parte
28
LUCILA MARQUEZ RIVERA
dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de
la sentencia.
Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada
oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito.
Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en castellano, formularán
sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor,
leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia,
conforme a lo prescrito por esta ley.
Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser
interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la
lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros
documentos que las contuvieren, salvo cuando sea necesario auxiliar su memoria
o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en la audiencia, y
sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
Los peritos, testigos, intérpretes y traductores citados responderán
directamente a las preguntas que les formulen las partes.
Antes de declarar, los testigos, peritos intérpretes y traductores no podrán
comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello
que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el
Juez acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden previamente
establecido.
El Juez Especializado, después de tomarle protesta de decir verdad al
declarante y advertirle de las consecuencias de quienes declaran falsamente,
concederá la palabra a la parte que lo propuso para que proceda a interrogarlo y,
con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo. Por último, lo podrá
interrogar el Juez Especializado, con el único fin de precisar puntos que no le hayan
quedado claros.
Las partes pueden interrogar libremente, pero no podrán formular preguntas
capciosas, impertinentes o que involucren más de un hecho. La parte que ofreció al
declarante no le puede formular preguntas sugestivas. Sólo las partes podrán
objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o
sugestivas.
Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de
prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su
origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos
en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El Juez, de oficio o a
solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes
escritos, o de la reproducción total de una grabación, a efecto de leer o reproducir
sólo la parte pertinente del documento o de la grabación.
29
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Las cosas y otros elementos de convicción decomisados serán exhibidos en
la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los
peritos, testigos, traductores, intérpretes o al adolescente, cuando corresponda
durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar
sobre ellos.
Con excepción de los supuestos en los que esta ley autoriza incorporar una
prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
lectura durante la audiencia, a los registros ni los demás documentos que den
cuenta de actividades de investigación realizadas por la Policía Especializada o por
el Ministerio Público Especializado.
Nunca se podrán incorporar como medio de prueba, o dar lectura, a las actas
o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en
cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales.
Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado concederá
sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público Especializado y
luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Especializado llamará la
atención a la parte y si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del
alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas
recibidas y las cuestiones a resolver.
Acto seguido el Juez Especializado preguntará a la víctima u ofendido, que
esté presente, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.
Por último se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y
se declarará cerrada la audiencia.
Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante
el Juez Especializado sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la
contraparte. La infracción a esta norma será considerada falta grave en el régimen
disciplinario.
Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado pasará
a deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin
resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su
caso, sea decretada.
La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas, ni suspenderse
salvo enfermedad grave del Juez. En este caso, la suspensión de la deliberación no
podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al
Juez y realizar el juicio nuevamente.
El Juez Especializado apreciará la prueba conforme a las reglas de la lógica,
los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, los principios
30
LUCILA MARQUEZ RIVERA
generales del derecho y la jurisprudencia; sólo podrán valorarse y someterse a la
crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e
incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta ley.
En caso de duda, el Juez Especializado deberá resolver tomando en cuenta
lo que más favorezca al adolescente.
En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez
Especializado citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan
a la audiencia de comunicación de la sentencia, en la cual deberá individualizar la
medida. Para efecto de decidir esta última, las partes podrán ofrecer pruebas.
Asimismo, podrán solicitar la ampliación del plazo previsto en este artículo por tres
días más.
En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el
adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público Especializado.
Durante la misma, el Juez Especializado comunicará su resolución y proveerá lo
necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al
adolescente, el Juez Especializado le explicará la medida que ha decidido
imponerle, las razones por las que ha decididohacerlo, las características generales
de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En especial
le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida. Estas advertencias
formarán parte integral de la sentencia.
Una vez realizado el acto de comunicación de la sentencia se levantará la
sesión. La imposicióne individualización de medidas a cargo del Juez Especializado
debe sujetarse a las disposiciones siguientes:
I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta ley;
II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la
conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad
y las necesidades particulares del adolescente, así como las
posibilidades reales de ser cumplida;
III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en
ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y
IV. En cada resolución, el Juez podrá imponer amonestación y hasta un
máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su
ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.
La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un
lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los elementos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;
II. Datos personales del adolescente;
31
LUCILA MARQUEZ RIVERA
III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;
IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;
V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la
existencia de la conducta;
VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la
responsabilidad del adolescente;
VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de
aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se
impondría en el caso de incumplimiento;
VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta ley,
puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben
ser consideradas por el Juez de Ejecución, y
IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos,
argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas,
fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno
fundamentación ni motivación.
Una vez firme la medida, el Juez Especializado establecerá las condiciones
y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección
General la elaboración de un Programa Personalizado de Ejecución que debe ser
autorizado por el Juez de Ejecución.
2.5 Sin evaluación, no hay medición ni decisión
El Estado de Tlaxcala, cuna de la nación, ha sido laboratorio político en algunos
fenómenos que han transformado la historia de México. Y uno de ellos, son la
creación del cuarto poder o las presidencias de comunidad.33 Sin embargo, este
fenómeno, como el que forma parte de esta investigación no son evaluables sus
funciones. De ahí la idea de presenta en lo sucesivo nuestra propuesta.
Independientemente de que la Ley de Procuración e Impartición de Justicia
para Adolescentes del Estado de Tlaxcala contemple algunas medidas que tiene
como finalidad bridar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la
oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del
respeto a las normas y derechos de los demás.34 Lo cierto es que no se cuenta con
un Órgano que le de seguimiento a los adolescentes que han logrado su libertad. Y
derivado de ese seguimiento se pueda realizar la medición y la decisión de la
integral reinserción del adolescente en la familia y en la comunidad.
33 LIMA GUTIÉRREZ, Alfonso, “Gobiernos descentralizados. La experiencia de las
Presidencias de Comunidad en Tlaxcala”, en Summa, III Época. Textos jurídico-políticos. Poder y
gobierno, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Tlaxcala,
Tlaxcala, Tlax., No. 4, noviembre de 2003, p. 13-31.
34 Véase los artículos 94-140 de la Ley de Procuración e impartición de Justicia para
adolescentes del Estado de Tlaxcala.
32
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Para ello se propone la adición del Título Octavo de la Ley de Procuración e
impartición de Justicia para adolescentes del Estado de Tlaxcala, en la que
contemple el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de
Tlaxcala; asimismo, el perfil orgánico y estatutario, funcionamiento, competencia
sujetos legitimados, procedimiento y efectos de sus decisiones.
2.5 Conclusiones
PRIMERA. La Reforma Constitucional del 12 de diciembre de 2005, al
artículo 18, cambió el rumbo de la justicia para adolescentes en el territorio
mexicano.
SEGUNDA. El espíritu de la Reforma Constitucional del 12 de diciembre de
2005, fue trasladar del sistema tutelar al esencialmente garantista.
TERCERA. Como consecuencia, la Reforma Constitucional del 12 de
diciembre de 2005, fijó la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito
Federal de establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema
integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una
conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos
fundamentales que considera la Constitución para todo individuo, así como aquellos
derechos específicos que por su situación de personas en desarrollo les han sido
reconocidos.
CUARTA. A un mes de cumplirse los primeros ochos años de vigencia del
nuevo sistema integral de justicia de adolescentes en México, observamos que esta
tiene ciertas deficiencias que impiden hablar de una integral justicia.
QUINTA. Independientemente de que la Ley de Procuración e Impartición de
Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala contemple algunas medidas que
tiene como finalidad bridar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la
oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del
respeto a las normas y derechos de los demás. Lo cierto es que no se cuenta con
un Órgano que le de seguimiento a los adolescentes que han logrado su libertad. Y
derivado de ese seguimiento se pueda realizar la medición y la decisión de la
integral reinserción del adolescente en la familia y en la comunidad.
SEXTA. Para ello se propone la adición del Título Octavo de la Ley de
Procuración e impartición de Justicia para adolescentes del Estado de Tlaxcala, en
la que contemple el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el
Estado de Tlaxcala; asimismo, el perfil orgánico y estatutario, funcionamiento,
competencia sujetos legitimados, procedimiento y efectos de sus decisiones.
33
LUCILA MARQUEZ RIVERA
2.6 Fuentes de información
A. Bibliográficas
GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo”,
Distribuciones Fontamara, 4ª reimpresión, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política,
México, 2004.
HELLER, Herman, “Teoría del Estado”, trad., de Luis Tobio, Tercera reimpresión de la
segunda edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 2007.
LIMA GUTIÉRREZ, Alfonso, “Gobiernos descentralizados. La experiencia de las
Presidencias de Comunidad en Tlaxcala”, en Summa, III Época. Textos jurídico-políticos. Poder y
gobierno, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Tlaxcala,
Tlaxcala, Tlax., No. 4, noviembre de 2003.
ORTIZ ORTIZ, Serafín y Lic. Pilar Monroy Guevara, “Garantías Constitucionales”,
Universidad Autónoma de Tlaxcala, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, CIJUREP,
Cuadernos de estudio, Tlaxcala, Tlaxcala, 2003.
ORTIZ ORTIZ, Serafín, “La Autorrealización en la educación”, en el Cuarto eje transversal y
articulador. Autorrealización de las funciones sustantivas de la Universidad, Universidad Autónoma
de Tlaxcala, junio 2008.
SCHERER GARCÍA, Julio, “Niños en el crimen”, Editorial Grijalbo, México, 2013.
SHAPIRO, Robert J. “2020. Un nuevo paradigma”, trad. de María Isabel Merino Sánchez,
Tendencias Editores, Barcelona 2009.
SORIANO, Ramón, “Sociología del Derecho”, Editorial Ariel, S. A., 3ª reimpresión,
Barcelona, 2009.
VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “La justicia para adolescentes en México. Análisis de las
leyes estatales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, México, 2009.
B. Hemerográficas
GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “La crisis del Estado I y II”, Proceso, Semanario de
Información y Análisis, No 1819, y 1820, México, 11 y 18 de septiembre de 2011.
34
LUCILA MARQUEZ RIVERA
_________, “Transparencia y rendición de cuentas. México: ¿Estado corrupto? I y II”,
Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1843, y 1844, México, 26 de febrero y 4 de marzo
de 2012.
RAMÍREZ MARÍN, Juan, “Sobre los sistemas carcelarios”, Centro de Estudios de Derecho e
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RAMÍREZ SALAZAR, Juan Carlos, “Justicia penal para adolescentes y jurisprudencia”,
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RODRÍGUEZ GARCÍA, Arturo, “Y los consejos tutelares, degradación”, Proceso, Semanario
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SANTINELLI RECIO, Gabriela Patricia. Hacia el sistema especializado de justicia para
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2, ISSN 2007- 6045.
VERA Rodrigo, “Reos… de la iniciativa privada” y “Privatización carcelaria. Los reos, negocio
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de octubre de 2013.
C. Legislativas
Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación de 12 diciembre de 2005.
Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua.
Ley de Justicia Integral para Adolecentes del Estado de Jalisco.
Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo.
Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Morelos.
Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Sur.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.
35
LUCILA MARQUEZ RIVERA
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tamaulipas.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán.
Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas.
Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro.
Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz.
Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.
Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche.
Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León.
Ley Federal de Justicia para Adolescentes.
Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Chiapas.
Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.
Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora.
Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco.
D. Magnéticas
XOCHITOTOTL COTE, Jaime, “Necesario actualizar ley de menores infractores”, en
http://www.abctlaxcala.com/index.
AGUILAR, Ana y Javier Solís, “Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de
Morelos: uso e integración de la información del sistema de justicia para adolescentes para fortalecer
la toma de decisiones”, véase en http://www.iijusticia.org/…ocs/AGUILAR_CARRASCO.pdf.
CALERO AGUILAR, Andrés, “El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México”,
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
www.jurídicas.unam.mx.
CAMACHO SOLÍS, Camacho, “De un sistema tutelarista a otro esencialmente garantista”, 4
de septiembre de 2008, disponible en www.cesarcamacho.org.
ESPERÓN VILLANUEVA, Felipe, “La oralidad en el procedimiento de justicia para
adolescentes de Yucatán”, www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/oralidad.pdf.
36
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MOLINA GONZÁLES, María del Rosario, Miguel Lagarda Flores y otros, “La justicia penal
para adolescentes”, Véase en: www.revistainvestigacionacademicasinfrontera.com/files/13-3.pdf.
VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “Cuatro años de justicia para adolescentes en México”,
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
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VÁZQUEZ URDIALES, Juan, “Sistema especializado en justicia para
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VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth, “La reforma al artículo 18 Constitucional y su impacto en
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de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx.
E. Video Conferencias
XXVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, “Hacia un sistema
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Sal, Estado de México,18 y 19 de mayo de 2008.
F. Tesis relacionadas
DUEÑAS MONCADA, Nallely, Lizeth, “Criterios jurídicos internacionales y nacionales para
regulación de la justicia de adolescentes”, Tesis de Licenciatura, Facultad de Estudios Superiores
Aragón de la UNAM, México, abril 2013.
GARNICA PACHECO, Víctor, “La justicia para los menores infractores en México y el en
Estado de Hidalgo”, Tesis de Licenciatura, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Instituto
de Ciencias Sociales y Humanidades, Licenciatura en Derecho, Pachuca, Hidalgo, enero de 2008.

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  • 1. 1 LUCILA MARQUEZ RIVERA ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN FACULTAD DE DERECHO TESINA: LA NECESIDAD DE INSTITUCIONALIZAR EL ÓRGANO DE SEGUIMIENTO DEL REINSERTADO ADOLESCENTE EN EL ESTADO DE TLAXCALA PRESENTA LUCILA MARQUEZ RIVERA ASESOR: DOCTOR: DELFINO
  • 2. 2 LUCILA MARQUEZ RIVERA La necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala Lucila Márquez Rivera Resumen La Reforma Constitucional al artículo 18 del 12 de diciembre de 2005, fijó la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que considera la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su situación de personas en desarrollo les han sido reconocidos; lo cual transformó por completo la concepción que se tenía de la infancia en nuestro país y su relación con la justicia penal. Sin embargo, a raíz de un breve estudio integral, a lo largo del presente trabajo se observa que dicha Reforma Constitucional tiene ciertas deficiencias. Una de ellas es la ausencia del Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente. Sin evaluación, no hay medición ni decisión. Éste es el adagio que presenta la autora, por una parte, para defender su hipótesis de investigación Y por la otra, con la función de este Órgano, demostrar la existencia de la integral reinserción del adolescente en su familia y en su comunidad. Propuesta que, según la investigadora, puede elevarse a la Ley Suprema de México mediante propuesta de los diputados locales. Partiendo de lo general a lo particular, y viceversa, la investigadora aterriza su propuesta al Estado de Tlaxcala; lugar que, como en otros trabajos, ha sido laboratorio político. Palabras clave  Justicia integral * Adolescente  Institucionalizar * Seguimiento  Reinsertado * Evaluación-medición-decisión  Estudiante del Noveno Semestre de la Licenciatura en Derecho de la Unidad Académica Multidisciplinaria Campus Calpulalpan, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.
  • 3. 3 LUCILA MARQUEZ RIVERA Índice de contenido CAPITULO I........................................................................................................................ 3 Introducción.......................................................................................................................... 3 1.1. A ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México: Una evaluación integral......................................................................................... 5 1.2. El incompleto nuevo paradigma de la justicia para adolescentes en México....... 7 1.3. Teorías y posturas sobre el nuevo Sistema de Justicia de Adolescente en México...................................................................................................................................10 1.4 Académicas...............................................................................................................10 1.5. Políticas .....................................................................................................................13 1.6Socio-económico............................................................................................................15 1.7 . Nuestro comentario: a modo de conclusión............................................................16 Capitulo II..........................................................................................................................17 El Sistema de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala............................................................................................................................17 2.1 Disposiciones generales.........................................................................................17 2.2 De la Prueba Anticipada ..........................................................................................20 2.3 Investigación y Formulación de la Remisión........................................................21 2.4 Fases del Procedimiento.........................................................................................23 2.5 Sin evaluación, no hay medición ni decisión ...........................................................31 2.5 Conclusiones............................................................................................................32 2.6 Fuentes de información................................................................................................33 CAPITULO I Introducción
  • 4. 4 LUCILA MARQUEZ RIVERA A diferencia de lo que dijo Robert J. Shapiro, que tanto en las sociedades como en los seres humanos sufren cambios dentro de los diez años.1 En México, en materia justicia para adolescentes dudamos que se de este fenómeno. A un par de meses de cumplirse el octavo aniversario del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México, como lo veremos a lo largo del presente trabajo, éste no ha logrado consolidarse como el auténtico sistema integral de justicia para adolescentes. En estos primero ocho años de vida, el nuevo sistema de justicia para adolescente ha sido objeto de diversos estudios. En lo general observamos un continente de trabajos académicos, políticos, culturales y sociales. Y en lo particular, los estudiosos de la materia han hecho lo propio para sus entidades federativas. Con base en la idea de que “el hombre es siempre producto y productor de su historia”,2 y con las diez características del Homo Universitatis,3 a lo largo del presente trabajo presentaremos y defenderemos la idea de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolecente en el Estado de Tlaxcala. Ésta, que es nuestra hipótesis de estudio, de institucionalizarse –con sus funciones– evaluará las funciones o disfunciones de las autoridades del Sistema de Integral de Justicia de Adolescentes en el Estado de Tlaxcala. Fenómeno que con el tiempo puede ser elevado a rango constitucional como un Órgano Autónomo en México. El objetivo general de este trabajo de investigación es demostrar la necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala; y para ello, como objetivos particulares, tuvimos que hacer un recorrido sumario de los cerca de ocho años de vigencia del nuevo Sistema de Justicia Integral de Justicia de Adolescentes en México. Para llegar a esta propuesta, el trabajo lo dividimos en tres Apartados. Donde en el primero, marcado con el número II, realizamos una evaluación integral de los ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México. Apoyándonos de la Reforma del artículo 18 Constitucional del 12 de diciembre de 2012, por una parte, recorrimos holísticamente las treinta y dos entidades federativas, el Distrito Federal y la Federación para conocer la Ley de Justicia para Adolescentes. Y por el otro, con el apoyo del método kantiano, analizamos algunas teorías y posturas del tema que nos ocupa. Este estudio versó en el campo académico, político y socio-económico. Y antes de cerrar este apartado, a modo de conclusión, engarzamos todos los escenarios analizados y presentamos nuestros comentarios; mismos que van enfocados a presentar nuestra propuesta de estudio. 1 SHAPIRO, Robert J. “2020. Un nuevo paradigma”, trad. de María Isabel Merino Sánchez, Tendencias Editores, Barcelona 2009, p. 13. 2 HELLER, Herman, “Teoría del Estado”, trad., de Luis Tobio, Tercera reimpresión de la segunda edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 2007, p. 40. 3 ORTIZ ORTIZ, Serafín, “La Autorrealización en la educación”, en el Cuarto eje transversal y articulador. Autorrealización de las funciones sustantivas de la Universidad, Universidad Autónoma de Tlaxcala, junio 2008, p. 69-71.
  • 5. 5 LUCILA MARQUEZ RIVERA Después de realizar esta evaluación, y para preparar el campo para la presentación de nuestra propuesta de investigación, en el Apartado III hacemos un recorrido –de frontera a frontera– del Sistema de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala. En él, substancialmente analizamos sus Objetivos, Principios, Autoridades y el Proceso. Una vez hecha esta odisea, en la Apartado IV presentamos nuestra propuesta de investigación. Pero antes, nos vimos en la necesidad de sostener que –a excepción del Distrito Federal y a diferencia de otras entidades federativas– nuestro Estado es considerado un laboratorio político. Con la apotema: “sin evaluación, no hay medición ni decisión”; presentamos el perfil orgánico y estatutario, funciones, competencia, sujetos, procedimiento y decisiones de nuestro Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala. Este trabajo de investigación se elaboró desde la óptica del realismo socio- jurídico.4 Y para alcanzar el objetivo general planteado, nos apoyamos de los métodos científico, histórico, sociológico, sistemático, inductivo-deductivo y el dialectico; mismo que fueron combinados con el pensamiento kantiano. Como técnicas de investigación científicas aplicamos las dos existentes: la directa e indirecta. La primera en razón de la poca experiencia que tenemos como estudiante postulante. Y la segunda, de los conocimientos trasmitidos por mis docentes, abogados y la doctrina existente. Su justificación es evidente, por un lado pretende ser un instrumento científico para comprender el Sistema Integral de Justicia no sólo en el Estado de Tlaxcala, sino en toda la República Mexicana. Y por el otro, enriquecer el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias implantado en nuestra Alma Mater desde hace años. En definitiva, con sus respectivas conclusiones, los tres Apartados que integran nuestro trabajo de investigación constituyen nuestra Antropología Jurídica Mexicana; misma que puede leerse por separado, pero con un nexo común: la necesidad de institucionalizar el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala. 1.1. A ocho años de vigencia del nuevo sistema de justicia para adolescentes en México: Una evaluación integral 4 Para mayor información sobre este nivel epistemológico, véase por ejemplo a: GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo”, Distribuciones Fontamara, 4ª reimpresión, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, 2004, p. 141-154; Ramón Soriano, “Sociología del Derecho”, Editorial Ariel, S. A., 3ª reimpresión, Barcelona, 2009, 474 pp, y; Serafín Ortiz Ortiz y Lic. Pilar Monroy Guevara, “Garantías Constitucionales”, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, CIJUREP, Cuadernos de estudio, Tlaxcala, Tlaxcala, 2003, p. 1-21.
  • 6. 6 LUCILA MARQUEZ RIVERA A dos meses de que se cumplan los primeros ocho años de haber entrado en vigencia el nuevo sistema de justicia para adolescentes en México, como lo veremos a continuación, éste ha echado raíces en diversos campos de estudio. El nuevo sistema de justicia para adolescentes nació –el 12 de diciembre de 2005– con la reforma al párrafo cuarto y las adiciones a los párrafos quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reformas y adiciones quedaron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente manera: Artículo 18… ……….. ……….. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. ……….. ……….. Transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. LOS Estados de la Federación y el Distrito Federal contaran con seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente Decreto.5 Este patrón normativo, al poco tiempo de su publicación, fue objeto de diversos estudios. Por un lado, se crearon diversas leyes secundarias en todas las entidades de la República Mexicana. Y por el otro, se formaron teorías y posturas por estudios de la materia; mismas que a continuación analizaremos. 5 Véase el Diario Oficial de la Federación de 12 diciembre de 2005.
  • 7. 7 LUCILA MARQUEZ RIVERA 1.2. El incompleto nuevo paradigma de la justicia para adolescentes en México A raíz de la reforma a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 Constitucional del 12 de diciembre de 2005, que entraría en vigor a los tres meses de su publicación el día 12 de marzo de 2006, surgió la obligación de los Estados de la Federación y el Distrito Federal, que en el término de seis meses deberán crear leyes, instituciones y órganos para conformar el sistema integral de la impartición de justicia para adolescentes en sus entidades federativas, a más tardar el 12 de septiembre de 2006.6 Sin embargo, como a continuación se mostrará, el cumplimiento de este mandato fue discontinuo por parte de las entidades federativas, y a la fecha el sistema no ha sido instalado en toda la República Mexicana. Y en materia federal, el fenómeno es peor; en virtud de que el artículo primero transitorio de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes dice que ésta entrará a los dos años siguientes de su publicación.7 A continuación, con base en lo ordenado en el artículo segundo transitorio de la Reforma al artículo 18 Constitucional del 12 de diciembre de 2012, se mostrará el discontinuo cumplimiento por parte de las entidades federativas. Entidad federativa Nombre de la Ley Fecha de publicación Aguascalientes Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes 11 de septiembre de 2006 Baja California Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California 27 de octubre de 2006 Baja California Sur Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Sur 5 de octubre de 2006 Campeche Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche 17 de septiembre de 2006 Chiapas Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Chiapas 7 de marzo de 2007 6 Véase los dos artículos transitorios de la Reforma Constitucional del artículo 18 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2005. 7 Véase la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, del 27 de diciembre de 2012.
  • 8. 8 LUCILA MARQUEZ RIVERA Chihuahua Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua 16 de septiembre de 2006 Coahuila Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza 1º de septiembre de 2006 Colima Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima 9 de septiembre de 2006 Durango Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango 11 de septiembre de 2006 Estado de México Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México 26 de septiembre de 2006 Guanajuato Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato 1º de agosto de 2006 Guerrero Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero 23 de agosto de 2011 Hidalgo Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo 26 de septiembre de 2006 Jalisco Ley de Justicia Integral para Adolecentes del Estado de Jalisco 12 de septiembre de 2006 Michoacán Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo 16 de enero de 2007 Morelos Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Morelos 19 de diciembre de 2007 Nayarit Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit 9 de septiembre de 2006 Nuevo León Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León 10 de septiembre de 2006 Oaxaca Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca 9 de septiembre de 2006 Puebla Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla 11 de septiembre de 2006
  • 9. 9 LUCILA MARQUEZ RIVERA Querétaro Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro 15 de septiembre de 2006 Quintana Roo Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo. 12 de septiembre de 2006 San Luis Potosí Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí 5 de septiembre de 2006 Sinaloa Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa 11 de septiembre de 2006 Sonora Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora 12 de septiembre de 2006 Tabasco Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco 12 de septiembre de 2006 Tamaulipas Ley de Justicia para Adolescentes del Estado (Tamaulipas) 12 de diciembre de 2006 Tlaxcala Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala 25 de septiembre de 2006 Veracruz Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz 11 de septiembre de 2006 Yucatán Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán 1 de octubre de 2006 Zacatecas Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas 30 de septiembre de 2006 Distrito Federal Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal 14 de noviembre de 2007 Sobre las similitudes, diferencias y deficiencias del plano normativo e institucional entre estas leyes estatales, no es el caso hacerlo ni mencionarlo, porque otros estudiosos ya lo han hecho; como el caso de Vasconcelos Méndez,8 quien en otro trabajo dejó dicho que: 8 VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “La justicia para adolescentes en México. Análisis de las leyes estatales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, México, 2009, 591 pp.
  • 10. 10 LUCILA MARQUEZ RIVERA Claro está que hace falta mucho más que desarrollar los componentes normativo e institucional para que el sistema especializado cumpla los fines para los que fue creado: mayor voluntad política expresada en la canalización de presupuesto; intensificar los esfuerzos de las instituciones que participan en el mismo y mejorar la gestión interior y la coordinación entre ellas, diseñar e implementar programas de capacitación menos generales y más particulares para avanzar en la especialización de los operadores (jueces, ministerios públicos, defensores, integrantes de los equipos técnicos, etc.); tender redes de colaboración entre sistemas para analizar las experiencias y buenas prácticas; difundir los elementos del modelo y brindar información sobre su operación; establecer en cada institución políticas criterios especializados de actuación de los órganos involucrados; y, entre otros, mayor inclusión de la sociedad en el control y ejecución de las medidas que se imponen. Pero sobre todo me parece que falta hacer de esta reforma un objetivo prioritario de la transformación del sistema de justicia nacional.9 Estas recomendaciones están dirigidas a lo que podría ser dentro del procedimiento de justicia para adolescentes en México. Sin embargo, este autor como los que citaremos más adelante y las leyes antes analizadas, no contemplaron el seguimiento del reinsertado adolescente en su familia y en la sociedad para hablarse de una integral justicia. Fenómeno que es objeto de la presente investigación y presentaremos más adelante. Mientas que por el momento, analizaremos las teorías y posturas sobre el tema que nos ocupa. 1.3. Teorías y posturas sobre el nuevo Sistema de Justicia de Adolescente en México A pocos años de su puesta en marcha, el Nuevo Sistema de Justicia de Adolescentes en México fue objeto de diversos estudios; mismos que, utilizando el método kantiano, los podemos clasificar en cuatro categorías: académicas, políticas, culturales y social. Las que, de manera separada, analizaremos a continuación. 1.4Académicas Un gran continente de trabajos académicos observamos en los primeros ochos años de vida del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes en México. De los cuales, partiendo de lo general a lo particular, sólo tomaremos unas muestras, en virtud de que tienen cierto punto de conexión. Entre ellos encontramos los que se limitan al estudio de la Reforma Constitucional del artículo 18 Constitucional;10 los que refieren a la implantación de 9 VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “Cuatro años de justicia para adolescentes en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx, p. 269-303. Disponible en pdf (consultado el 30 de enero de 2013). 10 Véase por ejemplo a: VILLANUEVA CASTILLEJA, Ruth, “La reforma al artículo 18 Constitucional y su impacto en el sistema menores infractores”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx, p. 351-360. Disponible en pdf (consultado el 30 de enero de 2013).
  • 11. 11 LUCILA MARQUEZ RIVERA los nuevos principios del sistema de justicia penal para adolescentes;11el problema de la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes en México;12 los que hacen votos para la unificación de criterios internacionales y nacionales que vele por los derechos humanos en el nuevo sistema de justicia para adolescentes;13 entre otros. En cuanto a las entidades federativas, cambiando el método de estudio – ahora, de lo particular a lo general– también observamos una gran variedad de información. Para el caso de Sonora, Hermosillo, María del Rosario y otros nos dicen que para impedir que surjan delincuentes juveniles es necesario implementar programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.14 En Oaxaca, en un estudio comparativo entre la actual Ley de Justicia para Adolescentes del Estado y la anterior Ley, Juan Vázquez nos dice que el hoy es la transparencia, la objetividad, la defensa de derechos a todos los involucrados. La administración de Justicia en Oaxaca (en materia de adolescentes) está a la altura de los grandes requerimientos sociales estatales.15 Existen otros trabajos donde resaltan la novedad de la oralidad en el proceso de justicia para adolescentes, como es caso de Yucatán,16y la oportunidad real no sólo de identificar y modificar errores y consolidar los aciertos en miras a perfeccionar el sistema de justicia para los mayores de edad, (sino que) anticipó en 11 Con la implementación del sistema integral de justicia para adolescentes se deja atrás el modelo tutelar para menores infractores, en consecuencia se reconocen a favor de los adolescentes nuevos principios como son: el interés superior del niño, el respeto a los derechos fundamentales de toda persona sujeta a proceso penal; el de reintegración social y familiar del adolescente, el de intervención mínima del derecho penal, el de especialización; el de igualdad y no discriminación, y el de presunción de inocencia (RAMÍREZ SALAZAR, Juan Carlos, “Justicia penal para adolescentes y jurisprudencia”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año III, No. 5, enero-junio 2011, p. 135). 12 En este sentido, las autoridades deben tener presente que un requisito para articular con éxito la reforma constitucional es la capacitación especializada destinada a policías, agentes del Ministerio Público ,jueces y personal técnico encargado de la reinserción social de los adolescentes ; así como de defensores públicos, personal de seguridad y custodia, y directivos de los centros de internamiento, para que en el desempeño de sus facultades y funciones observen todas as garantías en materia de justicia para adolescentes, ya que si la pretensión de la reforma fue terminar con una serie de violaciones de los derechos humanos, no sería conveniente que por una mala ejecución de la misma, dichas violaciones persistan (CALERO AGUILAR, Andrés, “El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx, p. 259. Disponible en pdf. Consultado el 30 de enero de 2013). 13 DUEÑAS MONCADA, Nallely, Lizeth, “Criterios jurídicos internacionales y nacionales para regulación de la justicia de adolescentes”, Tesis de Licenciatura, Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM, México, abril 2013, p. 240. 14 MOLINA GONZÁLES, María del Rosario, Miguel Lagarda Flores y otros, “La justicia penal para adolescentes”, Véase en: www.revistainvestigacionacademicasinfrontera.com/files/13-3.pdf., 16 pp. (Consultado el 20m de enero de 2013). 15 VÁZQUEZ URDIALES, Juan, “Sistema especializado en justicia para adolescentes”, www.juiciooraloaxaca.gob.mx/.../SISTEMA%20ESPECIALIZADO%20, p. 5. (Consultado el 20 de enero de 2013). 16 ESPERÓN VILLANUEVA, Felipe, “La oralidad en el procedimiento de justicia para adolescentes de Yucatán”, www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/oralidad.pdf, 5 pp. (Consultado el 20 de enero de 2013).
  • 12. 12 LUCILA MARQUEZ RIVERA la incorporación de los principios fijados en la reforma constitucional de 2008 en materia de seguridad y justicia.17 Sin embargo, en el Estado de Tlaxcala, hasta el momento, solo observamos posturas como la del propio Director del Centro de Internamiento de Instrucción de Medidas para Adolescentes del Estado, Sergio Gilberto Capia, al sostener que (en Tlaxcala) tenemos una ley de justicia para adolescentes normatividad que no cuenta con un reglamento interno, solamente se opera con un proyecto, y por supuesto que es necesaria una reforma a la ley de justicia para adolescentes para incluir diversos factores que no están contemplados. Se necesita integrar en la ley, el hecho de que los adolescentes puedan salir a diversas actividades culturales, recreativas, deportivas, así como incluir los tratamientos preliberaciones, pero hace falta revisarla en cuestión de fondo para que se adecue a las normas internacionales y se cumpla con todos los requisitos. La ley, dice el funcionario, no contempla la conmutación para de las penas; es decir, que no está especificada.18 Merece atención especial el Estado de Cuernava e Hidalgo. En primero en razón de que a raíz de la Reforma Constitucional de 2005 y 2008, creó la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes (UMECA), institución de carácter administrativo encargada de concretar la aplicación práctica de las medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad en el sistema de adolescentes, sin descuidar la seguridad de la comunidad. Su función es intervenir en la etapa previa al juicio de imposición y manejo de las medidas cautelares, a través de una evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de cada imputado adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima). Esa información es proporcionada a las partes (Fiscal y Defensor) que, a su vez, la utilizan en la audiencia de medidas cautelares, como parte de sus respectivos argumentos, de modo que el juez decida las condiciones y medidas más apropiadas en cada caso. Posteriormente, la UMECA supervisa a los adolescentes que siguen su proceso en libertad, para asegurar que cumplan las condiciones judiciales y comparezcan hasta la conclusión de sus procesos.19 Y el Estado de Hidalgo porque existe una propuesta similar a nuestra inquietud; misma que reproducimos. Es por ello que los Gobiernos y sus Legislaciones proponen y realizan con os menores infractores que habiendo estado internados, recuperen su libertad bajo cualquier circunstancia y regresan a la sociedad a la que un día lastimaron, motivo por el cual no 17 SANTINELLI RECIO, Gabriela Patricia. Hacia el sistema especializado de justicia para adolescentes en el Estado de Yucatán. Revista In Jure Anáhuac Mayab [online]. 2013, año 1, núm. 2, ISSN 2007- 6045. p. 221. 18 Véase a XOCHITOTOTL COTE, Jaime, “Necesario actualizar ley de menores infractores”, en http://www.abctlaxcala.com/index, 26 de mayo de 2012, (recuperado el 10 de febrero de 2013). 19 AGUILAR, Ana y Javier Solís, “Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de Morelos: uso e integración de la información del sistema de justicia para adolescentes para fortalecer la toma de decisiones”, véase en http://www.iijusticia.org/…ocs/AGUILAR_CARRASCO.pdf. (Consultado el 20 de enero de 2013).
  • 13. 13 LUCILA MARQUEZ RIVERA disminuye ni se erradica la reincidencia de estos al campo del delito, por esto propongo: legislar a nivel Federal y Estatal, para crea una Dirección o Instituto de Atención al Adolescente Infractor, organismo autónomo con recursos propios, que se encargue de regular y fomentar actividades alternas con aquellos adolescentes que hayan cometido una infracción o delito y que hayan recuperado su libertad o bien estén sujetos a procedimiento en externamiento en el tribunal de adolescentes, procurando la cultura del trabajo en equipo y la capacidad laboral, formulando proyectos productivos acordes a sus capacidades y habilidades que les permitan acceder a créditos y financiamiento para establecer micro y pequeños negocios que les generen oportunidades seguras de empleo y una verdadera reinserción a la sociedad, auxiliándose para ello de los programas de financiamiento tanto institucional como privado.20 Esta propuesta, por un lado, nos parece utópica. Y por el otro, ni al inicio –ni a lo largo– ni al final del trabajo, el autor nos dice como se integraría la Dirección o Instituto de Atención al Adolescente Infractor. En suma, estas propuestas son una realidad con el Programa del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Consejo Nacional para la Vida y el Trabajo de la Secretaria de Educación Pública Federal y Estatal, desde 2008.21 Por ello, no es necesario comentar más al respecto. Todas las recomendaciones, propuestas o teorías expuestas, como ya lo dejamos asentado en párrafos anteriores, están dirigidas a lo que podría ser dentro del procedimiento de justicia para adolescentes en México. Sin embargo, ninguno de estos estudiosos de la materia contemplaron el seguimiento del reinsertado adolescente en su familia y en la sociedad para hablarse de una integral justicia. Fenómeno que es objeto de la presente investigación y presentaremos más adelante. 1.5. Políticas El sistema penitenciario –dice el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos– se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. En cambio para el sistema de justicia para adolescentes, dice el párrafo sexto del citado artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la 20 GARNICA PACHECO, Víctor, “La justicia para los menores infractores en México y el en Estado de Hidalgo”, Tesis de Licenciatura, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Licenciatura en Derecho, Pachuca, Hidalgo, enero de 2008, p. 128. 21 Secretaria de Educación Pública, “Sistema Penitenciario Mexicano y Educación para Jóvenes y Adultos en los Centros de Readaptación Social”, (disponible en --------, 26 pp. Recuperado el 15 de enero de 2013).
  • 14. 14 LUCILA MARQUEZ RIVERA independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves. Para alcanzar la justicia integral en los adolescentes, los gobernadores de todas las entidades federativas han hecho esfuerzos por reunirse y llegar acuerdos como:  Llamamos a la firma de un acuerdo de coordinación entre nuestros gobiernos y la Federación, que contemple los recursos financieros que sean necesarios para dar respuesta a la sociedad a esta nueva responsabilidad institucional  A que juntos nos demos a la tarea de capacitar, a los que serán los responsables de velar y orientar a parte de una nueva generación que requiere reincorporarse a nuestra sociedad  Impulsemos la elaboración de una ley tipo en el país que homogenice un solo modelo de justicia para adolescentes, en el que se plasmen los principios de la reforma constitucional.22 En su momento el Diputado Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, Cesar Camacho Solís presentó sus dos retos, a saber:  Poner al día el marco jurídico y las instituciones encargadas de la aplicación de justicia para los adolescentes demanda, no sólo reformar la Ley, sino un cambio radical de visión jurídica y social.  “Adquirir desde joven tales o cuales hábitos no tiene poca importancia; tiene una importancia absoluta”, dijo Aristóteles. Asegurar que tales prácticas sean las mejores, es un reto de la sociedad contemporánea.23 Por más trabajo que se halla hecho o se realice, lo cierto es que la realidad supera la ficción. En su reciente publicación, Julio Scherer García se sumergió en los expedientes y en los rincones de las instituciones denominados “Tratamientos Especializados para Adolescentes del Distrito Federal. Y en un trabajo de ciento veintiocho páginas, en donde –entrevista– a menores reclusos (hombres y mujeres) cuentan cómo se iniciaron en el crimen y cómo han sido humillados por otros internos, concluye diciendo que: En los casos de los crímenes que conocí no siempre están presentes las drogas y el alcohol. Sí tienen un gran peso en la oscuridad del mundo infantil, pero existen casos que van más allá de cualquier explicación. Hay muchos ejemplos sobresalientes de madres prematuras que no conocieron la droga ni el alcohol. 22 XXVIII Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, “Hacia un sistema integral de justicia para adolescentes de México”, Propuesta del Gobernador de Nayarit, Ixtapa de la Sal, Estado de México,18 y 19 de mayo de 2008, 23 CAMACHOSOLÍS,Camacho,“De un sistema tutelarista a otro esencialmente garantista”, 4 de septiembre de 2008, disponible en www.cesarcamacho.org, recuperado el 12 de febrero de 20013.
  • 15. 15 LUCILA MARQUEZ RIVERA De los niños y adolescentes asesinos que matan con bravatas de hamponería, sería imposible omitir la degradación en la que sobreviven: hacinamiento, insalubridad, violencia, ignorancia, hambre, sed…. A todo lo anterior habría que agregar la estructura de los niños, su carácter, su temperamento, su mundo emocional. ¿Por qué, asesinos, corren el riesgo de acabar consigo mismos? Es sabido que el crimen arrastra al crimen, como la corrupción a la impunidad, como la ignorancia a la oscuridad.24 1.6Socio-económico Coinciden los sectores de la sociedad que tanto el sistema de readaptación penitenciaria como el de internamiento para adolescentes están en crisis. Es decir que por un lado se afirma que el sistema penitenciario no conduce en ninguna parte del mundo a la readaptación social de los internos.25 Por el otro, para el tema que nos ocupa en el territorio mexicano, los centros de reclusión en que malviven (los) adolescentes no garantizan ninguna readaptación y únicamente los preparan para ser delincuentes al llegar a la adultez.26 Ante estos escenarios, lo primero que se nos viene a la mente es preguntarnos que ha hecho el gobierno mexicano para solucionar estos problemas. Y la respuesta es inmediata: “nada”. Máxime cuando se le ha sido declarado en “crisis”27 o tachado de “corrupto”.28 Esta ineptitud gubernamental, ha permitido que los señores del dinero metieran las manos en un negocio que hasta hace poco les era ajeno: las cárceles. Empresarios como Carlos Slim, Olegario Vázquez Raña y las familias Han y Quintana ya construyen prisiones gracias a que los gobiernos panistas y priistas, les abrieron la puerta a ese esquema copiado de Estado Unidos. Este modelo anticonstitucional para México, según Martín Barrón Cruz, ha fracasado en otros países.29 24 SCHERER GARCÍA, Julio, “Niños en el crimen”, Editorial Grijalbo, México, 2013, p. 126. 25 RAMÍREZ MARÍN, Juan, “Sobre los sistemas carcelarios”, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara, Revista de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, Número 12/Año 1/abril 2012, p. 46. 26 RODRÍGUEZ GARCÍA, Arturo, “Y los consejos tutelares, degradación”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1834, México, 25 de diciembre de 2011, p. 41. 27 GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “La crisis del Estado I y II”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1819, y 1820, México, 11 y 18 de septiembre de 2011, p. 32-34 y 40-41. 28 GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “Transparencia y rendición de cuentas. México: ¿Estado corrupto? I y II”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1843, y 1844, México, 26 de febrero y 4 de marzo de 2012, p. 54-56 y 72-75. 29 VERA Rodrigo, “Reos… de la iniciativa privada” y “Privatización carcelaria. Los reos, negocio rentable”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1906, y 1927, México, 12 de mayo y 6 de octubre de 2013, p. 28-31 y 12-15.
  • 16. 16 LUCILA MARQUEZ RIVERA Sin embargo, a ocho añas de su creación, en el nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes no se ha dado este fenómeno privatizador, pero no dudamos que en poco tiempo se empiece a hablar, escuchar o escribir al respeto. 1.7 . Nuestro comentario: a modo de conclusión Como lo hemos dejado asentado en párrafos anteriores, a ocho años de su puesta en marcha, los trabajos que se han realizado al nuevo Sistema de Justicia de Adolescentes en México están dirigidos a los medios preventivos y del desarrollo del procedimiento de justicia para los adolescentes, pero ninguno hace referencia a un Órgano de Seguimiento de Reinserción del Adolescente en su Familia y la Comunidad. A propósito de este tema, el Programa y lecturas de apoyo para el Estudio del Centro de Estudios de Posgrados nos dice que: La ley de justicia para adolescentes define el principio de reinserción como toda actividad dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos del adolescente encontrado responsable de la comisión de un delito, en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las previsiones de esta Ley. Tomando en cuenta que la reinserción es toda actividad dirigida a garantizar el ejercicio de los derechos por parte del adolescente y considerando las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, podemos decir que reinserción únicamente puede lograrse si se garantizan, como parte de un proceso que abarca, las siguientes condiciones:  Se Otorgue al Adolescente un Trato Acorde con su Dignidad y Valor: debe respetarse y protegerse al adolescente durante todo el proceso judicial, desde que tenga el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de las medidas que se le impongan, en su caso.  Se Fortalezca el Respeto del Niño por los Derechos Humanos y las Libertades de Terceros : dentro del sistema de justicia para adolescentes el trato y la educación de los niños debe orientarse a fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades de terceros.  Se Otorgue al Adolescente un Trato en el que se Tenga en Cuenta su Edad y se Fomente que desempeñe una Función Constructiva en la Sociedad: todo el personal encargado de la administración de la justicia de adolescentes debe tener en cuenta el desarrollo del niño su crecimiento dinámico y constante, lo apropiado para su bienestar y las múltiples formas de violencia que se pueden ejercer o se han ejercido contra ellos.  Los adolescentes sujetos a la aplicación de esta ley tienen derecho a ser tratados de una manera consistente con su sentido de dignidad y valor como menor, en un marco que refuerce en éste el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y que tenga en cuenta su edad, así como la promoción de su reintegración y que adolescente asuma un rol constructivo en la sociedad.  El Respeto de la Dignidad del Niño Exige la Prohibición y Prevención de Todas las Formas de Violencia en el Trato de los Adolescentes que estén en Conflicto con la Justicia. Los sistemas de justicia para adolescentes deben implementar mecanismos que tiendan a implementar mecanismos que tiendan a evitar la violencia que pueda ocasionarse en las diversas etapas del proceso especializado, en el primer contacto con la policía, durante la detención preventiva y en el periodo de permanencia o privación de libertad en los centros de tratamiento.  La preocupación del sistema por evitar la violencia se hace evidente en las disposiciones que consagran como derechos de los adolescentes no ser sometidos física,, intimación,
  • 17. 17 LUCILA MARQUEZ RIVERA tortura ni a otros tratos inhumanos o degradantes a su dignidad y en la prohibición de la violencia física y psicológica como instrumento de castigo y forma de ejercicio de poder y control sobre los adolescentes.  La Reincidencia: considérese que normalmente son los adolescentes con mayores carencias y necesidades quienes reincide en la comisión de conductas ilícitas y que al haber sido etiquetado con anterioridad como delincuente juvenil tiene por si mismo efectos estigmatizantes y criminógenos por el eventual encarcelamiento sufrido.30 Con esto queda más que demostrado que ni los estudiosos de la materia ni las Instituciones de Educación Superior –en posgrados–31 no hacen otra cosa más que estudiar lo que ya mucho se ha estudiado, y proponer lo que ya se aprobó en las legislaturas federal y locales. En cuanto a los legisladores federales y estatales, al momento de aprobar la Reforma Constitución al artículo 18 del 12 de diciembre de 2005 –y en consecuencias las leyes secundarias–, observamos que no vieron más allá de las fronteras del Sistema Integral de Justicia de Adolescentes en México. Y como muestra, presentaremos las etapas del proceso que integra el Sistema de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Tlaxcala. Capitulo II El Sistema de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala32 2.1Disposiciones generales Las disposiciones de la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala tienen por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes en el Estado de Tlaxcala. Los objetivos específicos de dicha Ley son: I. Establecer las bases del Sistema, integrado por instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y en la ejecución de las medidas dictadas; II. Garantizar los derechos del adolescente a quien se atribuya o declare ser autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado; 30 Programa del Centro de Estudios de Posgrados, “Justicia para Adolescentes. Programa y lecturas de apoyo para el Estudio”, México 2012, p. 41. 31 Véase por ejemplo el Programa de Asignatura de “Justicia para Adolescentes”, de la Maestría en Dogmatica Pena y Sistema Acusatorio, del Instituto Universitario de Puebla, 14 pp. 32 Para el desarrollo de este Apartado, se tomaron algunas disposiciones de la vigente Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
  • 18. 18 LUCILA MARQUEZ RIVERA III. Instituir los principios rectores que orienten su interpretación y aplicación; IV. Regular el procedimiento para determinar la responsabilidad del adolescente, y; V. Determinar y regular las medidas aplicables al adolescente que sea declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado. Y los principios rectores del Sistema son: I. La protección integral y el interés superior del adolescente, reflejado en el reconocimiento a su calidad de persona, sujeto de derechos y responsabilidades; II. El respeto a los derechos humanos, garantías individuales y derechos específicos del adolescente; III. El desarrollo personal del adolescente; IV. La reintegración social y familiar del adolescente, y; V. La protección de los derechos de la víctima u ofendido. Las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras instituciones del sector público, así como los sectores sociales y privadas, promoverán los programas orientados a esos fines, y a la prevención de las conductas antisociales. A. Autoridades en el Sistema Integral de Justicia de Adolescentes  Ministerio Público Especializado  Policía Especializada  Defensor Público  Juez Especializado  Juez de Ejecución  Magistrado Especializado  Dirección General del Centro. Por cuanto hace a las funciones de cada una de estas autoridades, invitamos al lector consulte la Ley respectiva. B. Del Proceso El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito por las leyes locales, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta ley. La detención provisional e internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares y
  • 19. 19 LUCILA MARQUEZ RIVERA definitivas menos graves siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público Especializado estará obligado a solicitar la reparación del daño ante el Juez Especializado que conozca del juicio. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos que deberán resolver su situación jurídica, en donde los días serán naturales. Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en esta ley. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento serán probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías fundamentales. Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o que no hayan sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta ley. Las pruebas serán valoradas por los jueces observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, el Ministerio Público Especializado o el Juez Especializado, según sea el caso, se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal competente, y en su caso a la persona que se encuentre detenida. Si en el transcurso del proceso, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará, cuando así proceda, al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos legales correspondientes. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción. La prescripción opera en tres años y medio para el caso de conductas que constituyan delitos perseguibles de oficio, y en seis meses para el caso de aquellos de querella necesaria.
  • 20. 20 LUCILA MARQUEZ RIVERA Cuando el adolescente sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año. 2.2 De la Prueba Anticipada Cuando sea necesario recibir declaraciones que, por algún obstáculo excepcionalmente difícil de superar, como la ausencia, la excesiva distancia o la imposibilidadfísica o psíquica de quien debe declarar, se presuma que no podrá ser recibida durante el juicio, las partes podrán solicitar al Juez Especializado la práctica del anticipo de prueba. Si el obstáculo que dio lugar a la práctica de esta diligencia no existiese, para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio. La solicitud contendrá las razones por las cuales es indispensable que el desahogo de la prueba anticipada se realice con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarla. El Juez Especializado ordenará la diligencia si la considera admisible e indispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado citará a todos los interesados, sus defensores o representantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia. El adolescente que estuviere detenido será representado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugar donde se practicará la diligencia. El Juez Especializado hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá las observaciones que los participantes propongan. El acta contendrá la fecha, hora y lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo. Cuando se trate de diligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que conoce el proceso. Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual cuyo soporte, debidamente resguardado, integrará el acta, en la que constará el método utilizado y la identificación del resguardo. El registro y las grabaciones de la diligencia que hayan sido dispuestas, podrán ser incorporados a las audiencias por lectura o reproducción.
  • 21. 21 LUCILA MARQUEZ RIVERA 2.3 Investigación y Formulación de la Remisión La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes locales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público Especializado, quien la iniciará de oficio, o a petición de parte a partir de la denuncia que de manera verbal o escrita se le formule. Los requisitos de procedibilidad para determinar la calificación de la atribución de la conducta de los adolescentes serán los previstos por las leyes aplicables. En los casos de conductas tipificadas como delito en las leyes locales que se persiguen por querella, el Ministerio Público Especializado estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta ley. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público Especializado, sin perjuicio de la coadyuvancia de la víctima u ofendido. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público Especializado deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse de los datos y elementos de convicción indispensables que acrediten la conducta tipificada como delito y la probable responsabilidad de los adolescentes. Una vez reunido lo anterior, en caso de resultar procedente, formulará la remisión del caso al Juez Especializado. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación. Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación del Ministerio Público Especializado, serán valorados al dictar sentencia. No tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte de la persona adolescente salvo que sea realizada ante el Juez Especializado con la presencia de su abogado o defensor público, habiéndose entrevistado previamente con éste. Sólo en los casos de flagrancia, siempre que no se contravengan sus derechos y garantías, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta t II. ipificada como delito en las leyes locales; III. Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente, y IV. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito en las leyes locales.
  • 22. 22 LUCILA MARQUEZ RIVERA Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace en ese momento, el adolescente será puesto en libertad de inmediato. Puede ampliarse el término previsto en el párrafo anterior, por otras veinticuatro horas, sólo cuando el adolescente o su defensa lo soliciten expresamente. El adolescente detenido en flagrancia queda a disposición del Ministerio Público Especializado. El Ministerio Público Especializado deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo anterior de esta ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez Especializado. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad. El Ministerio Público Especializado formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente: I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso; II. Datos del adolescente probable responsable; III. Calificación provisional fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente; IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho, y V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento. El Ministerio Público Especializado archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito, o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente. En tanto no se declare procedente la remisión, el Ministerio Público Especializado podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder y no se puedan practicar otras diligencias en ese sentido, o cuando no aparezca quién o quiénes hayan podido intervenir en los hechos, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no se haya producido la prescripción. La víctima podrá solicitar al Ministerio Público Especializado la reapertura del proceso y la realización de actividades de investigación, y de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior.
  • 23. 23 LUCILA MARQUEZ RIVERA La decisión del Ministerio Público Especializado mediante la cual se ejerza o no la remisión, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya un acto de discriminación, será impugnable por la víctima o por el adolescente ante el Juez Especializado dentro de los tres días posteriores a la notificación, quien convocará a las partes a una audiencia para resolver. El Juez Especializado podrá determinar que se le instruya juicio al adolescente cuando: I. Se trate de un hecho de mínima responsabilidad del adolescente o exija contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público; II. La medida que pueda imponerse carezca de importancia, y III. El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una medida, salvo que afecte gravemente un interés público. En todos los casos anteriores, la decisión del Juez Especializado deberá sustentarse en razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias descritas en cada caso individual, según las reglas generales que al efecto se hayan dispuesto para la impartición de justicia. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Público exigirá que se repare o que se garantice la reparación. 2.4 Fases del Procedimiento a). Del Procedimiento inicial A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez Especializado, éste deberá celebrar una audiencia, previa cita a las partes dentro de los cinco días siguientes, con el fin de determinar si existen bases para la sujeción a proceso y determinar la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público Especializado lo solicitare. En caso de tratarse de conducta tipificada como delito grave, se ordenará el internamiento preventivo. El Juez Especializado tendrá un termino máximo de setenta y dos horas para desahogar las pruebas que se ofrezcan y para resolver la situación jurídica. A estas audiencias deberán concurrir el representante del Ministerio Público Especializado, el adolescente presunto responsable, su defensor y, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. En ese acto, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial. Es indelegable la presencia del Juez Especializado en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento inicial, el juicio y notificación de la sentencia.
  • 24. 24 LUCILA MARQUEZ RIVERA Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente no se encontrare detenido, el Juez Especializado podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público Especializado: I. Orden de presentación en los casos en que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento, y II. Orden de detención que ejecutará la Policía Especializada, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero. Si el adolescente estuviere detenido, el Juez Especializado deberá examinar la legalidad de la detención y, en caso de que esta resulte improcedente, decretará su libertad. Si ratificara la detención, deberá celebrar la audiencia de sujeción a proceso de inmediato. El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo de hasta cuarenta y ocho horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie sobre la medida cautelar. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La declaración que rinda un adolescente en un procedimiento, debe ser conforme a las reglas siguientes: I. Rendida únicamente ante la autoridad judicial; II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor; III. Pronta, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración judicial inicial sea el menor posible; IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez Especializado tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente; V. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible; VI. Necesaria, de manera que ocurra sólo en los momentos en los que es imperativo hacerlo, y VII Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente
  • 25. 25 LUCILA MARQUEZ RIVERA tenga doce años de edad cumplidos y menos de catorce años de edad, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente. Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las entrevistas que voluntariamente tenga el adolescente con el Ministerio Público Especializado. Los datos recogidos en dichas entrevistas carecen de valor probatorio. Sólo a solicitud del Ministerio Público Especializado y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta ley, el Juez Especializado puede imponer al adolescente, después de escuchar sus razones, las medidas cautelares siguientes: I. La presentación de una garantía económica suficiente; II. La prohibición de salir sin autorización del país, del Estado, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez Especializado; III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez Especializado; IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez Especializado o ante la autoridad que él designe; V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente, y VIII. La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público Especializado deberá acreditar ante el Juez Especializado la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente en él. El Juez Especializado podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta ley y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez Especializado podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible. El Juez Especializado puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar la necesidad de dicha medida. Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.
  • 26. 26 LUCILA MARQUEZ RIVERA La detención preventiva debe aplicarse sólo de manera excepcional, cuando no sea posible aplicar otra medida cautelar menos gravosa y hasta un plazo máximo de tres meses, siempre que: I. Exista peligro de fuga, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción; II. La conducta atribuida amerite una medida de internamiento; III. Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso contra la propia victima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero, y IV. El adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho. La detención preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, y debe ser cumplida en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo. Antes de concluir la audiencia de sujeción a proceso, el Juez Especializado fijará al Ministerio Público Especializado, al adolescente y su defensor un plazo que no podrá ser superior a sesenta días para que identifiquen los elementos de convicción que se proponen ofrecer en juicio. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público Especializado deberá presentar el escrito de atribución de hechos, el cual deberá contener los mismos requisitos que el escrito de remisión, y los medios de prueba que pretenda desahogar en la audiencia de juicio. El Juez Especializado correrá traslado por cinco días al adolescente y a su defensor, quienes podrán en ese plazo ofrecer la prueba para el juicio. Transcurrido este último plazo, el Juez Especializado admitirá las pruebas que se desahogarán en la audiencia de juicio y fijará fecha para la celebración de ésta, la cual deberá verificarse dentro de los diez días siguientes. b). Del Juicio El juicio será oral. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia de juicio se verifique a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez Especializado, el adolescente, su defensor, familiares o representantes, el Ministerio Público Especializado, así como el ofendido o víctima, en su caso. El juicio deberá realizarse en dos etapas, la primera para determinar la existencia del hecho así como la participación del adolescente en éste y, la segunda, para la individualización de la medida, en su caso.
  • 27. 27 LUCILA MARQUEZ RIVERA El juicio será continuo y se desarrollará en forma ininterrumpida durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de tres días hábiles consecutivos, cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente; II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública; IV. Alguno de los participantes cuya comparecencia sea obligatoria, enferme a tal grado que no pueda continuar interviniendo en el juicio; V. El defensor o el representante del Ministerio Público Especializado no puedan ser reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, o por fallecimiento, y VI. Por alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El Juez Especializado ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la fecha y la hora en que continuará la audiencia. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que la audiencia continúe al día hábil siguiente. Al iniciar la audiencia de juicio, el Juez Especializado debe informar de forma clara y sencilla al adolescente sobre sus derechos y garantías, y el procedimiento que habrá de desarrollarse durante la celebración de la misma. A continuación le dará la palabra al Ministerio Público Especializado para que exponga sintéticamente los hechos y la conducta que se le atribuye al adolescente. Luego se dará la palabra al defensor por si desea realizar un alegato inicial. Acto seguido, dará intervención al adolescente para que manifieste lo que a su derecho convenga, advirtiéndole nuevamente sobre su derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo con posterioridad durante el juicio. Seguidamente, se recibirán las pruebas admitidas en el orden que las partes indiquen, iniciando con las del Ministerio Público Especializado. Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, todos los alegatos y argumentos de las partes, las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general las intervenciones de quienes participen en ella, serán orales. Las decisiones del Juez Especializado serán dictadas verbalmente, con expresión de sus motivos y fundamentos, quedando todos notificados por su emisión. Su parte
  • 28. 28 LUCILA MARQUEZ RIVERA dispositiva constará luego en el acta de juicio, salvo lo dispuesto para el dictado de la sentencia. Cuando la decisión implique un acto de molestia, además de ser dictada oralmente, deberá fundarse y motivarse por escrito. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en castellano, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete o traductor, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme a lo prescrito por esta ley. Durante la audiencia de juicio, los peritos y los testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, salvo cuando sea necesario auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las prestadas en la audiencia, y sólo a fin de solicitar las aclaraciones pertinentes. Los peritos, testigos, intérpretes y traductores citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes. Antes de declarar, los testigos, peritos intérpretes y traductores no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el Juez acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden previamente establecido. El Juez Especializado, después de tomarle protesta de decir verdad al declarante y advertirle de las consecuencias de quienes declaran falsamente, concederá la palabra a la parte que lo propuso para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo. Por último, lo podrá interrogar el Juez Especializado, con el único fin de precisar puntos que no le hayan quedado claros. Las partes pueden interrogar libremente, pero no podrán formular preguntas capciosas, impertinentes o que involucren más de un hecho. La parte que ofreció al declarante no le puede formular preguntas sugestivas. Sólo las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas. Los documentos e informes admitidos previamente, así como el acta de prueba anticipada, serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El Juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, a efecto de leer o reproducir sólo la parte pertinente del documento o de la grabación.
  • 29. 29 LUCILA MARQUEZ RIVERA Las cosas y otros elementos de convicción decomisados serán exhibidos en la audiencia. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos, traductores, intérpretes o al adolescente, cuando corresponda durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos. Con excepción de los supuestos en los que esta ley autoriza incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia, a los registros ni los demás documentos que den cuenta de actividades de investigación realizadas por la Policía Especializada o por el Ministerio Público Especializado. Nunca se podrán incorporar como medio de prueba, o dar lectura, a las actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Especializado concederá sucesivamente la palabra al representante del Ministerio Público Especializado y luego al defensor, para que, en ese orden, emitan sus alegatos conclusivos. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez Especializado llamará la atención a la parte y si ésta persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Acto seguido el Juez Especializado preguntará a la víctima u ofendido, que esté presente, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al adolescente si desea agregar algo más y se declarará cerrada la audiencia. Durante el desarrollo del proceso las partes no podrán referirse ni opinar ante el Juez Especializado sobre algún asunto en trámite, sin la presencia de la contraparte. La infracción a esta norma será considerada falta grave en el régimen disciplinario. Inmediatamente después de concluido el juicio, el Juez Especializado pasará a deliberar en privado para decidir sobre la responsabilidad del adolescente, sin resolver en ese momento respecto de la individualización de la medida que, en su caso, sea decretada. La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas, ni suspenderse salvo enfermedad grave del Juez. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez y realizar el juicio nuevamente. El Juez Especializado apreciará la prueba conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de la experiencia, los principios
  • 30. 30 LUCILA MARQUEZ RIVERA generales del derecho y la jurisprudencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta ley. En caso de duda, el Juez Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente. En caso de decretar la responsabilidad del adolescente, el Juez Especializado citará a las partes para que dentro de los tres días siguientes acudan a la audiencia de comunicación de la sentencia, en la cual deberá individualizar la medida. Para efecto de decidir esta última, las partes podrán ofrecer pruebas. Asimismo, podrán solicitar la ampliación del plazo previsto en este artículo por tres días más. En la audiencia de comunicación de la sentencia deberán estar presentes el adolescente, su defensa o representante legal, y el Ministerio Público Especializado. Durante la misma, el Juez Especializado comunicará su resolución y proveerá lo necesario para su ejecución. En caso de que la sentencia declare responsable al adolescente, el Juez Especializado le explicará la medida que ha decidido imponerle, las razones por las que ha decididohacerlo, las características generales de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento. En especial le prevendrá de la posibilidad de que se agrave la medida. Estas advertencias formarán parte integral de la sentencia. Una vez realizado el acto de comunicación de la sentencia se levantará la sesión. La imposicióne individualización de medidas a cargo del Juez Especializado debe sujetarse a las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta ley; II. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su individualización debe tener en cuenta, la edad y las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida; III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad, y IV. En cada resolución, el Juez podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva. La resolución debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los elementos siguientes: I. Lugar, fecha y hora en que es emitida; II. Datos personales del adolescente;
  • 31. 31 LUCILA MARQUEZ RIVERA III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones; IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan; V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta; VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente; VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento; VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por el Juez de Ejecución, y IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación. Una vez firme la medida, el Juez Especializado establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente debe cumplirla, quedando a cargo de la Dirección General la elaboración de un Programa Personalizado de Ejecución que debe ser autorizado por el Juez de Ejecución. 2.5 Sin evaluación, no hay medición ni decisión El Estado de Tlaxcala, cuna de la nación, ha sido laboratorio político en algunos fenómenos que han transformado la historia de México. Y uno de ellos, son la creación del cuarto poder o las presidencias de comunidad.33 Sin embargo, este fenómeno, como el que forma parte de esta investigación no son evaluables sus funciones. De ahí la idea de presenta en lo sucesivo nuestra propuesta. Independientemente de que la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala contemple algunas medidas que tiene como finalidad bridar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás.34 Lo cierto es que no se cuenta con un Órgano que le de seguimiento a los adolescentes que han logrado su libertad. Y derivado de ese seguimiento se pueda realizar la medición y la decisión de la integral reinserción del adolescente en la familia y en la comunidad. 33 LIMA GUTIÉRREZ, Alfonso, “Gobiernos descentralizados. La experiencia de las Presidencias de Comunidad en Tlaxcala”, en Summa, III Época. Textos jurídico-políticos. Poder y gobierno, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Tlaxcala, Tlax., No. 4, noviembre de 2003, p. 13-31. 34 Véase los artículos 94-140 de la Ley de Procuración e impartición de Justicia para adolescentes del Estado de Tlaxcala.
  • 32. 32 LUCILA MARQUEZ RIVERA Para ello se propone la adición del Título Octavo de la Ley de Procuración e impartición de Justicia para adolescentes del Estado de Tlaxcala, en la que contemple el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala; asimismo, el perfil orgánico y estatutario, funcionamiento, competencia sujetos legitimados, procedimiento y efectos de sus decisiones. 2.5 Conclusiones PRIMERA. La Reforma Constitucional del 12 de diciembre de 2005, al artículo 18, cambió el rumbo de la justicia para adolescentes en el territorio mexicano. SEGUNDA. El espíritu de la Reforma Constitucional del 12 de diciembre de 2005, fue trasladar del sistema tutelar al esencialmente garantista. TERCERA. Como consecuencia, la Reforma Constitucional del 12 de diciembre de 2005, fijó la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que considera la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su situación de personas en desarrollo les han sido reconocidos. CUARTA. A un mes de cumplirse los primeros ochos años de vigencia del nuevo sistema integral de justicia de adolescentes en México, observamos que esta tiene ciertas deficiencias que impiden hablar de una integral justicia. QUINTA. Independientemente de que la Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala contemple algunas medidas que tiene como finalidad bridar al adolescente una experiencia de legalidad, así como la oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Lo cierto es que no se cuenta con un Órgano que le de seguimiento a los adolescentes que han logrado su libertad. Y derivado de ese seguimiento se pueda realizar la medición y la decisión de la integral reinserción del adolescente en la familia y en la comunidad. SEXTA. Para ello se propone la adición del Título Octavo de la Ley de Procuración e impartición de Justicia para adolescentes del Estado de Tlaxcala, en la que contemple el Órgano de Seguimiento del Reinsertado Adolescente en el Estado de Tlaxcala; asimismo, el perfil orgánico y estatutario, funcionamiento, competencia sujetos legitimados, procedimiento y efectos de sus decisiones.
  • 33. 33 LUCILA MARQUEZ RIVERA 2.6 Fuentes de información A. Bibliográficas GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo”, Distribuciones Fontamara, 4ª reimpresión, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, 2004. HELLER, Herman, “Teoría del Estado”, trad., de Luis Tobio, Tercera reimpresión de la segunda edición en español, Fondo de Cultura Económica, México, 2007. LIMA GUTIÉRREZ, Alfonso, “Gobiernos descentralizados. La experiencia de las Presidencias de Comunidad en Tlaxcala”, en Summa, III Época. Textos jurídico-políticos. Poder y gobierno, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Tlaxcala, Tlax., No. 4, noviembre de 2003. ORTIZ ORTIZ, Serafín y Lic. Pilar Monroy Guevara, “Garantías Constitucionales”, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, CIJUREP, Cuadernos de estudio, Tlaxcala, Tlaxcala, 2003. ORTIZ ORTIZ, Serafín, “La Autorrealización en la educación”, en el Cuarto eje transversal y articulador. Autorrealización de las funciones sustantivas de la Universidad, Universidad Autónoma de Tlaxcala, junio 2008. SCHERER GARCÍA, Julio, “Niños en el crimen”, Editorial Grijalbo, México, 2013. SHAPIRO, Robert J. “2020. Un nuevo paradigma”, trad. de María Isabel Merino Sánchez, Tendencias Editores, Barcelona 2009. SORIANO, Ramón, “Sociología del Derecho”, Editorial Ariel, S. A., 3ª reimpresión, Barcelona, 2009. VASCONCELOS MÉNDEZ, Rubén, “La justicia para adolescentes en México. Análisis de las leyes estatales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, México, 2009. B. Hemerográficas GONZÁLEZ DE ARAGÓN O, Arturo, “La crisis del Estado I y II”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1819, y 1820, México, 11 y 18 de septiembre de 2011.
  • 34. 34 LUCILA MARQUEZ RIVERA _________, “Transparencia y rendición de cuentas. México: ¿Estado corrupto? I y II”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1843, y 1844, México, 26 de febrero y 4 de marzo de 2012. RAMÍREZ MARÍN, Juan, “Sobre los sistemas carcelarios”, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara, Revista de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados, Número 12/Año 1/abril 2012. RAMÍREZ SALAZAR, Juan Carlos, “Justicia penal para adolescentes y jurisprudencia”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales. Año III, No. 5, enero-junio 2011. RODRÍGUEZ GARCÍA, Arturo, “Y los consejos tutelares, degradación”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1834, México, 25 de diciembre de 2011. SANTINELLI RECIO, Gabriela Patricia. Hacia el sistema especializado de justicia para adolescentes en el Estado de Yucatán. Revista In Jure Anáhuac Mayab [online]. 2013, año 1, núm. 2, ISSN 2007- 6045. VERA Rodrigo, “Reos… de la iniciativa privada” y “Privatización carcelaria. Los reos, negocio rentable”, Proceso, Semanario de Información y Análisis, No 1906, y 1927, México, 12 de mayo y 6 de octubre de 2013. C. Legislativas Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación de 12 diciembre de 2005. Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua. Ley de Justicia Integral para Adolecentes del Estado de Jalisco. Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Morelos. Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California Sur. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México.
  • 35. 35 LUCILA MARQUEZ RIVERA Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Sinaloa. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tamaulipas. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Zacatecas. Ley de Justicia para Menores del Estado de Querétaro. Ley de Justicia para Menores del Estado de San Luis Potosí. Ley de Procuración e Impartición de Justicia para Adolescentes del Estado de Tlaxcala. Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz. Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes. Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche. Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León. Ley Federal de Justicia para Adolescentes. Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Chiapas. Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima. Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora. Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco. D. Magnéticas XOCHITOTOTL COTE, Jaime, “Necesario actualizar ley de menores infractores”, en http://www.abctlaxcala.com/index. AGUILAR, Ana y Javier Solís, “Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de Morelos: uso e integración de la información del sistema de justicia para adolescentes para fortalecer la toma de decisiones”, véase en http://www.iijusticia.org/…ocs/AGUILAR_CARRASCO.pdf. CALERO AGUILAR, Andrés, “El nuevo sistema de justicia para adolescentes en México”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx. CAMACHO SOLÍS, Camacho, “De un sistema tutelarista a otro esencialmente garantista”, 4 de septiembre de 2008, disponible en www.cesarcamacho.org. ESPERÓN VILLANUEVA, Felipe, “La oralidad en el procedimiento de justicia para adolescentes de Yucatán”, www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/oralidad.pdf.
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