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Es deber del estado velar por la seguridad de las
 personas; Que la violencia contra la mujer y la
  familia es un problema social que necesita de
garantías suficientes para tratarse técnicamente




                                        FAMILIA

                        SOCIEDAD

         ESTADO
la integridad física,
psíquica y la
libertad sexual de
la mujer y los
miembros de su
familia, mediante la
prevención y la
sanción de la
violencia
intrafamiliar y los
demás atentados
contra sus derechos
y los de su familia.
Art. 2 y3
      GRADOS DE PARENTESCO




Lo conforman los conyugues o convivientes sus padres, sus hermanos e
hijos de estos y sus parientes hasta segundo grado de afinidad. La
protección de esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes,
ex- convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya
mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes
comparten el hogar del agresor o del agredido
ART. 4
     FORMAS DE VIOLENCIA
        INTRAFAMILIAR
Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye:
Violencia Física

Todo acto de fuerza que cause daños, dolor en la persona
agredida, cualquiera que sea el medio empleado y sus
consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera
para su recuperación.
Las heridas o golpes que causen enfermedad o
incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres
días y
Los maltratos que reciban domésticos o sirvientes.
 Violencia Sicológica
Toda acción u omisión que cause daño, perturbación
emocional, alteración psicológica o disminución de la
autoestima.

La intimidación o amenaza que difunda miedo o temor
a sufrir un mal grave e inminente.

Las noticias o rumores falsos contra la honra la
dignidad de las personas o de las familias o sobre la
vida intima de estas.

Las palabras, gestos, acciones, etc., en el caso de que
el hecho constituya infracción.
violencia SEXUAL


Todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio
 de la sexualidad de una persona mediante el uso de la
         fuerza física, intimidación, amenazas.

 Obligar a tener relaciones u otras prácticas sexuales
  con el agresor o con terceros mediante el uso de la
         fuerza física, intimidación, amenazas

Prohibir el uso de métodos de planificación familiar y o
  preventivo de enfermedades de transmisión sexual.
ESTA LEY PREVALECE SOBRE OTRAS Y LOS
DERECHOS CONSAGRADOS SON IRRENUNCIABLES
Instrumentos internacionales

Para la prevención, sanción de la violencia contra
 la mujer y la familia tendrán fuerza de ley los
 instrumentos internacionales
 firmados y ratificados por el ecuador tales como


                             CONVENCIÓN BELEÉN DO
                              PARÁ
                             CEDAW
PRINCIPIOS BASICOS
ART. 8 Y 9
           JURISDICCION Y COMPETENCIA


                                                       3. Los intendentes,
                          2. Los comisarios de la
Los jueces de familia;                               comisarios nacionales
                             Mujer y la Familia;
                                                      y tenientes políticos;




                          La Competencia estará
                            determinada por el
    4. Los jueces y
                          lugar de la infracción o
tribunales de lo Penal.
                             el domicilio de la
                                  víctima
ART. 10
LOS QUE DEBEN DENUNCIAR
                      DEBEN
                    DENUNCIAR




 CASAS DE SALUD                  48 HORAS




 PROFESIONALES                    POLICIA
   DE SALUD                      NACIONAL




                    MINISTERIO
                     PUBLICO
Los jueces de familia,
los comisarios que
conozcan casos de
violencia física,              TRIBUNALES

psicológica o sexual que
no constituyan delitos,
                           JUZGADOS
en las localidades que
no se hayan establecido
estas autoridades,             POR RAZON
actuaran los                   TERRITORIO

intendentes, Los
comisarios nacionales o
los tenientes políticos
ART. 11
      JUECES COMPETENTES

Conocerán los casos que no constituyan
delitos
            ART. 12
   envió de la causa a otra
          jurisdicción

Remitir de inmediato al Juez competente
FUNCIONES DE LA COMISARIA DE LA MUJER Y LA
ART
. 13                    FAMILIA
                                                            ordenar tratamiento
                                Otorgar la custodia             al que deben
                                de la victima menor        someterse las partes y
       MEDIDAS DE AMPARO
                               de edad a la persona         los hijos menores de
                                      idónea,                   edad si fuese
                                                                   necesario


                                  Reintegrarle a su
                               domicilio a la persona
                                      agredida,
        boletas de auxilio                                     Allanamiento
                               disponiendo la salida
                                   simultanea del
                                       agresor
                                                                                    ART
                                                                                    . 14
                                Evitar que el agresor,
       Ordenar la salida de
                               o a través de terceras
         la vivienda del
                                personas, realice de
           agresor si la
                                  intimidación a la
       convivencia implica
                                    victima u otro
            un riesgo
                               miembro de la familia



       Imponer al agresor la
                                Prohibir o restringir al
          prohibición de
                                agresor acceso a la
          acercarse a la
                                persona violentada
            agredida
ART. 15
    COLABORACION DE LA POLICIA NACIONAL

                                Medidas de amparo

                 ejecutar
                                Auxiliar, proteger y
                                 transportar a las
                                     victimas
OBLIGADO A:

                                    En caso de
                                 incumplimiento
               Elaborar parte
                informativo
                                conocimiento del
                                comandante, para
                                 aplicar normas
                                  disciplinarias
El DEVIF es el (Departamento de Violencia Intrafamiliar) de la Policía



  Nacional, colabora directamente con la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia del Cantón
                                           Ambato



     entregando las citaciones a la persona agresora para Que asista a la debida Audiencia de
                                          Conciliación



   además entregan los partes policiales de las personas detenidas por Violencia Intrafamiliar



una vez cumplido pone en conocimiento de la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia para que
                        adjunten al proceso y continúen con el proceso.
ART. 16
Infracción flagrante


         Si una persona es sorprendida
         ejerciendo cualquiera de los
         tipos de violencia previstos en
         este reglamento será
         aprehendida por los agentes del
         orden y conducida de inmediato
         ante la autoridad competente
         para su juzgamiento.
ART. 17
CONTROL DE ORDENES JUDICIALES




           Con intervención
          de la fuerza publica
Art.18
     PROCEDIMIENTO DE LAS
       CONTRAVENCIONES


En caso de que las solicitudes de amparo o
demanda se presenten en forma verbal el juez
dispondrá que se les reduzca a escrito
Art.
                                                                          5 y 9
                                                                                                         Art. 13
                                                                           ley
                                                                                                         ley 103
   Receptar la denuncia                                                    103
 mediante providencia y                                                                 La autoridad debe tomar
reconocimiento de firma,                                                                 las medidas de amparo
  la denuncia puede ser                                                                      urgentes que se
     presentada por:                                                                     consideren necesarias
                                                                     Art.
                                                                      17
                                                                      ley
  Pedir el informe médico                                            103
  legal para establecer el                                                                     Debe hacerse
                                                        En todo trámite los                 mediante resolución
    tiempo de curación
                                                     informes técnicos son                  judicial si observa la
      determinar si es          Si se cometió                                                                si no es
                                    delito se                   reservados                  emergencia del caso
   contravención o delito                                                                                   emergent
                                   inhibirá y                                                                   e
                                pasara el caso
                                 al juez de lo
                                     penal
                                  respectivo
                                                 Esto es que solo las partes                      Se ordenara la
    la sentencia que se dicta                      y sus abogados tienen                      investigación policial o
    para el juzgamiento de la                      acceso al expediente.                     del equipo tenido, en los
     contravención, debe ser                         con prohibición de                       casos donde existan la
    clara motivada y precisa,                    concederse copias de los                   comisaria de la mujer y la
     se debe resolver todos                         informes técnicos,                                familia
      los aspectos relativos:                     psicológicos y sociales.

     Tomar, ampliar,      Devolución de bienes         Ingreso a                                       Se considera
revocar o reformar las                                tratamiento            Pena de prisión que
                           o el pago del valor                                                         agravante la
  medidas de amparo
                               equivalente        rehabilitador para el         se impone de           condición de
  incluso disponer del
   allanamiento en los
                            estableciendo el            agresor               acuerdo al código       familiar en los
                           plazo en que debe                                        penal.          casos mencionados
 casos Art. 13 y 14 ley                             determinado el
           103                  cumplirse                                                           en el art 3 ley 103
                                                        tiempo.
TRAMITE PARA
LA EJECUCIÓN DE
   SENTENCIA

  Hacer conocer mediante oficio a la policía y las instituciones
    correspondientes, para el cumplimiento de lo ordenado


  En caso de incumplimiento, se podrá
       exigir el cumplimiento con la            El intendente, comisario o teniente
 intervención de la fuerza pública aun          político tiene la facultad legal para
 utilizando el allanamiento en los casos      conocer la acción de daños y perjuicios
                  previstos

      ART. 17 Y
       14 LEY              Si al momento de dictar sentencia
        103                                                            Art.12 ley
                          encontrare que se ha cometido delito
                               procederá de acuerdo con.                  103
ART. 23


En actos de violencia                                Se considera
  que constituyen                                    agravante la
   delitos y sean       jueces y tribunales de   condición de familiar
  cometidos en el              lo penal             de los sujetos
ámbito intrafamiliar                              mencionados en el
  corresponde a :                                        art. 11
ART. 24




Dictar, coordinar
                       Establecer casas      Actividades
y elaborar planes
                         de refugios,      educativas para      Impulsar
   y programas                                                               Llevar un banco   Presupuesto
                          centros de       padres y hogares   programas de
   (eliminar la                                                                  de datos       especifico
                      rehabilitación del   para eliminar la   capacitación
 violencia de la
                           agresor.           violencia
mujer y la familia)
ART. 25
EN LOS CASOS DE VIOLENCIA NO SE RECONOCE
FUERO ESPECIAL
ART. 26
     NORMAS SUPLETORIAS
Lo que no este escrito en esta ley, se aplicaran
              disposiciones de:
DISPOCISION TRANSITORIA



      Hasta que se nombren los jueces y
      comisarios de la mujer y la familia el
      conocimiento y la resolución de las causas
      contempladas en esta ley corresponde a:



          Intendentes y comisarios nacionales



      Sin perjudicar a los jueces y tribunales de
      lo penal respecto a las infracciones que
      constituyan delitos
ARTICULO FINAL

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analisis Ley 103 violencia contra la mujer y la familia

  • 1.
  • 2. Es deber del estado velar por la seguridad de las personas; Que la violencia contra la mujer y la familia es un problema social que necesita de garantías suficientes para tratarse técnicamente FAMILIA SOCIEDAD ESTADO
  • 3. la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia.
  • 4. Art. 2 y3 GRADOS DE PARENTESCO Lo conforman los conyugues o convivientes sus padres, sus hermanos e hijos de estos y sus parientes hasta segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex-cónyuges, convivientes, ex- convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido
  • 5. ART. 4 FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se entenderá que violencia contra la mujer incluye:
  • 6. Violencia Física Todo acto de fuerza que cause daños, dolor en la persona agredida, cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación. Las heridas o golpes que causen enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días y Los maltratos que reciban domésticos o sirvientes.
  • 7.  Violencia Sicológica Toda acción u omisión que cause daño, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima. La intimidación o amenaza que difunda miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente. Las noticias o rumores falsos contra la honra la dignidad de las personas o de las familias o sobre la vida intima de estas. Las palabras, gestos, acciones, etc., en el caso de que el hecho constituya infracción.
  • 8. violencia SEXUAL Todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas. Obligar a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas Prohibir el uso de métodos de planificación familiar y o preventivo de enfermedades de transmisión sexual.
  • 9. ESTA LEY PREVALECE SOBRE OTRAS Y LOS DERECHOS CONSAGRADOS SON IRRENUNCIABLES
  • 10. Instrumentos internacionales Para la prevención, sanción de la violencia contra la mujer y la familia tendrán fuerza de ley los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el ecuador tales como  CONVENCIÓN BELEÉN DO PARÁ  CEDAW
  • 12.
  • 13. ART. 8 Y 9 JURISDICCION Y COMPETENCIA 3. Los intendentes, 2. Los comisarios de la Los jueces de familia; comisarios nacionales Mujer y la Familia; y tenientes políticos; La Competencia estará determinada por el 4. Los jueces y lugar de la infracción o tribunales de lo Penal. el domicilio de la víctima
  • 14. ART. 10 LOS QUE DEBEN DENUNCIAR DEBEN DENUNCIAR CASAS DE SALUD 48 HORAS PROFESIONALES POLICIA DE SALUD NACIONAL MINISTERIO PUBLICO
  • 15. Los jueces de familia, los comisarios que conozcan casos de violencia física, TRIBUNALES psicológica o sexual que no constituyan delitos, JUZGADOS en las localidades que no se hayan establecido estas autoridades, POR RAZON actuaran los TERRITORIO intendentes, Los comisarios nacionales o los tenientes políticos
  • 16. ART. 11 JUECES COMPETENTES Conocerán los casos que no constituyan delitos ART. 12 envió de la causa a otra jurisdicción Remitir de inmediato al Juez competente
  • 17.
  • 18. FUNCIONES DE LA COMISARIA DE LA MUJER Y LA ART . 13 FAMILIA ordenar tratamiento Otorgar la custodia al que deben de la victima menor someterse las partes y MEDIDAS DE AMPARO de edad a la persona los hijos menores de idónea, edad si fuese necesario Reintegrarle a su domicilio a la persona agredida, boletas de auxilio Allanamiento disponiendo la salida simultanea del agresor ART . 14 Evitar que el agresor, Ordenar la salida de o a través de terceras la vivienda del personas, realice de agresor si la intimidación a la convivencia implica victima u otro un riesgo miembro de la familia Imponer al agresor la Prohibir o restringir al prohibición de agresor acceso a la acercarse a la persona violentada agredida
  • 19. ART. 15 COLABORACION DE LA POLICIA NACIONAL Medidas de amparo ejecutar Auxiliar, proteger y transportar a las victimas OBLIGADO A: En caso de incumplimiento Elaborar parte informativo conocimiento del comandante, para aplicar normas disciplinarias
  • 20. El DEVIF es el (Departamento de Violencia Intrafamiliar) de la Policía Nacional, colabora directamente con la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia del Cantón Ambato entregando las citaciones a la persona agresora para Que asista a la debida Audiencia de Conciliación además entregan los partes policiales de las personas detenidas por Violencia Intrafamiliar una vez cumplido pone en conocimiento de la Comisaría Nacional de la Mujer y la Familia para que adjunten al proceso y continúen con el proceso.
  • 21. ART. 16 Infracción flagrante Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en este reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento.
  • 22. ART. 17 CONTROL DE ORDENES JUDICIALES Con intervención de la fuerza publica
  • 23.
  • 24. Art.18 PROCEDIMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES En caso de que las solicitudes de amparo o demanda se presenten en forma verbal el juez dispondrá que se les reduzca a escrito
  • 25. Art. 5 y 9 Art. 13 ley ley 103 Receptar la denuncia 103 mediante providencia y La autoridad debe tomar reconocimiento de firma, las medidas de amparo la denuncia puede ser urgentes que se presentada por: consideren necesarias Art. 17 ley Pedir el informe médico 103 legal para establecer el Debe hacerse En todo trámite los mediante resolución tiempo de curación informes técnicos son judicial si observa la determinar si es Si se cometió si no es delito se reservados emergencia del caso contravención o delito emergent inhibirá y e pasara el caso al juez de lo penal respectivo Esto es que solo las partes Se ordenara la la sentencia que se dicta y sus abogados tienen investigación policial o para el juzgamiento de la acceso al expediente. del equipo tenido, en los contravención, debe ser con prohibición de casos donde existan la clara motivada y precisa, concederse copias de los comisaria de la mujer y la se debe resolver todos informes técnicos, familia los aspectos relativos: psicológicos y sociales. Tomar, ampliar, Devolución de bienes Ingreso a Se considera revocar o reformar las tratamiento Pena de prisión que o el pago del valor agravante la medidas de amparo equivalente rehabilitador para el se impone de condición de incluso disponer del allanamiento en los estableciendo el agresor acuerdo al código familiar en los plazo en que debe penal. casos mencionados casos Art. 13 y 14 ley determinado el 103 cumplirse en el art 3 ley 103 tiempo.
  • 26. TRAMITE PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA Hacer conocer mediante oficio a la policía y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento de lo ordenado En caso de incumplimiento, se podrá exigir el cumplimiento con la El intendente, comisario o teniente intervención de la fuerza pública aun político tiene la facultad legal para utilizando el allanamiento en los casos conocer la acción de daños y perjuicios previstos ART. 17 Y 14 LEY Si al momento de dictar sentencia 103 Art.12 ley encontrare que se ha cometido delito procederá de acuerdo con. 103
  • 27.
  • 28.
  • 29. ART. 23 En actos de violencia Se considera que constituyen agravante la delitos y sean jueces y tribunales de condición de familiar cometidos en el lo penal de los sujetos ámbito intrafamiliar mencionados en el corresponde a : art. 11
  • 30.
  • 31. ART. 24 Dictar, coordinar Establecer casas Actividades y elaborar planes de refugios, educativas para Impulsar y programas Llevar un banco Presupuesto centros de padres y hogares programas de (eliminar la de datos especifico rehabilitación del para eliminar la capacitación violencia de la agresor. violencia mujer y la familia)
  • 32.
  • 33. ART. 25 EN LOS CASOS DE VIOLENCIA NO SE RECONOCE FUERO ESPECIAL
  • 34. ART. 26 NORMAS SUPLETORIAS Lo que no este escrito en esta ley, se aplicaran disposiciones de:
  • 35. DISPOCISION TRANSITORIA Hasta que se nombren los jueces y comisarios de la mujer y la familia el conocimiento y la resolución de las causas contempladas en esta ley corresponde a: Intendentes y comisarios nacionales Sin perjudicar a los jueces y tribunales de lo penal respecto a las infracciones que constituyan delitos