SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 49
TEMA:
GASTOS DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES
AUTORES:
ACEVEDO SULCA FELIPE
FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA
LAZO ALARCON MIRIAM
MAMANI MAYTA NANCY BLANCA
VIZCARRA ORE FLOR EDITH
ZAMUDIO LOARTE VANESSA
MAGDALENA
ASESOR METODOLÓGICO:
C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
CONTABILIDAD
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Uno de los principales reparos que realiza la Administración
Tributaria a las empresas es sobre los gastos que presenta
en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos
sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al
principio de causalidad que se menciona en la Ley de
Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo
37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no este expresamente
prohibida por esta ley,…”
2
CRITERIOS
RAZONABI
LIDAD
• Una empresa que se dedica al rubro de reparación de
vehículos, ha realizado gastos en combustible, ya que
la empresa no tiene vehículos en su propiedad.
GENERALI
DAD
• Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con
carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre
otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad,
rendimiento, área.
NORMALIDA
D
• No se puede deducir adquisiones que no
resulten lógicas para las actividades lucrativas
de la empresa.
TRIBUTOS SOBRE
BIENES O ACTIVIDADES
PRODUCTORAS DE
RENTAS GRAVADAS
Son deducibles los tributos
que recaen sobre bienes o
actividades productoras de
rentas gravadas.
- Impuestos
-
Contribucion
es
- Tasas
Gastos de
Cobranza
Que afecten
Rentas
Gravadas
Primas de
Seguro
Cubra operaciones
y riesgos sobre
bienes generadores
Renta gravada
30 % de prima,
cuando la casa se
usa parcialmente
como oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Persona natural
Gastos de
Premios
 Que dichos premios se ofrezcan con
carácter general a los consumidores
reales.
 El sorteo de los premios se debe efectuar
ante un Notario Público.
 Se cumplan con las normas legales
vigentes sobre la materia.
Regalías
Pagos al Estado por el uso
o extracción de ciertos
recursos naturales.
• Paten
tes
• Marc
as
Derecho a
usarlos o
explotarlos
¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES?
Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo aquella
comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos Valores, constituye
intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta.
¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES?
Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la
recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período,
en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de
ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo
que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD?
Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto
que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la
finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del
empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.
Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas,
seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores
que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen
gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos
automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el
paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros
factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc.
Según SUNAT:
Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a la acción del tiempo o a la
obsolescencia. La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para
restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso.
CAUSAS DE LA DEPRECIACION:
a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo
transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente.
b) El agotamiento: que se produce en el caso de
activos materiales adquiridos para ser sometidos a
actividades extractivas (canteras, minas, pozos
petrolíferos, etc.)
En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de
esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa ,admite la deducción de aquellos
gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos
comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l)
se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por
cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con
motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos,
así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los
gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.
Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda
empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de
gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes,
son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo
mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor en aras de la generación de un
mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el
día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre
otros
Dietas al
directorioSerán deducibles sólo en la parte que en
conjunto no exceda del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes del Impuesto a
la Renta.
Para poder determinar el gasto por dietas
debemos aplicar el Principio de causalidad
(principio, el cual exige la existencia de
vinculación entre el egreso efectuado y el
mantenimiento o incremento de la fuente
generadora de ingresos).
De obtener la empresa perdida en el
ejercicio respectivo, los gastos incurridos
por dicho concepto no serán deducibles
puesto que no habría el límite referencial
antes mencionado para determinar el
mismo.
Caso práctico
CONCEPTO S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2014 1986,320.00
(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración (+)
Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración
134,218.00
Total Utilidad 2120,538.00
Remuneraciones de directores cargadas a gasto 134,218.00
(-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2’120,538 -127,232
Adición por exceso de remuneración de directores 6,986
Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al
31.12.2014 de S/. 1´986,320. Ha registrado como gastos de administración las
remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.
GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
• Los gastos de representación propios del giro o
negocio, en la parte que, en conjunto, no
exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos, con un límite máximo de
cuarenta (40) UIT.
• Para efecto del límite a la deducción por
gastos de representación propios del giro del
negocio, se considerará los ingresos brutos
menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la
plaza.
• Finalidad: Mantener o posicionar el nombre o
los productos de la empresa frente a sus
clientes (Almuerzos, agasajos u obsequios)
• Causalidad y proporcionalidad con las rentas
gravadas
Caso práctico
Concepto Caso n° 1 Caso n° 2
Ingresos brutos del ejercicio: 28442,538.00 33898,462.00
(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292.00 -487,320.00
(=) Ingresos Brutos Netos 28177,246.00 33411,142.00
(+) Otros ingresos gravados 200,773.00 645,348.00
Total Ingresos Brutos del ejercicio 2014 283789,019.00 34056,490.00
Concepto Caso Nº 01 Caso Nº 02
Gastos de representación contabilizados que afecta a
resultados
146,122.00 146,122.00
(-) Gasto máximo deducible: El importe que resulte
menor entre:
Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: 0.5% x 28’378,019 =
141,890 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000
-141,890.00
Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos: 0.5% x 34’056,490 =
170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000
-144,000.00
Adición por exceso de gastos de representación 4,232.00 4,122.00
Se presentan dos casos de gastos por representación con los siguientes datos:
Gastos de viaje
• Acreditar la necesidad del viaje
con la correspondencia y con la
documentación pertinente
indicando la duración del
mismo.
• Por concepto de viáticos
(alojamiento, alimentación y
movilidad), no pueden exceder
del doble del monto que,
concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía; teniendo en
consideración que el monto
fijado por el Decreto Supremo N°
007-2013-EF es de S/. 320.00 por
día, el doble de dicha cifra
constituye el límite para los viajes
al interior del país, es decir de S/.
640.00 a partir del 24.01.2013
• Del mismo modo,
mediante el artículo 5°
del Decreto Supremo
N° 056-2013-PCM se
modifica el artículo 5°
del D.S. Nº 047- 2002-
PCM
Escala de viáticos
por zonas
geográficas(expre
sados en dólares
americanos)
Funcionarios
del gobierno
Trabajadores
del sector
privado
África US$ 480 US$ 960
América
Central
US$ 315 US$ 630
América del
Norte
US$ 440 US$ 880
América del
Sur
US$ 370 US$ 740
Asia US$ 500 US$ 1000
Medio
Oriente
US$ 510 US$ 1020
Caribe US$ 430 US$ 860
Europa US$ 540 US$ 1080
Oceanía US$ 385 US$ 770
Caso práctico
A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la
ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de
la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12
de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de
transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo,
la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para
cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.
De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del
trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:
Valor
– Gastos de hospedaje S/. 1,450
– Alimentación (sustentada con factura) S/. 750
– Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440
– Otros gastos sustentados con factura S/. 430
– Otros gastos sin sustento S/. 220
Total de gastos efectuados S/. 3,290
Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.
Límite diario Días Monto máximo
deducible
Gastos incurridos
por viáticos
Monto reparable
640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00
(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra
debidamente sustentado.
Límite diario Días Monto máximo
deducible
Gastos incurridos
por viáticos
Monto reparable
640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00
(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra
debidamente sustentado.
Importe total deducible
Importe reparable
Conceptos Importe reparable
Viáticos que exceden el límite 80.00
Otros 220.00
Total 300.00
Gastos por arrendamiento
• El Reglamento de
Comprobantes de Pago
dispone que los recibos por
arrendamiento o
subarrendamiento son entre
otros, documentos
autorizados como
comprobantes de pago, los
mismos que son
proporcionados por la
SUNAT y permiten sustentar
gasto, costo o crédito
deducible para efecto
tributario, según sea el caso,
siempre que se identifique
al adquirente o usuario.
Gastos por donaciones
• categoría se deducirá
de la renta bruta los
gastos por concepto
de donaciones
otorgadas en favor de
entidades y
dependencias del
Sector Público
Nacional, excepto
empresas, y de
entidades sin fines de
lucro
• la donación se
acreditará mediante el
“Comprobante de
recepción de
donaciones”
• Se deberá indicar los
datos de identificación
del donante: nombre o
razón social, número de
Registro Único de
Contribuyente, o el
documento de identidad
personal que
corresponda, en caso de
carecer de RUC.
• los actos de liberalidad
pueden ser actos de
beneficencia (donación)
y actos desinteresados,
en el que un
contribuyente se despoja
de una parte de su
patrimonio para
otorgárselo
gratuitamente a terceros,
sin que en su realización
exista una motivación
empresarial.
Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37°
establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que
se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho
derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
- Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del
6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el respectivo Registro de Compras.
- El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en
ningún caso las 200 UIT.
GASTOS POR BOLETAS Y TICKETS
Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de
ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser
deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por
concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de
ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo Rus
EJEMPLO PRACTICO:
La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800
emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de
compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas.
Solución:
El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948
Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000
Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en
cuenta que mi limite es S/. 87,948.
Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo
Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.
GASTOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías:
A2,A3,A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente
para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son
deducibles los siguientes conceptos:
• Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros.
• Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares.
• Depreciación por desgaste
Para calificar que los gastos son deducibles se requiere acreditar
una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de
la renta y el giro del negocio. En tal sentido, si una empresa que
se dedica a la producción y venta de productos (dispone de
vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al
servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos
serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.
GASTOS POR DEUDAS INCOBRABLES
Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre
otros requisitos que contribuyente acredite mediante el ejercicio de
las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente
incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación
cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a
3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas
acciones judiciales.
Puede sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas , mediante la
documentación siguiente:
1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos;
2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido;
3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial;
4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo;
5. Certificado domiciliario negativo del deudor;
6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor;
7. Partida de defunción del deudor;
8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial;
9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente;
10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o
sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos.
GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor
Para deducir las perdidas extraordinarias
generadas por un hecho que califique como caso
fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que
efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual
se podría realizar con fotos, informes, entre
otros.
Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros
De otra parte, tratándose de las pérdidas
extraordinarias sufridas por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, para la deducción del
gasto se debe considerar lo siguiente:
Pérdida no cubierta por seguros:
La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de
pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe
considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias
sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos.
Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha
sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000,
en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.
El término “merma” según el numeral 1 del
inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la
LIR. define a la merma como la pérdida
física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por causas inherentes a
su naturaleza o al proceso productivo.
Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea
admitida la deducción como gasto de
una merma, el contribuyente deberá acreditar
esta última con informe técnico emitido por
un profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico
competente. Dicho informe deberá contener
por lo menos la metodología empleada y las
pruebas realizadas.
En el Art 21 define al desmedro como la pérdida
de orden cualitativo e irrecuperable de las
existencias, haciéndolas inutilizables para los fines
a los que estaban destinados.
A fin de que sea admitida la deducción como
gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como
prueba la destrucción de las existencias afectadas
ante Notario Público o en su defecto, ante
Juez de Paz, siempre que se comunique
previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que
llevará a cabo la destrucción de los referidos
bienes.
La SUNAT podrá designar a un funcionario para
la destrucción de los bienes, también puede
establecer procedimientos alternativos o
complementarios, deacuerdo a la naturaleza de
las existencias ola actividad de la empresa.
GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS
*AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y
OTROS:
CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A
LOS TRABAJADORES POR FIESTAS.
Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la
prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre
sus trabajadores.
La empresa otorgo los datos siguientes:
Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014
Fecha de cancelación 20/12/2014
Fecha de repartición de canastas 23/12/2014
Numero de canastas 25
Contenido y valor de la canasta más IGV
Paneton S/.25.00
Champagne S/.15.00
Latas de leche S/.10.00
Cereales S/.5.00
Conservas S/.15.00
Otros S/.55.00
------------
----- S/.125.00
Contabilización:
------------ 1-----------
12 3,687.50
40 562.50
70 3,125.00
x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las
canastas navideñas.
------------ 2-----------
69 3,125.00
20 3,125.00
x/x por el costo de ventas.
------------ 3-----------
62 3,687.50
41 3,687.50
x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas.
------------ 4-----------
94 3,687.50
79 3,687.50
x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas.
------------ 5-----------
41 3,687.50
12 3,687.50
x/x regularización de la cuenta por cobrar.
CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES
PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERIODO N°TRABAJ. TRAB.
DISCAPACITADOS REMUNERACION
ENE - JUN 42 x 6 2 x 6
S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000
JUL - DIC 44 x 6 3 x 6
S/. 1,000 x 7 = 7,000
----------- --------- ---------
---- 516 30
% DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81%  ¿CUANTO
BENEFICIO TENGO?
HASTA 15% ---> 50%
MÁS DE 15% ---> 80%
DEDUCCION ADICIONAL:
A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000
B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500
Total deducción = S/.38,500
*REMUNERACION AL PERSONAL CON
DISCAPACIDAD:
*GASTOS PERSONALES:
a).- Gastos por alimentación
b).- Vehículos
d).- Gastos por educación
e).- Comidas
f).- Viajes
g).- Seguros de salud y de vida
* IMPUESTO A LA RENTA:
CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES
El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido
obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de
S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en
el mercado es de S/. 4,500.
El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% =
S/.810.00
SOLUCIÓN:
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE)
S/.100,000
GASTOS NO DEDUCIBLES:
S/.4,310
IGV S/.810
DONACION DEL BIEN S/.3,500
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA)
S/.104,310
* SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL:
CASO N°04:
La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00
por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su
vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que
genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00.
SOLUCIÓN:
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000
GASTOS NO DEDUCIBLES:
S/.300
INTERESES APLICABLES A LA DEUDA
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700
------------
IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316
CASO N°05:
La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo
que corresponde distribuir a los trabajadores S/.
12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000.
La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una
liberalidad.
SOLUCIÓN:
El gasto será deducible debido a que se considera que
dicho pago está destinado a mantener la fuente de
trabajo.
* DONACIONES Y ACTOS DE
LIBERALIDAD:
 Gastos por la
compra de
bienes.
 Gasto de
servicios
 Gastos que no
guarden en
relación al
giro del
negocio.
Son aquellos gastos que se tienen que evitar, debido a que
no son deducibles, según lo indicado en el articulo 44º y 37º
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adquisiciones o mejoras de
carácter permanente.
Reservas y provisiones no
deducibles.
Gastos sin Comprobantes de
pago.
Depreciación por
revaluaciones.
IGV que grava el retiro de
bienes.
Gastos en paraísos fiscales.
RECONOCIMIENTOS DE MEJORAS
Como podemos apreciarla NIC 16 nos da ciertos criterios para el reconocimiento de las
mejoras en ese sentido para una mejor comprensión veamos el siguiente cuadro:
CRITERIOS PARA CONSIDERAR UN DESEMBOLSO COMO MEJORA
EL DESEMBOLSO SE
RECONOCERA
COMO
MEJORA(ACTIVO)
CUANDO:
 No tiene relación directa con la generación
de beneficios económicos futuros.
 Se trata de un desembolso relacionado a la
reparación o mantenimiento de un activo
 Ejemplo: Reparación del sistema eléctrico
de un vehículo.
EL DESEMBOLSO SE
RECONOCERÁ COMO
GASTO CUANDO:
 Sea probable que la empresa obtenga
beneficios económicos futuros derivados
del activo.
 El costo del activo pu eda ser medido con
fiabilidad
 Ejemplo Ampliación del edificio de la
empresa.
Los gastos cuya documentación sustitutoria
no cumpla con los requisitos y características
mínimas establecidos por el Régimen de
Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado
en comprobante de pago emitido por
contribuyente que, a la fecha de emisión del
comprobante, tenía la condición de no habido
Proporcionalidad de los gastos, es decir, su
correspondencia con el volumen de las
operaciones
del negocio.
- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no
se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean
indispensables para la presentación de servicios.
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a
título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el
propietario, socio o titular de la misma.
Al respecto debemos indicar que el inciso c) del numeral 3
del artículo 2° del Reglamento de la ley del IGV señala que
se considera como retiro de bienes:
- El consumo que realice la empresa de los bienes de su
producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para
la realización de operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa
cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la
presentación de sus servicios.
No es deducible:
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los
activos sean con motivo de una reorganización de empresas o
sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 104° de la ley (LIR).
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación
a los bienes que hubiera sido revaluados como producto de una
reorganización y que luego vuelvan a ser transferida en
reorganizaciones posteriores.
El Gerente de la empresa RIPLEY SAC ha decidido obsequiar ropa a su
hijo mayor por haber sacado buenas notas, teniendo un costo de S/.
2,500. Cual seria el IGV que se genera por el retiro de los bienes si el
valor del mercado es de S/. 3500.Utilidad contable S/.100,000
a) Reconocimiento del gasto por el retiro de bienes
---------------------------------------x-------------------------------------------
65 OTROS GASTOS DE GESTION 2,500
65.9 Otros gastos de gestión
65.91 Donaciones
20 MERCADERIAS 2,500
20.1 Mercaderías manufacturadas
20.111 Costo
x/x Por la entrega de los bienes al hijo mayor del gerente
---------------------------------------x-------------------------------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 2,500
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2,500
x/x Por la transferencia del gasto por el retiro de bienes
a) Reconocimiento del IGV por el retiro de bienes:
El IGV por el retiro de bienes sera:18% x S/. 3,500 = S/. 630.00
-----------------------------------------x--------------------------------------------
64 GASTOS TRIBUTOS 630
64.1 Gobierno Central
64.11 IGV y ISC
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 630
40.1 Gobierno Central
40.111 IGV-Cuenta Propia
x/x Por el IGV generado por el retiro de bienes
------------------------------------------x---------------------------------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 630
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 630
x/x Por la transferencia del gasto por retiro de bienes
IMPORTANTE:
El retiro no es deducible xq es considerado una donación y el impuesto es
asumido por la empresa.
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) 100,000
(+) Gastos No Deducidos 3,130
IGV Retiro de bienes 630
Donación no deducible 2500
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) 103,130
IMPUESTO A LA RENTA (30%) 30,939

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Principales gastos-deduciblesa-renta
Principales gastos-deduciblesa-rentaPrincipales gastos-deduciblesa-renta
Principales gastos-deduciblesa-rentaEliz Sanchez
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla iROsa Maria Janampa
 
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaGastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaMiguel Torres
 
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoria
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoriaCasos practicos de impuesto a la renta de tercera categoria
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoriaMichael Cruz
 
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptx
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptxNIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptx
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptxBetzyValencia2
 
Asientos básicos 2013
Asientos básicos 2013Asientos básicos 2013
Asientos básicos 2013shouri20
 
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...BLANCA MARILY TEPAZ BARAHONA
 
Caso práctico del RER
Caso práctico del RERCaso práctico del RER
Caso práctico del RERLuis Morales
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony zYhony Contreras Atencio
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la rentaRafael Leyva
 

Was ist angesagt? (20)

Principales gastos-deduciblesa-renta
Principales gastos-deduciblesa-rentaPrincipales gastos-deduciblesa-renta
Principales gastos-deduciblesa-renta
 
Casos Prácticos - Peritaje Contable
Casos Prácticos - Peritaje ContableCasos Prácticos - Peritaje Contable
Casos Prácticos - Peritaje Contable
 
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
Infracciones y sanciones tributarias   tabla iInfracciones y sanciones tributarias   tabla i
Infracciones y sanciones tributarias tabla i
 
Ppt exoneracion e inafectacion
Ppt exoneracion e inafectacionPpt exoneracion e inafectacion
Ppt exoneracion e inafectacion
 
Presentación niif 3
Presentación niif 3Presentación niif 3
Presentación niif 3
 
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la RentaGastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
Gastos Deducibles para el Impuesto a la Renta
 
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoria
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoriaCasos practicos de impuesto a la renta de tercera categoria
Casos practicos de impuesto a la renta de tercera categoria
 
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptx
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptxNIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptx
NIC 12 Impuesto a las Ganancias.pptx
 
Asientos básicos 2013
Asientos básicos 2013Asientos básicos 2013
Asientos básicos 2013
 
LIBRO PRIMERO
LIBRO PRIMEROLIBRO PRIMERO
LIBRO PRIMERO
 
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
CASO PRACTICO NIC 12- NIC 19
 
Casos parcticos
Casos parcticosCasos parcticos
Casos parcticos
 
Empresa de hospedaje
Empresa de hospedajeEmpresa de hospedaje
Empresa de hospedaje
 
NIIF 7
NIIF 7 NIIF 7
NIIF 7
 
Nic 12
Nic 12Nic 12
Nic 12
 
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
Caso practico-nic-8-políticas-contables-cambios-en-las-estimaciones-contables...
 
Caso práctico del RER
Caso práctico del RERCaso práctico del RER
Caso práctico del RER
 
Resolucion de multa
Resolucion de multaResolucion de multa
Resolucion de multa
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la renta
 

Ähnlich wie GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Cap vi de la renta neta
Cap vi de la renta netaCap vi de la renta neta
Cap vi de la renta netakissymurga
 
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoriaguillermofares
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosDennis Castellar
 
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parte
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parteImpuesto a la_renta_tercera_categoria_2parte
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parteElmer Pacheco
 
E book-instructivo franquiciatributaria-180810
E book-instructivo franquiciatributaria-180810E book-instructivo franquiciatributaria-180810
E book-instructivo franquiciatributaria-180810Christopher Vergara
 
Liquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesLiquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesangelesroman
 
Liquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesLiquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesangelesroman
 
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)PRECOZ LTDA
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresAlejandro Germán Rodriguez
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario SunatLuis Morales Miranda
 
Taller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraTaller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraDenis Rocha
 
Taller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraTaller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraDenis Rocha
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaFiorela Daza
 
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.Consideraciones dec jurada 2015 act econ.
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.Gilberto Idrogo Quiroz
 
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica SánchezCharlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica SánchezMiguel Gómez, MBA
 
INTERESES CONTABILIDAD FINANCIERA
INTERESES  CONTABILIDAD  FINANCIERAINTERESES  CONTABILIDAD  FINANCIERA
INTERESES CONTABILIDAD FINANCIERAPeque Naram
 

Ähnlich wie GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES (20)

Cap vi de la renta neta
Cap vi de la renta netaCap vi de la renta neta
Cap vi de la renta neta
 
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria13   Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
13 Gancias Deducciones Especiales Tercera Categoria
 
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectosEl nuevo impuesto cree y otros aspectos
El nuevo impuesto cree y otros aspectos
 
DIVIDENDO.pptx
DIVIDENDO.pptxDIVIDENDO.pptx
DIVIDENDO.pptx
 
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parte
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parteImpuesto a la_renta_tercera_categoria_2parte
Impuesto a la_renta_tercera_categoria_2parte
 
E book-instructivo franquiciatributaria-180810
E book-instructivo franquiciatributaria-180810E book-instructivo franquiciatributaria-180810
E book-instructivo franquiciatributaria-180810
 
Liquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesLiquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedades
 
Liquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedadesLiquidación del impuesto de sociedades
Liquidación del impuesto de sociedades
 
08 supuestos prácticos
08 supuestos prácticos08 supuestos prácticos
08 supuestos prácticos
 
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)
Nic 12 impuesto a las ganancias. casos practicos. sep. 2010 (9)
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradores
 
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario SunatRenta anual 2014  Tercera Categoría Utilitario Sunat
Renta anual 2014 Tercera Categoría Utilitario Sunat
 
CIERRE TRIB CASO 1.ppt
CIERRE TRIB CASO 1.pptCIERRE TRIB CASO 1.ppt
CIERRE TRIB CASO 1.ppt
 
Taller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraTaller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadora
 
Taller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadoraTaller auditoria comercializadora
Taller auditoria comercializadora
 
Renta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoriaRenta anual2014 3racategoria
Renta anual2014 3racategoria
 
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.Consideraciones dec jurada 2015 act econ.
Consideraciones dec jurada 2015 act econ.
 
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica SánchezCharlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez
Charlas N° 02 y N° 03:Tributación para MyPE I y II - Mónica Sánchez
 
INTERESES CONTABILIDAD FINANCIERA
INTERESES  CONTABILIDAD  FINANCIERAINTERESES  CONTABILIDAD  FINANCIERA
INTERESES CONTABILIDAD FINANCIERA
 
Clase gratificacion
Clase gratificacionClase gratificacion
Clase gratificacion
 

Mehr von CONTABILIDAD FINANCIERA

EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALCONTABILIDAD FINANCIERA
 
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaLa contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaCONTABILIDAD FINANCIERA
 
contabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalescontabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalesCONTABILIDAD FINANCIERA
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasCONTABILIDAD FINANCIERA
 
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"CONTABILIDAD FINANCIERA
 
Comprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableComprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableCONTABILIDAD FINANCIERA
 

Mehr von CONTABILIDAD FINANCIERA (20)

Manual contabilidad financiera
Manual contabilidad financieraManual contabilidad financiera
Manual contabilidad financiera
 
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCALEL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
 
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresaLa contabilidad en los diferentes tipos de empresa
La contabilidad en los diferentes tipos de empresa
 
contabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionalescontabilizacion-finanzas-internacionales
contabilizacion-finanzas-internacionales
 
opciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoringopciones-financiamiento-factoring
opciones-financiamiento-factoring
 
tributos-contribuciones
tributos-contribucionestributos-contribuciones
tributos-contribuciones
 
contratos-derechos-lab
contratos-derechos-labcontratos-derechos-lab
contratos-derechos-lab
 
cts-vacaciones-grati
cts-vacaciones-graticts-vacaciones-grati
cts-vacaciones-grati
 
Regimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresasRegimenes tributarios para negocios y empresas
Regimenes tributarios para negocios y empresas
 
estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados
 
estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados estado fiancieros consolidados
estado fiancieros consolidados
 
Ppt infografía
Ppt infografíaPpt infografía
Ppt infografía
 
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
MONOGRAFIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS " ALICORP"
 
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
 
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOSINVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
 
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOSINVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
INVERSIONES Y BONOS PUBLICOS
 
Comprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contableComprension lectora sistema informacion-contable
Comprension lectora sistema informacion-contable
 
Renta personas-naturales-2014
Renta personas-naturales-2014Renta personas-naturales-2014
Renta personas-naturales-2014
 
Redaccion de hallazgos
Redaccion de hallazgosRedaccion de hallazgos
Redaccion de hallazgos
 
Responsabilidad tributaria-del-contador
Responsabilidad tributaria-del-contadorResponsabilidad tributaria-del-contador
Responsabilidad tributaria-del-contador
 

Kürzlich hochgeladen

ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxmigyendrich
 
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdf
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdfNIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdf
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdfEdgarSnchez90
 
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptx
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptxS01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptx
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptxYTPR5
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxdayannaarmijos4
 
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSDERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSmigueltorres681294
 
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxCanasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxarmandoantoniomartin1
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfJordanaMaza
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Ivie
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxCadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxGregoryGarciaMoscol2
 
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contable
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contableEjercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contable
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contableCristobalPsijas
 
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptx
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptxD.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptx
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptxmaxp40374
 
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajoAlexanderJhordyColca
 
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfWatson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfMatt849623
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)nhoyosb
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfGino153088
 
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoria
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoriaClases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoria
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoriamramosrRamos
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxOMAR RODRIGUEZ
 
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?ManfredNolte
 
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxEJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxAndresCastillo196996
 

Kürzlich hochgeladen (20)

ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptxACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
 
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdf
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdfNIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdf
NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo.pdf
 
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptx
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptxS01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptx
S01_PPT-FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD_VIRTUAL.pptx
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
 
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOSDERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, ARTICULOS
 
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptxCanasta básica en España. Platillos y oficios pptx
Canasta básica en España. Platillos y oficios pptx
 
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdfGENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
GENERALIDADES DE LAS FINANZAS Y CLASIFICACIÓN .pdf
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
 
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptxCadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
Cadena de suministro de Gloria S.A-1.pptx
 
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contable
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contableEjercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contable
Ejercicios Contabilidad asiento contable y ecuación contable
 
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptx
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptxD.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptx
D.L.R. DIAPOSITIVAS DESARROLLO HUMANO.pptx
 
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
1 Estadistica Inferencial.ppt.pdf trabajo
 
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdfWatson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
Watson, J. B. (1924). El conductismo .pdf
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
 
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoria
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoriaClases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoria
Clases de Auditoria Administrativa y tipos de auditoria
 
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptxUSO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
USO DE DIFERENTES INSTRUMENTOS FINANCIEROS (1).pptx
 
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
Empresarios privados y públicos: ¿adversarios o aliados?
 
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptxEJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
 

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

  • 1. TEMA: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES AUTORES: ACEVEDO SULCA FELIPE FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA LAZO ALARCON MIRIAM MAMANI MAYTA NANCY BLANCA VIZCARRA ORE FLOR EDITH ZAMUDIO LOARTE VANESSA MAGDALENA ASESOR METODOLÓGICO: C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL CONTABILIDAD
  • 2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que presenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…” 2
  • 3. CRITERIOS RAZONABI LIDAD • Una empresa que se dedica al rubro de reparación de vehículos, ha realizado gastos en combustible, ya que la empresa no tiene vehículos en su propiedad. GENERALI DAD • Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área. NORMALIDA D • No se puede deducir adquisiones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa.
  • 4.
  • 5. TRIBUTOS SOBRE BIENES O ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTAS GRAVADAS Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. - Impuestos - Contribucion es - Tasas
  • 6. Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Primas de Seguro Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante Persona natural
  • 7. Gastos de Premios  Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales.  El sorteo de los premios se debe efectuar ante un Notario Público.  Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia. Regalías Pagos al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales. • Paten tes • Marc as Derecho a usarlos o explotarlos
  • 8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES? Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo aquella comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos Valores, constituye intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta. ¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES? Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período, en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.
  • 9. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD? Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
  • 10. La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc. Según SUNAT: Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a la acción del tiempo o a la obsolescencia. La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso. CAUSAS DE LA DEPRECIACION: a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente. b) El agotamiento: que se produce en el caso de activos materiales adquiridos para ser sometidos a actividades extractivas (canteras, minas, pozos petrolíferos, etc.)
  • 11. En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa ,admite la deducción de aquellos gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l) se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio. Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes, son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor en aras de la generación de un mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre otros
  • 12. Dietas al directorioSerán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Para poder determinar el gasto por dietas debemos aplicar el Principio de causalidad (principio, el cual exige la existencia de vinculación entre el egreso efectuado y el mantenimiento o incremento de la fuente generadora de ingresos). De obtener la empresa perdida en el ejercicio respectivo, los gastos incurridos por dicho concepto no serán deducibles puesto que no habría el límite referencial antes mencionado para determinar el mismo.
  • 13. Caso práctico CONCEPTO S/. Utilidad Contable según Balance al 31.12.2014 1986,320.00 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 134,218.00 Total Utilidad 2120,538.00 Remuneraciones de directores cargadas a gasto 134,218.00 (-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2’120,538 -127,232 Adición por exceso de remuneración de directores 6,986 Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2014 de S/. 1´986,320. Ha registrado como gastos de administración las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.
  • 14. GASTOS DE REPRESENTACIÓN • Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT. • Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. • Finalidad: Mantener o posicionar el nombre o los productos de la empresa frente a sus clientes (Almuerzos, agasajos u obsequios) • Causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas
  • 15. Caso práctico Concepto Caso n° 1 Caso n° 2 Ingresos brutos del ejercicio: 28442,538.00 33898,462.00 (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292.00 -487,320.00 (=) Ingresos Brutos Netos 28177,246.00 33411,142.00 (+) Otros ingresos gravados 200,773.00 645,348.00 Total Ingresos Brutos del ejercicio 2014 283789,019.00 34056,490.00 Concepto Caso Nº 01 Caso Nº 02 Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados 146,122.00 146,122.00 (-) Gasto máximo deducible: El importe que resulte menor entre: Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: 0.5% x 28’378,019 = 141,890 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000 -141,890.00 Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos: 0.5% x 34’056,490 = 170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000 -144,000.00 Adición por exceso de gastos de representación 4,232.00 4,122.00 Se presentan dos casos de gastos por representación con los siguientes datos:
  • 16. Gastos de viaje • Acreditar la necesidad del viaje con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo. • Por concepto de viáticos (alojamiento, alimentación y movilidad), no pueden exceder del doble del monto que, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía; teniendo en consideración que el monto fijado por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF es de S/. 320.00 por día, el doble de dicha cifra constituye el límite para los viajes al interior del país, es decir de S/. 640.00 a partir del 24.01.2013
  • 17. • Del mismo modo, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM se modifica el artículo 5° del D.S. Nº 047- 2002- PCM Escala de viáticos por zonas geográficas(expre sados en dólares americanos) Funcionarios del gobierno Trabajadores del sector privado África US$ 480 US$ 960 América Central US$ 315 US$ 630 América del Norte US$ 440 US$ 880 América del Sur US$ 370 US$ 740 Asia US$ 500 US$ 1000 Medio Oriente US$ 510 US$ 1020 Caribe US$ 430 US$ 860 Europa US$ 540 US$ 1080 Oceanía US$ 385 US$ 770
  • 18. Caso práctico A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12 de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Valor – Gastos de hospedaje S/. 1,450 – Alimentación (sustentada con factura) S/. 750 – Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440 – Otros gastos sustentados con factura S/. 430 – Otros gastos sin sustento S/. 220 Total de gastos efectuados S/. 3,290 Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.
  • 19. Límite diario Días Monto máximo deducible Gastos incurridos por viáticos Monto reparable 640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00 (*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado. Límite diario Días Monto máximo deducible Gastos incurridos por viáticos Monto reparable 640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00 (*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado. Importe total deducible Importe reparable Conceptos Importe reparable Viáticos que exceden el límite 80.00 Otros 220.00 Total 300.00
  • 20. Gastos por arrendamiento • El Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario.
  • 21. Gastos por donaciones • categoría se deducirá de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro
  • 22. • la donación se acreditará mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” • Se deberá indicar los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.
  • 23. • los actos de liberalidad pueden ser actos de beneficencia (donación) y actos desinteresados, en el que un contribuyente se despoja de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros, sin que en su realización exista una motivación empresarial.
  • 24. Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37° establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: - Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS. - Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el respectivo Registro de Compras. - El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en ningún caso las 200 UIT. GASTOS POR BOLETAS Y TICKETS Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rus
  • 25. EJEMPLO PRACTICO: La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800 emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas. Solución: El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948 Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000 Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en cuenta que mi limite es S/. 87,948. Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.
  • 26. GASTOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías: A2,A3,A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son deducibles los siguientes conceptos: • Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. • Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. • Depreciación por desgaste Para calificar que los gastos son deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de la renta y el giro del negocio. En tal sentido, si una empresa que se dedica a la producción y venta de productos (dispone de vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.
  • 27. GASTOS POR DEUDAS INCOBRABLES Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos que contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales. Puede sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas , mediante la documentación siguiente: 1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos; 2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido; 3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial; 4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo; 5. Certificado domiciliario negativo del deudor; 6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor; 7. Partida de defunción del deudor; 8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial; 9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente; 10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos.
  • 28. GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor Para deducir las perdidas extraordinarias generadas por un hecho que califique como caso fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual se podría realizar con fotos, informes, entre otros. Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros De otra parte, tratándose de las pérdidas extraordinarias sufridas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, para la deducción del gasto se debe considerar lo siguiente: Pérdida no cubierta por seguros: La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos. Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000, en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.
  • 29. El término “merma” según el numeral 1 del inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la LIR. define a la merma como la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea admitida la deducción como gasto de una merma, el contribuyente deberá acreditar esta última con informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En el Art 21 define al desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. A fin de que sea admitida la deducción como gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias afectadas ante Notario Público o en su defecto, ante Juez de Paz, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La SUNAT podrá designar a un funcionario para la destrucción de los bienes, también puede establecer procedimientos alternativos o complementarios, deacuerdo a la naturaleza de las existencias ola actividad de la empresa. GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS
  • 30.
  • 31. *AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y OTROS: CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A LOS TRABAJADORES POR FIESTAS. Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre sus trabajadores. La empresa otorgo los datos siguientes: Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014 Fecha de cancelación 20/12/2014 Fecha de repartición de canastas 23/12/2014 Numero de canastas 25 Contenido y valor de la canasta más IGV Paneton S/.25.00 Champagne S/.15.00 Latas de leche S/.10.00 Cereales S/.5.00 Conservas S/.15.00 Otros S/.55.00 ------------ ----- S/.125.00
  • 32. Contabilización: ------------ 1----------- 12 3,687.50 40 562.50 70 3,125.00 x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las canastas navideñas. ------------ 2----------- 69 3,125.00 20 3,125.00 x/x por el costo de ventas. ------------ 3----------- 62 3,687.50 41 3,687.50 x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas. ------------ 4----------- 94 3,687.50 79 3,687.50 x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas. ------------ 5----------- 41 3,687.50 12 3,687.50 x/x regularización de la cuenta por cobrar.
  • 33.
  • 34. CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERIODO N°TRABAJ. TRAB. DISCAPACITADOS REMUNERACION ENE - JUN 42 x 6 2 x 6 S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000 JUL - DIC 44 x 6 3 x 6 S/. 1,000 x 7 = 7,000 ----------- --------- --------- ---- 516 30 % DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81%  ¿CUANTO BENEFICIO TENGO? HASTA 15% ---> 50% MÁS DE 15% ---> 80% DEDUCCION ADICIONAL: A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000 B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500 Total deducción = S/.38,500 *REMUNERACION AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD:
  • 35.
  • 36. *GASTOS PERSONALES: a).- Gastos por alimentación b).- Vehículos d).- Gastos por educación e).- Comidas f).- Viajes g).- Seguros de salud y de vida
  • 37. * IMPUESTO A LA RENTA: CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en el mercado es de S/. 4,500. El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% = S/.810.00 SOLUCIÓN: RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.100,000 GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.4,310 IGV S/.810 DONACION DEL BIEN S/.3,500 RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.104,310
  • 38. * SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: CASO N°04: La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00 por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00. SOLUCIÓN: RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000 GASTOS NO DEDUCIBLES: S/.300 INTERESES APLICABLES A LA DEUDA RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700 ------------ IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316
  • 39. CASO N°05: La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo que corresponde distribuir a los trabajadores S/. 12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000. La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una liberalidad. SOLUCIÓN: El gasto será deducible debido a que se considera que dicho pago está destinado a mantener la fuente de trabajo. * DONACIONES Y ACTOS DE LIBERALIDAD:
  • 40.  Gastos por la compra de bienes.  Gasto de servicios  Gastos que no guarden en relación al giro del negocio. Son aquellos gastos que se tienen que evitar, debido a que no son deducibles, según lo indicado en el articulo 44º y 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Adquisiciones o mejoras de carácter permanente. Reservas y provisiones no deducibles. Gastos sin Comprobantes de pago. Depreciación por revaluaciones. IGV que grava el retiro de bienes. Gastos en paraísos fiscales.
  • 41.
  • 42. RECONOCIMIENTOS DE MEJORAS Como podemos apreciarla NIC 16 nos da ciertos criterios para el reconocimiento de las mejoras en ese sentido para una mejor comprensión veamos el siguiente cuadro: CRITERIOS PARA CONSIDERAR UN DESEMBOLSO COMO MEJORA EL DESEMBOLSO SE RECONOCERA COMO MEJORA(ACTIVO) CUANDO:  No tiene relación directa con la generación de beneficios económicos futuros.  Se trata de un desembolso relacionado a la reparación o mantenimiento de un activo  Ejemplo: Reparación del sistema eléctrico de un vehículo. EL DESEMBOLSO SE RECONOCERÁ COMO GASTO CUANDO:  Sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros derivados del activo.  El costo del activo pu eda ser medido con fiabilidad  Ejemplo Ampliación del edificio de la empresa.
  • 43.
  • 44. Los gastos cuya documentación sustitutoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Régimen de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido Proporcionalidad de los gastos, es decir, su correspondencia con el volumen de las operaciones del negocio.
  • 45. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la presentación de servicios. - Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. Al respecto debemos indicar que el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la ley del IGV señala que se considera como retiro de bienes: - El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la presentación de sus servicios.
  • 46. No es deducible: El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104° de la ley (LIR). Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubiera sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferida en reorganizaciones posteriores.
  • 47.
  • 48. El Gerente de la empresa RIPLEY SAC ha decidido obsequiar ropa a su hijo mayor por haber sacado buenas notas, teniendo un costo de S/. 2,500. Cual seria el IGV que se genera por el retiro de los bienes si el valor del mercado es de S/. 3500.Utilidad contable S/.100,000 a) Reconocimiento del gasto por el retiro de bienes ---------------------------------------x------------------------------------------- 65 OTROS GASTOS DE GESTION 2,500 65.9 Otros gastos de gestión 65.91 Donaciones 20 MERCADERIAS 2,500 20.1 Mercaderías manufacturadas 20.111 Costo x/x Por la entrega de los bienes al hijo mayor del gerente ---------------------------------------x------------------------------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACION 2,500 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2,500 x/x Por la transferencia del gasto por el retiro de bienes
  • 49. a) Reconocimiento del IGV por el retiro de bienes: El IGV por el retiro de bienes sera:18% x S/. 3,500 = S/. 630.00 -----------------------------------------x-------------------------------------------- 64 GASTOS TRIBUTOS 630 64.1 Gobierno Central 64.11 IGV y ISC 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 630 40.1 Gobierno Central 40.111 IGV-Cuenta Propia x/x Por el IGV generado por el retiro de bienes ------------------------------------------x--------------------------------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACION 630 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 630 x/x Por la transferencia del gasto por retiro de bienes IMPORTANTE: El retiro no es deducible xq es considerado una donación y el impuesto es asumido por la empresa. RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) 100,000 (+) Gastos No Deducidos 3,130 IGV Retiro de bienes 630 Donación no deducible 2500 RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) 103,130 IMPUESTO A LA RENTA (30%) 30,939