EJEMPLO PASO A PASO DEL CALCULO DEL VPN Y OTRAS HERRAMIENTAS FINANCIERAS.pptx
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
1. TEMA:
GASTOS DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES
AUTORES:
ACEVEDO SULCA FELIPE
FERNÁNDEZ VILLANUEVA SANDRA
LAZO ALARCON MIRIAM
MAMANI MAYTA NANCY BLANCA
VIZCARRA ORE FLOR EDITH
ZAMUDIO LOARTE VANESSA
MAGDALENA
ASESOR METODOLÓGICO:
C.P.C MARTIN YOVERA VARGAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
CONTABILIDAD
2. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Uno de los principales reparos que realiza la Administración
Tributaria a las empresas es sobre los gastos que presenta
en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos
sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al
principio de causalidad que se menciona en la Ley de
Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo
37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así
como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no este expresamente
prohibida por esta ley,…”
2
3. CRITERIOS
RAZONABI
LIDAD
• Una empresa que se dedica al rubro de reparación de
vehículos, ha realizado gastos en combustible, ya que
la empresa no tiene vehículos en su propiedad.
GENERALI
DAD
• Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con
carácter general, deberá tenerse en cuenta, entre
otros lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad,
rendimiento, área.
NORMALIDA
D
• No se puede deducir adquisiones que no
resulten lógicas para las actividades lucrativas
de la empresa.
4.
5. TRIBUTOS SOBRE
BIENES O ACTIVIDADES
PRODUCTORAS DE
RENTAS GRAVADAS
Son deducibles los tributos
que recaen sobre bienes o
actividades productoras de
rentas gravadas.
- Impuestos
-
Contribucion
es
- Tasas
6. Gastos de
Cobranza
Que afecten
Rentas
Gravadas
Primas de
Seguro
Cubra operaciones
y riesgos sobre
bienes generadores
Renta gravada
30 % de prima,
cuando la casa se
usa parcialmente
como oficina
Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante
Persona natural
7. Gastos de
Premios
Que dichos premios se ofrezcan con
carácter general a los consumidores
reales.
El sorteo de los premios se debe efectuar
ante un Notario Público.
Se cumplan con las normas legales
vigentes sobre la materia.
Regalías
Pagos al Estado por el uso
o extracción de ciertos
recursos naturales.
• Paten
tes
• Marc
as
Derecho a
usarlos o
explotarlos
8. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INTERESES?
Toda contraprestación por la utilización de cierta suma de dinero, incluyendo aquella
comprendida en el numeral 263.3 del artículo 263° de la Ley de Títulos Valores, constituye
intereses y por lo tanto su deducibilidad debe ceñirse a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta.
¿CÓMO SE IMPUTAN LOS GASTOS POR INTERESES?
Se mantiene el reparo a gastos por intereses devengados por el préstamo recibido por la
recurrente, pues los gastos financieros deben considerarse devengados al cierre de cada período,
en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de
ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance, por lo
que los intereses deben ser imputados proporcionalmente a cada ejercicio.
9. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD?
Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto
que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la
finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del
empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no.
Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas,
seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores
que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen
gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos
automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
10. La depreciación es la disminución del valor de propiedad de un activo fijo, producido por el
paso del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia técnica, obsolescencia u otros
factores de carácter operativo, tecnológico, tributario, etc.
Según SUNAT:
Pérdida o disminución del valor de un activo fijo debido al uso, a la acción del tiempo o a la
obsolescencia. La depreciación tiene por objeto ir separando y acumulando fondos para
restituir un determinado bien, que va perdiendo valor por el uso.
CAUSAS DE LA DEPRECIACION:
a) El desgaste: que lo sufren los bienes por el solo
transcurso del tiempo al ser utilizados normalmente.
b) El agotamiento: que se produce en el caso de
activos materiales adquiridos para ser sometidos a
actividades extractivas (canteras, minas, pozos
petrolíferos, etc.)
11. En relación a los gastos efectuados a favor de los trabajadores, resulta necesario diferenciar dentro de
esta concepción genérica, los egresos realizados por la empresa ,admite la deducción de aquellos
gastos realizados en forma voluntaria, diferenciándose éstos en el hecho que aquellos conceptos
comprendidos en el inciso l) califican como Renta de Quinta Categoría. Así, en el primer caso (inciso l)
se admiten como gastos deducibles aquellos incurridos por concepto de aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por
cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con
motivo del cese; mientras que en el segundo caso (inciso ll), se dispone la deducción de gastos y
contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos,
así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, condicionando su deducción respecto a los
gastos recreativos en la medida que el egreso no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio.
Gastos Recreativos Se consideran gastos recreativos a aquellos egresos en los que incurre toda
empresa a favor de su personal, con la finalidad de brindarles esparcimiento y solaz. Si bien este tipo de
gastos no tienen una vinculación directa, como ya lo hemos desarrollado en los tópicos precedentes,
son deducibles en la determinación del impuesto toda vez que indirectamente tienen como objetivo
mantener al trabajador identificado con la empresa y con su labor en aras de la generación de un
mayor ingreso. Usualmente este tipo de egresos suelen darse con motivo de días festivos, tales como el
día del trabajo, aniversario de la empresa, día de la secretaria, fiestas patrias o fiestas navideñas, entre
otros
12. Dietas al
directorioSerán deducibles sólo en la parte que en
conjunto no exceda del 6% de la utilidad
comercial del ejercicio antes del Impuesto a
la Renta.
Para poder determinar el gasto por dietas
debemos aplicar el Principio de causalidad
(principio, el cual exige la existencia de
vinculación entre el egreso efectuado y el
mantenimiento o incremento de la fuente
generadora de ingresos).
De obtener la empresa perdida en el
ejercicio respectivo, los gastos incurridos
por dicho concepto no serán deducibles
puesto que no habría el límite referencial
antes mencionado para determinar el
mismo.
13. Caso práctico
CONCEPTO S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2014 1986,320.00
(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración (+)
Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración
134,218.00
Total Utilidad 2120,538.00
Remuneraciones de directores cargadas a gasto 134,218.00
(-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2’120,538 -127,232
Adición por exceso de remuneración de directores 6,986
Una empresa, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al
31.12.2014 de S/. 1´986,320. Ha registrado como gastos de administración las
remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 134,218.
14. GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
• Los gastos de representación propios del giro o
negocio, en la parte que, en conjunto, no
exceda del medio por ciento (0.5%) de los
ingresos brutos, con un límite máximo de
cuarenta (40) UIT.
• Para efecto del límite a la deducción por
gastos de representación propios del giro del
negocio, se considerará los ingresos brutos
menos las devoluciones, bonificaciones,
descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la
plaza.
• Finalidad: Mantener o posicionar el nombre o
los productos de la empresa frente a sus
clientes (Almuerzos, agasajos u obsequios)
• Causalidad y proporcionalidad con las rentas
gravadas
15. Caso práctico
Concepto Caso n° 1 Caso n° 2
Ingresos brutos del ejercicio: 28442,538.00 33898,462.00
(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292.00 -487,320.00
(=) Ingresos Brutos Netos 28177,246.00 33411,142.00
(+) Otros ingresos gravados 200,773.00 645,348.00
Total Ingresos Brutos del ejercicio 2014 283789,019.00 34056,490.00
Concepto Caso Nº 01 Caso Nº 02
Gastos de representación contabilizados que afecta a
resultados
146,122.00 146,122.00
(-) Gasto máximo deducible: El importe que resulte
menor entre:
Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: 0.5% x 28’378,019 =
141,890 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000
-141,890.00
Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos: 0.5% x 34’056,490 =
170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,600 = 144,000
-144,000.00
Adición por exceso de gastos de representación 4,232.00 4,122.00
Se presentan dos casos de gastos por representación con los siguientes datos:
16. Gastos de viaje
• Acreditar la necesidad del viaje
con la correspondencia y con la
documentación pertinente
indicando la duración del
mismo.
• Por concepto de viáticos
(alojamiento, alimentación y
movilidad), no pueden exceder
del doble del monto que,
concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de
mayor jerarquía; teniendo en
consideración que el monto
fijado por el Decreto Supremo N°
007-2013-EF es de S/. 320.00 por
día, el doble de dicha cifra
constituye el límite para los viajes
al interior del país, es decir de S/.
640.00 a partir del 24.01.2013
17. • Del mismo modo,
mediante el artículo 5°
del Decreto Supremo
N° 056-2013-PCM se
modifica el artículo 5°
del D.S. Nº 047- 2002-
PCM
Escala de viáticos
por zonas
geográficas(expre
sados en dólares
americanos)
Funcionarios
del gobierno
Trabajadores
del sector
privado
África US$ 480 US$ 960
América
Central
US$ 315 US$ 630
América del
Norte
US$ 440 US$ 880
América del
Sur
US$ 370 US$ 740
Asia US$ 500 US$ 1000
Medio
Oriente
US$ 510 US$ 1020
Caribe US$ 430 US$ 860
Europa US$ 540 US$ 1080
Oceanía US$ 385 US$ 770
18. Caso práctico
A fin de poder supervisar a las distribuidoras y almacenes ubicados en la
ciudad de Iquitos, se decidió que el Sr. Ronald Milla La Torre, funcionario de
la empresa San Pedro SAC, realice un viaje a dicha ciudad desde el 9 al 12
de octubre 2013. La realización del viaje se sustenta en los boletos de
transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 940. Asimismo,
la empresa le hizo entrega de S/. 3,700 con cargo a rendir cuenta, para
cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.
De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del
trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:
Valor
– Gastos de hospedaje S/. 1,450
– Alimentación (sustentada con factura) S/. 750
– Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 440
– Otros gastos sustentados con factura S/. 430
– Otros gastos sin sustento S/. 220
Total de gastos efectuados S/. 3,290
Determinar el importe máximo deducible por concepto de viáticos.
19. Límite diario Días Monto máximo
deducible
Gastos incurridos
por viáticos
Monto reparable
640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00
(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra
debidamente sustentado.
Límite diario Días Monto máximo
deducible
Gastos incurridos
por viáticos
Monto reparable
640.00 4 2,560.00 2,640.00(*) 80.00
(*) (S/. 1,450 + 750 + 440) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra
debidamente sustentado.
Importe total deducible
Importe reparable
Conceptos Importe reparable
Viáticos que exceden el límite 80.00
Otros 220.00
Total 300.00
20. Gastos por arrendamiento
• El Reglamento de
Comprobantes de Pago
dispone que los recibos por
arrendamiento o
subarrendamiento son entre
otros, documentos
autorizados como
comprobantes de pago, los
mismos que son
proporcionados por la
SUNAT y permiten sustentar
gasto, costo o crédito
deducible para efecto
tributario, según sea el caso,
siempre que se identifique
al adquirente o usuario.
21. Gastos por donaciones
• categoría se deducirá
de la renta bruta los
gastos por concepto
de donaciones
otorgadas en favor de
entidades y
dependencias del
Sector Público
Nacional, excepto
empresas, y de
entidades sin fines de
lucro
22. • la donación se
acreditará mediante el
“Comprobante de
recepción de
donaciones”
• Se deberá indicar los
datos de identificación
del donante: nombre o
razón social, número de
Registro Único de
Contribuyente, o el
documento de identidad
personal que
corresponda, en caso de
carecer de RUC.
23. • los actos de liberalidad
pueden ser actos de
beneficencia (donación)
y actos desinteresados,
en el que un
contribuyente se despoja
de una parte de su
patrimonio para
otorgárselo
gratuitamente a terceros,
sin que en su realización
exista una motivación
empresarial.
24. Al respecto la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37°
establece que es posible deducir como gasto o costo aquellos que
se sustenten con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho
derecho, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
- Las boletas de venta deben haber sido emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS.
- Se admite como gasto deducible solamente hasta el límite del
6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago
que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el respectivo Registro de Compras.
- El límite del 6% en el ejercicio gravable no podrá exceder en
ningún caso las 200 UIT.
GASTOS POR BOLETAS Y TICKETS
Un error muy común en este rubro, es que por el solo hecho de
ver que es una Boleta de Venta ya lo consideran para ser
deducible. Previamente antes de ver el monto deducible por
concepto de boleta de venta, hay que verificar las boletas de
ventas que hayan sido emitidas por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo Rus
25. EJEMPLO PRACTICO:
La empresa MISHA SAC presenta boletas registras por un monto de S/. 40,800
emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus. El monto registrado en el registro de
compras es de S/. 1´465,800. Analizar el monto a deducir por boletas de ventas.
Solución:
El monto a deducir será: 6% (1´465,800) = S/. 87,948
Luego comparamos con el tope: 200 (3,800) = 760,000
Por ende podré deducir como gasto por boleta de ventas S/ 40,800 , teniendo en
cuenta que mi limite es S/. 87,948.
Para verificar si una boleta de venta fue emitida por un contribuyente del Nuevo
Rus, debemos verificar en consulta ruc dicho estado.
26. GASTOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES
Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías:
A2,A3,A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente
para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, son
deducibles los siguientes conceptos:
• Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros.
• Funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares.
• Depreciación por desgaste
Para calificar que los gastos son deducibles se requiere acreditar
una relación de causalidad entre dichos gastos y la generación de
la renta y el giro del negocio. En tal sentido, si una empresa que
se dedica a la producción y venta de productos (dispone de
vehículos para distribuir la mercadería que comercializa) o al
servicio de taxi, los gastos por mantenimiento de los vehículos
serán perfectamente deducibles sin ningún tipo de límite.
27. GASTOS POR DEUDAS INCOBRABLES
Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre
otros requisitos que contribuyente acredite mediante el ejercicio de
las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente
incobrable. Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación
cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a
3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas
acciones judiciales.
Puede sustentarse la imposibilidad judicial de la cobranza de las deudas , mediante la
documentación siguiente:
1. Certificados de propiedad negativos, expedidos por los Registros Públicos;
2. Resolución de declaratoria de quiebra de proceso no concluido;
3. Medida precautelar negativa sin iniciar proceso judicial;
4. Declaratoria de reestructuración con proceso inconcluso o a largo plazo;
5. Certificado domiciliario negativo del deudor;
6. Copia certificada de incendio o robo total en el establecimiento del deudor;
7. Partida de defunción del deudor;
8. Condonación de deuda en conciliación, transacción judicial o notarial;
9. Castigo parcial de la deuda (hasta 3 UIT) y la diferencia en el ejercicio siguiente;
10. Diferencia de deuda no recuperada, con copia de la adjudicación o remate de embargo o
sin necesidad de realizar embargo frustrado por la diferencia, entre otros casos.
28. GASTOS POR PERDIDAS EXTRAORDINARIAS
Pérdidas Extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor
Para deducir las perdidas extraordinarias
generadas por un hecho que califique como caso
fortuito o fuerza mayor, se debe acreditar que
efectivamente ocurrieron estos hechos, lo cual
se podría realizar con fotos, informes, entre
otros.
Pérdidas extraordinarias sufridas por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros
De otra parte, tratándose de las pérdidas
extraordinarias sufridas por delitos cometidos
en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, para la deducción del
gasto se debe considerar lo siguiente:
Pérdida no cubierta por seguros:
La primera condición que establece la Ley del Impuesto a la Renta para deducir este tipo de
pérdidas es que la misma no esté cubierta por indemnizaciones o seguros. Sin embargo, debe
considerase que aun estando cubierta por éstos, es posible deducir las pérdidas extraordinarias
sufridas, pero sólo en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por dichos conceptos.
Así por ejemplo, asumiendo que un activo de la empresa cuyo valor en libros era de S/. 100,000 ha
sido objeto de hurto, y que el seguro contratado sólo indemnizó S/. 90,000,
en ese caso la diferencia (S/. 10,000) sería deducible.
29. El término “merma” según el numeral 1 del
inciso c) del artículo 21º del Reglamento de la
LIR. define a la merma como la pérdida
física, en el volumen, peso o cantidad de las
existencias, ocasionada por causas inherentes a
su naturaleza o al proceso productivo.
Cuando la SUNAT lo requiera, y a fin de que sea
admitida la deducción como gasto de
una merma, el contribuyente deberá acreditar
esta última con informe técnico emitido por
un profesional independiente, competente y
colegiado o por el organismo técnico
competente. Dicho informe deberá contener
por lo menos la metodología empleada y las
pruebas realizadas.
En el Art 21 define al desmedro como la pérdida
de orden cualitativo e irrecuperable de las
existencias, haciéndolas inutilizables para los fines
a los que estaban destinados.
A fin de que sea admitida la deducción como
gasto de un desmedro, la SUNAT aceptará como
prueba la destrucción de las existencias afectadas
ante Notario Público o en su defecto, ante
Juez de Paz, siempre que se comunique
previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que
llevará a cabo la destrucción de los referidos
bienes.
La SUNAT podrá designar a un funcionario para
la destrucción de los bienes, también puede
establecer procedimientos alternativos o
complementarios, deacuerdo a la naturaleza de
las existencias ola actividad de la empresa.
GASTOS POR MERMAS Y DESMENDROS
30.
31. *AGUINALDOS, BONIFICACIONES Y
OTROS:
CASO N°01: TRATAMIENTO DE LAS CANASTAS NAVIDEÑAS REPARTIDAS A
LOS TRABAJADORES POR FIESTAS.
Con motivo de las fiestas navideñas la empresa EMOMEN SAC, dedicada a la
prestación de servicios ha adquirido canastas navideñas para ser repartidas entre
sus trabajadores.
La empresa otorgo los datos siguientes:
Fecha de adquisición de las canastas 15/12/2014
Fecha de cancelación 20/12/2014
Fecha de repartición de canastas 23/12/2014
Numero de canastas 25
Contenido y valor de la canasta más IGV
Paneton S/.25.00
Champagne S/.15.00
Latas de leche S/.10.00
Cereales S/.5.00
Conservas S/.15.00
Otros S/.55.00
------------
----- S/.125.00
32. Contabilización:
------------ 1-----------
12 3,687.50
40 562.50
70 3,125.00
x/x por la emisión de una boleta de venta en el momento de la entrega de las
canastas navideñas.
------------ 2-----------
69 3,125.00
20 3,125.00
x/x por el costo de ventas.
------------ 3-----------
62 3,687.50
41 3,687.50
x/x por la provision de la entrega de canastas navideñas.
------------ 4-----------
94 3,687.50
79 3,687.50
x/x por el destino de la entrega de canastas navideñas.
------------ 5-----------
41 3,687.50
12 3,687.50
x/x regularización de la cuenta por cobrar.
33.
34. CASO N°02: DEDUCCION ADICIONAL POR REMUNERACIONES
PAGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERIODO N°TRABAJ. TRAB.
DISCAPACITADOS REMUNERACION
ENE - JUN 42 x 6 2 x 6
S/. 2,500 x 14 x 2 = 70,000
JUL - DIC 44 x 6 3 x 6
S/. 1,000 x 7 = 7,000
----------- --------- ---------
---- 516 30
% DISCAPACIDAD = (30/516) x 100 = 5.81% ¿CUANTO
BENEFICIO TENGO?
HASTA 15% ---> 50%
MÁS DE 15% ---> 80%
DEDUCCION ADICIONAL:
A).- 50% de S/. 70,000 = S/. 35,000
B).- 50% de S/. 7,000 = S/. 3,500
Total deducción = S/.38,500
*REMUNERACION AL PERSONAL CON
DISCAPACIDAD:
35.
36. *GASTOS PERSONALES:
a).- Gastos por alimentación
b).- Vehículos
d).- Gastos por educación
e).- Comidas
f).- Viajes
g).- Seguros de salud y de vida
37. * IMPUESTO A LA RENTA:
CASO N°03: IGV POR RETIRO DE BIENES
El gerente de la empresa COMPUTRONIC SAC ha decidido
obsequiar una computadora a su hijo la que tiene un costo de
S/.3,500 cuál sería el IGV que se genera, si el valor del bien en
el mercado es de S/. 4,500.
El IGV por el retiro del bien (computadora) es: S/.4,500 x 18% =
S/.810.00
SOLUCIÓN:
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE)
S/.100,000
GASTOS NO DEDUCIBLES:
S/.4,310
IGV S/.810
DONACION DEL BIEN S/.3,500
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA)
S/.104,310
38. * SANCIONES E INTERESES DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL:
CASO N°04:
La empresa CHAVIN EIRL, tiene una deuda tributaria por S/.2,000.00
por lo que solicita fraccionamiento de la deuda antes de su
vencimiento. Por lo que la SUNAT le acepta el pago en cuotas lo que
genera intereses aplicables a la deuda por S/.300.00.
SOLUCIÓN:
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) S/.30,000
GASTOS NO DEDUCIBLES:
S/.300
INTERESES APLICABLES A LA DEUDA
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) S/.29,700
------------
IMPUESTO A LA RENTA (28%) S/.8,316
39. CASO N°05:
La empresa MOLINA SRL ha obtenido utilidades, por lo
que corresponde distribuir a los trabajadores S/.
12,000, pero la empresa distribuyo S/.60,000.
La SUNAT reparo S/.48,000 por considerarlos una
liberalidad.
SOLUCIÓN:
El gasto será deducible debido a que se considera que
dicho pago está destinado a mantener la fuente de
trabajo.
* DONACIONES Y ACTOS DE
LIBERALIDAD:
40. Gastos por la
compra de
bienes.
Gasto de
servicios
Gastos que no
guarden en
relación al
giro del
negocio.
Son aquellos gastos que se tienen que evitar, debido a que
no son deducibles, según lo indicado en el articulo 44º y 37º
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Adquisiciones o mejoras de
carácter permanente.
Reservas y provisiones no
deducibles.
Gastos sin Comprobantes de
pago.
Depreciación por
revaluaciones.
IGV que grava el retiro de
bienes.
Gastos en paraísos fiscales.
41.
42. RECONOCIMIENTOS DE MEJORAS
Como podemos apreciarla NIC 16 nos da ciertos criterios para el reconocimiento de las
mejoras en ese sentido para una mejor comprensión veamos el siguiente cuadro:
CRITERIOS PARA CONSIDERAR UN DESEMBOLSO COMO MEJORA
EL DESEMBOLSO SE
RECONOCERA
COMO
MEJORA(ACTIVO)
CUANDO:
No tiene relación directa con la generación
de beneficios económicos futuros.
Se trata de un desembolso relacionado a la
reparación o mantenimiento de un activo
Ejemplo: Reparación del sistema eléctrico
de un vehículo.
EL DESEMBOLSO SE
RECONOCERÁ COMO
GASTO CUANDO:
Sea probable que la empresa obtenga
beneficios económicos futuros derivados
del activo.
El costo del activo pu eda ser medido con
fiabilidad
Ejemplo Ampliación del edificio de la
empresa.
43.
44. Los gastos cuya documentación sustitutoria
no cumpla con los requisitos y características
mínimas establecidos por el Régimen de
Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado
en comprobante de pago emitido por
contribuyente que, a la fecha de emisión del
comprobante, tenía la condición de no habido
Proporcionalidad de los gastos, es decir, su
correspondencia con el volumen de las
operaciones
del negocio.
45. - La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no
se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean
indispensables para la presentación de servicios.
- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a
título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el
propietario, socio o titular de la misma.
Al respecto debemos indicar que el inciso c) del numeral 3
del artículo 2° del Reglamento de la ley del IGV señala que
se considera como retiro de bienes:
- El consumo que realice la empresa de los bienes de su
producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para
la realización de operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa
cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la
presentación de sus servicios.
46. No es deducible:
El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los
activos sean con motivo de una reorganización de empresas o
sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 104° de la ley (LIR).
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación
a los bienes que hubiera sido revaluados como producto de una
reorganización y que luego vuelvan a ser transferida en
reorganizaciones posteriores.
47.
48. El Gerente de la empresa RIPLEY SAC ha decidido obsequiar ropa a su
hijo mayor por haber sacado buenas notas, teniendo un costo de S/.
2,500. Cual seria el IGV que se genera por el retiro de los bienes si el
valor del mercado es de S/. 3500.Utilidad contable S/.100,000
a) Reconocimiento del gasto por el retiro de bienes
---------------------------------------x-------------------------------------------
65 OTROS GASTOS DE GESTION 2,500
65.9 Otros gastos de gestión
65.91 Donaciones
20 MERCADERIAS 2,500
20.1 Mercaderías manufacturadas
20.111 Costo
x/x Por la entrega de los bienes al hijo mayor del gerente
---------------------------------------x-------------------------------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 2,500
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2,500
x/x Por la transferencia del gasto por el retiro de bienes
49. a) Reconocimiento del IGV por el retiro de bienes:
El IGV por el retiro de bienes sera:18% x S/. 3,500 = S/. 630.00
-----------------------------------------x--------------------------------------------
64 GASTOS TRIBUTOS 630
64.1 Gobierno Central
64.11 IGV y ISC
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 630
40.1 Gobierno Central
40.111 IGV-Cuenta Propia
x/x Por el IGV generado por el retiro de bienes
------------------------------------------x---------------------------------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 630
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 630
x/x Por la transferencia del gasto por retiro de bienes
IMPORTANTE:
El retiro no es deducible xq es considerado una donación y el impuesto es
asumido por la empresa.
RENTA NETA (UTILIDAD CONTABLE) 100,000
(+) Gastos No Deducidos 3,130
IGV Retiro de bienes 630
Donación no deducible 2500
RENTA NETA IMPONIBLE (UTILIDAD TRIBUTARIA) 103,130
IMPUESTO A LA RENTA (30%) 30,939