BITÁCORA DE ESTUDIO DE PROBLEMÁTICA. TUTORÍA V. PDF 2 UNIDAD.pdf
Ensayo naivis sarmiento
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Araure-Edo Portuguesa
Alumno(a):
Naivis Sarmiento
C.I: 26.301.562
SAIA
Junio 2015
ENSAYO
2. Introducción:
El siguiente ensayo comprende el estudio de la pena como consecuencia del delito,
condiciones objetivas de punibilidad, Ausencia de penalidad y las excusas
absolutorias. La pena es el sufrimiento que se le impone a una persona que ha
cometido un delito que ha sido sentenciado culpable basada en el Principio
Retributivo según el cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder con otro mal.
La pena es de suma importancia para mantener un sistema de justicia estable y
sólido.
Recordando que el contenido de este ensayo es un estudio de carácter investigativo
donde se establecen conceptos descriptivos y explicativos sobre los temas antes
mencionados.
3. La pena como consecuencia del delito y la Penalidad:
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la
responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que
son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la
pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del
mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo
relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las
consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o
restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente
establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en
razón del mal del delito cometido.
Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se
enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual
contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en
materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser
considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente ni poder ser
considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los
cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún
ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o
infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de
extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo.
En cuanto a la condición objetiva de punibilidad se dice que es una de las
cuestiones, por no decir categorías, más controvertidas de la teoría del delito, en
tanto su naturaleza, su sistemática o sus consecuencias.
Las condiciones objetivas de punibilidad, Son hechos externos desvinculados de la
acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. La indagación de
la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por vía negativa, la falta de
realización de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de
condicionalidad efectiva.
El origen histórico de las condiciones de punibilidad se encuentra, según Alimena,
en el principio de estricta legalidad que exige no sólo la simple conformidad del
hecho con el tipo penal sino la efectiva lesión de los intereses tutelados.
La condición objetiva de punibilidad representa, en un plano objetivo, un límite del
ámbito de lo punible de una conducta perfecta ya desde la tipicidad y el injusto como
conducta de riesgo.
4. La mayoría de los penalistas concuerdan que las llamadas Condiciones Objetivas
de Punibilidad son de naturaleza dudosa y de escaso número, que obligan a
considerar que no son esenciales para la estructura del delito. La mayoría de los
tratadistas niegan las Condiciones Objetivas de Punibilidad sean elemento esencial
del delito, primero porque tales condiciones se presentan en aislados tipos
delictivos, y de ser elemento esencial debería presentarse en todos los tipos, y
segundo, porque no se trata de exigencias típicas, antijurídicas o de culpabilidad,
que de ser satisfechas el delito se consideraría perfecto; es la aplicación de la pena
la que se subordina a una condición objetiva indispensable para incriminar la
conducta. Para el penalista español Muñoz Conde “las Condiciones Objetivas de
Penalidad son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad,
condicionan en algún delito concreto, la imposición de una pena. Al no pertenecer
tampoco al tipo, no es necesario que se refieran a ellos el dolo o la imprudencia del
autor siendo indiferente que sean o no conocidos por él.
Si hablamos de Excusas absolutorias se puede establecer que es una figura jurídica
prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico,
culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los
partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen excusas
absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus
consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien
mantenga relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares
en línea recta o colateral en primer grado, etc.
Las excusas absolutorias integran una categoría dogmática, ciertamente compleja
y controvertida, cuya introducción en el Derecho español se atribuye al penalista
LUIS SILVELA. Se trata, según la opinión doctrinal más generalizada, de
circunstancias personales que, por estrictas razones de utilidad o conveniencia,
determinan la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.
En este sentido, se ha manifestado el Tribunal Supremo, al señalar que, bajo la
denominación de excusas absolutorias, se vienen comprendiendo un conjunto de
circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica, que aconsejan dejar
sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos
las notas de antijuridicidad tipificada y culpabilidad.
Nuestro siguiente punto a tratar es la ausencia de penalidad y hay ausencia de
penalidad cuando la persona que comete un hecho delictivo por alguna de las
formas establecidas en la ley penal no cumple con la condena establecida para ello.
Por otra parte en las excusas absolutorias se encuentra el llamado Perdón del
Ofendido que ocurre cuando se está en presencia de delitos de acción privada
donde la víctima puede perdonar al imputado extinguiéndose la acción penal
pudiendo extinguirse la ejecución de la condena pero solo en los casos previstos en
5. la ley. La víctima puede ejercer la acción penal a través de la denuncia ante el
Ministerio Público o los organismos gubernamentales autorizados por ley para
recibir las mismas. Con ello se apertura de manera automática la apertura de un
procedimiento penal, esto es en los casos de los llamados “delitos de acción
pública”, es decir, los que proceden por vía de la denuncia tal y como lo establece
el Código Penal Venezolano, y una vez que la víctima ha ejercido la acción penal
(denuncia) no puede alegar luego que desea que el procedimiento no continúe.
Los Fundamentos del perdón del ofendido Consiste en que ciertos delitos, en
especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen orden de las familias,
así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del delito
(persona ofendida) de ejercer la acción penal o abstenerse, por ser las mayoría
delitos de acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya
ha ejercido la acción, le da la opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo
del delito, estando incluso ya condenado. Este último solo y exclusivamente por vía
de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal Venezolano.
El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es ella
quien tiene la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo
anteriormente, estar en presencia de un delito de acción privada.
En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal
recae única y exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal
Venezolano, donde la acción penal está sometida a la parte agraviada y no al
Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos de acción pública). En
estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal.
El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima)
a aceptarlo.
6. Conclusión:
De acuerdo con lo planteado en este ensayo se puede concluir con que la pena no
es más que la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción
de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley
y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del
delito cometido, por otra parte este ensayo de carácter investigativo me permitió
ampliar mis conocimientos y cambio mi perspectiva acerca de los temas estudiados
en este ensayo, La pena como consecuencia del delito, condiciones objetivas de
punibilidad, ausencia de penalidad y las excusas absolutorias son parte de nuestro
amplio derecho penal venezolano y cumplen una función importante dentro del
mismo.