1. Introducción al Estudio del Derecho JUR1000 Tema “ Conceptos relevantes de técnica jurídica” Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Instituto de Ciencias Sociales y Administración Departamento de Ciencias Jurídicas Carlos Murillo Martínez Docente Contacto [email_address] www.carlosmurillo.wordpress.com twitter.com/murillonet
2. Conceptos relevantes de técnica jurídica a) Técnica Jurídica b) Derecho Público y Derecho Privado c) Laguna de la Ley d) Analogía e) Fuentes formales del Derecho
4. Técnica Jurídica Lenguaje objeto Incorporación de un determinado significado a ciertos signos, términos o palabras a fin de hacerlos corresponder con determinados objetos. El lenguaje interpretado puede ser simbólico, ideológico, algorítmico o idiomático; verbal o escrito. Interpretación se refiere normalmente a establecer o declarar el significado de un texto. La interpretación La interpretación de un lenguaje consiste en la incorporación de su significado. Este lenguaje recibe el nombre de lenguaje interpretado o lenguaje objeto. El significado asignado a los términos de un lenguaje, es siempre incorporado mediante otro lenguaje, este ultimo se denomina lenguaje significativo o mas comúnmente metalenguaje.
5. Técnica Jurídica Interpretación jurídica Asignación de un significado jurídico a ciertos hechos (comportamiento humano), los cuales se constituyen en “hechos jurídicos”, en la medida en que son jurídicamente considerados y jurídicamente interpretados. Asignación de un significado jurídico (técnico) a objetos conocidos ya como jurídicos, los “materiales” pertenecientes a un orden jurídico positivo. Hans Kelsen La primera cuestión es resuelta por la ciencia del derecho, cuya tarea es definir tanto el concepto de acto jurídico, como también, todo los otros conceptos jurídicos. La ciencia jurídica es un esquema de interpretación que permite entender el comportamiento humano como condición o consecuencia de normas jurídicas. Solo desde este punto de vista es posible entender la conducta humana como actos jurídico y entender sus modalidades deonticas.
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7. Técnica Jurídica Tipos de interpretación Interpretación positiva: La interpretación es, pues un proceso intelectual que acompaña necesariamente el proceso de aplicación del derecho en su progresión de un grado superior a un grado inferior Interpretación Dogmática: Aquella que no es realizada por los órganos aplicadores del derecho ( profesores, juristas, particulares ). El interprete es ajeno a la situación de aplicación. El interprete no tiene la posibilidad de aplicar el derecho que interpreta, entonces la interpretación no positiva se agota con la sola significación dada al lenguaje jurídico que se considera. Hans Kelsen La ciencia del derecho no puede prescribir tal y como lo hace la autoridad jurídica. Ningún jurista puede negar que existe una diferencia esencial entre una ley publica en el diario oficial de un estado y un comentario hecho sobre esta ley, obra de la doctrina, o entre el código penal y un tratado de derecho penal.
19. Analogía En este sentido, la analogía consiste, en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una previa y otra no prevista en la ley), las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. Ello equivale a formular una nueva norma cuyo supuesto expresa en abstracto las características del caso no previsto, y atribuir a éste las consecuencias que produciría la realización del previsto, si bien entre uno y otro sólo hay una identidad parcial. Por tanto, "no debe hablarse de aplicación analógica de un precepto a un caso no previsto, sino de creación o formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto, pero cuyos supuestos sólo son semejantes. Queda claro pues, que la aplicación analógica no es de ninguna manera una forma de interpretación o cualquier método interpretativo de la ley, porque su función esta dirigida precisamente a colmar lagunas que ésta presenta. En efecto, no se trata de un procedimiento interpretativo.
22. Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis misma. Permanencia: La ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente ( poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general. Carácter externo de la Ley
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24. Sistema al que pertenecen las leyes Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado. Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro. De Uniforme: tratados internacionales, ratificados válidamente por las repúblicas. Proceso legislativo Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Corresponde al poder ejecutivo; Comprende los siguiente actos. Promulgación de la ley : acto solemne del ejcutivo. Publicación de la ley: consiste en la notificación solemne de la ley a todos sus súbditos. Iniciación Entra en Vigor : es el momento en que la ley empieza a regir.
25. Jurisprudencia Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Reiteración de tesis: consiste en que cinco sentencias sobre el mismo tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida. Contradicción de tesis: tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por Tribunales Colegiados de Circuito. La contradicción puede ser denunciada por los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados, los Ministros de las Salas o las partes que intervinieron en el juicio que dio lugar a la contradicción.
26. Doctrina y Constitución Doctrina Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia. Constitución Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.