Este documento aprueba la conformación del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria Melgar (PROCOAM) para el año 2012. El comité estará integrado por representantes de la municipalidad provincial de Melgar, el MIMDES, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y dos organizaciones sociales de base. El comité será responsable de aprobar la cantidad y calidad de la ración alimentaria a distribuirse a los beneficiarios de los programas de apoyo alimentario y compensación social en el año 2012.
Estados Financieros - Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas
R.a. no.202 comite gestion local procoam 2012
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 202 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 09 de Mayo del 2012.
VISTO:
El Informe Nº 042-2012-PROCOAM/MPM-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho
Público y tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado,
modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre
descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley No.27972;
Que, a través del Informe No.042-2012-PROCOAM/MPM-A, de fecha 07 de mayo del 2012 la
Responsable de la Oficina del Programa de Complementación Alimentaria, solicita la emisión de acto
resolutivo de la Conformación del Comité de Gestión Local del Programa de Complementación
Alimentaria, el mismo que fue conformado con la participación de los actores involucrado en el tema;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley No.25307, el D.S. No.041-2002-PCM y su
Reglamento el D.S. No.006-2003-MIMDES, donde establece la conformación de los Comités de Gestión
Local los mismos que realizan funciones similares a los Comités de Gestión Regional dentro de su
circunscripción y atendiendo a los mandatos y directivas, para lo cual los representantes de las
Organizaciones Sociales de Base serán las Beneficiarias del Programa elegidas entre las instituciones
representativas del más alto nivel de su circunscripción;
Que, el artículo 1 de la Ley No.25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan
los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas
Familiares, Centros Familiares, Centros Maternos Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en
lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan las familias de menores recursos. Así mismo el
artículo 8 de la norma acotada señala que el Programa de Apoyo a la labor Alimentaria de las
organizaciones sociales de base, estará a cargo de un Comité de Gestión, el mismo que está constituido
por los representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria, un
representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Gobierno Local correspondiente. El
presidente del Comité de Gestión es elegido por sus miembros en votación democrática concordante con
el art. 21 del D.S. No.041-2002-PCM, reglamento de la Ley No.25307;
Que, es objeto de todo Gobierno Local ejercer sus funciones con democracia, transparencia,
eficiencia permitiendo demostrar la buena Gestión dentro del desarrollo de su territorio, es mas significa
la capacidad de lograr mejoras económicas y sociales a través del trabajo conjunto y concertado entre el
Estado y la comunidad local, para incrementar la calidad de vida de todos, para lo cual se enfoca la
gestión de territorio de las cuencas o corredores existentes, superando así la insuficiente visión distrital,
provincial o regional para el desarrollo motivando así la participación del Gobierno Local, autoridades y
todas las personas que viven en esta localidad;
Que, siendo así es atribución de la Municipalidad Provincial de Melgar, aprobar la conformación
del Comité de Gestión Local de los Programas de Complementación Alimentaria, como una instancia de
concentración y dialogo del Gobierno Local Provincial , con los Gobiernos Distritales dentro de su
jurisdicción, la sociedad civil, organizaciones de base y los sectores nacionales y regionales respectivos de
conformidad al artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ley No.27972;
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 202 -2012-MPM-A.
Que, el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria Melgar (
PROCOAM) 2012, reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la aprobación de
la conformación (cantidad y calidad) de la ración alimentaria a distribuirse en el año 2012 a los
beneficiarios de los Programas de apoyo alimentario y Compensación Social;
Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 6,20 y 43 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité de Gestión Local del Programa de
Complementación Alimentaria Melgar (PROCOAM) 2012, el mismo que queda integrado de la siguiente
manera:
Lic. Luciano Elías Huahuasoncco Hancco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar –
Presidente.
Lic. Giovani Pando Mamani -Representante del MIMDES-PRONAA- Miembro
Lic. Juan Carlos Choque Poma - Representante del MIMDES-PRONAA- Miembro
Lic. Juan Miguel Enrique Franco Molina-Representante del Ministerio de Salud, Miembro
Sr. Lucio Julián Huaranca Morales-Representante del Ministerio de Agricultura, Miembro
Sra. Domitila Calderón Salas - Representante de la OSB Ayaviri
Sra. Leonarda Idme Ccasa - Representante de la OSB Ayaviri
Sr. Alberto Limachi Tito - Representante de la OSB Distritos
Prof. Clímaco Huayapa Gallegos - Fiscalizador
Sr. Julián Morocco Cccoyo – Fiscalizador
ARTICULO SEGUNDO.- PONGASE de conocimiento a los Miembros del Comité, Gerencia
Municipal y a las Direcciones y/o Jefaturas de la entidad que tengan injerencia en la misma.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/GSG
C.C.
PROCOAM
GDSS
INT.
ARCH.