2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA
ART1 OBJETO Y ÁMBITO.- ART 2 RESPONSABILIDAD
La máxima autoridad jerárquica de las
indicadas instituciones es el Presidente de la
El presente Código tiene por objeto República
regular la rectoría, las actividades, la
organización, las competencias, la gestión El Gabinete de Seguridad y el Ministerio del
de personal, y finalmente el régimen Interior, serán la instancia y órgano
administrativo disciplinario del personal. competentes de decisión, en el nivel y la forma
establecidos en este Código
La Policía Nacional, el Servicio Civil de
Las disposiciones del presente Código, son de Investigación de la Infracción; y, el Servicio de
orden público y de aplicación obligatoria en Protección Público, intervienen en un nivel
todo el territorio nacional. operativo.
3. DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Eficiencia y
• Es aplicar la más alta competencia profesional en los recursos
eficacia disponibles
• Es el desempeño de sus funciones observando una conducta
Probidad
ética; honrada.
• Es la intervención en equivalencia de trato y de oportunidades sin
Igualdad
discriminación alguna.
• Es el esfuerzo por mantener una atención oportuna y ágil
Diligencia
4. • Es la objetividad y neutralidad en el
Imparcialidad
desempeño de las funciones
• Es la prudencia, reserva y moderación
Discreción
• Se privilegiará la interacción de la ciudadanía
Participación con la gestión de la Policía Nacional
Ciudadana
• Es el acceso en igualdad de oportunidades
Equidad de entre hombres y mujeres.
genero
5. DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 3. Principios.- La actividad de seguridad ciudadana de las instituciones
mencionadas, se ejecutará sobre la base de los siguientes principios:
• Eficiencia y Eficacia Probidad
• Igualdad Diligencia
• Imparcialidad Discreción
• Participación ciudadana Equidad de género
Artículo 4.- Caracteres Generales:
• Su organización será desconcentrada de conformidad en este Código.
• Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción civil y constitucional; Su respuesta será
oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas.
• Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre
preservar la vida y la libertad de las personas.
• Generará de manera individual responsabilidad administrativa, civil y penal. Las autoridades serán responsables
por las órdenes que impartan.
Artículo 5.- Fines.- La actividad de seguridad tendrá los siguientes fines:
• Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, la seguridad ciudadana, orden público y garantizar la paz
social;
• Prevenir la comisión de infracciones, protección a mandatarios o mandatarias, funcionarios o funcionarías del
Estado,
• Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones, según corresponda
6. Disposiciones Comunes sobre los Grados, Jerarquía, Clasificación de Servidores, Mando, Dirección y Cargos
Art 6 Grado.- Denominación de cada una de las escalas jerárquicas de la carrera en las
siguientes instituciones
Art 7 Jerarquía.- Orden de precedencia de los grados que el Orgánico de Personal policial o civil
Art 8 Mando.- facultad legal que permite al servidor o servidora policial o civil de mayor jerarquía, de cada una
de las instituciones, ejercer autoridad con responsabilidad, sobre aquellos o aquellas de menor jerarquía, de
acuerdo con la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos
Art 9 Dirección.- Es el ejercicio del mando de manera específica.
Por Designación: Nombrado por la autoridad competente de acuerdo a su jerarquía y competencia
Por Subrogación Se ejerce por el orden de precedencia jerárquica, por falta, ausencia temporal o definitiva del titular.
Art 10 Cargo.- Tareas que se deben llevar a cabo para que la organización logre sus objetivos, Todo servidor o servidora policial o civil de
las instituciones será destinado a cumplir los cargos dentro de su grado y competencia
7. Art 11 Circunstancias del cargo.- El cargo de los
servidores o servidoras policiales o civiles de las
instituciones indicadas, es de tres clases:
1. Titular; 2. Interino; y, 3. Ocasional.
Art 14 Encargo Ocasional.- Es el
Artículo 12.- Cargo Titular.- Por Art 13 Cargo Interino.- Por designación
ejercido transitoriamente por ausencia
designación expresa sin plazo o por el temporal (90) días. Para su ejercicio,
o impedimento del titular o interino o
que determine la Ley. quien
interina. (60) días; si transcurrido