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NOMBRE: KDT Morales Alex
CURSO: Segundo “B”
TNTE: Byron Flores
CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD
              CIUDADANA




   ART1 OBJETO Y ÁMBITO.-                             ART 2 RESPONSABILIDAD




                                                La máxima autoridad jerárquica de las
                                                indicadas instituciones es el Presidente de la
El presente Código tiene por objeto             República
regular la rectoría, las actividades, la
organización, las competencias, la gestión      El Gabinete de Seguridad y el Ministerio del
de personal, y finalmente el régimen            Interior,  serán   la    instancia   y    órgano
administrativo disciplinario del personal.      competentes de decisión, en el nivel y la forma
                                                establecidos en este Código
                                                La Policía Nacional, el Servicio Civil de
Las disposiciones del presente Código, son de   Investigación de la Infracción; y, el Servicio de
orden público y de aplicación obligatoria en    Protección Público, intervienen en un nivel
todo el territorio nacional.                    operativo.
DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES
                                  DE SEGURIDAD CIUDADANA



Eficiencia y
               • Es aplicar la más alta competencia profesional en los recursos
  eficacia       disponibles


               • Es el desempeño de sus funciones observando una conducta
 Probidad
                 ética; honrada.


                • Es la intervención en equivalencia de trato y de oportunidades sin
 Igualdad
                  discriminación alguna.


                 • Es el esfuerzo por mantener una atención oportuna y ágil
Diligencia
• Es la objetividad y neutralidad en el
Imparcialidad
                  desempeño de las funciones



                • Es la prudencia, reserva y moderación
 Discreción




                • Se privilegiará la interacción de la ciudadanía
Participación     con la gestión de la Policía Nacional
 Ciudadana




                • Es el acceso en igualdad de oportunidades
 Equidad de       entre hombres y mujeres.
   genero
DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES
               DE SEGURIDAD CIUDADANA


Artículo 3. Principios.- La actividad de seguridad ciudadana de las instituciones
mencionadas, se ejecutará sobre la base de los siguientes principios:
• Eficiencia y Eficacia         Probidad
• Igualdad                      Diligencia
• Imparcialidad                 Discreción
• Participación ciudadana       Equidad de género

Artículo 4.- Caracteres Generales:

• Su organización será desconcentrada de conformidad en este Código.
• Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción civil y constitucional; Su respuesta será
  oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas.
• Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre
  preservar la vida y la libertad de las personas.
• Generará de manera individual responsabilidad administrativa, civil y penal. Las autoridades serán responsables
  por las órdenes que impartan.

Artículo 5.- Fines.- La actividad de seguridad tendrá los siguientes fines:

• Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, la seguridad ciudadana, orden público y garantizar la paz
  social;
• Prevenir la comisión de infracciones, protección a mandatarios o mandatarias, funcionarios o funcionarías del
  Estado,
• Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones, según corresponda
Disposiciones Comunes sobre los Grados, Jerarquía, Clasificación de Servidores, Mando, Dirección y Cargos




                      Art 6 Grado.- Denominación de cada una de las escalas jerárquicas de la carrera en las
                      siguientes instituciones




                    Art 7 Jerarquía.- Orden de precedencia de los grados que el Orgánico de Personal policial o civil




             Art 8 Mando.- facultad legal que permite al servidor o servidora policial o civil de mayor jerarquía, de cada una
             de las instituciones, ejercer autoridad con responsabilidad, sobre aquellos o aquellas de menor jerarquía, de
             acuerdo con la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos




        Art 9 Dirección.- Es el ejercicio del mando de manera específica.
        Por Designación: Nombrado por la autoridad competente de acuerdo a su jerarquía y competencia
        Por Subrogación Se ejerce por el orden de precedencia jerárquica, por falta, ausencia temporal o definitiva del titular.




Art 10 Cargo.- Tareas que se deben llevar a cabo para que la organización logre sus objetivos, Todo servidor o servidora policial o civil de
las instituciones será destinado a cumplir los cargos dentro de su grado y competencia
Art 11 Circunstancias del cargo.- El cargo de los
 servidores o servidoras policiales o civiles de las
     instituciones indicadas, es de tres clases:




     1. Titular;                     2. Interino;                         y,              3. Ocasional.

                                                                                   Art 14 Encargo Ocasional.- Es el
Artículo 12.- Cargo Titular.- Por        Art 13 Cargo Interino.- Por designación
                                                                                   ejercido transitoriamente por ausencia
designación expresa sin plazo o por el   temporal (90) días. Para su ejercicio,
                                                                                   o impedimento del titular o interino o
que determine la Ley.                    quien
                                                                                   interina. (60) días; si transcurrido

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  • 1. NOMBRE: KDT Morales Alex CURSO: Segundo “B” TNTE: Byron Flores
  • 2. CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA ART1 OBJETO Y ÁMBITO.- ART 2 RESPONSABILIDAD La máxima autoridad jerárquica de las indicadas instituciones es el Presidente de la El presente Código tiene por objeto República regular la rectoría, las actividades, la organización, las competencias, la gestión El Gabinete de Seguridad y el Ministerio del de personal, y finalmente el régimen Interior, serán la instancia y órgano administrativo disciplinario del personal. competentes de decisión, en el nivel y la forma establecidos en este Código La Policía Nacional, el Servicio Civil de Las disposiciones del presente Código, son de Investigación de la Infracción; y, el Servicio de orden público y de aplicación obligatoria en Protección Público, intervienen en un nivel todo el territorio nacional. operativo.
  • 3. DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Eficiencia y • Es aplicar la más alta competencia profesional en los recursos eficacia disponibles • Es el desempeño de sus funciones observando una conducta Probidad ética; honrada. • Es la intervención en equivalencia de trato y de oportunidades sin Igualdad discriminación alguna. • Es el esfuerzo por mantener una atención oportuna y ágil Diligencia
  • 4. • Es la objetividad y neutralidad en el Imparcialidad desempeño de las funciones • Es la prudencia, reserva y moderación Discreción • Se privilegiará la interacción de la ciudadanía Participación con la gestión de la Policía Nacional Ciudadana • Es el acceso en igualdad de oportunidades Equidad de entre hombres y mujeres. genero
  • 5. DE LOS PRINCIPPIOS,CARATERES Y FINES DE LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 3. Principios.- La actividad de seguridad ciudadana de las instituciones mencionadas, se ejecutará sobre la base de los siguientes principios: • Eficiencia y Eficacia Probidad • Igualdad Diligencia • Imparcialidad Discreción • Participación ciudadana Equidad de género Artículo 4.- Caracteres Generales: • Su organización será desconcentrada de conformidad en este Código. • Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción civil y constitucional; Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas. • Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas. • Generará de manera individual responsabilidad administrativa, civil y penal. Las autoridades serán responsables por las órdenes que impartan. Artículo 5.- Fines.- La actividad de seguridad tendrá los siguientes fines: • Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, la seguridad ciudadana, orden público y garantizar la paz social; • Prevenir la comisión de infracciones, protección a mandatarios o mandatarias, funcionarios o funcionarías del Estado, • Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones, según corresponda
  • 6. Disposiciones Comunes sobre los Grados, Jerarquía, Clasificación de Servidores, Mando, Dirección y Cargos Art 6 Grado.- Denominación de cada una de las escalas jerárquicas de la carrera en las siguientes instituciones Art 7 Jerarquía.- Orden de precedencia de los grados que el Orgánico de Personal policial o civil Art 8 Mando.- facultad legal que permite al servidor o servidora policial o civil de mayor jerarquía, de cada una de las instituciones, ejercer autoridad con responsabilidad, sobre aquellos o aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Art 9 Dirección.- Es el ejercicio del mando de manera específica. Por Designación: Nombrado por la autoridad competente de acuerdo a su jerarquía y competencia Por Subrogación Se ejerce por el orden de precedencia jerárquica, por falta, ausencia temporal o definitiva del titular. Art 10 Cargo.- Tareas que se deben llevar a cabo para que la organización logre sus objetivos, Todo servidor o servidora policial o civil de las instituciones será destinado a cumplir los cargos dentro de su grado y competencia
  • 7. Art 11 Circunstancias del cargo.- El cargo de los servidores o servidoras policiales o civiles de las instituciones indicadas, es de tres clases: 1. Titular; 2. Interino; y, 3. Ocasional. Art 14 Encargo Ocasional.- Es el Artículo 12.- Cargo Titular.- Por Art 13 Cargo Interino.- Por designación ejercido transitoriamente por ausencia designación expresa sin plazo o por el temporal (90) días. Para su ejercicio, o impedimento del titular o interino o que determine la Ley. quien interina. (60) días; si transcurrido