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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
1. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
(500, 501, 505, 620 y 560)
Integrantes:
Oscar Fernando Montoya
Maria Isabel Montoya
Universidad del Valle – Sede Zarzal
2. NIA 500
EVIDENCIA DE AUDITORIA
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Explica lo que constituye evidencia de auditoria de
EE.FF, responsabilidad del auditor en el diseño y
aplicación de procedimientos de auditoría.
Es aplicable a toda la evidencia de auditoría
obtenida en el transcurso de la misma.
Objetivo:
Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
que le permita obtener evidencia suficiente y
adecuada para poder alcanzar conclusiones
razonables en las que basar su opinión
3. Requerimientos
Evidencia de
auditoría
Suficiente y
adecuada
Necesaria para
sustentar la opinión y
el informe de auditoría
-Inspección
-Observación
-Confirmación
externa
-Indagación
-Procedimientos
analíticos
Suficiencia: Medida
cuantitativa
Adecuación: Medida
cualitativa
-Es de naturaleza
acumulativa
-Puede incluir
información de otras
fuentes
4. Inspección:
• Implica el examen de
registros o de documentos
ya sean internos o
externos
Observación:
Consiste en presenciar
un proceso o un
procedimiento
aplicado por otra
persona
Confirmación externa:
• Constituye evidencia de
auditoria obtenida por el
auditor mediante
una respuesta directa
escrita por un tercero
Indagación:
• Consiste en la
búsqueda de la
información de forma
extensiva
Procedimientos
analíticos:
• Evaluación de
información financiera,
investigación de
variaciones etc.
5. Fuentes de evidencia de auditoria
Parte de la evidencia de auditoria se obtiene aplicando
procedimientos de auditoria para verificar los registros contables
Información
procedente de
fuentes
independiente
-Análisis y
revisión.
-Conciliación.
Evidencia
de auditoria
congruente
6. Procedimientos para obtener evidencia
de auditoria
► Procedimientos de valoración del riesgo
►Procedimiento de auditoria posteriores
Pruebas de Control
Procedimientos sustantivos
7. Información que se utilizará como evidencia
de auditoria
Relevancia y
fiabilidad de la
información que
se utilizará como
evidencia
Si la información
se ha preparado
utilizando el
trabajo de un
experto de la
dirección, el
auditor evaluará:
- La competencia, la
capacidad y objetividad
del experto
- La adecuación del
trabajo
Obtendrá conocimiento
del trabajo de dicho
experto
El auditor
evaluará para
sus fines, según
lo requieran las
circunstancias,
-La obtención de
evidencia sobre la
exactitud e integridad
de la información
-La evaluación de la
información para
determinar si es
suficientemente
precisa y detallada.
8. NIA 501
EVIDENCIA DE AUDITORIA-
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA
DETERMINADAS ÁREAS
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Trata de las
consideraciones
relacionadas
con la obtención
de evidencia,
con respecto a
partidas
específicas
Objetivo:
Obtener
evidencia de
auditoría
suficiente y
adecuada sobre
partidas
específicas.
9. Existencias
a) Presencia en el recuento
físico de existencias
Inspeccionar las existencias
así como realizar pruebas de
…..recuento
Observar la aplicación de los
procedimientos de recuento
Evaluar los resultados del
recuento
b) Aplicar procedimientos de
auditoria a los registros finales de
existencias
-Obtener evidencia de, si se han
registrado las variaciones de las
existencias con respecto al
recuento y los EE FF
-Recuentos en fechas
alternativas
-Opinión modificada
-Existencias custodiadas y
controladas por terceros
10. Litigios y reclamaciones
Identificar si estos eventos pueden
originar un riesgo de incorrección
material
Indagaciones al respecto
Revisión de los documentos: actas,
correspondencia
Revisión de las cuentas de gastos
jurídicos
11. Litigios y reclamaciones
Procedimientos de auditoria alternativos
Opinión modificada
Manifestaciones escritas
12. Información por segmentos
El auditor obtendrá evidencia de auditoria sobre
la presentación y revelación de la información
por segmentos mediante:
Obtención
Evaluación y
Comprobación
De los métodos utilizados por la dirección para
la determinación de la información por
segmentos
13. NIA 505
CONFIRMACIONES EXTERNAS
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Trata del empleo por parte del auditor de
procedimientos de confirmación externa para
obtener evidencia de auditoría.
Objetivo:
El objetivo del auditor cuando utiliza
procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin
de obtener evidencia de auditoría relevante y
fiable.
15. Requerimientos:
•Procedimientos de confirmación externa.
La determinación de la información que ha de confirmarse o
solicitarse.
La selección de la parte confirmante adecuada.
El diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la
comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente
dirigidas y contengan información que permita enviar las
respuestas directamente al auditor.
El envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas
las solicitudes de seguimiento, cuando proceda.
16. Requerimientos:
•Negativa de la dirección a que el auditor
envíe una solicitud de confirmación.
Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará
evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales
motivos.
Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la
valoración por el auditor de los correspondientes riesgos de
incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la
naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros
procedimientos de auditoría
Aplicará procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el fin
de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
17. Requerimientos:
•Resultados de los procedimientos de confirmación
externa.
Fiabilidad de
las respuestas
Sin
contestación
Respuesta o
solicitud
Contestación
en
disconformidad
18. Requerimientos:
•Confirmaciones negativas.
El auditor ha valorado el riesgo de incorrección material
como bajo y ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada con respecto a la eficacia operativa de los
controles relevantes para la afirmación.
La población de los elementos sometidos a procedimientos
de confirmación negativa comprende un gran número de
saldos contables, transacciones o condiciones pequeños y
homogéneos.
Se prevé un porcentaje muy pequeño de contestaciones en
disconformidad.
El auditor no conoce circunstancias o condiciones que
puedan ser causa de que los destinatarios de las
solicitudes de confirmación negativa desatiendan dichas
solicitudes.
20. NIA 620
UTILIZACION DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor
respecto del trabajo de una persona u organización en
un campo de especialización distinto al de la contabilidad
o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al
auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada.
Objetivo:
Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor.
En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor,
determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del
auditor.
22. Requerimientos:
•Determinación de la necesidad de un experto
del auditor
Si para obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada fuera necesaria una
especialización en un campo distinto al de la
contabilidad o auditoría, el auditor determinará
si debe utilizar el trabajo de un experto del
auditor.
23. Requerimientos:
•Naturaleza, momento de realización y
extensión de los procedimientos de auditoría
POLITICAS
NATURALEZA
RIESGOS
SIGNIFICATIVIDAD
CONOCIMIENTO
24. Requerimientos:
•Competencia, capacidad y objetividad del
experto del auditor
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la
competencia, la capacidad y la objetividad necesarias
para los fines del auditor. En el caso de
un experto externo del auditor, la evaluación de la
objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las
relaciones que puedan suponer una
amenaza para la objetividad de dicho experto.
25. Requerimientos:
•Obtención de conocimiento del campo de
especialización del experto del auditor
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo
de especialización del experto del auditor, que le
permita
Determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del
trabajo del experto para los fines del auditor.
Evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines
del auditor.
26. Requerimientos:
•Acuerdo con el experto del auditor
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando
resulte adecuado, las siguientes cuestiones
(a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto.
(b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del
experto.
(c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la
comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de
cualquier informe que deba proporcionar el experto.
(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los
requerimientos de confidencialidad.
28. NIA 560
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor
con respecto a los hechos posteriores al cierre,
en una auditoría de estados financieros.
Objetivo:
Obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada
Reaccionar adecuadamente ante los hechos
que lleguen a su conocimiento
30. Requerimientos:
•Hechos ocurridos entre la fecha de los
estados financieros y la fecha del informe de
auditoría
El auditor aplicará
procedimientos de
auditoría diseñados
para obtener evidencia
El auditor aplicará los
procedimientos que el
apartado 6 requiere de
modo que cubran el
periodo
Si, como consecuencia
de los procedimientos
aplicados según lo
requerido en los
apartados 6 y 7, el
auditor identifica hechos
que requieren el
ajuste de los estados
financieros
Manifestaciones
escritas
31. Requerimientos:
•Hechos que llegan a conocimiento del auditor
con posterioridad a la fecha del informe de
auditoría pero con anterioridad a la fecha de
publicación de los estados financieros
El auditor no tiene
obligación de aplicar
procedimientos de
auditoría con respecto a
los estados financieros
después de la fecha del
informe
Si la dirección modifica
los estados financieros,
el auditor:
En los casos en que las
disposiciones legales o
reglamentarias o el
marco de información
financiera no prohíban
que la dirección limite la
modificación de los
estados financieros
En algunas jurisdicciones,
es posible que las
disposiciones legales o
reglamentarias o el marco
de información financiera
aplicable no
requieran a la dirección
que publique estados
financieros modificados
32. Requerimientos:
•Hechos que llegan a conocimiento del auditor
con posterioridad a la fecha de publicación de
los estados financieros
Una vez publicados los
estados financieros, el
auditor no tiene
obligación de aplicar
procedimientos de
auditoría con respecto a
ellos
Si la dirección modifica
los estados financieros,
el auditor:
El auditor incluirá en el
informe de auditoría
nuevo o rectificado un
párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras
cuestiones que remita a
la nota
explicativa de los
estados financieros
Si la dirección no adopta las
medidas necesarias para
garantizar que cualquier
persona que haya recibido los
estados financieros
anteriormente publicados sea
informada de la situación ni
modifica los estados
financieros en circunstancias
en las que el auditor considera
603que debería hacerlo