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EXPEDIENTE 264-D-2017-77770
MENDOZA, 24 de Enero de 2017
Visto el expediente 264-D-2017-77770, y habida cuenta de que se ha producido el vencimiento
de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 8834, sin perjuicio de que continúa vigente la Ley Nº 8833
que declara la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera, se entiende necesario el dictado
de una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca un nuevo sistema de distribución
del Adicional por Productividad para profesionales de la Salud y personal que se desempeña en
los diferentes efectores de Salud de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución se dicta en concordancia con la Ley Nº 8833 de Emergencia
Administrativa Fiscal y Financiera, cuya importancia resulta evidente toda vez que siguen
afectados los recursos financieros de la Provincia. Que, asimismo, la relación estrecha que
guardan las Leyes Nº 8833 y Nº 8834 surge clara del espíritu de los legisladores, en cuanto,
incluso, se pretendió englobar la Emergencia Sanitaria en la Ley de Emergencia Administrativa
Fiscal y Financiera (conf. Diario de Sesiones Honorable Cámara de Senadores, 22/12/2015, pg.
1.863);
Que la Ley Nº 5578 establece que los fondos recaudados en concepto de prestaciones brindadas
en los Centros Sanitarios y Asistenciales de la Provincia de Mendoza a pacientes con cobertura
de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o terceros
obligados, serán considerados recursos propios de cada Hospital o Centro Asistencial Sanitario,
y estarán afectados a la adquisición de insumos, equipamientos, mantenimiento y servicios
necesarios para mejorar la calidad de atención de los enfermos (art. 6º);
Que mediante diversas disposiciones se fueron instaurando distintos sistemas y formas de
distribución del llamado Adicional por Productividad, hasta el dictado del Decreto Nº 3321/07, que
deroga a su antecesor Decreto Nº 90/92, y autoriza al Ministerio de Salud a distribuir en concepto
de productividad y mayores prestaciones hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto total
efectivamente recaudado, correspondiente a los ingresos generados en cada uno de los
efectores de la red sanitaria y asistencial que prevé el artículo 1º de la Ley Nº 5.578 (art. 2º);
Que por su parte, el artículo 6º del referido Decreto faculta al Ministerio de Salud, Desarrollo
Social y Deportes a disponer diferentes modalidades de distribución en virtud de las
características particulares que revisten los efectores bajo su dependencia;
Que, asimismo, el Decreto Nº 3321/07 expresamente establece que regirá “siempre que no
afecte el normal desenvolvimiento del Establecimiento” (art. 11º);
Que con fecha 29 de Enero de 2016 se dictó el Decreto Nº 101/16 por el cual se dispuso
suspender el Adicional por Productividad en la totalidad de los efectores de la Red Sanitaria y
Asistencial de la Provincia de Mendoza por el término de 180 días, el cual fue prorrogado por 180
días más a partir del 29 de julio del mismo año mediante Decreto Nº 900/16;
Que la suspensión dispuesta fue motivada por la crítica situación económica y financiera que
atraviesa la Provincia y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las prestaciones del
Servicio de Salud, por resultar éstas esenciales e impostergables para la comunidad;
Que se ha trabajado arduamente en el mejoramiento del funcionamiento de los Hospitales y
Centros Sanitarios de la Provincia, lográndose, a la fecha, resultados satisfactorios, pero todavía
insuficientes para conseguir el nivel de calidad en las prestaciones de Salud que constituyen los
objetivos de este Ministerio;
Que aún cuando se encuentre próxima a expirar la suspensión del Adicional por Productividad,
se advierte que no se han restituido plenamente las condiciones económicas y financieras de la
Provincia que permitan el normal desenvolvimiento de los Establecimientos Asistenciales;
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Que no obstante lo dicho, y como resultado de las diferentes acciones llevadas a cabo por el
Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes, a lo largo de la vigencia de los Decretos Nº
101/16 y Nº 900/16, el Sistema de Salud de la Provincia estaría en condiciones de reanudar,
provisoriamente y hasta que se determine un nuevo sistema de distribución de la Productividad,
el pago entre el personal profesional de la Salud y no profesional y profesional sin ley de Carrera,
de los fondos efectivamente recaudados, correspondiente a los ingresos generados en cada uno
de los Efectores de la Red Sanitaria y Asistencial que prevé el artículo 1º de la Ley Nº 5578;
Que la distribución del Adicional por Productividad, en las condiciones reseñadas, debe
responder a razones de equidad, resultando de estricta justicia que el personal de los Centros de
Salud y Áreas Sanitarias Departamentales sea compensado por su labor y esfuerzo, ya que, en
caso contrario, al realizarse prestaciones de baja complejidad, su actuación se traduciría en una
menor recaudación por falta de prestaciones de alta complejidad. Consecuentemente, se decide
priorizar y compensar la atención en los Centros de Salud y Áreas Sanitarias Departamentales;
Que conforme a las pautas descriptas, y en concordancia con el objetivo de reanudar la
liquidación y pago del Adicional por Productividad de manera provisoria y acorde con las reales
posibilidades económicas y la efectiva recaudación de los recursos establecidos en la Ley Nº
5578, se considera prudente fijar la forma de distribución establecida en la presente resolución
por el término de un año a partir del día 26 de Enero de 2017;
Por ello, atento a la normativa citada y conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos:
LA MINISTRA DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º- Establecer que la distribución de los montos efectivamente recaudados
correspondientes a los ingresos generados en cada uno de los efectores de la Red Sanitaria y
Asistencial que prevé el artículo 1º de la Ley Nº 5578 entre el personal de planta permanente y
transitoria que se desempeña en ellos, en concepto de Adicional por Productividad, se efectuará
de la siguiente forma:
a) Areas Departamentales y Centros de Salud: Se distribuirá el veinte por ciento (20%) de la
siguiente forma: Para el personal profesional de la Salud se distribuirá el diez por ciento (10%) y
para el personal no profesional y profesional sin Ley de Carrera la distribución, será también del
diez por ciento (10%). En ambos casos en forma igualitaria.
b) Hospitales de Baja, Mediana y Alta Complejidad: Se distribuirá el diez por ciento (10%) de la
siguiente forma: Para el personal profesional de la Salud se distribuirá el cinco por ciento (5%) y
para el personal no profesional y profesional sin Ley de Carrera la distribución, será también del
cinco por ciento (5%). En ambos casos en forma igualitaria.
Artículo 2º- La presente Resolución regirá desde el 26 de Enero de 2017 por el término de un (1)
año, salvo que en un plazo menor al establecido se disponga un nuevo régimen de distribución
de productividad.
Artículo 3º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Farm. Claudia Najul
Cantidad de Publicaciones: 1
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