EL gobernador Alfredo Cornejo rescindió el convenio que otorgaba a Las Heras la facultad de explotar y desarrollar turísticamente localidades como Las Cuevas, Puente del Inca, Punta de Vacas, Cristo Redentor y Villaviecencio.
El Gobierno le quitó la concesión a Las Heras de la explotación de Alta Montaña
El Gobierno le quitó la concesión a Las Heras de la explotación de Alta Montaña
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/74811
MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 387
MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019
VISTO el Expediente Nº 5632–M–88-60207 y el Expediente Nº EX–2018–01820208–EMETUR; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de enero de 1990 se suscribió un convenio entre la Provincia de Mendoza y la
Municipalidad de Las Heras, que fuera aprobado por Decreto Nº 1162 de fecha 17 de mayo de
1991 y ratificado por Ley Nº 5872.
Que la cláusula novena del citado convenio establece que la Municipalidad de Las Heras se
comprometía a implementar un plan de desarrollo e integración de la zona de Alta Montaña,
disponiendo en la Villa de Las Cuevas un asiento permanente para el ejercicio de su jurisdicción;
Que tal plan contemplaría la recuperación del circuito turístico Villavicencio, Paramillos,
Uspallata, Punta de Vacas, Puente del Inca, Las Cuevas y Cristo Redentor;
Que para el cumplimiento de dicha finalidad se preveía la reparación integral de los edificios
existentes, la realización de modificaciones y de mejoras destinadas a la prestación de servicios
públicos para la población estable y como asistencia y prestación de comodidades al turista;
Que la cláusula décima establece que la Municipalidad de Las Heras debía efectuar a su costa
todos los cargos establecidos en el convenio, debiendo presentar dentro de los seis (6) meses
contados a partir de la firma del mismo un plan de desarrollo e integración de la Zona de Alta
Montaña con indicación de las etapas de ejecución de obras, no pudiendo exceder el
cumplimiento del mismo un término de cinco (5) años a partir de la fecha de homologación del
convenio;
Que la cláusula undécima establece que el incumplimiento por parte de la Comodataria de las
obligaciones asumidas mediante el presente convenio da derecho a su rescisión en forma
automática sin habilitar reclamo alguno por la Comodataria;
Que del informe emitido por el EMETUR que obra en orden 30, surge que con respecto a la
obligación de establecer en la Villa de Las Cuevas un asiento permanente para el ejercicio de su
jurisdicción hasta la actualidad no ha sucedido, como tampoco se ha establecido en alguna
comunidad aledaña;
Que en cuanto al plan de recuperación del circuito turístico Villavicencio, Paramillos, Uspallata,
Punta de Vacas, Puente del Inca, Las Cuevas y Cristo Redentor surge que de los antecedentes
relevados en cuanto a los insumos técnicos y las planificaciones existentes en los archivos
oficiales, no se encuentra registro de dicha planificación solicitada, ni propuesta de realización de
proyecto;
Que tampoco se encuentran registros ni surgen rastros de la reparación integral de los edificios
existentes, modificaciones y mejoras destinadas a la prestación de servicios públicos para la
población estable y para la asistencia y las comodidades al turista;
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Que tampoco existen registros según diagnósticos situacionales de la provisión de mejoras hacia
la población estable y turística, dado que la prestación de servicios, la población local y la
generación de empleo no presentan crecimiento y/o mejoras según los análisis comparativos del
relevamiento del Censo Nacional de Población de hogares y viviendas 2010;
Que tampoco fue presentado el plan de desarrollo e integración de la Zona de Alta Montaña;
Por ello, lo dictaminado en orden 32 por la Asesoría Letrada de la Subsecretaría Legal y Técnica
del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía, Infraestructura y Energía, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado y lo establecido
por el Artículo 128, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Rescíndase por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, el
convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza con la Municipalidad de Las Heras en fecha 23
de enero de 1990, aprobado por Decreto Nº 1162/91 y ratificado por Ley Nº 5872.
Artículo 2º - Instrúyase al Ente Mendoza Turismo conjuntamente con la Subsecretaría Legal y
Técnica del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia a realizar, en el plazo de NOVENTA (90)
días, todos los actos útiles necesarios para la recuperación de los bienes que incluía el convenio
rescindido en el artículo anterior.
Artículo 3º - Comuníquese el contenido el presente decreto a a la Honorable Legislatura.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía,
Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC.ALFREDO V. CORNEJO
C.P.PEDRO MARTIN KERCHNER
LIC.MIGUEL LISANDRO NIERI
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09/05/2019 30848
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