Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
1. FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de ley tiene por objeto, incorporar la posibilidad de ampliar la
licencia por paternidad prevista en la ley Nº 5811, que regula específicamente las
licencias de los empleados públicos.
En la actualidad, se encuentra en el foco de discusión y como parte de la agenda
política, la igualdad de género, lo que ha decantado en diversa legislación cuyo objetivo
es que la distribución de las obligaciones, responsabilidades y de los derechos sean
equitativos y equilibrados.
Sin embargo, siguen existiendo ciertos sesgos en materia de licencias por maternidad y
paternidad, poniendo su acento en la madre y obviando el derecho del padre a formar
parte de la crianza de su hijo, sin que ello signifique una merma en los derechos de la
madre.
Además las familias de hoy, y la igualdad de género, generan necesariamente cambios
en la legislación respecto a los derechos sobre el cuidado de los hijos en la primera
infancia.
Y cuando hablamos de derechos necesariamente debemos hablar de obligaciones y
responsabilidades, en relación a nuestros niños y niñas;
Nuestra Provincia en materia de igualdad de género y derechos en el ámbito del empleo
público es pionera adecuando su legislación a estos tiempos;
El presente proyecto propone dar un salto cualitativo en la igualdad de género
relacionada con la crianza y cuidados de los hijos, dando la opción a la titular de la
licencia por maternidad de transferir la misma en forma parcial o total a su cónyuge,
conviviente o progenitor, posibilitando así que en familia se decida lo más conveniente
para la crianza de los niños;
La responsabilidad en los cuidados de las niñas y niños debe ser distribuida en forma
igualitaria y lo que se pretende con este proyecto es intentar eliminar estereotipos,
promover y procurar en niños y niñas el cuidado por parte de ambos progenitores;
El plexo normativo que le da sustento a este proyecto lo encontramos en nuestra
Constitución Nacional, Constitución Provincial y esencialmente en los Tratados y
Convenios Internacionales que forman parte de nuestro plexo normativo como los son La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal
de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Convención
sobre Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); Conferencia de Beijing y su Plataforma de
Acción; Diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio
0000073589Expte Nro.:
2. 3 sobre protección de la maternidad, que establece los principios fundamentales de
derechos de la trabajadora en relación a la maternidad. Convenio 156 sobre “igualdad
de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con
responsabilidades familiares”. Recomendación191, en particular el artículo 10, párrafos 3
y 4, que refiere a la licencia parental;
Por estos fundamentos y argumentos de derecho y de hecho es que solicito a los
integrantes de este Honorable Senado, acompañe y apruebe el presente proyecto de ley.
Mendoza, 30 de octubre de 2019.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 54 ter, al Título VI “Régimen de Licencias”, Capítulo
IV “Licencias Especiales” de la Ley N° 5811, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Artículo 54 TER.- La licencia por maternidad establecida en el artículo 54, por opción de
la titular de la licencia podrá ser transferida en forma parcial o total a su cónyuge,
conviviente o progenitor, si éste es agente del Estado, en los mismos términos y con el
derecho a la percepción íntegra de la remuneración. La opción realizada por la agente,
deberá ser comunicada fehacientemente.”
Artículo 2°.- De forma.-