Principios y Fundamentos Laborales que Contempla la OIT
1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA COMERCIAL
2.
3. La OIT es un organismo que pertenece
desde 1946 a las Naciones Unidas y es el
único administrado en forma tripartita. En su
constitución participan gobiernos,
empleadores y trabajadores.
¿QUÉ ES TRIPARTITA?
Que está partido o dividido en tres
partes iguales.
CONSTITUIDA POR TRES ÓRGANOS
Oficina Internacional del Trabajo
Consejo de Administración
Conferencia Internacional del Trabajo (CIT)
La OIT se funda en el año 1919 el 11 de abril en el
tratado de Versalles. La constitución de la misma fue
sancionada en 1919 pero se completa con la
declaración de Filadelfia en el año 1944.
4. Un aspecto esencial en las actividades de la
OIT es la importancia de la cooperación
entre:
La OIT fomenta el tripartismo y el diálogo
entre los empleadores , trabajadores y
Estados miembros al promover:
Mismo derecho al
voto
(Trabajadores,
empleadores y
gobiernos)
Consejo de
administración
es asistido por
comisiones
tripartitas
Formulación y
aplicación de
políticas
nacionales
5. La libertad de
asociación y la
libertad sindical y
el reconocimiento
efectivo del
derecho de
negociación
colectiva
Generar mayores
oportunidades para
que
Promover y cumplir las normas y los
principios y derechos fundamentales del
trabajo.
Derechos comprendidos en
cuatro categorías.
La eliminación del
trabajo forzoso u
obligatorio,
La abolición del
trabajo infantil
La eliminación de
la discriminación
en materia de
empleo y
ocupación
puedan tener
empleos y
6. PROMOVER EL EMPLEO, PROTEGER A LAS
PERSONAS
La OIT
Consagrada a la promoción de
la justicia social, de los
derechos humanos y laborales
reconocidos internacionalmente.
misión
fundadora
La justicia social es
esencial para la paz
universal y permanente.
Mejora la situación económica y las
condiciones de trabajo que permite que
todos los trabajadores, empleadores y
gobiernos participen en el establecimiento
de un paz duradera, de la prosperidad y el
progreso.
Actualmente,
el Programa de trabajo
decente de la OIT
7. Es normativo
Es asumido
Convenios Recomendaciones
Estos documentos constituyen el conjunto de Normas Internacionales
del Trabajo (NIT). De esta forma, se fijan las condiciones mínimas tanto
en materia de derecho del trabajo como en lo que hace a la seguridad
social.
8. Las normas internacionales del trabajo están
respaldadas por un sistema de control que es único en
el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los
países apliquen los convenios que ratifican.
La OIT examina
regularmente la aplicación
de las normas
la OIT presta colaboración a
los países a través del diálogo
social y la asistencia técnica
La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación
de los Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su
aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su
ratificación por los Estados.
9. OIT Realiza su trabajo
a través
3 órganos
fundamentales
Conferencia
Internacional del
Trabajo
Consejo de
Administración
Oficina Internacional de
Trabajo
Establece las
normas
internacionales del
trabajo y define las
políticas generales
de la Organización
Es el órgano
ejecutivo de la OIT
y se reúne tres
veces al año en
Ginebra. Toma
decisiones sobre
la política de la
OIT y establece el
programa y el
presupuesto
Es responsable
por el conjunto de
actividades de la
OIT, que lleva a
cabo bajo la
supervisión del
Consejo de
Administración y la
dirección
del Director
General
10. Constitucionalización
del derecho del trabajo es la expresión máxima, en
el ámbito nacional, de la importancia de ciertos
derechos en lo social.
La afirmación de la obligación del estado respecto a
los ciudadanos de liberarlos de las angustias de
vida, en la medida en que estas son susceptibles
de tratamiento comunitario
La igualdad, no sólo a través de la lucha enérgica
contra la discriminación, sino con medidas efectivas
para ayudar al excluido o no privilegiado
El reconocimiento de grupos organizados de la
sociedad civil y de su derecho a defender sus
intereses en el marco del bien común;
La idea de que el trabajo es un bien jurídico
indispensable
El trabajo libre como derecho y como deber
ordena su expansión en lo laboral a través de la
promoción de mínimos básicos caracterizados
como derechos fundamentales
11. Muestra de ello es la existencia de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su Seguimiento y por la que todos los Estados Miembros de la Organización adquieren un
compromiso de respetarla y promoverla.
Todo ser humano tiene derecho a
un mínimo respeto debido al
individuo como tal que supone la
existencia de límites morales a
cualquier acción externa.
Toda persona tiene derecho a
ejercer su libertad sin que se le
interfiera y sin que él interfiera en
otros individuos.
Se trata en fin, de un derecho igual para todos y que nace de la propia
naturaleza del individuo en la sociedad.
Los principios y derechos
fundamentales en el trabajo
Se han convertido por
consenso para la comunidad
internacional en la base social
de la economía mundializada
12. Establece claramente que estos derechos son universales
y que se aplican a todas las personas en todos los países
independientemente del nivel de desarrollo económico.
Menciona en particular a los grupos con necesidades
especiales, tales como los desempleados y los
trabajadores migrantes.
Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es
suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y
para erradicar la pobreza.
13. CONTENIDO DEL
CONVENIO 169
Definición de los
pueblos indígenas y
tribales.
Un conjunto de
obligaciones para el
estado.
Consagración de
los denominados
“DERECHOS
COLECTIVOS”
Establecimiento de
derechos a favor de
los pueblos
indígenas.
Es el único tratado
dedicado a los
pueblos indígenas y
sus derechos.
14. DERECHO A LA
AUTOIDENTIFICACIÓN
El art. 1: La OIT
establece los criterios de
identificación para
determinar a quienes se
aplica las disposiciones
de dicho tratado.
DERECHO A LA TIERRA,
TERRITORIO Y
RECURSOS NATURALES
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN,
CONSULTA Y CONSENTIMIENTO
El art. 13: El Estado tiene
una obligación de
reconocer la propiedad de
los territorios indígenas.
Los artículos 6, 15, 16: No existe
una instancia en el que los pueblos
indígenas y sus organizaciones
tengan poder de decisión sobre los
asuntos que puedan afectarles.
El estado genera una
negación de derechos
para los sujetos
colectivos que ya
cumplen con los criterios
del art. 1.
Existen territorios aún no
titulados a favor de tales
pueblos y comunidades.
Aún existen miles de concesiones,
inconsultas y no consentidas sobre
territorios de pueblos indígenas que
violan la seguridad jurídica de tales
territorios en perjuicio de los
pueblos.
15. DERECHO AL SISTEMA JURÍDICO PROPIO
Los artículos 8 y 9: El
Estado tiene la
obligación de respetar y
garantizar los sistemas
jurídicos indígenas.
Aún persiste la criminalización del
derecho consuetudinario de los
pueblos indígenas, muchas veces
procesando y sentenciando por
largos años a autoridades
indígenas.