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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
No. HN/1-16-2205/0143/07/2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA
ROO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. EDGAR SÁNCHEZ PIÑA, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y
FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASISTIDO POR LA LCDA. BEATRIZ ADRIANA LANDEROS ARCOS, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POR EL ING. VICENTE ANTONIO BARRERA BROCA, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A
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QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”, Y POR LA OTRA EL (LA) C.
(LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO”, LO QUE REALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
I.- DECLARA “EL PODER EJECUTIVO”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 10, 91 fracción VI y 92 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, y 429 fracción I del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el Estado de Quintana Roo forma parte integrante de la Federación, con personalidad jurídica y
patrimonio propio y que en su estructura para el despacho de los negocios del orden administrativo cuenta con el número de secretarios que se requieran, quienes a su vez cuentan con las
atribuciones que dispone su Ley Orgánica.
I.2.- Que el Mtro. Edgar Sánchez Piña, Subsecretario de Planeación y Finanzas, acredita la personalidad con la que se ostenta mediante nombramiento de fecha 01 de octubre del 2021, signado
por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo; por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir los contratos de prestación de
servicios técnicos y profesionales por honorarios asimilados a salarios, que requieran las Unidades Administrativas que conforman dicha Secretaría, para su funcionamiento, así como los
contratos de prestación de servicios por tiempo determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 19 fracción XVI, 21 y 30 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo; artículo 1, 5, 8 fracción XI, 9 fracciones IV, IX y XXIV, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; y, artículos 8
numeral 6, 19 fracciones V, XIX y XXVI, 43 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
I.3.- Qué, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 5, 23 fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 8 numeral 6.1, 19 fracción V, 44 fracciones VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde
la Directora General de Administración, la facultad de participar, suscribir y/o rubricar, los convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades; así como
definir los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos, atendiendo los lineamientos y normas que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, y supervisar las
actividades de contratación, desarrollo, capacitación, promoción, sueldos, salarios, prestaciones y adscripción del personal de la Secretaría; en ese sentido, en este acto acredita su personalidad
mediante nombramiento de fecha 01 de octubre del 2021, expedido por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador del Estado de Quintana Roo.
I.4.- Qué, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 5, 23 fracción IX, de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 8 numeral 6.1.4, 19 fracción V, 48 fracciones I, II y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública,
corresponde al Director de Recursos Humanos, la facultad de participar, suscribir y/o rubricar, los convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades; así
como Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de contratación, las disposiciones legales, convenios y contratos que rigen las relaciones laborales de los servidores públicos
de la Secretaría; Validar y gestionar los movimientos de personal que le sean solicitados por las Unidades Administrativas; e, Identificar y dar seguimiento ante la Secretaría de Finanzas y Planeación,
a los requerimientos de Trámite de Personal; por lo que en este acto acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de febrero del 2022, expedido por la Dra. Yohanet Teodula Torres
Muñoz en su carácter de Secretaria de Finanza y Planeación.
I.5.- Que con fundamento en los artículos 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 19 fracción XVI, 21, y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana
Roo; 1, 3 fracciones II, XVII, 16 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; corresponde a la Secretaría De Seguridad Pública llevar a cabo
el PROGRAMAR, COORDINAR Y EVALUAR, EN TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES, LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBANDO AL EFECTO LAS MISMAS,
DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS, METAS Y POLÍTICAS QUE DETERMINE EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
I.6.- Que para la celebración del presente contrato cuenta con la partida presupuestal 21111161-16-2205-E004C0600000-04062-12101-1508-22-001 .
I.7.- Que para poder llevar a cabo los objetivos específicos de ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES SOBRE UN PLAN DE ACCIÓN HOMOLOGADO
IMPLEMENTADO. se requiere contratar los servicios de personal con conocimientos especializados en materia de ADMINISTRACION.
I.8.- Que la clave de su Registro Federal de Contribuyentes es GEL-741008-GY9
I.9.- Que para los efectos del presente contrato, señala tener su domicilio en carretera Chetumal-Bacalar km 12.5 Zona Industrial C.P. 77049, de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
II.- DECLARA “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO”:
II.1.- Llamarse URIEL MOSCO ORTEGA, ser ciudadano(a) mexicano(a), mayor de edad, sin impedimento legal o físico para contratar y obligarse conforme al presente documento, se identifica con su
credencial para votar con fotografía vigente con número de folio 1047054079059, documento del cual adjunta una copia para el presente contrato.
II.2.- Que tiene pleno conocimiento respecto de la naturaleza, contenido y temporalidad de los servicios para los cuales se le contrata, y manifiesta tener los conocimientos requeridos
para desempeñar las actividades que se le encomienden, las cuales se compromete a realizar con esmero y dedicación.
II.3.- Que la clave de su registro federal de contribuyentes es MOOU790224882, y manifiesta que a la fecha de la suscripción de este contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
II.4.- Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el predio marcado con el número LTE 2 de la calle MACHICHE M26 . Colonia SM 260 PRADO NORTE C.P. 77500 de la ciudad
de CANCUN, QUINTANA ROO.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
III.1.- Que el presente contrato lo celebran de buena fe, no existiendo dolo, error, violencia física ni moral que invaliden su consentimiento.
III.2.- Que se reconocen recíprocamente la veracidad de sus declaraciones y manifiestan estar de acuerdo en suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por
Honorarios Asimilables a Salarios, comprometiéndose expresamente a darle cumplimiento en los términos que se establezcan.
Atento a lo expuesto, se suscribe el presente contrato bajo las siguientes:
“C L Á U S U L A S”
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio del presente contrato “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se obliga y compromete a prestar sus Servicios Profesionales por Honorarios
Asimilables a Salarios en la dependencia que “EL PODER EJECUTIVO” determine, consistiendo sus actividades en ADMINISTRAR Y RESGUARDAR LAS BASES DE DATOS DE LA
INSTITUCION, PARA LA ADOPCION DE ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
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SEGUNDA. LUGAR DE ADSCRIPCIÓN.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” brindará sus servicios profesionales y/o conocimientos especializados como TECNICO PROFESIONAL en
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA prestando sus servicios en LA INTEGRACION Y SEGUIMIENTO DE INFORMACION GENERADA CON LOS COMITES VECINALES.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.- “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO” se compromete y obliga a:
1) Realizar las actividades para las que es contratado observando los principios de legalidad, integridad y profesionalismo.
2) Rendir un informe de sus actividades a la conclusión de los servicios para los que fue contratado, mismo que deberá presentarse a través de los medios y/o sistemas que indique “EL
PODER EJECUTIVO”
CUARTA. HONORARIOS.- “EL PODER EJECUTIVO” pagará por los servicios que brinde “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” en concepto de honorarios, la cantidad total de
la cual será cubierta en efectivo, mediante cheque o deposito electrónico en 4 parcialidades de
y sobre dicho importe se efectuará la retención del impuesto sobre la renta en términos de lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 3% sobre nómina previsto en los artículos 2 y 6 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, por lo cual “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL
SERVICIO” estará obligado(a) a firmar el recibo correspondiente y aceptar la retención que le efectúe “EL PODER EJECUTIVO”, quien se compromete a enterar dicha cantidad al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
QUINTA. SUPERVISIÓN.- “EL PODER EJECUTIVO” manifiesta que el (la) COMANDANTE JORGE ALEJANDRO OCAMPO GALINDO, SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA supervisará
la adecuada ejecución del servicio objeto de este contrato, por lo que deberá dar seguimiento, supervisar y vigilar la prestación del servicio, exigir que éste se realice a entera satisfacción de “EL
PODER EJECUTIVO”, así como recibir el informe señalado en la cláusula tercera del presente contrato.
SEXTA. VIGENCIA.- El presente contrato comenzará a surtir sus efectos a partir del 1 de julio del año 2022 y concluirá el 31 de agosto del mismo año . Dicho periodo es improrrogable y a la
fecha de su terminación no existirá necesidad de aviso o notificación alguna entre las partes, quedando ambas liberadas de las obligaciones que hayan contraído.
En caso de modificación, suspensión, supresión o terminación del programa específico para el cual se suscribió el presente contrato, “EL PODER EJECUTIVO” podrá darlo por terminado de forma
anticipada, dando aviso a “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO” con 5 días de anticipación y estará obligado únicamente a cubrir la parte proporcional del servicio prestado.
SÉPTIMA. RECIBOS.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se obliga a firmar a favor de “EL PODER EJECUTIVO” un recibo por cada una de las 4 parcialidades que le sean cubiertas por los
servicios prestados en el periodo que se establezca en cada recibo, por lo que la firma y entrega del mismo, implicará un amplio finiquito para ambas partes. En caso que exista alguna aclaración o
duda las partes deberán manifestarlo al momento de la entrega del recibo y pago correspondiente.
OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” reconoce y acepta que el presente contrato se suscribe por la Prestación de Servicios
Profesionales conforme a lo dispuesto en el Título Duodécimo, Libro Tercero del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, por lo que ninguna de las partes contrae obligación laboral alguna.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se compromete y obliga a guardar en estricto secreto y confidencialidad toda la información y documentación que
reciba para la realización de sus servicios, independientemente de la forma en que le sea proporcionada.
DÉCIMA. RESCISIÓN DE CONTRATO.- “EL PODER EJECUTIVO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin que medie resolución judicial en los
siguientes casos:
a) En caso de incumplimiento a las obligaciones que en términos del presente contrato hayan quedado a cargo de “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”.
b) Cuando “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL PODER EJECUTIVO”.
c) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
d) Si “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” presenta documentos apócrifos para efectos de su contratación.
e) Cuando sin causa justificada, “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” incumpla los lineamientos o indicaciones que establezca la unidad administrativa de la dependencia de
adscripción o suspenda sin justificación alguna la prestación del servicio contratado.
f) Por conclusión anticipada de la obra, insuficiencia presupuestal o por finalización del programa específico para el cual se suscribe.
DECIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato es producto de la buena fe, y su interpretación en cuanto a la operación,
formalización y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someterá a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de esta ciudad
de Chetumal, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SEGUNDA. RECONOCIMIENTO.- Ambas partes reconocen que el presente contrato empezará a surtir efectos legales el 1 de julio del año 2022 independientemente de la fecha de
suscripción.
DÉCIMA TERCERA. CONFORMIDAD.- Por lo anteriormente expuesto, ambas partes declaran estar enteradas de los derechos, obligaciones que contraen, valor y alcance legal de todas y cada una
de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que para debida constancia firman por duplicado en esta ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los
veinte días del mes de junio del 2022.
“EL PODER EJECUTIVO”
MTRO. EDGAR SÁNCHEZ PIÑA
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
LIC. BEATRIZ ADRIANA LANDEROS ARCOS
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN
COMANDANTE JORGE ALEJANDRO OCAMPO GALINDO
SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA
ING. VICENTE ANTONIO BARRERA BROCA
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
“EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”

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  • 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS No. HN/1-16-2205/0143/07/2022 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. EDGAR SÁNCHEZ PIÑA, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, ASISTIDO POR LA LCDA. BEATRIZ ADRIANA LANDEROS ARCOS, DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POR EL ING. VICENTE ANTONIO BARRERA BROCA, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, A Página 1 de 2 QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO”, Y POR LA OTRA EL (LA) C. (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO”, LO QUE REALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL I.- DECLARA “EL PODER EJECUTIVO”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 10, 91 fracción VI y 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y 429 fracción I del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, el Estado de Quintana Roo forma parte integrante de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que en su estructura para el despacho de los negocios del orden administrativo cuenta con el número de secretarios que se requieran, quienes a su vez cuentan con las atribuciones que dispone su Ley Orgánica. I.2.- Que el Mtro. Edgar Sánchez Piña, Subsecretario de Planeación y Finanzas, acredita la personalidad con la que se ostenta mediante nombramiento de fecha 01 de octubre del 2021, signado por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo; por lo que cuenta con facultades suficientes para suscribir los contratos de prestación de servicios técnicos y profesionales por honorarios asimilados a salarios, que requieran las Unidades Administrativas que conforman dicha Secretaría, para su funcionamiento, así como los contratos de prestación de servicios por tiempo determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 19 fracción XVI, 21 y 30 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículo 1, 5, 8 fracción XI, 9 fracciones IV, IX y XXIV, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; y, artículos 8 numeral 6, 19 fracciones V, XIX y XXVI, 43 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. I.3.- Qué, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 5, 23 fracción IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 8 numeral 6.1, 19 fracción V, 44 fracciones VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde la Directora General de Administración, la facultad de participar, suscribir y/o rubricar, los convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades; así como definir los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos, atendiendo los lineamientos y normas que para tal efecto emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, y supervisar las actividades de contratación, desarrollo, capacitación, promoción, sueldos, salarios, prestaciones y adscripción del personal de la Secretaría; en ese sentido, en este acto acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de octubre del 2021, expedido por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador del Estado de Quintana Roo. I.4.- Qué, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 5, 23 fracción IX, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; artículos 8 numeral 6.1.4, 19 fracción V, 48 fracciones I, II y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde al Director de Recursos Humanos, la facultad de participar, suscribir y/o rubricar, los convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades; así como Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de contratación, las disposiciones legales, convenios y contratos que rigen las relaciones laborales de los servidores públicos de la Secretaría; Validar y gestionar los movimientos de personal que le sean solicitados por las Unidades Administrativas; e, Identificar y dar seguimiento ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, a los requerimientos de Trámite de Personal; por lo que en este acto acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 01 de febrero del 2022, expedido por la Dra. Yohanet Teodula Torres Muñoz en su carácter de Secretaria de Finanza y Planeación. I.5.- Que con fundamento en los artículos 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo; 19 fracción XVI, 21, y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 3 fracciones II, XVII, 16 fracción I, y 17 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo; corresponde a la Secretaría De Seguridad Pública llevar a cabo el PROGRAMAR, COORDINAR Y EVALUAR, EN TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES, LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBANDO AL EFECTO LAS MISMAS, DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS, METAS Y POLÍTICAS QUE DETERMINE EL GOBERNADOR DEL ESTADO. I.6.- Que para la celebración del presente contrato cuenta con la partida presupuestal 21111161-16-2205-E004C0600000-04062-12101-1508-22-001 . I.7.- Que para poder llevar a cabo los objetivos específicos de ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES SOBRE UN PLAN DE ACCIÓN HOMOLOGADO IMPLEMENTADO. se requiere contratar los servicios de personal con conocimientos especializados en materia de ADMINISTRACION. I.8.- Que la clave de su Registro Federal de Contribuyentes es GEL-741008-GY9 I.9.- Que para los efectos del presente contrato, señala tener su domicilio en carretera Chetumal-Bacalar km 12.5 Zona Industrial C.P. 77049, de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo. II.- DECLARA “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO”: II.1.- Llamarse URIEL MOSCO ORTEGA, ser ciudadano(a) mexicano(a), mayor de edad, sin impedimento legal o físico para contratar y obligarse conforme al presente documento, se identifica con su credencial para votar con fotografía vigente con número de folio 1047054079059, documento del cual adjunta una copia para el presente contrato. II.2.- Que tiene pleno conocimiento respecto de la naturaleza, contenido y temporalidad de los servicios para los cuales se le contrata, y manifiesta tener los conocimientos requeridos para desempeñar las actividades que se le encomienden, las cuales se compromete a realizar con esmero y dedicación. II.3.- Que la clave de su registro federal de contribuyentes es MOOU790224882, y manifiesta que a la fecha de la suscripción de este contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II.4.- Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio el predio marcado con el número LTE 2 de la calle MACHICHE M26 . Colonia SM 260 PRADO NORTE C.P. 77500 de la ciudad de CANCUN, QUINTANA ROO. III.- DECLARAN AMBAS PARTES: III.1.- Que el presente contrato lo celebran de buena fe, no existiendo dolo, error, violencia física ni moral que invaliden su consentimiento. III.2.- Que se reconocen recíprocamente la veracidad de sus declaraciones y manifiestan estar de acuerdo en suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilables a Salarios, comprometiéndose expresamente a darle cumplimiento en los términos que se establezcan. Atento a lo expuesto, se suscribe el presente contrato bajo las siguientes: “C L Á U S U L A S” PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio del presente contrato “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se obliga y compromete a prestar sus Servicios Profesionales por Honorarios Asimilables a Salarios en la dependencia que “EL PODER EJECUTIVO” determine, consistiendo sus actividades en ADMINISTRAR Y RESGUARDAR LAS BASES DE DATOS DE LA INSTITUCION, PARA LA ADOPCION DE ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
  • 2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS Página 2 de 2 SEGUNDA. LUGAR DE ADSCRIPCIÓN.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” brindará sus servicios profesionales y/o conocimientos especializados como TECNICO PROFESIONAL en SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA prestando sus servicios en LA INTEGRACION Y SEGUIMIENTO DE INFORMACION GENERADA CON LOS COMITES VECINALES. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.- “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO” se compromete y obliga a: 1) Realizar las actividades para las que es contratado observando los principios de legalidad, integridad y profesionalismo. 2) Rendir un informe de sus actividades a la conclusión de los servicios para los que fue contratado, mismo que deberá presentarse a través de los medios y/o sistemas que indique “EL PODER EJECUTIVO” CUARTA. HONORARIOS.- “EL PODER EJECUTIVO” pagará por los servicios que brinde “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” en concepto de honorarios, la cantidad total de la cual será cubierta en efectivo, mediante cheque o deposito electrónico en 4 parcialidades de y sobre dicho importe se efectuará la retención del impuesto sobre la renta en términos de lo dispuesto por el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el 3% sobre nómina previsto en los artículos 2 y 6 de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, por lo cual “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” estará obligado(a) a firmar el recibo correspondiente y aceptar la retención que le efectúe “EL PODER EJECUTIVO”, quien se compromete a enterar dicha cantidad al Servicio de Administración Tributaria (SAT). QUINTA. SUPERVISIÓN.- “EL PODER EJECUTIVO” manifiesta que el (la) COMANDANTE JORGE ALEJANDRO OCAMPO GALINDO, SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA supervisará la adecuada ejecución del servicio objeto de este contrato, por lo que deberá dar seguimiento, supervisar y vigilar la prestación del servicio, exigir que éste se realice a entera satisfacción de “EL PODER EJECUTIVO”, así como recibir el informe señalado en la cláusula tercera del presente contrato. SEXTA. VIGENCIA.- El presente contrato comenzará a surtir sus efectos a partir del 1 de julio del año 2022 y concluirá el 31 de agosto del mismo año . Dicho periodo es improrrogable y a la fecha de su terminación no existirá necesidad de aviso o notificación alguna entre las partes, quedando ambas liberadas de las obligaciones que hayan contraído. En caso de modificación, suspensión, supresión o terminación del programa específico para el cual se suscribió el presente contrato, “EL PODER EJECUTIVO” podrá darlo por terminado de forma anticipada, dando aviso a “EL (LA) PRESTADOR (A) DEL SERVICIO” con 5 días de anticipación y estará obligado únicamente a cubrir la parte proporcional del servicio prestado. SÉPTIMA. RECIBOS.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se obliga a firmar a favor de “EL PODER EJECUTIVO” un recibo por cada una de las 4 parcialidades que le sean cubiertas por los servicios prestados en el periodo que se establezca en cada recibo, por lo que la firma y entrega del mismo, implicará un amplio finiquito para ambas partes. En caso que exista alguna aclaración o duda las partes deberán manifestarlo al momento de la entrega del recibo y pago correspondiente. OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” reconoce y acepta que el presente contrato se suscribe por la Prestación de Servicios Profesionales conforme a lo dispuesto en el Título Duodécimo, Libro Tercero del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, por lo que ninguna de las partes contrae obligación laboral alguna. NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” se compromete y obliga a guardar en estricto secreto y confidencialidad toda la información y documentación que reciba para la realización de sus servicios, independientemente de la forma en que le sea proporcionada. DÉCIMA. RESCISIÓN DE CONTRATO.- “EL PODER EJECUTIVO” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos: a) En caso de incumplimiento a las obligaciones que en términos del presente contrato hayan quedado a cargo de “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”. b) Cuando “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL PODER EJECUTIVO”. c) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. d) Si “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” presenta documentos apócrifos para efectos de su contratación. e) Cuando sin causa justificada, “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO” incumpla los lineamientos o indicaciones que establezca la unidad administrativa de la dependencia de adscripción o suspenda sin justificación alguna la prestación del servicio contratado. f) Por conclusión anticipada de la obra, insuficiencia presupuestal o por finalización del programa específico para el cual se suscribe. DECIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.- “LAS PARTES” convienen que el presente contrato es producto de la buena fe, y su interpretación en cuanto a la operación, formalización y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se someterá a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA SEGUNDA. RECONOCIMIENTO.- Ambas partes reconocen que el presente contrato empezará a surtir efectos legales el 1 de julio del año 2022 independientemente de la fecha de suscripción. DÉCIMA TERCERA. CONFORMIDAD.- Por lo anteriormente expuesto, ambas partes declaran estar enteradas de los derechos, obligaciones que contraen, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que para debida constancia firman por duplicado en esta ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, a los veinte días del mes de junio del 2022. “EL PODER EJECUTIVO” MTRO. EDGAR SÁNCHEZ PIÑA SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA LIC. BEATRIZ ADRIANA LANDEROS ARCOS DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN COMANDANTE JORGE ALEJANDRO OCAMPO GALINDO SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA ING. VICENTE ANTONIO BARRERA BROCA DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA “EL (LA) PRESTADOR(A) DEL SERVICIO”