2. CLASES DE EXPORTACIONES
En Colombia el principio básico legal es que las exportaciones no están
sujetas a impuestos, pero la realidad es diferentes pues al analizar las
exportaciones cafeteras e ha visto que han estado gravadas (contribuciones
parafiscales).
Existe una distinción entre las exportaciones tradicionalmente mayores y las
demás, llamadas menores:
- Exportaciones mayores: Se agrupan con el café
- Exportaciones menores: No son de productos tradicionales.
Diferencias entre exportaciones mayores y menores:
a) A las mayores no se les concede el beneficio del certificado de reembolso
tributario.
b) A las menores o no tradicionales no se les impone ningún gravamen, ni de
exportación ni de retención como si lo tuviera el café.
3. El tipo de cambio de reintegro era más favorable para las exportaciones
menores, o sea que se le entregaban al exportador por sus divisas más pesos
por dólar que lo que recibían los exportadores mayores.
El incentivo para fomentar las exportaciones diferentes a las tradicionales fue
hasta 1983 sólo el certificado de abono tributario (CAT).
En 1983 aparece la Ley 48, conocida como Ley Marco de Comercio Exterior,
creó los certificados de reembolsó tributario (CERT), los cuales ha sido
otorgados selectivamente por el Gobierno a algunos productos cuando se
juzga que ello es indispensable para que puedan competir en los mercados
externos.
Toda exportación debe registrarse, salvo el caso de envió de muestras
comerciales al exterior, de equipajes de viajeros y menajes de quienes van a
residir al exterior.
4. EL REINTEGRO
Es la operación mediante la cual el exportador vende al Banco de la República
o a los establecimientos comerciales autorizados las divisas de su respectiva
exportación.
La Junta del Banco de la República fija el llamado valor de reintegro de cada
clase de bienes o artículos de exportación similares u homogéneos.
El reintegro mínimo cafetero se fija sobre sacos de 70 kilos, de acuerdo con
las cambiantes circunstancias del mercado.
El reintegro por saco es de US$200 y el exportador recibe efectivamente
US$205, tendrá un sobrante de US$5.
Teóricamente se supone que se debe reintegrar el excedente, pero en la
practica es muy difícil evitar que algunos exportadores obtengan que se les
facture la compra por el precio del reintegro oficial y guarden sus sobrantes.
5. Solo se cancelara la garantía para todo exportador, otorgado por el Banco de
la República, dentro de un plazo previamente señalado, el reintegro de las
divisas originadas en su exportación.
Las garantías se prestan por medio de una entidad financiera.
Se comprende que para ciertas mercancías, de las denominadas en ingles
commodities, como son la mayoría de los productos agrícolas industrializados,
es posible determinar un precio aproximado, aunque dentro de ellos hay una
innumerable variedad por calidades.
El reintegro es posible gracias a que las materias primas se cotizan en bolsas
mundiales, como los casos del café, el azúcar, el cacao, etc.
Para artículos exóticos, es difícil para las autoridades establecer cual debe ser
el valor de reintegro unitario para cada exportación, para estos casos
generalmente se acepta el valor denunciado por el exportador (comprobado
por las facturas).
6. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES
En la lucha se que desarrollan constantemente entre países del mundo por la
conquista de mercados, se han utilizado tácticas y métodos, muchos de ellos
poco éticos para estimular las exportaciones, entre esos:
o Dumping: Vender por debajo de los precios de costo para desalojar de un
mercado a la competencia.
o Subvenciones a las exportaciones: Provoca mas de una fracción internacional
y han sido causa concomitante en el estallido de conflictos bélicos, como la
segunda guerra mundial.
o Tratamiento cambiario internacional: Implementar un tipo de cambio
favorable a aquellas exportaciones que se desean estimular, o sea que el
exportador recibe mas pesos por los dólares de su mercancía que el
exportador tradicional (Ej: café).
7. En 1991, como consecuencia de la gran influencia de divisas que incremento
las reservas produciendo presiones inflacionarias, la Junta Directiva del
Banco de la Republica determinó que los certificados de cambio producto de
exportaciones no podrían redimirse sino al año de su expedición.
El manejo cambiario se resiente en la practica, cuando el ritmo de aumento
en el precio de la tasa representativa del dólar es mas lento que el
incremento de los costos de producción, o cuando por mucha influencia de
divisas se producen fenómenos revaluacioncitas.
Devaluar la divisa ha sido tradicionalmente un incentivo a las exportaciones,
dicho mecanismo no esta objetado por el GATT, ni por el Fondo Monetario
Internacional FMI, ni por el Banco Mundial BM.
La devaluación encarece y desestimula las importaciones por un lado, pues el
importador debe pagar un mayor precio en moneda nacional por los productos
que trae del exterior, y estimula las importaciones por otro, pues el productor
recibe mas pesos por sus bienes y servicios aunque su precio aumente en
términos de divisas.
8. La finalidad primordial de la devaluación es lograr y mantener una tasa de
equilibrio.
Cuando la tasa de cambio está sobrevaluada (cuando se mantiene
artificialmente bajo el precio del dólar o de otras monedas) aumenta la
demanda por las importaciones y se bajan las reservas.
El arancel aduanero es otro instrumento para controlar y situar en un nivel de
equilibrio el comercio exterior, solo en la medida que los gravámenes
arancelarios se elevan para disminuir el ritmo de la devaluación, mientras
subsista la inflación, pero con esto no ayuda a las exportaciones.
Otros incentivos a las exportaciones, los tributos, por ejemplo, son menos
ortodoxos que la devaluación y son censurados por los organismo
internacionales como el GATT.
El CERT, como lo define la ley, es un instrumento negociable a descuento que
sirve a su propietario para pago de impuestos de renta y complementarios,
descontando de este valor hasta el 40% del monto de tales certificados, para
el caso de sociedades anónimas y hasta un 18% cuando se trata de sociedades
de responsabilidad limitada.
9. SEGURO A LAS EXPORTACIONES
El Decreto 3053 de 1968 estableció el seguro de crédito a la exportación para
“cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a las
exportaciones”.
A partir del El Decreto 3053 de 1968 se han dictado varias normas
reglamentando el otorgamiento de estos seguros por entidades financieras
entre los cuales esta el Banco de Comercio Exterior.