1. TEMA 5
LOPNA
Objeto de la Lopna: Su objeto es regular los derechos y garantías, así como los
deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños,
niñas y Adolescentes. Esta Ley tiene rango constitucional, fue aprobada el 15 de
diciembre de 1999, según la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en
su Art. 78.
Entre los propósitos de la Lopna se pueden considerar:
Concibe al niño como sujeto social de derechos.
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y
adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado, en sus niveles
de actuación (Municipal), Regional y Nacional, Legislativo y Ejecutivo.
Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes. Contempla
derechos tales como participar, opinar y ser respetados por los educadores.
2. Doctrina de Protección al Niño, Niña y del Adolescente
El Interés Superior del niño: Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la
Doctrina de Protección integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del
Niño. Ratificada Constitucionalmente y se encuentra en la Ley Orgánica para la
Protección del niño, niña y del Adolescente (LOPNA).
Este interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por todas
las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades
administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA.
El sistema de protección del niño, niña y adolescente es una estructura integrada y
coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos
destinados a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
3. EL Niño, Niña y del Adolescente como sujeto de Derecho.
Diferencias entre niño, niña y adolescente
Niño o Niña: Es toda persona con menos de doce años de edad.
Adolescente: Es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho
años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Ley.
La LOPNA Considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como
objetos, les permite participar en diferentes actividades de su interés.
Derechos: Se encuentran los siguientes.
Derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de
conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al
nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la participación libre y al desarrollo.
4. Convención Internacional sobre los Derechos del niños y su ratificación por
Venezuela
La Convención Internacional sobre los Derechos del niño de fecha 20 de noviembre de
1989, tiene como objeto transformar en derechos, por medio de esta convención se
aprobó que la educación y la salud son derechos en vez de necesidades.
El 29 de Agosto de 1990, fue promulgada y aprobada en Venezuela la convención sobre
los Derechos del Niño, para así brindarle protección social y jurídica.
La LOPNA se rige por el modelo de protección integral que consiste en reconocer a
todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos plenos de
Derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
5. Consejo de Derecho ( Nacional, Estadal y Municipal), Consejo de protección,
tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes, Ministerio Publico
Servicio de Atención Integral. Defensoría del niño, niña y Adolescente.
Sistema de Protección del niño y del adolescente
Podemos citar el Art. 8 que habla del Interés Superior del niño, niña y adolescente.
El parágrafo Primero: Aquí se determina el interés superior del niño, niña y adolescente.
a) A opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre derechos y garantías.
c) A necesidad del equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente.
6. Parágrafo Segundo: Establece que en aplicación del interés Superior del niño, niña y
adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses frente a otros,
igualmente legítimos, aquí prevalecerán los primeros.
La LOPNA crea el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Art. 117), dividido
así. Órganos Administrativos: Instancias publicas, se crean los consejos de derechos;
para la defensa de los derechos individuales se crean los consejos de protección en
cada municipio. Órganos Jurisdiccionales: Dependen del poder judicial, se dividen en
Tribunales de protección del niños y adolescente, Sala social del Tribunal Supremo de
Justicia, en la cual se conocerá el Recurso de Casación. El Ministerio Publico: Mejor
conocido como la fiscalía, es el encargado de velar por el cumplimiento de las
normativas legales. Debe contar con fiscales especializados para la protección del niño,
niña y adolescente. Las entidades de Atención: Ejecutan programas, medidas y
sanciones; que deben asegurar el respeto a los derechos y garantías de los niños. Las
Defensorías: Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los
Municipio o la Sociedad. También es competencia de las defensoras respetar a los
niños. Principios del Sistema de Protección: Son los mismos que sustentan la Ley. Un
rol muy importante para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente es la familia
como núcleo, es decir el padre, la madre e hijos, por ser la inmediata fuente de amor y
protección, y luego la familia extendida.
7. Antecedentes de los Derechos del niño, niña y del Adolescente
La Legislación Venezolana ha prestado gran importancia a la promulgación de normas
que rigen a los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, que reglamenten la
conducta y garanticen la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
y normar las situaciones de los menores de catorce años infractores de la Ley Penal,
regulando mecanismos especiales que deberán desarrollar los órganos de la
Administración del Estado, los tribunales de justicia y las entidades publicas y privadas,
con el fin de prevenir las situaciones de vulneración de los derechos, y por otra parte ,
proteger, promover su ejercicio. Tomar en cuenta las disposiciones de la Convencion
Internacional sobre los derechos del niño, niña y adolescente y su interés superior
emanado de la LOPNA, que deroga la antigua Ley Tutelar del Menor.
CECODAP: Es una organización Venezolana constituida en 1984 trabaja en la prteccion
y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.