1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Mireya Cortez 25141434
Catedra: Legislación Penal
Profesora: Dulce Mar Montero
Saia “A”
2. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en
el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del
establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
Quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que
en el ámbito penal
Esta situación ha traído como consecuencia, la desaparición de la
inimputabilidad de los adolescentes cuya edad está comprendida entre 12
y menos de 18 años.
La responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales
incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes
Se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos
establecidos en la Ley como delito.
Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención
médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de
los delitos tipificados por la LOPNNA.
Homicidio, Lesiones gravísimas, Violación, Robo agravado, Secuestro,
Trafico de drogas, Robo o Hurto de vehículo
Está prohibido publicar la imagen o fotografía de menores de edad, sin la
autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un
niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho
punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen, fotografía
o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que
sean autorizados judicialmente.
LOPNNA. Artículo 65.- Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida
privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a
la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden
ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
El bien jurídico tutelado es el derecho de los niños niñas y
adolescentes
El bien jurídico tutelado protegido por excelencia como lo es el derecho a
la vida
Es la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone.
El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde
por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del
adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la
sanción que se le impone.