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Mireya

  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: Mireya Cortez 25141434 Catedra: Legislación Penal Profesora: Dulce Mar Montero Saia “A”
  2. 2. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal Esta situación ha traído como consecuencia, la desaparición de la inimputabilidad de los adolescentes cuya edad está comprendida entre 12 y menos de 18 años. La responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes Se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito. Violencia doméstica, prostitución infantil, abuso, omisión en la atención médica, suministro de drogas, trabajo forzoso y maltrato, son algunos de los delitos tipificados por la LOPNNA. Homicidio, Lesiones gravísimas, Violación, Robo agravado, Secuestro, Trafico de drogas, Robo o Hurto de vehículo Está prohibido publicar la imagen o fotografía de menores de edad, sin la autorización de sus padres, madres o responsables. Asimismo, cuando un niño, niño o adolescentes esté implicado de una forma u otra en un hecho punible está prohibida la publicación o divulgación de su imagen, fotografía o cualquier otro dato que permita identificarlo, salvo aquellos casos que sean autorizados judicialmente. LOPNNA. Artículo 65.- Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. El bien jurídico tutelado es el derecho de los niños niñas y adolescentes El bien jurídico tutelado protegido por excelencia como lo es el derecho a la vida Es la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
  3. 3. https://www.google.co.ve Derecho penal Grisanti Aveledo Bibliografía:

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