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Derecho de huelga
Derecho de huelga ALUMNA: MilenaRocio Mendoza Valdivia CURSO: DerechoLaboral II CATEDRATICO: Heiner Rivera
CONCEPTO DE HUELGA
CONCEPTO DE HUELGA Puede definirse como:
CONCEPTO DE HUELGA CABANILLAS ESCRIBE: “La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS
LA HUELGA COMO RECURSO FINAL  Que asiste a los trabajadores para defender sus derechos Cuando han fracasado las conversaciones de conciliación  Con los empresarios la huelga es el recurso final
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA El ejercicio del derecho de huelga debe ser pacífico
EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA la realización de actos de violencia sobre el obrero No puede  implicar  la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrono ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral  1 2 Huelga extralaboral 3 Huelga de solidaridad o simpatía
TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral:  1 es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga extralaboral: 2 Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga de solidaridad o simpatía: 3 los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
SUJETOS QUE EJERCEN HUELGA Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por: Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios
RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD LEGALES:  convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes  De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser: ILICITAS O SALVAJES: desencadenadas sin previo aviso
LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento  1.  Acuerdo en reunión conjunta de los representantes y trabajadores Por mayoría levantando acta correspondiente Por votación de los propios trabajadores cuando así lo pongan Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.
LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento  2. Comunicación Al empresario o empresarios afectados y a la dirección general de trabajo
LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento  3.  Creación de comité de huelga Formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados
 ILICITAS Así tenemos: -Huelga con fines Políticos. -Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo. Contravienen lo dispuesto en la ley ILEGALES: -Huelga rotatoria. -Huelga estrategica. -las de reglamento. -la de bajo rendimiento. Vienen a ser las huelgas: ABUSIVAS:
 LOCK OUT El lockout o cierre patronal, es una palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta. Es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.   CONCEPTO
 LOCK OUT El cierre patronal o lockout se opone a la huelga por varios rasgos:
 TIPOS DE LOCK OUT
 TIPOS DE LOCK OUT
EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. a Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. b
EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo. c d No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO 1 La violencia sobre bienes o personas. Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. 2
OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. 3 Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley. 4
MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 28º El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución Política del Perú
MARCO CONSTITUCIONAL donde establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y señala sus excepciones y limitaciones.
 SANCIONES Y PROHIBICIONES 1. Sanciones: Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo"
 SANCIONES Y PROHIBICIONES 2. Prohibiciones: quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.  Importante:
 CONSECUENCIAS ,[object Object]
  Perdida de la producción en las empresas.

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Derecho huelga 40

  • 2. Derecho de huelga ALUMNA: MilenaRocio Mendoza Valdivia CURSO: DerechoLaboral II CATEDRATICO: Heiner Rivera
  • 4. CONCEPTO DE HUELGA Puede definirse como:
  • 5. CONCEPTO DE HUELGA CABANILLAS ESCRIBE: “La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos”.
  • 10. LA HUELGA COMO RECURSO FINAL Que asiste a los trabajadores para defender sus derechos Cuando han fracasado las conversaciones de conciliación Con los empresarios la huelga es el recurso final
  • 11. EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA El ejercicio del derecho de huelga debe ser pacífico
  • 12. EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA la realización de actos de violencia sobre el obrero No puede implicar la realización de actos de violencia sobre los bienes del patrono ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
  • 13. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral 1 2 Huelga extralaboral 3 Huelga de solidaridad o simpatía
  • 14. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga laboral: 1 es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
  • 15. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga extralaboral: 2 Es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
  • 16. TIPOLOGÍA Así tenemos: Huelga de solidaridad o simpatía: 3 los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
  • 17. SUJETOS QUE EJERCEN HUELGA Según los sujetos que ejercitan el derecho de huelga: la huelga puede ser ejercitada por: Los trabajadores por cuenta ajena Los trabajadores asalariados Los funcionarios
  • 18. RESPECTO A LA LEGALIGALIDAD LEGALES: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser: ILICITAS O SALVAJES: desencadenadas sin previo aviso
  • 19. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 1. Acuerdo en reunión conjunta de los representantes y trabajadores Por mayoría levantando acta correspondiente Por votación de los propios trabajadores cuando así lo pongan Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales.
  • 20. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 2. Comunicación Al empresario o empresarios afectados y a la dirección general de trabajo
  • 21. LEGALES Para que una huelga se desarrolle legalmente, debe seguirse el siguiente procedimiento 3. Creación de comité de huelga Formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados
  • 22. ILICITAS Así tenemos: -Huelga con fines Políticos. -Huelga para alterar lo pactado en un convenio colectivo. Contravienen lo dispuesto en la ley ILEGALES: -Huelga rotatoria. -Huelga estrategica. -las de reglamento. -la de bajo rendimiento. Vienen a ser las huelgas: ABUSIVAS:
  • 23. LOCK OUT El lockout o cierre patronal, es una palabra inglesa que significa cerrar a alguien la puerta. Es el cierre de una o varias unidades de producción por los patrones para obligar a los obreros y empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.   CONCEPTO
  • 24. LOCK OUT El cierre patronal o lockout se opone a la huelga por varios rasgos:
  • 25. TIPOS DE LOCK OUT
  • 26. TIPOS DE LOCK OUT
  • 27. EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del personal de los servicios públicos esenciales. a Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. b
  • 28. EFECTOS JURÍDICOS La huelga produce los siguientes efectos: Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo. c d No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
  • 29. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO 1 La violencia sobre bienes o personas. Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. Así como del personal de los servicios públicos esenciales. 2
  • 30. OBSTRUCCIÓN DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO Las huelgas políticas cuando se inician o sostenga por motivos políticos con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. 3 Cabe anotar que cuando la huelga sea declarada, el empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga, de lo contrario tendría que ser sancionada conforme a ley. 4
  • 31. MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 28º El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el Art. 28º de nuestra Constitución Política del Perú
  • 32. MARCO CONSTITUCIONAL donde establece que debe ejercerse en armonía con el interés social; y señala sus excepciones y limitaciones.
  • 33. SANCIONES Y PROHIBICIONES 1. Sanciones: Se consideraba delincuentes comunes, a aquéllos que individual o colectivamente, con hechos o amenazas, "impidan el libre ejercicio de la industria, el comercio y el trabajo"
  • 34. SANCIONES Y PROHIBICIONES 2. Prohibiciones: quedaban prohibidos los campamentos de huelga, y las manifestaciones públicas, poniendo freno a medidas de propaganda y búsqueda de solidaridad, para restringir el conflicto a la nueva paralización y evitar su desborde fuera del ámbito de las empresas o actividades involucradas.
  • 35. ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral'. Así mismo se constata que durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. Importante:
  • 36.
  • 37. Perdida de la producción en las empresas.
  • 38. El descuento proporcional.
  • 39.