1. Situación de adolescentes en conflicto con la Ley
(ACL) en Bolivia.
Marco conceptual sobre justicia juvenil.
Marco normativo en justicia juvenil.
Justicia Restaurativa.
Centros de Privación de libertad para adolescentes
en conflicto con la Ley.
Modelo y procedimientos de atención para ACL.
La calidad y calidez en la entrevista investigativa a
ACL.
2. Situación del Sistema de Justicia para Adolescentes
en conflicto con la ley en Bolivia (2013)
La normativa internacional exige que los adolescentes que
se encuentren de contacto con el sistema penal tengan un
tratamiento especial y especializado, así la Convención
sobre los derechos del Niño establece que: “Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
promover el establecimiento de leyes, procedimientos,
autoridades e instituciones específicos para los niños
de quienes se alegue que han infringido las leyes
penales o a quienes se acuse o declare culpables de
haber infringido esas leyes” (Art. 40, núm. 3).
3. Situación del Sistema de Justicia para Adolescentes
en conflicto con la ley en Bolivia (2013)
En Bolivia, en el marco del CNNA de 1999, los
adolescentes en conflicto con la ley son procesados a
través de dos vías, una que la llamamos jurisdicción de
niñez y adolescencia (ACL de 12 a 15 años de edad) y
otra jurisdicción ordinaria penal (ACL de 16 a 18 años
de edad), siendo esta última la misma por la cual se
juzga a adultos. Es así que para la recopilación de datos
sobre la situación de estos adolescentes se recurre a
instancias que actúan en estas dos jurisdicciones.
4. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Número de ACL mujeres y varones de 12 a 18 años de edad
La mayoría de los ACL entrevistados eran procesados por la vía
ordinaria penal (131), frente a 112 que estaban en la jurisdicción de
niñez y adolescencia.
Se evidencia que los recintos penitenciarios con mayor población de
ACL son Palmasola (20%), San Antonio (15%) y Qalauma (18%). Los
dos primeros son recintos donde los adolescentes se encuentran
privados de libertad con adultos (aunque para el alto índice de
Palmasola se debe considerar que es el único recinto penitenciario en
Santa Cruz, además del recién abierto de Cenvicruz). Sobre Qalauma,
es un centro especial para adolescentes y jóvenes de entre los 16 y 21
años de edad que están privados de libertad a través del procedimiento
penal ordinario.
5. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Tipo de Delitos. (Varones)
6. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Tipo de Delitos. (Mujeres)
7. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Situación Procesal de las y los adolescentes.
Las y los ACL se encuentran privados de libertad principalmente bajo la
figura de detención preventiva, especialmente en el caso de las y los
adolescentes que son procesados en la vía penal ordinaria.
No obstante, conforme con las entrevistas a las y los ACL, se muestra
que en el caso de los centros para ACL la mayoría se encontraba con
sentencia (58%) mientras que los que estaban con detención preventiva
eran el 38%.
8. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Condiciones en el momento de detención
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
establece garantías y derechos mínimos que se deben respetar en el
momento de la detención de cualquier persona. Entre otros, señala:
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia 27
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; a ser informada
sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; a disponer
del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a ser juzgado
sin dilaciones indebidas; y en el procedimiento aplicable a los menores
de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la
importancia de estimular su readaptación social” (art. 14).
9. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Condiciones en el momento de detención
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) establece:
“Los Estados Parte velarán por que: Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, debiendo
la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño llevarse a cabo
de conformidad con la ley y utilizarse tan sólo como medida de último
recurso y durante el período más breve que proceda…” (art. 37).
Además, los Estados deben garantizar la presunción de inocencia
mientras no se pruebe la culpabilidad de la niña o niño conforme a la ley.
La niña o niño deberá ser informado sin demora y directamente o,
cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus
representantes legales, de los cargos que pesan contra él o ella; y se
respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento (art. 40)
10. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Condiciones en el momento de detención
El CNNA de 2014 además de reconocer los derechos y garantías
establecidas en la normativa internacional y otras leyes, reconoce
derechos y garantías que se deben respetar en el momento de la
detención de un ACL: a la especialidad, presunción de inocencia, a ser
oída u oído, a guardar silencio, a ser informada o informado, a un
traductor o intérprete, al debido proceso, a la defensa especializada, a la
asistencia integral, a permanecer en centros especializados, a la
comunicación, a la privacidad, confidencialidad, a la intervención de sus
responsables legales, proporcionalidad, única persecución, y a la
excepcionalidad de la privación de libertad, entre otros (art. 262).
11. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Detenidos en Flagrancia
Varones Mujeres
12. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Detenidos en Flagrancia
13. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Exposición a los medios de comunicación
El derecho a la protección de la identidad e intimidad de la o el
adolescente está protegido por el CNNA y por la normativa internacional
sobre niñez y adolescencia.
Este derecho es reforzado cuando hablamos de adolescentes en
conflicto con la ley: con la inobservancia de este derecho se promueve,
no sólo la estigmatización de la o el adolescente de quien se alegue la
comisión de un delito, sino de la población de adolescentes en general.
Además, a través de la publicación de datos e información de casos de
ACL se llega a sentenciar socialmente a esos jóvenes. por el CNNA y
por la normativa internacional sobre niñez y adolescencia. Este derecho
es
14. Situación jurídica de las y los adolescentes en conflicto con
la Ley
Sobre el derecho a la integridad física y psicológica en el
momento de la detención.
La normativa internacional y la nacional protegen a los ACL de
cualquier tipo de trato que dañe la dignidad del adolescente o que
signifique tortura o daño físico y/o psicológico.
Incluso la Constitución Política del Estado en su art´. 15 establece que:
“Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual y nadie podrá ser torturado, ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, debiendo el
Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar la violencia de género y generacional, así como toda
acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición
humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o
psicológico, tanto en el ámbito público como privado” .
15. Identificación de cuellos de botella del sistema de justicia
juvenil en Bolivia
A) Falta de Sistema Integral de información y monitoreo de
los casos.
Varias instancias cuentan con sistemas de información y seguimiento
de casos, como el Sistema de Información de Defensorías (SID), el
sistema de información del Régimen Penitenciario, el del Servicio
Nacional de Defensa Pública (SENADEP), el sistema de información
del Órgano Judicial (REJAP) y los sistemas de control de ingreso en los
centros para adolescentes en conflicto con la ley. El problema es que
estos sistemas no están articulados entre sí. Eso
complica el cruce de información entre ellos. Asimismo, no siempre las
autoridades y servidores públicos hacen uso de los sistemas. en
conflicto con la ley. El problema es que estos sistemas no están
articulados entre sí. Eso
16. Identificación de cuellos de botella del sistema de justicia
juvenil en Bolivia
B) Falta de espacios institucionales de coordinación.
Falta de espacios de coordinación en los que las instancias que
intervienen en el sistema de justicia para adolescentes en conflicto
con la ley articulen sus acciones para la atención de los casos y el
desarrollo de acciones tendientes a mejorar el sistema.
Actualmente, actúan con regularidad dos espacios de coordinación:
la Mesa Técnica Interinstitucional de Justicia Penal Juvenil de La
Paz —presidida por el Viceministerio de Justicia y Derechos
Fundamentales, que coordina acciones a nivel local y nacional— y
la Mesa Técnica de Justicia Penal Juvenil de Oruro
17. Identificación de cuellos de botella del sistema de justicia
juvenil en Bolivia
C) Conflicto de competencias.
En el ámbito normativo no hay lugar para conflictos de esta naturaleza
—el CNNA establece claramente el campo de acción de las diferentes
instancias—, pero de acuerdo con la información recabada en el
diagnóstico, en la práctica se presentan conflictos, especialmente entre
dos instancias: SEDEGES/SEDEPOS y Defensorías de la Niñez y
Adolescencia.
Otro problema yace entre la defensa legal que brinda la DNA y Defensa
Pública; esto especialmente en los casos de adolescentes mayores de
16 años. Aquí la normativa no es específica, y en el mejor de los casos
entre estas dos instancias se han desarrollado lazos de cooperación
mutua para la atención integral de los adolescentes, sin embargo,
también se presentan casos en los que la coordinación no es fluida y
conlleva a que la DNA decline los casos sólo a Defensa Pública
18. Identificación de cuellos de botella del sistema de justicia
juvenil en Bolivia
D) Ausencia de estrategias a nivel nacional, departamental y
municipal.
Cuello de botella está estrechamente ligado con la ausencia de
políticas en esta área. Actualmente se cuenta con un Plan de acción
inmediata, el cual contempla la promoción de espacios de coordinación
para el diseño de estrategias dirigidas a atender los casos de
adolescentes en conflicto con la ley. Para tal fin, el Ministerio de Justicia
ha desarrollado (segundo semestre de 2013) talleres en los distintos
departamentos del país; sin embargo, para que esto dé frutos es
fundamental la voluntad política de las instancias locales para
garantizar el establecimiento de estos espacios de coordinación que
permitan la generación de estrategias articuladas e integrales para la
defensa y protección de los derechos de las y los adolescentes en
conflicto con la ley
19. La doctrina de la situación irregular tuvo vigencia en América
Latina desde principios del Siglo XX (1919). En Bolivia su aplicación
institucional se inicia a través de la promulgación del Decreto
Supremo (DS) No.732 de 26 de Febrero de 1947, denominado
Código de Contravenciones para Menores; que califica como
contravención actividades antisociales, tales como: la mendicidad,
prostitución, desobediencia a los padres, a maestros y ancianos, el
vagabundaje, juegos de azar, alcoholismo y otros.
La ideología que ha sustentado la Doctrina de la situación irregular y
que ha sido el marco para la promulgación de las Leyes, trato social
e institucional para personas menores de edad se basó en lo
siguiente:
Diferenciaba a los niños, niñas y adolescentes de los menores;
nominando en éstos últimos a los menores abandonados, con
problemas de conducta (vagabundos, ladrones) y pobres.
20. La doctrina de la protección integral, parte del principio de
universalidad de los derechos, que son reconocidos para todos los
niños, niñas y adolescentes del mundo, sin distinción de raza,
creencias, religión, nacionalidad, sexo, cultura, idioma, posición
económica, discapacidades o cualquier otra condición.
La Convención de los Derechos del Niño define al niño/a como sujeto
de derecho y aparece como el dispositivo de una nueva doctrina, este
nuevo paradigma posibilita repensar profundamente el sentido de las
legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces
de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de
todos los niños/as y adolescentes.
Esta doctrina establece que el Estado y la sociedad en su conjunto
tienen la obligación de crear las condiciones y oportunidades
apropiadas para el ejercicio de derechos de todos los niños, niñas y
adolescentes, a través del establecimiento de normas, políticas
públicas, planes y programas que garanticen su desarrollo y bienestar.
21. Los principios de la doctrina de protección integral son:
a) Principio del interés superior del niño.
b) Principio de la autonomía progresiva de derechos.
c) Principio de la integralidad.
d) Principio de la proporcionalidad.
e) Principio de no discriminación.
f) Principio de unidad familiar.
g) Principio del niño como sujeto de derecho.
h) Principio de participación.
22. Se destaca el Principio del interés superior del niño
El cual promueve el reconocimiento que el bienestar y
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes es
prioridad social. Es decir, que los derechos de los NNA
prevalen sobre los derechos de los demás. Todas las
medidas de protección y atención de las autoridades,
órganos legislativos, administradores de justicia y familia
deben adoptar las medidas favorables para el ejercicio de
sus derechos.
23. Factores psicosociales, actitudinales,
comportamentales y culturales relacionados con ACL
Es importante entender el desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes y cómo su proceso de razonamiento moral es diferente
al de los adultos. Al entender el desarrollo cognitivo, social, físico y las
diferentes competencias de los niños, niñas y adolescentes podemos
tomar mejores decisiones acerca de cómo manejar a los y las
adolescentes infractores y tomar mejores decisiones acerca de qué
tipo de intervenciones serán más eficaces con ellos.
La mayoría de los y las adolescentes cometió algún tipo de violación
de la ley en sus años de transición a la etapa adulta. Esta es una
parte normal del proceso de crecer. La adolescencia es una etapa en
que las y los jóvenes están empezando a desarrollar su identidad y su
capacidad para tomar decisiones, a diferencia de los adultos que han
logrado completamente su desarrollo psicosocial.
24. Factores psicosociales, actitudinales,
comportamentales y culturales relacionados con ACL
En todas las sociedades hay un porcentaje de jóvenes que reinciden
en las infracciones a la ley. Estos adolescentes reincidentes suelen
comenzar a infringir la ley a una edad muy temprana —por lo general,
antes de los 14 años— y tienden a seguir cometiendo crímenes en su
edad adulta, a menos que haya una intervención adecuada. Es por
esta razón que las y los jóvenes reincidentes deben ser
identificados de forma temprana y para que se les preste apoyo
de la forma más rápida que sea posible, con el fin de promover
su recuperación y reintegración, y prevenir el incremento del
comportamiento antisocial.
25. Factores psicosociales, actitudinales,
comportamentales y culturales relacionados con ACL
Pero ¿cómo pueden distinguir las autoridades entre las y los jóvenes
de bajo riesgo y las y los adolescentes que son propensos a
convertirse en delincuentes reincidentes? La principal característica
distintiva de las y los jóvenes infractores persistentes es el número de
problemas que experimentan. Jóvenes infractores reincidentes y sus
familias generalmente presentan una serie de problemáticas,
conocidas como “factores de riesgo”.
Hay 5 tipos de factores:
1. Factores Individuales.
2. Factores Familiares.
3. Factores Escolares y Laborales.
4. Factores relacionados con la Personalidad.
5. Factores Sociales y Comunitarios.
26. Instrumentos internacionales sobre a Justicia
Penal Juvenil
La Justicia Penal Juvenil ha sido uno de los temas
que han recibido un importante tratamiento dentro del
DIDH; en ese sentido hay una serie de instrumentos
internacionales que brindan estándares y guías para
que cada Estado parte pueda armonizar su legislación
interna y diseñar un conjunto de políticas que
respondan a los principios en esta temática.
27. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal
Juvenil
Convención para la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer: CEDAW (1979)
CEDAW, por sus siglas en inglés, fue adoptada en 1979 por
la Asamblea General de las Naciones Unidas y es
considerada el instrumento internacional más importante
referido a los derechos de las mujeres.
Está compuesta por un preámbulo y 30 artículos, en los que
se define lo que constituye la discriminación contra las
mujeres y establece una agenda para que las
administraciones nacionales terminen con dicha
discriminación.
28. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
La Convención sobre los Derechos del Niño: CDN (1989)
Adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de
Naciones Unidas y ratificada por Bolivia en 1990 por Ley Nº 1152.
Es un tratado internacional por el que los Estados reconocen los
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, definidos
como personas menores de 18 años (CDN, 1989: Art. 1).
Establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños
-sin ningún tipo de discriminación- se beneficien de una serie de
medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a
servicios como la educación y la atención de la salud; puedan
desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos;
crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; reciban
información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y
participar en el proceso de una forma accesible y activa; a
desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la
sociedad. La CDN reconoce a los niños, niñas y adolescentes como
sujetos de derecho.
29. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
La Convención sobre los Derechos del Niño: CDN (1989)
Justicia Penal Juvenil en la CDN.
Establece que los Estados Partes velarán por que ningún adolescente
sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes y tampoco se le impondrá la pena capital ni la de prisión
perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por
menores de 18 años de edad.
La CDN considera niño a toda persona menor de 18 años de edad; en
ese sentido, las reglas establecidas para adolescentes en conflicto con
la ley deben aplicarse a todos las y los adolescentes hasta los 18 años
de edad, obligando así a los Estados Partes a garantizar que estos
preceptos sean aplicados a todo este grupo etario sin distinción alguna.
Los artículos 37 y 40 de la Convención presentan la base de lo que
debe ser un modelo de justicia juvenil en todos los países del mundo,
pero eso no excluye que estos sistemas especializados reconozcan de
manera integral los principios que hacen a la CDN en el procesamiento
de adolescentes.
30. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
La Convención sobre los Derechos del Niño: CDN (1989)
Justicia Penal Juvenil en la CDN.
Artículo 37
Todo adolescente privado de libertad tendrá derecho a un pronto acceso a
la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a
impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra
autoridad competente, independiente e imparcial, y a una pronta decisión
sobre dicha acción.
Artículo 40
En este artículo la Convención establece un conjunto de principios
fundamentales relativos al trato que debe darse a los adolescentes en
conflicto con la Ley Penal. En ese sentido se establece que el adolescente
debe gozar de un trato: acorde con el sentido de la dignidad; que fortalezca
el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades de
terceros; en el que se tenga en cuenta la edad del adolescente y se
fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la
sociedad.
31. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores “Reglas de Beijing”: RB (1985)
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing) fueron adoptadas por la
Asamblea General en su resolución 40/33 del 29 de noviembre del 1985
por recomendación del Séptimo Congreso.
Anteriormente, por recomendación de la Resolución 4 del Sexto
Congreso, el Comité de las Naciones Unidas sobre Prevención y Control
del Crimen había contribuido al desarrollo de estas Reglas en
colaboración con los institutos de las Naciones Unidas regionales e
interregionales. Estas Reglas fueron elaboradas más a fondo por la
reunión preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre
“Juventud, Crimen y Justicia” en Beijing, China, en 1984 (IIN, 2010).
32. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil “Directrices de Riad”: DR (1990)
Estas Directrices fueron adoptadas por la Asamblea General en
su Resolución 45/112 del 14 de diciembre del 1990.
Las Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de
que los jóvenes entren en conflicto con la ley. Se concentran en
el niño y niña, y se basan en la premisa de que es necesario
contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian
desfavorablemente el desarrollo sano del niño y niña.
33. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal
Juvenil
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad: RPMPL (1990)
Aplicación de las normas
Las reglas reconocen para su aplicación cómo persona
menor a toda persona de menos de 18 años de edad
(RPMPL, 1990: Art. 11). Y establecen que por privación de
libertad se entiende toda forma de detención o
encarcelamiento, así como el internamiento en un entorno
carcelario privado o público del que no se permita salir al
adolescente por su propia voluntad, por orden de cualquier
autoridad judicial, administrativa o pública. En ese sentido,
las Reglas se aplican a los adolescentes privados de libertad
por razones penales (personas menores de 18 años)
(RPMPL, 1990: Art. 11).
34. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Directrices de las Naciones Unidas para la Administración
de la justicia de menores, “Directrices de Viena”: DV (1997)
Luego de varias actividades preparatorias los días comprendidos
entre el 23 al 25 de febrero de 1997, en Viena, se reunió un grupo
de 29 expertos -de 11 Estados de distintas regiones,
representantes del Centro de Derechos Humanos, del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Comité de los
Derechos del Niño y observadores de organizaciones no
gubernamentales que se ocupan de la justicia de menores-, para la
elaboración de un programa de acción para promover la utilización
y aplicación efectivas de las reglas y normas internacionales de
justicia juvenil, los expertos tomaron en cuenta las opiniones
expresadas y la información presentada por los gobiernos.
35. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas
no privativas de la libertad “Reglas de Tokio”: RT (1990)
Esta normativa internacional es una de las más importantes en
torno a la aplicación de medidas no privativas de libertad.
Cómo se fue desarrollando a lo largo de este texto, en general la
normas internacionales reconocen el carácter de Ultima Ratio de
la privación de libertad y de esta manera estas Reglas vienen a
sentar las bases necesarias para promover y establecer un
sistema de medidas alternativas a la prisión.
En ese sentido, aunque esta norma no es de carácter exclusivo
para adolescentes en conflicto con la Ley (cómo las anteriores
normas presentadas) se constituye en un pilar fundamental al
pensar en un sistema especializado de Justicia Penal Juvenil.
36. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Observación General No. 10 del Comité de los Derechos del
Niño - sobre "Derechos de los niños en la justicia de menores”
(2007)
La CDN, esboza los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de los niños, niñas y adolescentes. Y la
aplicación de la Convención por los Estados Partes es supervisada
por un órgano independiente de expertos: el Comité de los
Derechos del Niño.
El Comité periódicamente adopta ‘Observaciones Generales’
basadas en artículos específicos, disposiciones y temas de la
Convención para ayudar a los Estados Partes a cumplir sus
obligaciones en virtud de la Convención.
37. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Declaración de Kadoma sobre el Servicio a la Comunidad y
recomendaciones del seminario denominado “Justicia penal: el
problema del hacinamiento en las cárceles”
Celebrada en San José de Costa Rica del 3 al 7 de febrero de 1997
entre los días 24 y 28 de noviembre de 1997, se desarrolló la
Conferencia internacional sobre Mandamientos de Servicio a la
Comunidad en Kadoma (Zimbabwe).
En el marco de este evento los participantes emitieron una
declaración sobre la base, también, del Seminario desarrollado en
Costa Rica sobre Justicia Penal en febrero de 1997.
Esta declaración fue adoptada por el Consejo Económico mediante
resolución 1998/23, en ese sentido se considera como un
instrumento internacional importante que introduce los principios de
la Justicia Restaurativa en materia penal.
38. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad: RPMPL (1990)
Aplicación de las normas
Las reglas reconocen para su aplicación cómo persona menor a toda
persona de menos de 18 años de edad (RPMPL, 1990: Art. 11). Y
establecen que por privación de libertad se entiende toda forma de
detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un
entorno carcelario privado o público del que no se permita salir al
adolescente por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad
judicial, administrativa o pública. En ese sentido, las Reglas se
aplican a los adolescentes privados de libertad por razones penales
(personas menores de 18 años) (RPMPL, 1990: Art. 11).
39. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Principios básicos sobre la utilización de programas de
justicia restaurativa en materia penal
Siguiendo la línea iniciada con la declaración de Kadoma, en el
año 2002 el Concejo Económico y Social redacta un conjunto de
principios básicos para la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal y la promulgan mediante
Resolución 2002/12.
Es así que en texto de la Unidad se considera importante
desarrollar estos principios que habrán de permitir contar con
guías para el desarrollo de políticas para adolescentes en
conflicto con la Ley con un enfoque de Justicia Restaurativa
40. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal
Definiciones entorno a la Justicia Restaurativa.
Estos principios reconocen como “programa de justicia restaurativa” a
todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr
resultados restaurativos.
A su vez define como “proceso restaurativo” a todo proceso en que la
víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras
personas o miembros de la comunidad afectados por un delito,
participen conjuntamente de forma activa en la resolución de
cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un
docente.
Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la
conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para
decidir condenas.
41. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Informe de Relatoría sobre derechos de la niñez de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos " Justicia
Juvenil y Derechos Humanos en las Américas" (2011)
Este informe se constituye en uno de los documentos más
importantes a nivel regional respecto a Justicia Juvenil, ya que
recupera la experiencia de cada uno de los países de la región y
presenta propuestas para mejorar los sistemas de administración
de justicia para adolescentes en conflicto con la Ley desde el
reconocimiento de las características contextuales de las
Américas.
42. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Informe de Relatoría sobre derechos de la niñez de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos " Justicia Juvenil y Derechos
Humanos en las Américas" (2011)
El informe se reconoce que Estados de la región enfrentan a diario
problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte
de personas menores de 18 años e indica que el derecho internacional
ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil
para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las
leyes penales.
Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas
y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una
edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales. A
partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los
adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es admisible que
los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan
alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a
los 18 años (Inf. JJ y DDHH, 2011: par. 2).
43. Instrumentos internacionales sobre a Justicia Penal Juvenil
Para precisar:
La administración de justicia para adolescentes en conflicto
con la Ley debe ser un sistema distinto al de los adultos.
Todas las personas menores de 18 años de edad que hayan
cometido un delito deben ser juzgadas a través del sistema
especial para adolescentes en conflicto con la Ley.
La edad mínima de responsabilidad penal disminuida deben
ser los 12 años de edad, aunque se recomienda que los
Estados puedan ir subiendo este rango a los 14 años.
44. Marco Jurídico sobre justicia para ACL
La Constitución Política del Estado (2009)
Supremacía Constitucional
La Supremacía Constitucional está definida de forma clara y precisa en el
artículo 410 que determina que la Constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa.
Pero además establece que dentro del rango de supremacía normativa
está todo el bloque de constitucionalidad, el cual está integrado por los
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y
las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
• Principios ético y morales de la sociedad plural
• Principio de interpretación conforme y Pro Homine.
• Derechos Civiles con referencia a la Justicia Juvenil
45. Marco Jurídico sobre justicia para ACL
La Constitución Política del Estado (2009)
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en la
CPE.
De acuerdo a la Constitución se considera niña, niño o
adolescente a toda persona menor de edad (CPE, 2009: Art.
58), en concordancia con el artículo primero de la CDN que
define a Niño como toda persona menor de dieciocho años
(CDN, 1989: Art. 1)
46. Marco Jurídico sobre justicia para ACL
La Constitución Política del Estado (2009)
Justicia Restaurativa
La Constitución Política del Estado en el capítulo
correspondiente a las garantías constitucionales llega a
reconocer la Justicia Restaurativa de manera expresa
indicando que: La vulneración de los derechos concede a
las víctimas, el derecho a la indemnización, la reparación y
resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna
(CPE, 2009: Art. 113).
47. Marco Jurídico sobre justicia para ACL
Ley de aprobación de suscripción de la CDN (1990)
Bolivia fue el octavo país del mundo en ratificar la Convención, en
mayo de 1990, incorporándola a su ordenamiento jurídico como
mediante la Ley Nº 1152 -Ley de aprobación de suscripción de la
CDN-, de 14 de mayo de 1990, en el Gobierno de Jaime Paz Zamora,
y por tanto, reconociéndola directamente aplicable. No obstante,
dado el carácter general de la norma internacional, se hizo necesario
adaptar la legislación boliviana a esta nueva visión promulgándose el
Código del Menor en 1992, aunque este último cómo se percibe
desde el nombre no recogía cabalmente los principios de la
Convención siendo recién en 1999 que con la promulgación del
actual Código del Niño, Niña y Adolescente que se incorporan de
manera más conforme los preceptos de la norma internacional más
importante referida a los derechos de la niñez y adolescencia.
48. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999 y
2014)
Como consecuencia de la ratificación de la CDN, en 1992
se aprobó el Código del Menor.
Este fue un primer avance en la adecuación de la ley de la
niñez y la adolescencia a la Convención sobre los
Derechos del Niño. Sin embargo, en el Código del Menor
todavía representaba un resabio de la Doctrina de la
Situación Irregular.
49. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999 y 2014)
Reconocimiento de la Doctrina de la Protección Integral
Se plasma de forma precisa el reconocimiento de la Doctrina de
Protección Integral cuando establece el artículo de garantías, que
dice: “Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho,
gozan de todos los derechos fundamentales y
garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin
perjuicio de la protección integral que instituye el CNNA.
50. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad
El Código hace un reconocimiento específico al derecho de todo
adolescente a la libertad, al respeto y a la dignidad como
persona en desarrollo. Asimismo, como sujeto de derecho, están
reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes,
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros
instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano.
51. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999 y 2014)
Protección Jurídica
El Código establece que el Estado debe garantizar a todo
adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la justicia en
todas las instancias, respetando el principio del Debido Proceso, el
Estado garantiza un sistema de administración de justicia
especializada en la protección del adolescente. En todos los
procesos en los que estos se vean involucrados, deberán ser
tratados con el respeto y consideración que se merecen como
personas, sujetos de derechos, debiendo prevalecer en todas las
actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, al interés
superior de los mismos (CNNA, 2014: Arts. 259 al 319). Asimismo
todo proceso en el que estén involucrados niños, niñas o
adolescentes, debe cumplir con los siguientes principios (además
de los señalados por otras disposiciones legales)
52. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999 y 2014)
Responsabilidad del adolescente
El CNNA en su Art. 261 define lo que es la responsabilidad de la y del
adolescente
(RESPONSABILIDAD DE LA Y EL ADOLESCENTE). I. La o el
adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles
tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales,
responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la Jurisdicción Especializada y en la medida
socio-educativa que se le imponga.
Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y
Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los
que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años
y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho
delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. (Art.
273).
53. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA
(2014)
Responsabilidad del adolescente
Sin embargo, al niño o niña que infrinja la Ley
Penal, previa investigación, debe aplicarse las
medidas de protección previstas en el presente
Código. Por ningún motivo se dispondrá medida
privativa de libertad (Art. 269)
54. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Derechos Individuales
“Derechos individuales” es un concepto perteneciente al
Derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal
moderna, que hace referencia a aquellos derechos de los
que gozan los individuos como particulares y que no
pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por
tanto inalienables, inherentes e imprescriptibles.
El incumplimiento de estas garantías es sancionada
administrativamente y en el caso de que exista una
responsabilidad penal, también se deberá procesar a
quien incumpla este mandato (CNNA, 2014: Art. 262).
55. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Medidas Cautelares
Cuando el CNNA regula la aplicación de las medidas
cautelares para los adolescentes en conflicto con la Ley,
precisa que se les reconozca todos sus derechos
contemplados en la CPE, CNNA, CDN y otros
instrumentos internacionales, y su restricción solo podrá
ser efectiva cuando sea absolutamente indispensable
para la averiguación de la verdad, el desarrollo del
proceso y la aplicación de la Ley; y lo más importante es
que esta medida será de aplicación excepcional (CNNA,
2014: Art. 262).
56. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Medidas Cautelares
Su aplicación se da solo mientras subsista la necesidad, lo
que expresa una temporalidad reducida para que este
afecte lo menos posible a la persona y dignidad del
adolescente, y siempre deberán ser emitidas por
resolución judicial fundada, de acuerdo a la CDN 37.b,
40.1 (b[iii, v]) y 4.
57. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Medidas Socioeducativas
Conforme al CNNA el adolescente mayor de doce años
que infringe la Ley ya sea como autor o partícipe de un
hecho punible tipificado como delito en la Ley Penal es
pasible de medidas socio educativas del mismo modo
que el adulto de penas. Es decir, tanto las penas como la
medidas socio educativas son la respuesta estatal,
entendido éste como la facultad del estado de intervenir y
sancionar la comisión de ilícitos (Luzón, 1996: 77 y 78) y
como tales, ambas encuentran su justificación en la idea
que tenga el Estado sobre la finalidad de las sanciones
que aplica.
58. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Amonestación y Advertencia
Además de la clasificación de las medidas, el Código
ofrece una delimitación respecto al alcance de las
mismas, definiendo cada medida socioeducativa, su
finalidad y su manera de aplicación, iniciando con las
amonestaciones y advertencias, definida claramente
como una “llamada de atención” que se la da oralmente
por parte del Juez al Adolescente, con el fin de que en
lo sucesivo, se acoja a las normas del trato familiar y
convivencia social. También el Juez puede advertir a
los padres, tutores o responsables, sobre el
cumplimiento y respeto a las normas legales y sociales
(CNNA, 1999: 242).
59. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Prestación de Servicios a la Comunidad
Con referencia a esta medida se establece que esta consiste
en tareas prestadas gratuitamente por el adolescente en
beneficio de la comunidad en entidades asistenciales,
hospitales, escuelas u otros establecimientos similares, así
como en programas comunitarios o estatales, por un período
no mayor a seis meses.
La medida socio-educativa será cumplida, exclusivamente en
horario diurno, no pudiendo exceder de las tres (3) horas
semanales, ni ser inferior de una (1) hora. Podrán cumplirse
en días hábiles, sábados, domingos o feriados (CNNA, 2014:
326).
60. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Libertad Asistida
La libertad asistida consiste en otorgar libertad al adolescente quien
queda obligado a cumplir con programas educativos y recibir
orientación y seguimiento por un período no mayor a los seis meses,
pudiendo ser en cualquier tiempo prorrogada, revocada o sustituida
por otra, después de oír al orientador, al Ministerio Público y al
Defensor.
El CNNA establece que, en la sentencia, el Juez:
Esta medida consiste en otorgar la libertad a la o el adolescente,
obligándose a ésta o éste a someterse, durante el tiempo que debiera
durar la sanción, a la supervisión, asistencia y orientación de una
persona técnica, debidamente capacitada.
Esta medida se aplicará mientras dure la sanción y amerita la
inclusión de la persona adolescente penalmente responsable en un
programa desarrollado para este fin por la Instancia Técnica
Departamental de Política Social. (CNNA, 2014: Art. 327)
61. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Medidas Socio-educativas
El actual CNNA de 2014 en su Art. 323 establece las siguientes
medidas:
Artículo 323. (TIPOS DE MEDIDAS). I. Las medidas socio-
educativas que se cumplen en libertad son:
a. Prestación de servicios a la comunidad;
b. Libertad asistida.
Las medidas socio-educativas que se cumplen con restricción de
libertad, son:
a. Régimen domiciliario.
b. Régimen en tiempo libre.
c. Régimen semi-abierto.
62. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Fines que buscan las medidas sustitutivas
Dichas medidas tienen por finalidad la educación y la
reintegración social, así como pretenden buscar la
reparación del daño en los casos en los que sea posible.
Asimismo buscan evitar la reincidencia en las conductas.
Estas medidas se cumplen bajo libertad, con restricción y
con privación de libertad. CNNA Art. 322.
63. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
La Remisión
La remisión es una vía alternativa o diversificada en el tratamiento
de un conflicto, orientado a evitar el proceso penal en casos en que,
se advierte por anticipado la innecesaridad preventivo-especial de
una eventual condena, para evitar no solo la estigmatización del
adolescente por la pena sino la del mismo proceso penal, cuando
se trate de delitos menores o cuando se estime que la permanencia
en el procedimiento puede causar al adolescente un daño mayor
que el que este causó con el delito (Barbirotto, 2011).
La remisión es la concertación o medida por la cual se excluye al
adolescente en conflicto con la Ley del proceso judicial, con el fin de
evitar los efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar a su
desarrollo integral (CNNA, 2014: 298).
64. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
El Sistema Judicial para ACL en el Nuevo Código de
2014.
Los juzgados de niñez y adolescencia están
compuestos de acuerdo al CNNA por una Jueza o
un Juez, una Secretaria o Secretario Abogado, una
o un auxiliar, una o un oficial de diligencias y un
equipo Interdisciplinario compuesto básicamente
por una Trabajadora social y una Psicóloga o
Psicólogo (Art. 201 CNNA 2014).
65. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Jurisdicción y competencia
ARTÍCULO 198.
I. La Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia,
ejerce jurisdicción para resolver las acciones establecidas por este
Código. Será competente en el ámbito territorial al que fue
designada o designado.
107
II. La Jueza o el Juez Público Mixto, será competente para resolver
estos procesos en lugares donde no existan Juzgados Públicos en
materia de Niñez y Adolescencia. En este caso deberá contar con
el apoyo del equipo técnico interdisciplinario de la Instancia Técnica
Departamental de Política Social.
III. Las suplencias en los casos de ausencia o cualquier
impedimento de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y
Adolescencia, se sujetarán a lo establecido en la Ley del Órgano
Judicial.
66. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia
Artículo 200. (REQUISITOS). Para ser Jueza o Juez Público de la
Niñez y Adolescencia, además de los requisitos establecidos por el
Artículo 61 de la Ley del Órgano Judicial, se requiere:
a) No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares,
violencia intrafamiliar o doméstica, violencia en contra de la
niña, niño o adolescente;
b) Tener experiencia y formación especializada en derecho de
familia, género, generacional y/o de la niña, niño y
Adolescente, por lo menos de dos (2) años; y
c) Tener experiencia y/o formación en justicia penal especializada
para adolescentes.
67. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Ministerio Público
ARTÍCULO 275. (ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS O LOS
FISCALES ESPECIALIZADOS).
Además de las establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio
Público y otra normativa relacionada, son atribuciones específicas
de las o los Fiscales:
a. Promover y requerir la desjudicialización, siempre que fuera
procedente; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los
mecanismos de justicia restaurativa que la acompañen; y
b. Promover y requerir la aplicación de salidas alternativas; revisar
y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de
justicia restaurativa que las acompañen.
68. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Policía Boliviana
ARTÍCULO 276. (ACTUACIÓN POLICIAL).
I. La Policía Boliviana, además de estar sujeta a las disposiciones
previstas en su Ley Orgánica y normativa relacionada, está sujeta a las
siguientes reglas de actuación:
a. En casos de comisión de delitos en los que puedan estar
involucradas personas menores de catorce (14) años de edad, deberá
remitir a la autoridad judicial competente e informar de la intervención a
la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público, acerca
de los hechos, circunstancias y actuaciones, bajo reserva, evitando
toda forma de violencia física o psicológica.
II. La Policía Boliviana, deberá instituir la implementación de protocolos
de actuación especializados para la prevención, atención y protección
y coordinar con las Instancias Técnicas Departamentales de Política
Social, con las Defensorías de Niñez y Adolescencia de los Gobiernos
Autónomos Municipales y demás entidades públicas y privadas que
desarrollen actividades en prevención, atención y protección.
69. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Defensoría de la Niñez y Adolescencia
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente
de los gobiernos municipales que presta servicios públicos de defensa
psico-socio-jurídica, para garantizar la vigencia de los derechos de la
niña, niño o adolescente (CNNA, 2014: art. 185).
La DNA debe intervenir en los casos de adolescentes en conflicto con
la ley como promotor legal, pero además es la responsable de
denunciar cualquier tipo de abuso o violencia del que sean víctimas los
ACL antes, durante y después del proceso que se desarrolle en su
contra. La DNA debería realizar periódicamente visitar a los centros y
programas para adolescentes en conflicto con la ley para velar por el
respeto y protección de los derechos las y los adolescentes.
70. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Instancias Técnicas Gubernamentales
De acuerdo con el CNNA las instancias técnicas gubernamentales son
dependencias administrativas y ejecutoras de las Gobernaciones
Departamentales para el área de la niñez y la adolescencia (CNNA, 2014:
art. 182). Estas instancias son el Servicio Departamental de Gestión Social
(SEDEGES) o Servicio Departamental de Política Social (SEDEPOS, en
Santa Cruz), y son las responsables de implementar las políticas de
atención dirigidas a adolescentes en conflicto con ley. De manera precisa el
CNNA señala que los programas de atención que estas instancias deben
promover con relación a los ACL se desarrollarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 183 del mismo CNNA.
71. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
ARTÍCULO 283. (EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL).
I. La acción penal contra persona adolescente es pública, sin
diferenciar si se trata de delitos de acción privada o pública.
II. La acción penal contra la persona adolescente a instancia de
parte, requerirá la denuncia de la víctima para activar su ejercicio a
cargo del Ministerio Público por los delitos a instancia de parte
establecidos en el Código Procesal Penal.
III. La o el Fiscal ejercerá la acción penal directamente cuando el
delito se haya cometido contra una persona menor de doce (12)
años de edad, una persona incapaz que no tenga tutor o
guardador, o un menor o incapaz.
72. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Imputación del fiscal
Cuando la o el Fiscal considere que existen indicios suficientes sobre la existencia
del hecho y la participación de la persona adolescente en el Sistema Penal,
mediante resolución fundamentada imputará por el delito cometido y solicitará a la
Jueza o al Juez resuelva la situación procesal y aplique las medidas cautelares
que correspondan, a fin de asegurar su presencia en el proceso penal.
La etapa investigativa a cargo de la o el Fiscal, no deberá ser mayor a los
cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presentación de la denuncia en
sede policial o fiscal. En caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas
el plazo máximo de la etapa investigativa no excederá de los noventa (90) días.
[CNNA: 2014, art. 293].
73. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Etapa de juicio
I. Iniciada la audiencia, la o el Fiscal y la defensa de la persona adolescente, en
ese orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, precisa, ordenada y clara.
II. Todas las excepciones e incidentes deberán presentarse verbalmente en la
audiencia de juicio y oída la parte contraria, se resolverán en la sentencia.
III. Interpuestas y contestadas la excepciones e incidentes, se proseguirá con la
audiencia y se producirá en su turno toda la prueba ofrecida.
IV. Seguidamente, el equipo profesional interdisciplinario presentará en forma oral
su informe técnico, se recibirá el dictamen Fiscal, y se escuchará a la persona
adolescente. Inmediatamente después de agotada la producción de la prueba y
las alegaciones correspondientes, la Jueza o el Juez dictará sentencia en la
misma audiencia observando las reglas de la sana crítica, pudiendo postergar,
únicamente su fundamentación para el día siguiente.
V. Iniciado el juicio, éste se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta
que se dicte la sentencia, debiendo en caso necesario habilitarse horas
extraordinarias hasta finalizarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que
podrán ser ampliados por un período similar por razones debidamente
fundamentadas. [CNNA:2014, art. 311].
74. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Sentencia
ARTÍCULO 312. (SENTENCIA).
I. La Jueza o el Juez dictará sentencia absolutoria o
condenatoria y aplicará, en su caso, las medidas socio-
educativas establecidas.
II. No se podrá aplicar una medida socio-educativa por un hecho
distinto e incongruente al atribuido en la acusación.
III. En caso de que la persona adolescente se encuentre detenida
preventivamente, de pronunciarse su absolución, será puesta en
libertad en forma inmediata.
75. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Sistema de recursos
El actual CNNA establece una serie de recursos establecidos
en los artículos 313 al 315. Son:
Recurso de reposición
De apelación incidental
Apelación de sentencia
76. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Ejecución de medidas y tratamiento
La ejecución de las medidas judicialmente impuestas constituye
una de las partes fundamentales del sistema penal, y
corresponde a las entidades públicas de atención y protección de
niños, niñas y adolescentes.
Su cumplimiento se realizará en entidades exclusivamente
destinadas a adolescentes, en locales distintos de aquellos que
tienen por finalidad acoger a niños en situación de desamparo
social y en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y
gravedad del delito.
77. Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (2014)
Obligación de los centros de privación de libertad
Deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas
Departamentales de Política Social, los programas destinados a
adolescentes en el Sistema Penal para lograr los siguientes objetivos:
a. Desarrollar la intervención sistemática, general y personalizada,
orientada a la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración
social y familiar;
b. Desarrollar y aplicar el programa de remisión, promover la conciliación,
acompañar el cumplimiento de las medidas socio-educativas;
c. Ejecutar programas de reinserción familiar y social con equipo profesional
idóneo que brinde orientación y asistencia técnica socio-educativa;
d. Supervisar el internamiento domiciliario; y
e. Brindar acompañamiento y seguimiento durante la ejecución de sentencia
y en el periodo posterior al cumplimiento de las medidas.
78. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal
La justicia restaurativa, en un sentido amplio, se puede definir como
una forma de entender y afrontar los conflictos, la violencia y los
delitos que busca atender principalmente sus consecuencias
procurando la reparación emocional, material y/o simbólica del daño
y el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas.
Para ello la Justicia Restaurativa promueve la responsabilidad y
participación activa de todos los involucrados y afectados de algún
modo: agresor/infractor, la víctima, sus familias, funcionarios públicos
y miembros de la comunidad.
En un sentido más estricto, la Justicia Juvenil Restaurativa es una
manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto con la ley con
la finalidad de reparar el daño individual y social causado por el delito
cometido. Para ello se requiere la participación activa del
adolescente, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros
de la comunidad.
79. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal
La justicia restaurativa se asienta en tres dimensiones importantes que
involucran activamente a tres actores distintos:
1) Responsabilidad del autor;
2) Restauración de la víctima;
3) Reintegración del infractor en la comunidad.
Para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa se basa en los
siguientes principios:
• La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
• La reparación material y simbólica del daño.
• La responsabilidad completa y directa del autor.
• La reconciliación con la víctima y la comunidad.
80. Justicia Restaurativa frente a la justicia penal en
adolescentes en conflicto con la ley en Bolivia
En el marco nacional e internacional ratificado por el Estado
Plurinacional de Bolivia, es importante contar con una
justicia especializada, exclusiva por los adolescentes, que vele
sus derechos fundamentales y su dignidad de seres humanos,
que se base en el principio de interés superior del niño, donde se
sustituye el modelo de justicia representado por la doctrina
irregular de represión/castigo, y se sustituye con lo
de rehabilitación y justicia restaurativa mediante la plena vigencia
de los derechos y garantías del debido proceso, especialidad y
capacitación permanente y continua de todos los profesionales
que participan en las actuaciones tanto en ámbitos administrativos
como judiciales.
81. Justicia Restaurativa frente a la justicia penal en adolescentes en conflicto con
la ley en Bolivia
Sergio Correa García, la diferencia entre la justicia penal y la justicia restaurativa es:
Justicia penal Justicia restaurativa
El conflicto es el crimen. El crimen como parte de un conflicto mayor.
La sentencia resuelve el conflicto. La sentencia es una parte pequeña de la
solución;
El énfasis es en el pasado. Énfasis en el pasado y presente de la
infracción como en el futuro de la solución
del conflicto.
Visión estrecha de la conducta. Implica una visión integral y holística.
La víctima recibe una disculpa y una reparación
simbólica.
Atención al conflicto social.
Se soslaya el impacto social del delito, la eficacia de
la medida en términos de reincidencia y de
prevención.
Proceso y resultados igualmente
importantes.
La sentencia es lo más importante. Fortalece a la comunidad.
Se confía en profesionales muchas veces con
criterios burocráticos.
82. Justicia Restaurativa y programas para la reintegración familiar y social
Los componentes de la Justicia Restaurativa son los siguientes:
1. Participación del adolescente, la víctima y la comunidad.
2. Aceptación de la responsabilidad del adolescente.
3. Reparación del daño.
4. Restauración de la víctima.
5. Reintegración social de la víctima y del infractor.
83. Funcionamiento de centros de privación de libertad para adolescentes.
La doctrina de protección integral considera a las y los adolescentes en
conflicto con la ley como sujetos de derechos, al contrario que la doctrina de
situación irregular que los consideraba como “menores delincuentes”
percibiéndolos como objetos y estigmatizándolos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de Beijing
y el Código Niño, Niña y Adolescente obligan al Estado a aplicar medidas
privativas de libertad sólo en casos estrictamente necesarios y por el menor
tiempo posible. Asimismo, obligan a separar a los niños y niñas de los
adultos en los centros de detención. Estos aspectos no son cumplidos a
cabalidad por la justicia boliviana como se analizó en temas anteriores.
Además, hay situaciones de violencia en los centros de privación de libertad
para adolescentes.
84. Funcionamiento de centros de privación de libertad para adolescentes.
En 2010, 838 adolescentes de 12 a 18 años se encontraban privados de
libertad en recintos dependientes de los Servicios Departamentales de
Gestión Social dependientes de las Gobernaciones que albergan a
adolescentes de 12 a 15 años de edad (604 niños y niñas), como en los
recintos penitenciarios de la Dirección de Régimen Penitenciario, que son
responsables de adolescentes que eran imputables (conforme al CNNA de
1999), comprendida y comprendidos entre 16 a 18 años de edad, que
permanecían en cárceles para adultos, pese a las disposiciones respecto a
la protección especial que deben gozar.
Una de las formas principales del ejercicio de la violencia en los centros de
internamiento de adolescentes en conflicto con la ley es la negligencia, las
limitadas condiciones generales de la infraestructura la insuficiente
capacitación del personal que atiende a esta población. Una parte
importante de la violencia ocurre también cuando los niños y niñas están
bajo custodia de la policía o fuerzas de seguridad, por ejemplo, durante el
arresto y el interrogatorio.
85. Medidas cautelares: Aprehensión.
Concepto
La aprehensión es la acción que realiza una autoridad competente para
capturar o detener a un adolecente al que se imputa la comisión de una
infracción, catalogada como delito en el Código Penal, cuando existen
suficientes elementos de convicción o participación.
Duración y ámbito de aplicación de la medida
El Código Niño, Niña Adolecente estipula dos tipos o procedimientos de
aprehensión:
1. Aprehensión por la policía.
2. Aprehensión por la o el fiscal.
86. Medidas cautelares: Aprehensión.
Aprehensión por la policía
En caso de delito flagrante, la autoridad policial que detiene a un o una
adolecente en el momento de la comisión delictiva, deberá remitir el caso a la
o el fiscal competente, acompañado de un informe circunstanciado en el
término de 8 horas y trasladar inmediatamente a la o el adolecente a un centro
para adolescentes en conflicto con la ley, previa presentación del
requerimiento fiscal de internación provisional.
Aprehensión por la o el fiscal
La o el fiscal podrá determinar la aprehensión de la o del adolecente cuando
existen suficientes elementos de convicción de su participación en una
infracción.
Asimismo, cuando se comprueba la participación de la o del adolecente en
una infracción, estando éste bajo internación provisional en un centro para
adolescentes en conflicto con la ley, el fiscal solicitara al Juez de la Niñez y
Adolescencia la ratificación o modificación de la medida.
87. Remisión (Exclusión del Proceso)
La o el fiscal puede concertar con la o el adolescente que se encuentra
provisionalmente internado la remisión del proceso. Eso se dará cuando:
El delito tenga una pena máxima privativa de libertad hasta cinco (5) años
establecida en la Ley Penal, y exista el consentimiento y voluntad de la
persona adolescente con responsabilidad penal, así como de su madre, padre,
guardadora o guardador, tutora o tutor, de someterse a la remisión y a un
mecanismo de justicia restaurativa [art. 299].
De acuerdo con el Código, además de la remisión hay otras medidas de salida
alternativa, como la conciliación. Ésta “es la salida alternativa al proceso, a
través de la cual se soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de
pronunciarse la sentencia” (art. 301.I).
A fin de promover la conciliación, la Jueza, el Juez, la o el Fiscal deberán
convocar a una audiencia con la presencia de la persona adolescente con
responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor,
la víctima o su representante legal, la abogada o el abogado de la Defensoría
de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de la abogada o el abogado
particular de las partes. (art. 301.II)
88. Medidas cautelares: detención preventiva
Concepto
La detención preventiva consiste en la privación de libertad del individuo en
el transcurso de un proceso judicial. Tiene la finalidad de asegurar que
durante la investigación, el o la adolescente pueda asistir a todos los actos
judiciales que se requieran.
ARTÍCULO 289. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA).
I. A pedido escrito y fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar
la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes
circunstancias:
a. La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el
adolescente en el hecho; y
b. Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la
verdad.
II. No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra
la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya
salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
89. Medidas cautelares: detención preventiva
Consideraciones generales:
Duración. No mayor de 45 días (art. 291 del CNNA).
Proporcionalidad. La medida aplicada será proporcional a la edad,
gravedad de la infracción y circunstancias del hecho (art. 239 del CNNA).
Exención de la responsabilidad penal. No será procesado ni declarado
penal o civilmente responsable la o el adolescente entre 14 y 18 años con
discapacidad intelectual, psíquica o mental, que no pueda comprender la
antijuricidad de su acción (art. 269-IV).
90. Medidas cautelares: detención preventiva
Responsables de la aplicación de la medida
La detención preventiva, será cumplida en centros para adolescentes en
conflicto con la ley, en espacios especialmente destinados pare este fin, a
solicitud del Juez de la Niñez y Adolescencia, mediante orden judicial.
Estos centros son de responsabilidad indelegable de las instancias
técnicas gubernamentales de cada departamento.
Atención en medidas de detención preventiva - Objetivo de la
atención
La atención en esta medida está dirigida a brindar a la o el adolescente
orientación, asesoría y consejería para un cambio de actitud dentro del
centro y su posterior reinserción familiar y social. Durante el cumplimiento
de la medida se deberá garantizar el ejercicio de sus derechos, inherentes
a la detención.
91. Medidas cautelares: detención preventiva
Fases de la atención
Las fases de atención que se describen a continuación estarán sujetas al
tiempo de permanencia del adolescente bajo la medida de detención
preventiva.
a) Fase de acogida.
b) Fase de evaluación.
c) Fase de intervención.
d) Conclusión de la medida.
92. Detención Preventiva en centros de atención de adolescentes en
conflicto con la Ley
Caracterización
La detención preventiva, se caracteriza por acoger a adolescentes de 14 a
18 años de edad que se encuentran en conflicto con la ley.
También se caracteriza por absorber el mayor número de casos que se
presentan en el centro debido a la transitoriedad y fluctuación de la
permanencia de las y los adolescentes, lo que limita el proceso de
intervención para la reeducación. Por este motivo, el accionar se dirige
principalmente a la orientación del adolecente y su entorno familiar.
En casos excepcionales y dependiendo del crecimiento de la población
adolescente en conflicto con la ley, se deberán constituir centros
específicos para la aplicación de medidas de detención preventiva.
93. Medidas socioeducativa de libertad asistida
Concepto
La libertad asistida es una medida que determina el Juez de la Niñez y
Adolescencia a los adolescentes, cuando se comprueba la comisión de
una infracción. Consiste en otorgarles libertad bajo la condición de cumplir
programas educativos, de orientación y seguimiento.
Esta medida puede ser prorrogada, revocada o sustituida por otra, cuando
no se hayan alcanzado los objetivos establecidos en la sentencia, previa
valoración del informe del orientador, Ministerio Publico y abogado
defensor.
Duración y ámbito de aplicación de la medida
El ámbito de aplicación de responsabilidad social, corresponde a
adolescentes infractores comprendidos entre los 14 y 18 años de edad.
Esta medida puede ser cumplida dentro de su núcleo familiar, familia
ampliada o familia sustituta.
94. Medidas socioeducativa de libertad asistida
Responsables de la aplicación de la medida
Por mandato legal, el control de la ejecución y cumplimiento de la medida
de libertad asistida puede estar a cargo de una de las siguientes
instancias:
1. Juez competente.
2. Instancia técnica gubernamental.
3. Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
4. Miembro voluntario de la comunidad (sociedad civil).
95. Medidas socioeducativas
Concepto
I. Las medidas tienen finalidad primordialmente educativa de reintegración
social y, cuando fuere posible, de reparación del daño. Asimismo, tendrá la
finalidad de evitar la reincidencia por medio de la intervención
interdisciplinaria e individualizada a la persona adolescente en el Sistema
Penal.
II. Las medidas socio-educativas se cumplen en libertad, con restricción y
con privación de libertad. (art. 322)
Duración y ámbito de aplicación de la medida
Esta medida socioeducativa será aplicada a adolescentes de 14 a 18 años
de edad, con una duración no mayor a seis meses, bajo las siguientes
condiciones:
1. Libertad diurna.
2. Restricción de la libertad por la noche, fines de semana y feriados.
3. Obligatoriedad de escolarización y profesionalización.
96. Aplicación de medidas de régimen semi abierto
Caracterización
Esta medida consiste en la incorporación de la persona adolescente por el
tiempo que dure la sanción en un centro especializado, del cual sólo podrá
salir para realizar actividades de estudio, formativas, laborales, de deporte
y cultura, establecidas en el plan individual de ejecución de la medida.
La jueza o el juez podrá suspender estas actividades por tiempo
determinado o establecer su realización dentro del centro especializado, de
acuerdo con el informe y recomendación técnica de seguimiento (art. 330).
97. Atención en medidas de privación de libertad
Objetivo de la atención
El objetivo es lograr que los adolescentes alcancen una adecuada
reeducación, reinserción y resocialización a través de acciones integrales y
coordinadas de intervención que contribuyan a reforzar las conductas pro
sociales, en un contexto de respeto, dignidad y ejercicio de los derechos.
Fases de la atención
Para alcanzar los objetivos establecidos, se consideran las siguientes
fases de atención:
Reeducación/
Acogida Evaluación Intervención Rehabilitación
98. Atención en medidas de privación de libertad
Finalmente la fase de reinserción se da una vez que:
1. El Juez de la Niñez y Adolescencia sustituye la medida socioeducativa
por otra, de acuerdo con evaluaciones semestrales de la situación de la
o el adolescente, en las que se considera importante el aporte del
equipo interdisciplinario a través de informes elevados a la autoridad
judicial.
2. La o el adolescente que haya cumplido la mitad de la medida de
privación de libertad solicita la suspensión de la medida por la de semi
libertad o libertad asistida, previo informe psicosocial de la sanción.
99. Es importante resaltar la importancia de la calidad y la calidez en la atención
de niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de violencia, y de
adolescentes en conflicto con la ley.
Hay algunos puntos básicos a seguir para poder desarrollar una entrevista a
niños, niñas y/o adolescentes, con calidad y calidez, respetando la
naturaleza investigativa de la entrevista.
La capacidad de escuchar
Se tiene que favorecer la creación de un contexto de escucha segura y
empática, respetuosa del trauma del niño, niña o adolescente, asumiendo
una actitud de disponibilidad y de valorización de la persona menor de edad.
Contexto de escucha seguro y empático:
Antes del desarrollo de la entrevista, una de las acciones básicas a
desarrollar es la construcción de la confianza con la víctima. Por ende, si se
quiere que el niño/a o adolescente sea sincero con la o el entrevistador, esta
persona debe hacer lo mismo.
100. La modalidad de formular las preguntas:
Puede tener notables repercusiones sobre la representación mental del
acontecimiento. Es importante que el experto formule preguntas abiertas,
evitando el recurso a preguntas directivas.
No interrumpir la exposición del hecho
Respetar el tiempo que requiere el niño, niña o adolescente para contestar
cada pregunta. Es muy importante que la o el experto no se deje
condicionar por las presiones externas.
Contexto de escucha adecuada
Tiene que permitir dos operaciones paralelas:
1. La valoración de factores cognitivos del niño, niña o adolescente
teniendo presente la fase de desarrollo en que se encuentra.
2. La profundización y el análisis de los elementos relacionales, afectivos y
motivacionales ligados con las específicas interacciones entre víctimas y
los adultos. Implica disminuir el grado de estrés del niño, niña o
adolescente.
101. Es preciso aclarar que las entrevistas realizadas a
niños requieren entrenamiento profesional y mucha
experiencia, por lo que se recomienda el intercambio
constante de experiencias con personas de mayor
antigüedad y la actualización profesional en técnicas
de entrevista aplicables a NNA, sobre todo aquellos
que son víctimas y testigos de violencia.