La sentencia del Tribunal Supremo establece que los terrenos rústicos que están sectorizados como urbanizables pero que carecen de programación para su desarrollo deben considerarse como rústicos a efectos catastrales y tributarios. Por lo tanto, los propietarios de estos terrenos que han estado pagando el IBI como si fueran urbanos pueden reclamar las cuotas pagadas indebidamente. La sentencia también indica que los ayuntamientos han estado vulnerando el principio de capacidad económica al valorar estos terrenos por encima de su
Anulación del IBI aplicado a determinados terrenos urbanizables
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Raúl Ruiz Puig SL
C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
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Circular informativa 12/2014
Almoradi a 07 de Julio de 2014
Anulación del IBI aplicado a determinados terrenos urbanizables
IMPORTANTE SENTENCIA DEL TS EN RELACIÓN AL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) APLICADO
SOBRE DETERMINADOS TERRENOS URBANIZABLES
Se trata de la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo,
2159/2014 de 30 de mayo de 2014, dictada en interés de ley, que afecta a
todos aquellos inmuebles rústicos sobre los que los ayuntamientos liquidan el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos al tratarse de terrenos
sectorizados, urbanizable, aun careciendo de programación alguna, quedando
por tanto el desarrollo urbanístico pospuesto para el futuro. Dada la situación
actual del sector inmobiliario, es previsible que sobre esos terrenos,
actualmente rústicos, no se realice actuación alguna sobre ellos durante
muchos años más, pagando mientras tanto unas cuotas de IBI urbano
desmesuradas respecto a su verdadera naturaleza de rústicos. Lo cierto es
que muchos de los propietarios de estos terrenos llevan años pagando
cuotas indebidas de IBI, cuya devolución podría ahora, en base a esta
sentencia, reclamarse.
Así, a efectos catastrales (con incidencia directa en el recibo de la contribución
urbana), sólo deben considerarse suelo urbano el suelo urbanizable
sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenado, pero sólo a
partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico para su
desarrollo. Mientras tanto dicho suelo tendrá el carácter de rústico.
Para el Supremo, en estos momentos los propietarios de estos terrenos están
soportando en diversos tributos una carga fiscal superior a la debida,
mientras que los mismos terrenos resultan comparativamente infravalorados
a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.
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Por otra parte, para nuestro Alto Tribunal, los ayuntamientos están
vulnerando el principio de capacidad económica al valorar
tributariamente estos inmuebles por encima de su valor de mercado,
gravándose así una riqueza ficticia o inexistente. Todo ello, además, porque la
propia norma que regula el catastro inmobiliario (TRLCI) establece en su
artículo 23.2 que para calcular el valor catastral se debe tomar como
referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso se pueda superar este.
Por tanto, esta sentencia da pie a examinar la situación respecto de todos
aquellos propietarios de terrenos rústicos que se encuentren en esta situación
(terrenos urbanizables no programados) que abonen IBI urbano para, en su
caso, plantear solicitud de ingresos indebidos en el supuesto de tributos
firmes que no hayan prescrito, así como recurrir aquellas liquidaciones que
aún no sean firmes.
Os recordamos que en Raúl y Asociados, os podemos ayudar en esta tarea de
estudiar caso por caso aquellos supuestos en que procedería iniciar esta vía y
preparando, cuando ello proceda, los escritos y recursos necesarios.